Sistema de detracciones y análisis de impuestos para una cadena de Gimnasios en Lima Perú

La Tesina denominada:  “EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y LA SEGURIDAD DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS DE UNA CADENA DE GIMNASIOS DE  LIMA METROPOLITANA”; tiene por objeto utilizar el factoring en la liquidez empresarial de la empresa.

Para un adecuado tratamiento de la información de este documento se ha formulado de la siguiente manera:

En el CAPITULO I: Se presenta el problema de la investigación y dentro de ello la descripción del problema, los antecedentes de la investigación, justificación e importancia de la investigación, formulación de los problemas, formulación de los objetivos, hipótesis y el alcance y limitaciones. El problema de la investigación se encuentra en el pago de los tributos de la empresa. Este trabajo se justifica porque contribuye a la solución de los problemas empresariales mediante el ahorro obligado que es el sistema de detracciones del Impuesto general a las ventas.

En el CAPITULO II: Se presenta el aspecto teórico de la investigación y dentro de ello se presenta las principales teorías de la investigación. Específicamente está referida al sistema de detracciones  del impuesto general a las ventas y  la seguridad del pago de los tributos de una cadena de gimnasios de Lima Metropolitana.

En el CAPITULO III: Se presenta la metodología de la investigación y dentro de ello el tipo, diseño, población, muestra, procedimientos para la recolección de datos y técnicas para el análisis de datos. La población y la muestra están conformadas por los accionistas o propietarios, directivos, funcionarios, trabajadores, clientes, proveedores y otros agentes económicos quienes manifestaron su parecer en relación con las variables de la investigación. Por lo demás esta parte sirve para que el trabajo tenga el carácter científico, siendo que será una investigación de tipo descriptiva.

En el CAPITULO IV: Se presenta el caso práctico. Al respecto se presenta la casuística de la empresa, luego se presenta la propuesta de estudio y finalmente los resultados de la investigación. Los casos que se presentan son alternativas de solución de los problemas de la empresa.

En el CAPITULO V: Se presenta las conclusiones y recomendaciones. Dentro de este rubro se presenta la discusión de los resultados obtenidos; la comprobación o refutación de la hipótesis de la hipótesis; las conclusiones y las recomendaciones.

Además se presentan varios anexos que complementan adecuadamente la investigación.

CAPÍTULO I:

PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El problema se ha identificado en la seguridad del pago de los tributos de la cadena de gimnasios de Lima Metropolitana. Las empresas en algunos casos declaran sus tributos y los dejan pendientes de pago hasta cuando haya la oportunidad de tener liquidez; otras veces declaran por debajo de lo real, simplemente porque no pueden o no quieren pagar sus tributos. Otras veces, simplemente no declaran, es decir evaden el pago de sus tributos. Al respecto es muy alta la falta de cultura de pago en nuestra sociedad. En una encuesta por internet sobre la cultura de pago de los tributos, el 80% señaló que no le agrada cumplir  el pago de  sus tributos por diferentes motivos, como falta de liquidez, mal uso de los tributos, muchas inafectaciones y exoneraciones para sectores que se están llenado de riquezas como el bancario, el educativo y otros.

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas,  es un régimen forzoso, pero necesario para una masa de contribuyentes que no tienen cultura de pago, con este régimen  se  les obliga  a  ahorrar para pagar exclusivamente  los tributos que les corresponden de acuerdo a su actividad. Generalmente el sistema ayuda en el pago del impuesto general a las ventas, impuesto a la renta, tributos laborales, etc.

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas soluciona la disponibilidad financiera de las empresas, asegura los pagos oportunos y sin intereses de los tributos que corresponden a las empresas. Asimismo genera una cultura de pago de tributos en las empresas.

1.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Rentería (2014)1; destaca que gestión adecuada es el proceso de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos y actividades para cumplir las oblgiaciones tributarias. La gestión adecuada es el conjunto de estrategias orientadas a mejorar los procesos y procedimientos institucionales. Llevando a cabo una administración sobre la base de metas y objetivos es factible enmarcarse en un proceso de mejoramiento continuo que permitirá obtener eficiencia, economía y efectividad de los recursos institucionales. Estas teorías son aplicables a todo tipo de entidades, por cuanto todas necesitan lograr lo que se proponen. La recaudación fiscal necesita de todos estos elementos para lograr los niveles de recaudación que exigen los servicios que presta el Estado.

Rojas (2014)2; destaca la importancia de la cultura tributaria para cumplir correctamente el sistema de detracciones, percepciones y retenciones. Es muy positivo que las entidades cuenten con la correspondiente infraestructura, luego con normas, procesos, procedimientos, técnicas y prácticas organizacionales y administrativas eficientes; sin embargo si no se cuenta con una cultura y el clima organización adecuados, no se puede facilitar la eficacia de la administración tributaria. La administración tributaria facilita servicios, por tanto, dichos servicios tienen que prestarse en las mejores condiciones y para ello es necesario organizarlos, pero también administrarlos de la mejor forma. La cultura tributaria sienta las bases para una filosofía de vida de la gente a favor de la tributación y el pago respecto de sus obligaciones, con lo cual se asegura una mayor recaudación fiscal. El fisco necesito recaudar cada vez más y más para cumplir con los ingresos que necesita el Estado para financiar sus actividades.

López (2014)3; señala que el sistema administrativo de las detracciones del impuesto general a las ventas es una estrategia de recaudación tributaria y que gracias a su puesta en marcha ha facilitado el incremento de la recaudación en un 16% en el ejercicio gravable 2012, lo cual debe ir mejorando porque cada día se consideran más bienes y servicios dentro de este régimen. Señala asimismo que es un ahorro forzoso dispuesto por la Administración Tributaria para asegurar el pago de los tributos que dicho ente administra. Es una forma de recaudar que está regulado en el Código tributario, Ley del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, así como tiene directivas de SUNAT para su mejor aplicación.

Peralta (2014)4; señala que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT (Sistema de Detracciones) viene aplicándose en el país de manera paulatina desde el año 2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad. Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT publicada el 15.08.2004 y vigente desde el 15.09.2004 se introdujo la aplicación del SPOT a una lista determinada de bienes y servicios, los cuales se encuentran detallados en los Anexos I, II y III de la mencionada Resolución. Los Anexos en mención han sufrido con el transcurso de los años una serie de modificaciones e incorporaciones, como se aprecia a continuación: Anexo I, Anexo II, Anexo III. En sus inicios el SPOT se aplicó únicamente a la venta de bienes y prestación de servicios gravados con el Impuesto General a la Ventas (IGV). A partir del 01 de noviembre del 2012, mediante Resolución de Superintendencia Nº249-2012/SUNAT se amplía su aplicación a la venta de determinados bienes exonerados del IGV, que generan renta gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, los cuales se encuentran especificados en los numerales 20 y 21 del Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Paralelamente a lo indicado líneas arriba, desde el 01.10.2006 mediante Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, se aplica el SPOT de manera específica al transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV. A su vez, mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se establece como sujeto al SPOT el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual se preste dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje expresamente señalados. Finalmente, mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNATel 31.10.2012 y vigente a partir del 01 de noviembre del 2012 se regula de manera separada la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos gravados con el IGV.

Rojas (2014 5; señala la falta de equidad tributaria al concederse exoneraciones y permitir elusiones a determinados grupos sociales; todo lo cual incide en la recaudación de la caja fiscal y por ende en el crecimiento y desarrollo económico y social  del   país.  No  se  deben  otorgar  exoneraciones.  Las  exoneraciones distorsionan el sistema, originan desigualdades, no son beneficiosas para la recaudación. La equidad busca que todos tributen de igual manera y en proporción a sus rentas. Un tributo como el impuesto a la renta es más equitativo que otro tributo como el impuesto general a las ventas que al ser indirecto es injusto y afecta a los pobres en la misma proporción que a los ricos. En el Perú, se deben dar mejores condiciones para hacer más aplicativo el impuesto a la renta por su naturaleza más equitativa.

Victorio (2014 6; señala que existen deficiencias en los procedimientos de fiscalización del régimen de detracciones del impuesto general a las ventas; por lo que es necesario mejorar dichos procedimientos para que se pueda realizar un tratamiento efectivo a la elusión y al delito tributario. Los contribuyentes cuando no valoran en forma real y efectiva sus tributos, están originando infracciones y también delitos que pueden afectar la estabilidad de la empresa. El hecho de valorar los tributos como corresponde, afecta los costos empresariales, pero da seguridad tributaria.

Peña (2014) 7; resalta la importancia de la ciencia contable al facilitar abundante información para que los regímenes tributarios, como  el de  detracciones IGV, haga frente al delito de evasión tributaria. La contabilidad valora los tributos, los registra en libros registros y los presenta en los estados financieros. El profesional contable no solo aplica de la mejor manera los principios de la ciencia contable; si no que paralelamente aplica los principios, normas, procesos y procedimientos tributarios.

Guardia (2014)establece que en la gestión empresarial moderna de los Establecimientos de Hospedaje, la clave debe ser el tratamiento tributario de los sistemas administrativos de la SUNAT, las rentas y gastos que se originan como producto del giro de este tipo de empresas, lo cual se logra con el conocimiento, comprensión, aplicación y evaluación correcta de las normas, políticas y procedimientos tributarios, contenidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La autora, indica, es aquí donde se hace necesaria la participación profesional, del  Grado de Maestro, quien   con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y   normas éticas;   está preparado para formular y evaluar respectivamente,   la aplicación de los reparos en la declaración tributaria de los contribuyentes,  para que ésta sea correcta y por ende   útil para la planeación, toma de decisiones y control y no tienda al engaño e incluso al fraude tributario, contra la Administración Tributaria, los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores. El tratamiento adecuado del reparo tributario debe   responder al crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los establecimientos de hospedaje; asimismo, a la variedad y cuantía de bienes y servicios de todo orden que se manejan, lo que debe ser evaluado mediante la aplicación profesional de los procedimientos tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.

1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN

Todo se inicia con la identificación de la problemática existente en el pago de los tributos que le corresponde a la empresa.

Sobre la base del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas se espera solucionar el pago de los tributos de la empresa.

Este trabajo permitirá que la empresa solucione el pago de los tributos de la empresa.

Sobre la base del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas se logrará el ahorra necesario, aunque impuesto, pero necesario, para cumplir con los pagos de los tributos de la empresa.

La importancia está dada por el hecho de generar un modelo de investigación para solucionar el problema del pago de los tributos de la empresa.

Asimismo, es importante porque permite plasmar el proceso de investigación científica en la solución del pago de tributos de la empresa.

También es importante porque permite plasmar los conocimientos y experiencia profesional en la solución de problemas empresariales.

1.4. FORMULACIÓN DE LOS PROBLEMAS PROBLEMA PRINCIPAL

¿De qué manera el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas podrá  facilitar la seguridad del pago de  los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?

PROBLEMAS SECUNDARIOS:

1) ¿Es posible que la estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar la disponibilidad financiera de  la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?

2) ¿Es factible que la operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?

3) ¿Es probable que la potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar la cultura  de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?

1.5. FORMULACIÓN DE LOS OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL:

Establecer la manera como el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas podrá facilitar  la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1) Determinar la posibilidad que la estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

2) Establecer la factibilidad que la operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

3) Determinar la probabilidad que la potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

1.6. HIPÓTESIS HIPÓTESIS PRINCIPAL:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

HIPÓTESIS SECUNDARIAS:

1)  La estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

2)  La operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita los pagos oportunos de tributos  de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

3)  La potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

1.7. ALCANCE Y LIMITACIONES

1.7.1. ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN

Este trabajo alcanza a la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana y dentro de ello a sus propietarios, directivos, funcionarios, trabajadores, clientes y proveedores.

1.7.2. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN

En este trabajo se ha tenido limitaciones:

1) En la obtención de información por cuanto no se puede utilizar la información real de la empresa.

2) También se ha tenido limitaciones financieras, por cuanto no hay entidades que apoyan la investigación.

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.1.   CADENA DE GIMNASIOS DE LIMA METROPOLITANA

Una Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana generalmente es una sociedad anónima, en tanto se rige por la Ley de sociedades No. 26887, para su constitución, operación y resultados. Un gimnasio es un lugar que permite practicar deportes o hacer ejercicio en un recinto cerrado. En Grecia, en estos centros se realizaba educación física, que se acostumbraba practicar sin ropa, de la misma manera que los baños y los estudios. Para los griegos, la educación física era tan importante como el aprendizaje cognitivo. Muchos de estos gimnasios griegos tenían bibliotecas que se podían utilizar después de un baño relajante.

Los primeros gimnasios exteriores de  Alemania surgieron  gracias al trabajo del profesor Friedrich Jahn y el grupo de los Gimnásticos (Turners, en alemán), un movimiento político del siglo XIX. El primer gimnasio interior fue, muy posiblemente, el construido  en Hesse, en el año  1852 y  auspiciado  por Adolph Spiess, un entusiasta de la gimnasia en las escuelas.

En los Estados Unidos, el movimiento de los Gimnásticos apareció a mediados del siglo XIX y a principios del siglo XX. El primer grupo de Gimnásticos en este país se formó en Cincinnati (Ohio), en el año 1848. Los Gimnásticos construyeron gimnasios en muchas ciudades, como Cincinnati y San Luis (Misuri), que tenían una buena parte de población de ascendencia alemana. Tanto adolescentes como adultos practicaban deporte en estos gimnasios.

El apogeo de los gimnasios en las escuelas, los institutos y las asociaciones cristianas fueron eclipsando el movimiento de los Gimnásticos. El gimnasio de la Universidad de Harvard, del año 1820, se considera el primero de los Estados Unidos; como la  mayoría de los gimnasios de la época, estaba equipado con aparatos y máquinas para realizar ejercicio. La Academia Militar de los Estados Unidos, también conocida como «West Point», construyó un gimnasio en sus instalaciones, de la misma  manera que  lo hicieron  muchos institutos y campus universitarios.

La Asociación Cristiana de Jóvenes (Young Men’s Christian Association, YMCA) apareció en Boston en el año 1851. Diez años más tarde, unas doscientas YMCA estaban repartidas por todo el territorio estadounidense, la mayoría de las cuales tenían su propio gimnasio para ejercitarse, hacer deporte, jugar e interactuar socialmente.

Los años 20 fueron una década muy próspera, en la que se construyeron muchas secundarias públicas con su propio gimnasio, por idea de Nicolás Isaranga. A lo largo del siglo XX, los gimnasios fueron evolucionando como concepto, hasta llegar a los gimnasios de máquinas, aparatos y ejercicios guiados de la actualidad.

En España, la mayor parte de centros siguen este concepto, añadiendo el aprendizaje de artes marciales, natación y técnicas de defensa personal dentro de estos recintos.

La Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana, actualmente prestan los SERVICIOS FITNESS PLACE con dos tipos de actividades, las individuales y las colectivas.

ACTIVIDADES INDIVIDUALES: Musculación; Cardiovascular; Personal Trainer; Gimnasia Localizada; Rutinas y Planes de entrenamiento personalizado

ZONA DE AGUAS:  Sauna; Jacuzzi; Balneario; Hidromasaje;  Baño  de  Vapor; Piscinas Climatizadas

SERVICIOS ADICIONALES: Fisioterapeuta; Depilación Laser; Solarium Rayos

UVA; Escuelas del Deporte; Asesoramiento Dietético y Deportivo

SERVICIOS ESPECIALES; Internet; Evaluación Física; Uso libre de Cualquier; Fitness Place Center; Taquillas diarias y Toallas

ACTIVIDADES COLECTIVAS:

Aerobic,  Aeromix, Aerosalsa, Aerostep, Bailes Latinos, Batuka, Combat, Power Pump, Body tonic, Boxeo, Cardio Box, Danza del vientre, Fitness, Funky, Karate, Mantenimiento, M.T, Padel, Pilates, Salsa, Spin Bike, Stretching, Step, Taekwondo, Yoga, G.A.P (Glúteos, Abdomen, Piernas)

2.1.1. ASPECTO LEGAL DE LA EMPRESA

La Ley General de Sociedades, establece muchos aspectos sobre las sociedades; de acuerdo con la especialidad del Contador Público, los siguientes son los mas importantes:

ESTADOS FINANCIEROS:

Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a la junta general, cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos  a que se refieren los artículos anteriores. La aprobación por la junta general de los documentos mencionados en los artículos anteriores no importa el descargo de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido los directores o gerentes de la sociedad.

AUDITORIAS EN LAS SOCIEDADES:

El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las acciones suscritas con  derecho de voto, pueden  disponer  que la sociedad anónima tenga auditoría externa anual. Las sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el párrafo anterior están sometidas a auditoría externa anual, nombrarán a sus auditores externos anualmente. El informe de los auditores se presentará a la junta general conjuntamente con los estados financieros.

En las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si así lo solicitan accionistas que representen no menos del diez por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. La solicitud se presenta antes o durante la junta o a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la misma. Este derecho lo pueden ejercer también los accionistas titulares de acciones sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los requisitos señalados en este artículo, mediante comunicación escrita a la sociedad.

Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición. En ausencia de éstas se compensan con la reserva legal. En este último caso, la reserva legal debe ser repuesta. La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS:

Para la distribución de dividendos se  observarán las reglas siguientes: 1. Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado; 2. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta general; 3. Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para  aquellas sociedades  para las que existe prohibición legal expresa; 4. Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo; y, 5. Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta. Es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así  lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta solicitud sólo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración  del   dividendo.  Los   dividendos  cuya  cobranza  haya  caducado incrementan la reserva legal.

Las primas de capital sólo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su límite máximo. Pueden capitalizarse en cualquier momento. Si se completa el límite máximo de la reserva legal con parte de las primas de capital, puede distribuirse el saldo de éstas.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES:

Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley. La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica. Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La transformación a  una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a éstos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente. La transformación no modifica la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separación. Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de título distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular.

La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto. La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformación en la escritura pública, pero la sociedad debe ponerlo a disposición de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la referida escritura pública.

2.1.2. ASPECTO ORGANIZATIVO Y ADMINISTRATIVO

El proceso administrativo son las actividades que el administrador debe llevar a cabo para aprovechar los recursos humanos, técnicos, materiales, etc, con los que cuenta la empresa. El proceso administrativo consiste en las siguientes funciones:

PLANEACIÓN:

Consiste   en   establecer   anticipadamente   los   objetivos,   políticas,   reglas, procedimientos, programas, presupuestos y estrategias de un organismo social. , es decir, consiste con determina lo que va a hacerse.

ORGANIZACIÓN:

La organización agrupa y ordena las actividades necesarias para lograr los objetivos, creando unidades administrativas, asignando funciones, autoridad, responsabilidad y jerarquías; estableciendo además las relaciones de coordinación que entre dichas unidades debe existir para hacer optima la cooperación humana, en esta etapa se establecen las relaciones jerárquicas, la autoridad, la responsabilidad y la comunicación para coordinar las diferentes funciones.

INTEGRACIÓN:

Consiste en seleccionar y obtener los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos considerados como necesarios para el adecuado funcionamiento de un organismo social., la integración agrupa la comunicación y la reunión armónica de los elementos humanos y materiales, selección entrenamiento y compensación del personal.

DIRECCIÓN:

Es la acción e influencia interpersonal del administrador para lograr que sus subordinados obtengan los objetivos encomendados, mediante la toma de decisiones, la motivación, la comunicación y coordinación de esfuerzos la dirección contiene: ordenes, relaciones personales jerárquicas  y toma de   decisiones.

CONTROL:

Establece sistemas para medir los resultados y corregir las desviaciones que se presenten, con el  fin de asegurar que los objetivos planeados se logren. Consiste en establecimiento de estándares, medición de ejecución, interpretación y acciones correctivas.

ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA:

organigrama-empresa

 

PRINCIPIOS DE LA EMPRESA:

La empresa sienta sus bases en los siguientes principios:

1) PRODUCTIVIDAD.- Es un principio básico en la empresa para lograr mantenerse sobre la competencia, mediante la mayor capacidad comercializadora concatenada con una nueva visión administrativa y organizativa, generando nuevos niveles de productividad.

2) TRABAJO EN EQUIPO.- Es un principio que busca la permanente coordinación de los directivos, funcionarios y trabajadores de la empresa.

3) IGUALDAD.- Principio que fomenta el trato   justo   y equitativo a todos los colaboradores de la empresa, directivos, funcionarios, trabajadores, clientes, proveedores y otros.

4)  LEGALIDAD.- Principio orientado al cumplimiento de leyes, políticas   y normas bajo las cuales la empresa  desarrolla sus actividades.

5) TRANSPARENCIA.- Principio fundamental que permite el actuar del personal con la verdad y sin la mentira en todos   los   niveles estructurales   de la empresa.

6)  EFICIENCIA.- Este principio es perseguido por cada trabajador, tratando que los procesos administrativos, comerciales y operativos de la empresa, con el propósito de demostrar que con el uso óptimo de los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos que se dispone se puede conseguir las metas, objetivos propuestos, disminuyendo los costos para la empresa.

7)  EFICACIA.- El alcance de los objetivos en todo tipo de actividad, es decir la eficacia es medida por el cumplimiento de metas y objetivos propuestos.

VALORES DE LA EMPRESA:

Para la empresa, los valores son los integrantes de una doctrina corporativa; que impulsa a las acciones positivas de cada colaborador de la empresa.

1)  ÉTICA.-  Conjuga  los  principios  y  valores  en  la  búsqueda  de  un comportamiento moral de acuerdo a las costumbres de la sociedad y de la organización.

2)  MORAL.- Es uno de los valores más generalizados en la sociedad porque constituye la normalización y regularización de las actividades que fomentan una buena convivencia.

3) CORDIALIDAD.- Es un valor que se demuestra en gran parte del personal de la empresa, hacia los Clientes, proveedores, y compañeros, generalizando un ambiente de tranquilidad y amistad.

4)  CONFIANZA.- Es un valor en la cual cada integrante de la empresa, delega, autoriza, maneja y socializa decisiones inherentes a cada cargo.

5)  COMPROMISO.- Cada persona que ingresa al grupo humano de la empresa se plantea por si sola un compromiso de cumplimiento voluntario de sus tareas y obligaciones garantizando a la empresa y a sus compañeros calidad en todas sus actividades.

6)  SOLIDARIDAD.- Es un valor mediante el cual la gerencia busca fomentar la ayuda en momentos difíciles tanto a nivel personal como profesional, generando altos niveles de remuneración   espiritual de compañerismo y de colaboración.

MISIÓN DE LA EMPRESA:

“Somos una empresa que presta servicios de alta calidad”

VISIÓN DE LA EMPRESA:

“Ser una empresa con amplia cobertura nacional e internacional en la actividad de gimnasios”

OBJETIVOS DE LA EMPRESA NATURA SAC:

a) OBJETIVO GENERAL

Generar valor económico para la empresa.

b) OBJETIVOS ESPECÍFICOS

(1) Establecer políticas de calidad que garanticen la permanencia y fidelidad de clientes.

(2) Implementar un sistema de capacitación integrando personal e innovación tecnológica continua que permita a la empresa estar a la vanguardia de la prestación de servicios.

(3) Fomentar relaciones comerciales estratégicas y duraderas con proveedores de equipos y aparatos para la actividad de gimnasios.

POLÍTICAS DE LA EMPRESA:

1) Garantizar la calidad de los servicios prestados.

2) Aplicación de buenas prácticas de prestación de servicios.

3) Mantener al día el proceso de la información de los servicios.

4) Realizar mensualmente el control de inventarios para actualización de niveles de stocks mínimos en base a la planificación de logística.

5) Garantizar el abastecimiento de suministros a través de compras y negociaciones transparentes y planificadas.

6) Ampliar el nivel de cobertura de ventas.

ESTRATEGIAS DE LA EMPRESA:

La empresa, considera las siguientes estrategias:

1)  Inversión financiera y adecuación de infraestructura para la instalación una mayor cantidad de servicios.

2) Impulsar el establecimiento de alianzas con clientes importantes, como corporaciones, grupos económicas para prestarle servicio a sus ejecutivos y trabajadores.

3)  Estandarizar los niveles de apalancamiento para la empresa por etapas de inversión, prestación de servicios, compras de equipos, instalaciones etc.

2.1.3. ASPECTO TRIBUTARIO

CÓDIGO TRIBUTARIO:

Interpretando a Garagundo (2013)9; todos los agentes económicos tienen obligaciones tributarias formales y sustanciales que deben cumplir. A continuación se presentan los principales aspectos:

La obligación tributaria formal y sustancial es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por  ley. La obligación tributaria  formal tiene por  objeto el cumplimiento de algún trámite documentario físico o virtual; en cambio la obligación tributaria sustancial tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, es decir el pago, siendo exigible coactivamente.

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

La obligación tributaria es exigible: i) Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo; ii) Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

El acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores  de la obligación tributaria, así  como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el 9 Garagundo Ortega, Juan Alberto (2013) Aspecto tributario de las empresas. Lima. Editorial San José SAC.

Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

Las deudas por tributos gozan  de privilegio  general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y  los  intereses  y  gastos que por tales conceptos  pudieran devengarse; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos  y  entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y  cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio  urbano que señale la Administración Tributaria.

Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:

  1. Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
  2. Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.
  3. Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributaria
  4. El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º.

En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.

Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas: a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones establecidas; b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.

Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.

Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:  1.  Los   padres,  tutores  y   curadores  de  los  incapaces.  2.  Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. 3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. 4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. 5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

Son responsables solidarios en calidad de adquirentes:  1. Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban; Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos. 2. Los socios que reciban bienes  por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban; 3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.

Son responsables solidarios con el contribuyente: i) Las empresas porteadoras que transporten productos  gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos; ii) Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias.

Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado. Los efectos de la responsabilidad solidaria son: La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categoría de tales. La extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo. Los actos de interrupción efectuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente, surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios. Los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente o responsables solidarios tienen efectos colectivamente.

Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago; Compensación; Condonación; Consolidación; Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; Otros que se establezcan por leyes especiales.

La Administración Tributaria exigirá el  pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y, 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º.

El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a)  Dinero en efectivo; b)  Cheques; c)  Notas de Crédito Negociables; d)  Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f)     Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.

Este aspecto tiene su base en la Constitución Política del Estado; código Tributario, Leyes tributarias, Reglamentos de las leyes tributarias y Directivas de la SUNAT. A continuación se detallan los principales tributos que inciden en las operaciones de la empresa.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:

Según Hernández (2013)10; el Impuesto General a las Ventas grava la prestación de servicios, con el prestado por la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana. La empresa es sujeto del Impuesto en calidad de contribuyentes. El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en las normas correspondientes.

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período  tributario, es la suma de  los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.

La base imponible está constituida por el valor de venta, en la venta de bienes y en la prestación de servicios, como actividades de la empresa en estudio.

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.   Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
  • Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinación del costo computable según las normas del Impuesto a la Renta.

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA:

Según Hernández (2013)11 el impuesto a la renta, es un tributo directo, de periodicidad anual pero que se paga mensualmente de acuerdo a lo dispuesto por las normas y por tanto es uno que afecta los ingresos que perciben las empresas. Al respecto, cuando indican que el Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. En forma más precisa en este caso afecta la venta de mercaderías y se acepta como gasto deducible del impuesto a la renta el costo de ventas y los gastos del giro comercial.

Son contribuyentes del impuesto las personas jurídicas que prestan servicios, tal como el caso de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Son rentas de tercera categoría las derivadas de la prestación de servicios en el país.

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles.

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta.

Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.

Los contribuyentes deberán incluir en su declaración jurada, la información patrimonial que les sea requerida por la Administración Tributaria. Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del  impuesto, incluyendo los pagos  a cuenta. Así mismo, podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente o pagos directos. El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaración jurada deberá acreditarse en la oportunidad de su presentación. La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada.  Cuando la SUNAT, conozca por  declaraciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les correspondió tributar por períodos anteriores a contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los apercibirá para que en el término de treinta (30) días presenten las declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e intereses de ley.

2.1.4. ASPECTO CONTABLE

Analizando a Pacheco (2014)12, la contabilidad financiera comprende la valuación, registro y presentación de las transacciones; es una clase especial de contabilidad, cuyo objetivo es producir información dirigida a un grupo específico de interesados, aquéllos que no se encuentran involucrados con la administración de las entidades (restricción de diversos interesados) y que debe ser útil para la toma de sus decisiones en relación a las entidades (préstamos, inversiones y rendición de cuentas; restricción de propósito). Precisamente, la contabilidad financiera surge como una disciplina cuyos objetivos son determinar: a) Quiénes son los usuarios de la información financiera; b) Para qué utilizan la información financiera; c) El tipo de información financiera que les resulte necesaria; d) Los requisitos de calidad de esa información financiera; e) Los principios básicos que deben seguir las reglas particulares de contabilidad, f) Emitir las reglas particulares de contabilidad (o normas). El proceso contable en general requiere precisar qué operaciones de las entidades serán su objeto, cómo deben clasificarse, en qué momento se deben incorporar formalmente en los registros contables, cómo se deben cuantificar, cómo se deben presentar en los estados financieros y, por último, qué revelaciones deben hacerse sobre las operaciones informadas. Las normas de contabilidad financiera deben responder a esas cuestiones subordinando los procedimientos contables a un deber hacer, para lograr información financiera que sea útil para los usuarios. Por lo que se refiere a las operaciones que son objeto de la contabilidad financiera, ésta toma el concepto de transacciones y ciertos eventos identificables y cuantificables que la afectan (restricción de  operaciones). De esta  manera,  la contabilidad financiera define, con toda claridad, que de todas las operaciones que realiza una entidad son objeto de la contabilidad financiera únicamente sus transacciones y los ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan. El principio de realización define puntualmente a  las transacciones.

Interpretando a Arones (2014)13, la contabilidad financiera es el proceso constructivo de la información empresarial, que permite obtener los estados financieros, que constituyen la base para la clasificación de las transacciones y provee los supuestos básicos (los nueve principios básicos y el criterio prudencial) como condiciones que deben observar las reglas particulares,  para que los procedimientos contables arriben a la información financiera conforme a sus propios objetivos, bajo las condiciones de calidad establecidas. El procedimiento de clasificación, reconocimiento, valuación, presentación y  revelación de las transacciones y  de ciertos eventos identificables y cuantificables que afectan a la entidad, naturales al procedimiento contable en general —a través de las normas de contabilidad financiera— se encamina a su finalidad última: información financiera útil para la toma de decisiones de ciertos usuarios. De esta forma, la contabilidad general es llevada a los fines claros y específicos determinados por la contabilidad financiera. Por tanto, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) son el conjunto de criterios que se utilizan en un cierto lugar y en un momento dado, para elaborar y presentar información financiera relevante y confiable de las entidades. Ese conjunto de criterios abarca todo el conocimiento contable teórico, normativo y práctico que resulta necesario aplicar para afirmar que la información financiera presenta de manera razonable la situación financiera de la entidad y los cambios sufridos en la misma. Dichos criterios son innumerables; sin embargo, provienen de fuentes distintas, que al conocerlas, es factible deducir de las mismas, con cierta precisión, cuales son los criterios apropiados para el caso particular en sus circunstancias. Tales fuentes son: Las teorías y desarrollos tecnológicos que conforman el pensamiento contable actual; Las normas jurídicas; Las normas de autoridad experta; Las prácticas acostumbradas. Las teorías y desarrollos tecnológicos que conforman el pensamiento actual se encuentran en libros y revistas técnicas. Incluyen, entre muchas cosas, la teoría de la partida doble y la teneduría de libros; la teoría de los inventarios y las metodologías para la determinación de costos unitarios; teoría de la depreciación y los principios de lo devengado; la contabilidad con base en el costo histórico, el costo de reposición, el valor presente, el valor razonable, el valor de realización, el costo histórico reexpresado, etc. Las prácticas acostumbradas en determinados giros o para la solución de problemas contables no normados. Se entienden como tales, la manera general en cómo se resuelven los problemas por un conjunto significativo de entidades; por ejemplo, en el sector financiero, aseguradoras, industrias extractivas, fraccionadoras, venta de tiempos compartidos, reportos, préstamos de valores, factoraje, plantas productoras de energía, etc.

Según Horngren (2011)14, la contabilidad financiera, es la ciencia de la empresa, mediante la cual se recolectan, se clasifican, se registran, se sumarizan y se informa de las operaciones cuantificables en dinero, realizadas por una entidad económica. Es el arte de usar ciertos principios al registrar, clasificar y sumarizar en términos monetarios datos financieros y económicos, para informar en forma oportuna y fehaciente de las operaciones de la vida de una empresa. La función principal de la contabilidad  financiera es llevar en forma histórica la vida económica de una empresa, los registros de cifras pasadas sirven para tomar decisiones que beneficien al presente u al futuro. También proporciona estados financieros que son sujetos al análisis e interpretación, informando a los administradores, a terceras personas y a oficinas gubernamentales del desarrollo de las operaciones de la empresa. Los criterios que deben  seguir en los registros de la contabilidad  financiera son: Aplicación correcta de conceptos contables clasificando lo que debe quedar incluido dentro del activo y lo que incluirá el pasivo; Presentar la diferencia entre un gasto y un desembolso; Decidir lo que debe constituir un producto o un ingreso, dentro de las cuentas de resultados; Esta contabilidad se concreta en la custodia de los activos confiados a la empresa; Fundamentalmente se ocupa de la preparación de informes y datos para personas distintas de los directivos de la empresa; Incluye la preparación, presentación de información para accionistas, acreedores, instituciones bancarias y del Gobierno. Las técnicas, reglas y convencionalismos según las cuales se recolectan y reproducen las cifras de la contabilidad financiera reflejan en gran parte los requisitos de esos interesados. Todos los sistemas contables se expresan en términos monetarios y la administración es responsable, del contenido de los informes proporcionados por la contabilidad financiera. Son características de la Contabilidad Financiera: Rendición de informes a terceras personas sobre el movimiento financiero de la empresa; Cubre la totalidad de las operaciones del negocio en forma sistemática, histórica y cronológica; Debe implantarse necesariamente en la compañía para informar oportunamente de los hechos desarrollados; Se utiliza el lenguaje de los negocios; Se basa en reglas, principios y procedimientos contables para el registro de las operaciones financieras de un negocio; Describe las operaciones en el engranaje analítico de la teneduría de libros por partida doble.

NORMAS CONTABLES:

Según Ferrer (2014)15, la contabilidad  financiera, se basa en  los Principios Generales de Contabilidad, para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica  y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con objeto de facilitar a los diversos interesados la toma de decisiones en relación con dicha entidad económica. La contabilidad financiera es el conjunto de principios, normas, procesos, procedimientos, técnicas y prácticas para el tratamiento de las transacciones de los agentes económicos. Los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, las políticas que formulen cada empresa y otras normas sirven para el tratamiento de las transacciones de los agentes económicos. El proceso se inicia con la identificación de los documentos fuente de las transacciones, continua con el registro contable de las transacciones en libros auxiliares y principales y finalmente termina con la formulación, análisis e interpretación de los estados financieros. Los procedimientos, técnicas y prácticas contables están referidos a aquellos que se aplican al abrir libros, registrar todas las transacciones y al cerrar un determinado periodo.

Según Flores (2014)16, los organismos internacionales de contabilidad han desarrollado un conjunto de normas básicas y principios de contabilidad, partiendo del reconocimiento de que el objetivo fundamental de los estados financieros es producir información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte de los distintos usuarios, en especial cuando existen intereses entre dichos usuarios que, en ocasiones, resultan contrarios, por lo cual es menester darle un tratamiento equitativo a tales intereses. A continuación se presentan las opiniones de los diferentes organismos internacionales sobre la materia:

Comisión de Normas Internacionales de Contabilidades (IASC): «El término estados financieros cubre balances generales, estados de resultados o cuentas de pérdidas y ganancias, notas, otros estados y material explicativo, que se identifiquen como parte  integral  de  los  estados  financieros.  Las  Normas  Internacionales  de Contabilidad se aplican a los estados financieros de cualquier empresa comercial, industrial o de negocios. La gerencia de la empresa puede formular estados financieros para su propio uso de varias diferentes maneras que se adapten mejor para fines de administración interna. Cuando los estados financieros se emitan para otras personas tales como accionistas, acreedores, empleados, y al público en general, deberán estar de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.» Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC): «La contabilidad financiera es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.»

Asociación (Norte) Americana de Contabilidad (American Accouting Association AAA): «La contabilidad es un proceso de identificación, medición y comunicación de información económica que permite formular juicios basados en la información y la toma de decisiones por aquellos que se sirven de dicha información».

Instituto (Norte) Americano de Contadores Públicos (AICPA) «El propósito básico de la contabilidad financiera y de los estados financieros es proveer información financiera acerca de las empresas individuales,  útil para  la toma  de  decisiones económicas.

Interpretando a Bellido (2014)17, señala que los estados financieros forman parte del proceso de presentar información financiera y constituyen el medio principal para comunicarla a las partes que se encuentran fuera de la entidad. Estos estados normalmente incluyen un balance general, un estado de resultados o de ganancias y pérdidas, un estado de movimiento de las cuentas de patrimonio, un estado de flujo de efectivo y las notas a los estados financieros, así como otros estados y material explicativo que son parte integral de dichos estados. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera de una entidad económica a una fecha determinada y los resultados de sus operaciones y los movimientos de su efectivo por los períodos en esa fecha entonces terminados. La situación financiera de una entidad está en función de los recursos y obligaciones económicas que mantiene, su estructura financiera, liquidez y solvencia. La información acerca de los recursos financieros controlados por la entidad es útil para evaluar su capacidad en el pasado para modificar dichos recursos y para predecir su habilidad, seguridad y generarlos en el futuro. La información relativa a la estructura financiera es útil para predecir futuras necesidades de financiamiento y la capacidad de la entidad para afrontarlos; igualmente es útil para evaluar la posibilidad que tiene de distribuir recursos entre aquellos que tienen un interés en dicha entidad. La información relativa a liquidez y solvencia es útil para determinar la posibilidad de la entidad para cumplir sus compromisos financieros a la fecha de vencimiento de éstos.

Los resultados de las operaciones realizadas por la entidad es una información requerida para conocer la rentabilidad de la misma y predecir la capacidad que tiene para generar flujos de efectivo a partir de los recursos operativos que utiliza y otros adicionales que potencialmente pudiera obtener. Los movimientos del efectivo utilizado por la entidad son una información útil para conocer su habilidad para generar efectivo y sus equivalentes y las distintas aplicaciones hechas de tal flujo de efectivo mediante sus actividades operativas, de financiamiento e inversión durante un período determinado. Es importante señalar que existen necesidades de información las cuales no pueden ser satisfechas mediante los estados financieros. Estos  estados   financieros  son  dirigidos  a  cubrir  necesidades  comunes  de información a todos los usuarios, algunos de los cuales pueden requerir, si tienen la capacidad y autoridad para obtener información adicional. Sin embargo la mayoría de usuarios externos tienen que confiar en los estados financieros como su fuente principal de información económica sobre una entidad determinada. La responsabilidad de preparar y presentar los estados financieros es de la gerencia de la entidad informante. La gerencia tiene igualmente interés en la información contenida en los estados financieros y adicionalmente tiene acceso a información de naturaleza gerencial y financiera que la ayuda a tomar decisiones en sus actividades de planeación y control de las operaciones de la entidad.

PROCESO CONTABLE:

Según Meigs (2013)18, la contabilidad financiera es aquella actividad profesional que consiste en valuar, registrar y presentar las transacciones de compras, ventas, ingresos, egresos, provisiones, apertura y cierre y otras transacciones propias del giro de una empresa. La valuación consiste en determinar  un valor para la transacción a nivel de su adquisición, venta o utilización y finalmente saldos según estados financieros. El registro se hace con el plan de cuentas de cada empresa; dicho plan contiene las cuentas a nivel de cinco dígitos o más. El plan de cuentas está dividido en elementos, desde el elemento cero al elemento nueve. La contabilidad financiera trabaja con el elemento cero al elemento ocho. El elemento nueve está reservado para la contabilidad analítica de explotación.

La contabilidad financiera es una matriz de los otros tipos de contabilidad. La contabilidad financiera es la única que está normada. Es la contabilidad oficial. Es la contabilidad  que  tiene  principios,  normas  y   procedimientos  oficiales.  Esta contabilidad está supervisada y controlada. Los libros contables que existen pertenecen a la contabilidad financiera. Los estados financieros oficiales pertenecen a la contabilidad financiera. Las normas internacionales de contabilidad y normas internacionales de información financiera están referidas a la contabilidad financiera. El Sistema Nacional de Contabilidad incluye dentro de sus elementos a la contabilidad financiera. La contabilidad financiera, sin temor a equivocaciones, se aplica en todo el mundo.

ESTADOS CONTABLES:

Interpretando a Ayala (2013)19; en la contabilidad financiera se debe considerar en general se debe considerar lo siguiente:

1) La contabilidad de las empresas se debe encontrar suficientemente detallada para permitir el reconocimiento contable de los hechos económicos, de acuerdo a lo dispuesto por este PCGE, y así facilitar la elaboración de los estados financieros completos, y otra información financiera.

2)  Las operaciones se deben registrar en las cuentas que corresponde a su naturaleza.

3)  Las empresas deben establecer en sus planes contables hasta cinco dígitos, los que se han establecido para el registro de la información según este PCGE. En algunos casos, y por razones del  manejo del detalle de información, las empresas pueden incorporar dígitos adicionales, según les sea necesario, manteniendo la estructura básica dispuesta por este PCGE. Tales dígitos adicionales pueden ser necesarios para reconocer el uso de diferentes monedas; operaciones en distintas líneas de negocios o áreas geográficas; mayor detalle de información, entre otros.

4) Si las empresas desarrollan más de una  actividad económica, se deben establecer las subcuentas y divisionarias que sean necesarias para el registro por separado de las operaciones que corresponden a cada actividad económica.

5) Las empresas pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública la autorización correspondiente, a fin de lograr un uso homogéneo.

Para Atanacio (2013)20; la contabilidad es un sistema que se basa en documentos fuente y sobre los cuales lleva a cabo registros contables en libros auxiliares y libros principales y que para un mejor proceso, debe considerar lo siguiente:

1)  La contabilidad refleja la inversión y el financiamiento de las empresas a través de la técnica de la partida doble. Ésta se refiere a que cada transacción se refleja, al menos, en dos cuentas o códigos contables, una o más de débito y otra (s) de crédito. El total de los valores de débito debe ser igual al total de los valores de crédito, con lo que se mantiene un balance en el registro contable.

2)  El registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal. En los casos en que la esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros de las NIIF, corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no exista comprobante de sustento. En todos los casos, el registro contable debe sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones generada internamente.

3) Las transacciones que  realizan  las empresas se  anotan en  los libros y registros contables que sean necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de ley.

4)  Los libros, registros, documentos y demás evidencias del registro contable, serán conservados por el tiempo que resulte necesario para el control y seguimiento de las transacciones, sin perjuicio de lo que prescriben otras disposiciones de ley.

OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

Interpretando a Flores (2013)21; el  objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios en la situación financiera para asistir a una amplia gama de usuarios en la toma de decisiones económicas. Un juego completo de estados financieros incluye un balance general, un estado de ganancias y pérdidas, un estado de cambios en el patrimonio neto, y un estado de flujos de efectivo, así como notas explicativas. Una entidad que presenta estados financieros, es aquella para la cual existen usuarios que se sirven de los estados financieros como fuente principal de información de la empresa. Entre estos usuarios tenemos a los inversionistas, empleados, prestamistas (bancos y financieras), proveedores y acreedores comerciales, clientes, el gobierno y organismos públicos, principalmente.

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21 Flores, Elías Lara (2013) Contabilidad financiera para la toma de decisiones. Editorial: Trillas

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

Interpretando a Ayala (2013)22; de acuerdo con el Prefacio de las Normas Internacionales  de   Contabilidad,  la  responsabilidad  de  la   preparación  y presentación de estados financieros recae en la gerencia de la empresa. Consecuentemente, la adopción de políticas contables que permitan una presentación razonable de la situación financiera, resultados de gestión y flujos de efectivo, también es parte de esa responsabilidad. En el Perú, la Ley General de Sociedades atribuye al gerente, responsabilidad sobre la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar, y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante. Por su parte, el Directorio, de acuerdo con la Ley  General de Sociedades, debe  formular los estados financieros finalizado el ejercicio

BASE DE ACUMULACIÓN O DEVENGO:

Dos hipótesis fundamentales guían el desarrollo, la adopción y la aplicación de políticas contables:

DEVENGADO O ACUMULACIÓN: Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente de efectivo)

NEGOCIO EN MARCHA:  Asimismo, se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los períodos con los que se relacionan. Así, se informa a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobro o pago de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los derechos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Los estados financieros se preparan sobre la base de que la entidad se encuentra en funcionamiento y que continuará sus actividades operativas en el futuro previsible (se estima por lo menos de doce meses hacia adelante). Si existiera la intención o necesidad de liquidar la empresa o disminuir significativamente sus operaciones, los estados financieros deberían prepararse sobre una base distinta, la que debe ser revelada adecuadamente. Características cualitativas de los estados financieros.

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22  Ayala Zavala, Pascual (2014) Normas Internacionales  de Información Financiera. Análisis y casuística especializada. Lima. Editorial San Marcos.

1) COMPRENSIÓN:

La información de los estados financieros debe ser fácilmente comprensible por usuarios con conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y con voluntad de estudiar la información con razonable diligencia. No obstante ello, la información sobre temas complejos debe ser incluida por razones de su relevancia, a pesar que sea de difícil comprensión para ciertos usuarios.

2) RELEVANCIA (IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD):

La relevancia de la información se encuentra afectada por su naturaleza e importancia  relativa;  en  algunos  casos   la  naturaleza  por  sí  sola (presentación de un nuevo segmento, celebración de un contrato a futuro, cambio de fórmula de costo, entre otros) puede determinar la relevancia de la información. La información tiene importancia relativa cuando, si se omite o se presenta de  manera errónea, puede influir en las decisiones económicas de los usuarios (evaluación de sucesos pasados, actuales o futuros) tomadas a partir de los estados financieros.

3) FIABILIDAD:

La información debe encontrarse libre de errores materiales, sesgos o prejuicios (debe ser neutral) para que sea útil, y los usuarios puedan confiar en ella. Además, para que la información sea fiable, debe representar fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretenden; presentarse de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no solamente según su forma legal. Asimismo, se debe tener en cuenta que en la elaboración de la información financiera surgen una serie de situaciones sujetas a incertidumbre, que requieren de juicios que deben ser realizados ejerciendo prudencia. Esto implica que los activos e ingresos así como las obligaciones y gastos no se sobrevaloren o se subvaloren. Para que la información de los estados financieros se considere fiable, debe ser completa.

4) COMPARABILIDAD:

La información debe presentarse en forma comparativa, de manera que permita que los usuarios puedan observar la evolución de la empresa, la tendencia de su negocio, e, inclusive, pueda ser comparada con información de otras empresas. La comparabilidad también se sustenta en la aplicación uniforme de políticas contables en la preparación y presentación de información financiera. Ello  no significa  que las empresas no deban modificar políticas contables, en tanto existan otras más relevantes y confiables. Los usuarios de la información financiera deben ser informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en ellas, y de los efectos de dichos cambios. La información relevante y fiable está sujeta a las siguientes restricciones:

a) Oportunidad:

Para que pueda ser útil la información financiera debe ser puesta en conocimiento de los usuarios oportunamente, a fin que no pierda su relevancia. Ello, sin perder de vista que en ciertos casos no se conozca cabalmente un hecho o no se haya concluido una transacción; en estos casos debe lograrse un equilibrio entre relevancia y fiabilidad.

b) Equilibrio entre costo y beneficio:

Se refiere a una restricción más que a una característica cualitativa. Si bien es cierto la evaluación de beneficios y costos es un proceso de juicios de valor, se debe centrar en que los beneficios derivados de la información deben exceder los costos de suministrarla.

c) Equilibrio entre características cualitativas:

Sin perder de vista el objetivo de los estados financieros, se propugna conseguir un equilibrio entre las características cualitativas citadas.

d) Imagen fiel / presentación razonable.

La aplicación de las principales características cualitativas y de las normas contables apropiadas debe dar lugar a  estados financieros presentados razonablemente.

ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

Interpretando a Ayala (2013)23; los estados financieros reflejan los efectos de las transacciones y  otros sucesos de una empresa, agrupándolos por categorías, según sus características económicas, a los que se les llama elementos. En el caso del balance, los elementos que miden la situación financiera son: el activo, el pasivo y el patrimonio neto. En el estado de ganancias y pérdidas, los elementos son los ingresos y los gastos. El Marco Conceptual no identifica ningún elemento exclusivo del estado de cambios en el patrimonio neto ni del estado de flujos de efectivo, el que más bien combina elementos del balance general y del estado de ganancias y pérdidas. Para efectos del desarrollo del PCGE, se consideran estos elementos para la clasificación inicial de los códigos contables. Las características esenciales de cada elemento se discuten a continuación.

  1. Activo: recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la empresa espera obtener beneficios económico
  2. Pasivo: obligación presente de la empresa, surgida de eventos pasados, en cuyo vencimiento, y  para pagarla, la entidad espera  desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos
  3. Patrimonio neto: parte residual de los activos de la empresa una vez deducidos los pasivos
  4. Ingresos: son incrementos en los beneficios económicos, producidos durante el período contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de las obligaciones que resultan en aumentos del patrimonio neto, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.
  5. Gastos: disminuciones en los beneficios económicos, producidos en el período contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien originados en una obligación o aumento de los pasivos, que dan como resultado disminuciones en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de ese patrimonio.

23  Ayala Zavala, Pascual (2013) Normas Internacionales  de Información Financiera. Análisis y casuística especializada. Lima. Editorial San Marcos.

RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

Interpretando a Ayala (2013)24; debe reconocerse toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que:

1) Sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga de la empresa; y

2) La partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

MEDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

Las bases de medición, o determinación de los importes monetarios en los que se reconocen los elementos de los estados financieros son:

1) COSTO HISTÓRICO:

El activo se registra por el importe de efectivo y otras partidas que representan obligaciones, o por el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisición; el pasivo, por el valor del producto recibido a cambio de incurrir en una deuda, o, en otras circunstancias, por la cantidad de efectivo y otras partidas equivalentes que se espera pagar  para satisfacer la correspondiente deuda, en el curso normal de la operación.

2) COSTO CORRIENTE:

El activo se lleva contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, que debería pagarse si se adquiriese en la actualidad el mismo activo u otro equivalente; el pasivo, por el importe, sin descontar, de efectivo u otras partidas equivalentes al efectivo, que se requeriría para liquidar el pasivo en el momento presente.

_____

24  AYALA Zavala, Pascual (2013) Normas Internacionales de Información Financiera. Análisis y casuística especializada. Lima. Editorial San Marcos.

3) VALOR REALIZABLE (DE LIQUIDACIÓN):

El activo se lleva contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo que podrían ser obtenidas, en el momento presente por la venta no forzada del mismo. El pasivo se lleva por sus valores de liquidación, es decir, por los importes, sin descontar, de efectivo u otros equivalentes del efectivo, que se espera utilizar en el pago de las deudas.

4) VALOR PRESENTE:

El activo se lleva contablemente a valor presente, descontando las entradas netas de efectivo que se espera genere la partida en el curso normal de la operación. El pasivo se lleva contablemente al valor presente, descontando las salidas netas de efectivo que se  espera necesitar  para pagar  tales deudas, en el curso normal de operaciones.

5) VALOR RAZONABLE:

En una serie de normas contables se cita esta forma de medición. El valor razonable es el precio por el que puede ser adquirido un activo pagado un pasivo,  entre  partes  interesadas,  debidamente  informadas,   en  una transacción en condiciones de libre competencia. El valor razonable es preferiblemente calculado por referencia a un valor de mercado fiable; el precio de cotización en un mercado activo es la mejor referencia de valor razonable, entendiendo por mercado activo el que cumple las siguientes condiciones: i) los bienes intercambiados son homogéneos; ii) concurren permanentemente  compradores  y   vendedores;  y,  iii)  los  precios  son conocidos y de fácil acceso al público. Además, estos precios reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad. En otros casos, a falta de la existencia de un mercado de referencia para medir el valor razonable, se aceptan otras formas de medición basadas en valores descontados de flujos de efectivo futuro asociados.

2.2. SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Al régimen de detracciones del impuesto general a las ventas  también se le conoce como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT (Sistema de Detracciones). Dicho régimen viene aplicándose en el país de manera paulatina desde el año 2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a  la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad. Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT publicada el 15.08.2004 y vigente desde el 15.09.2004 se introdujo la aplicación del SPOT a una lista determinada de bienes y servicios, los cuales se encuentran detallados en los Anexos I, II, III de la mencionada Resolución otras relacionadas.. Los Anexos en mención han sufrido con el transcurso de los años una serie de modificaciones e incorporaciones.

En sus inicios el SPOT se aplicó únicamente a la venta de bienes y prestación de servicios gravados con el Impuesto General a la Ventas (IGV). A partir del 01 de noviembre  del  2012,  mediante  Resolución  de  Superintendencia  Nº  249-2012/SUNAT se amplía su aplicación a la venta de determinados bienes exonerados del IGV, que generan renta gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, los cuales se encuentran especificados en los numerales 20 y 21 del Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Paralelamente a lo indicado, desde el 01.10.2006 mediante Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, se aplica el SPOT de manera específica al transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV. A su vez, mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se  establece como sujeto al SPOT el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual se preste dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje. Finalmente, mediante la publicación de la  Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT el 31.10.2012 y vigente a partir del 01 de noviembre del 2012 se regula de manera separada la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos gravados con el IGV.

2.2.1. NORMAS TRIBUTARIAS DEL SISTEMA DE LAS DETRACCIONES

1)  Decreto Legislativo N° 940 – Publicada el 31 de diciembre de 2003

Modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917.

2)  Decreto Legislativo N° 954 – Publicada el 05 de febrero de 2004 Modificación del Decreto Legislativo Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

3)    Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT – Publicada el 15 de agosto de 2004. Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.

4)    Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT – Publicada el 10 de septiembre de 2004. Modifican Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.

5)    Resolución de Superintendencia N° 208-2004/SUNAT – Publicada el 14 de septiembre de 2004. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, a fin  de permitir la libre disponibilidad de los montos depositados en el Banco de la Nación cuando el contribuyente sólo tenga cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento que no hubieran vencido.

6)    Resolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNAT – Publicada el 16 de septiembre de 2004. El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido  por  el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria, no se aplicará a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles hasta el 31.10.2004.

7)    Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT – Publicada el 28 de septiembre de 2004. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.

8)    Resolución de Superintendencia N° 247-2004 /SUNAT – Publicada el 22 de octubre de 2004. Modifican la Res. N° 209-2004/SUNAT que estableció la inaplicación temporal del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno  Central  a  la  venta  de  animales  vivos,  carnes   y   despojos comestibles.

9)    Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT – Publicada el 30 de octubre de 2004. Régimen de gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

2.2.2. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas  que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

2.2.3. BIENES Y SERVICIOS ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA:

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

2.2.4. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA:

Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:

  1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:
    1. La venta gravada con el IGV
    2. El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
    3. El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:
    4. El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.
    5. Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad: i) Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia; ii) Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera; iii) Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción.
  2. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: i) La venta gravada con el IGV; ii) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.
  3. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

2.2.5. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

  1. Para los bienes del Anexo 1:
    • En la venta gravada con el IGV:
      1. El adquiriente.
      2. El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
    • En el       retiro considerado venta,           el     sujeto           del
    • En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
  2. Para los bienes del Anexo 2:
    • En la venta gravada con el IGV:
      1. El adquiriente.
      2. El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
    • En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
  3. Para los servicios del Anexo 3:
    • El usuario del servicio.
    • El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

SISTEMA DE DETRACCIONES – RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y LISTA

SUJETOS 9%

§ El Sistema de Detracciones se aplica a la venta y/o retiro de Recursos Hidrobiológicos gravados con el IGV. El porcentaje de detracción aplicable podrá ser de 9% o 15% de acuerdo con lo siguiente:
§ El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT.
§ En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe

LISTADO DE PROVEEDORES SUJETOS AL SPOT CON EL PORCENTAJE DE 9%

SUJETO PORCENTAJE
Proveedores y embarcaciones que figuran en la lista

«Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje del 9%»

9%
Proveedores no comprendidos en la citada lista 15%

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe

ANEXO 1: BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
Hasta 30.10.2013 Desde

01.11.2013(*)

1 Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. 10% 9%
2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. 10% 9%
3 Algodón Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009). 12% 9%

 

(*) de acuerdo a lo establecido en la RS Nº 265-2013/SUNAT

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe

ANEXO 2: BIENES SUJETOS AL SISTEMA (Desde 01 de noviembre de 2012)

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN %
1 Recursos hidrobiológico s Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. 9% (1)
Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
2 Maíz amarillo duro La presente definición incluye lo siguiente: 7% (hasta

el

31.10.2013

)

9% (*)

a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00.
b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00.
c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00.
d) Sólo «pellets» de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00.
e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00.
f) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.
g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00.
h) Sólo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en «pellets», comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.
3 Algodón en rama sin desmotar Algodón en rama sin desmontar contenidos en las   subpartidas nacionales   5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando   el proveedor hubiera renunciado   a la exoneración contenida   en el Inciso A) del Apéndice I de la Ley   del IGV.   (Numeral 3 sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009). 15%(hasta

el 31.10.2013

)

9% (*)

4 Caña de Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. 10%(hasta

el

 

azúcar 31.10.2013

)

9% (*)

5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. 10%(hasta

el

31.10.2013

)

12% (*)

6 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales

2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00,

2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00,

4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00,

5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00,

6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00,

7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00,

7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00,

7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00,

8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00,

8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00.

15% (7)

(8)

Se incluye en esta definición lo siguiente:
a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales

5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y

5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria.
Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.
7 Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo. 10%(hasta

el

31.10.2013

)

9% (*)

 

frutos de los géneros

capsicum o pimienta (5)(9)

0904.20.10.20, 0904.20.10.30, 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00; (9) 12%(hasta el

31.10.2013)

9% (*)

b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
18 Espárragos (5) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 12%(hasta el

31.10.2013)

9% (*)

19 Minerales metálicos no auríferos (10) Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda. 12%
No se incluye en esta definición a los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
20 Bienes exonerados del IGV (11) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo. 1.5%
21 Oro y demás minerales metálicos

exonerados del IGV

(11)

En esta definición se incluye lo siguiente: 5% (hasta el

31.10.2013)

4% (*)

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales   7108.11.00.00 y 7108.12.00.00.
b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias y complementarias, respecto de:
b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00/ 7108.20.00.00.
b.2)   Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.
b.3) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.
b.4) Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.
22 Minerales no metálicos (12) Esta definición incluye: 6 % (hasta el

31.10.2013) 12% (*)

a) Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2504.10.00.00, 2504.90.00.00, 2506.10.00.00/2509.00.00.00, 2511.10.00.00, 2512.00.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00, 2518.10.00.00/25.18.30.00.00, 2520.10.00.00, 2520.20.00.00, 2522.10.00.00/2522.30.00.00, 2526.10.00.00/2528.00.90.00, 2701.11.00.00/ 2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.
b) Sólo la puzolana comprendida en la subpartida nacional 2530.90.00.90.
(*) vigente desde el 01.11.2013, según R.S. Nº 265-2013/SUNAT

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe.

ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCEN

TAJE

1 Intermediación laboral y

tercerización [1]

[3]

A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:

a)               Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados

b)               Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.

c)               Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero.

12%
2 Arrendamiento de bienes [1] Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento 12%

 

o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 de este Anexo)

3 Mantenimiento y reparación de

bienes muebles

[5]

Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. 9% (hasta el

31.10.2013)

12% (*)

4 Movimiento de carga [3] A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:

a)               Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.

b)               Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.

c)               Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.

d)               Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.

No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).

Se considera operadores de comercio exterior: 1.     Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras

2.     Compañías aéreas

3.     Agentes de carga internacional

12%

 

4.     Almacenes aduaneros

5.     Empresas de Servicio de Entrega Rápida

6.     Agentes de aduana.

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el

13.07.2012

5 Otros servicios empresariale

s [3]

A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:

a)               Actividades       jurídicas           (7411).

b)               Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).

c)               Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).

d)               Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).

e)               Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).

f)                 Publicidad        (7430).

g)               Actividades de investigación y seguridad (7492).

h)               Actividades       de        limpieza           de             edificios            (7493).

i)                 Actividades de envase y empaque (7495).

No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).

Se considera operadores de comercio exterior: 1.     Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras

2.     Compañías aéreas

3.     Agentes de carga internacional

4.     Almacenes aduaneros

5.     Empresas de Servicio de Entrega Rápida

6.     Agentes de aduana.

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el

12%

 

13.07.2012
6 Comisión mercantil [2] Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es:

a.   Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.

b.   Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

c.   Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo)

12%
7 Fabricación de bienes por encargo [2] [3] A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.

No se incluye en esta definición:

a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b.Las operaciones por las cuales el usuario entrega

12%

 

únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien.

(Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo).

8 Servicio de transporte de personas [2] A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. 12%
9 Contratos de construcción [4] A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. 5% (hasta el

31.10.2013)

4% (*)

10 Demás

servicios gravados con el

IGV [6]

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.

Se excluye de esta definición:

a)  Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b)  Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

c)  Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

d)  El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por

9% (hasta el

31.10.2013)

12% (*)

 

Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.

f)    El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g)  El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.

h)  El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.

i)    Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

j)    Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.

k)  Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.

l)    Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

Incisos j), k), l) y ll) incorporados   por la R.S. N° 1582012/SUNAT publicada el 13.07.2012, vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).

Se considera operadores de comercio exterior: 1.     Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras

2.     Compañías aéreas

3.     Agentes de carga internacional

4.     Almacenes aduaneros

5.     Empresas de Servicio de Entrega Rápida

6.   Agentes de aduana.

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.

Inciso m) incorporado por la R.S. N° 250-2012/SUNAT publicada el 31.10.2012, vigente a partir del 01.11.2012.

(*) vigente desde el 01.11.2013, según R.S. Nº 265-2013/SUNAT Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe.

        

ANEXO 4: CÓDIGO TIPO DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO
001 Azúcar
002 Arroz Pilado
003 Alcohol etílico
004 Recursos hidrobiológicos
005 Maíz amarillo duro
006 Algodón
007 Caña de azúcar
008 Madera
009 Arena y piedra.
010 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos
011 Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración
012 Intermediación laboral y tercerización
013 Animales vivos
014 Carnes y despojos comestibles
015 Abonos, cueros y pieles de origen animal
016 Aceite de pescado
017 Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
018 Embarcaciones pesqueras
019 Arrendamiento de bienes muebles
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles
021 Movimiento de carga
022 Otros servicios empresariales
023 Leche
024 Comisión mercantil
025 Fabricación de bienes por encargo
026 Servicio de transporte de personas
027 Servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre
028 Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
029 Algodón en rama sin desmontar (Código incorporado por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).
030 Contratos de construcción
031 Oro gravado con el IGV
032 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta
033 Espárragos
034 Minerales metálicos no auríferos
035 Bienes exonerados del IGV
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV
038 Espectáculos públicos no culturales
039 Minerales no metálicos

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe ANEXO 5: CÓDIGO TIPO DE OPERACIÓN SUJETA AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE OPERACIÓN
01 Venta de bienes o prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV o Primera venta de bienes gravada con el IVAP, incluso la que se presume realizada con ocasión del retiro de bienes del Molino, así como el retiro de bienes al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, considerada primera venta gravada con el IVAP.
02 Retiro de bienes gravado con el IGV.
03 Traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.
04 Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la Bolsa de Productos o Primera venta de bienes gravada con el IVAP realizada a través de la Bolsa de Productos.
05 Venta de bienes exonerada del IGV

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe

INFRACCIONES Y SANCIONES – SPOT

En tanto tengan la condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo.

Para el caso de infracciones cometidas a partir del 01.07.2012 la sanción de multa equivale al 50% del importe no depositado, de acuerdo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1110 publicado el 20.06.2012.

¿En qué infracción se incurre cuando no se efectúa el íntegro del depósito que corresponde en la fecha prevista en las normas legales?

Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efectúa por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria:

«1.- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido».

La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa correspondiente.

¿Me puedo acoger a algún Régimen de Gradualidad de Sanciones por las infracciones cometidas en el SPOT?

Si, la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT publicada el 30.10.2004 establece el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (Ver Anexo de aplicación de la Gradualidad)

Si no efectúo el depósito dentro de los plazos establecidos ¿tendré derecho al crédito fiscal, al saldo a favor del exportador o a cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario?

De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Final del Sistema, modificado por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26 de setiembre del 2006, en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito..

¿Si se realiza en forma parcial del depósito, el proveedor pierde sólo la parte proporcional del crédito fiscal, gasto o costo, o el beneficio de ser el caso?

Teniendo en cuenta que el derecho al crédito fiscal se ejerce cuando se acredite el depósito que corresponde a dicha operación, solo en la medida que se acredite haber efectuado el depósito del íntegro del importe que corresponde por la operación sujeta a detracción, se podrá ejercer el derecho a crédito fiscal, costo o gasto.

Tratando de aquellas operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio no acredita el depósito por el íntegro del importe que corresponden a la operación sujeta a detracción, no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que anota el comprobante de pago, sino en aquel periodo en que se acredita el depósito del importe total, en cuyo caso se difiere la deducir crédito fiscal, sin que ello implique su pérdida.

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe

2.2.6. ASPECTO OPERATIVO DE LAS DETRACCIONES

FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES DEL IGV.

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe

2.2.7. DEPÓSITO POR LA DETRACCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

  1. A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT «Operaciones en Línea» y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Depósito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT «Operaciones en Línea».
  2. Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:
    • Formato preimpreso: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias del Banco de la Nación.
    • Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de

Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:

o Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. o Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto «D. Leg. N° 940».

El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente:

  1. Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a su correo electrónico.
  2. Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depósito será autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada y será entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito.
  3. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:
    • El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y,
    • El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).

La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s).

REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LAS CUENTAS CORRIENTES:

El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo N° 940) lo siguiente:

Para Personas Naturales:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

  1. Copia Simple del RUC.
  2. Copia Simple del documento de identidad.
  3. Juego de tarjetas de registro de firmas.
  4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

Para Personas Jurídicas:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, según modelo anexo – ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

  1. Copia Simple del RUC.
  2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta.
  3. Juego de tarjetas de registro de firmas.
  4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. En éste rubro están incluidos los consorcios, Joinventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente

ANEXO 1

DECLARACIÓN JURADA PARA APERTURA DE CUENTA CORRIENTE BAJO EL

RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 940

(PERSONA JURÍDICA)

Ciudad y Fecha

Señores

BANCO DE LA NACIÓN

Presente.-

Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, solicito la apertura de una cuenta corriente bajo el régimen del D. Leg.940 y sus modificatorias, y declaro bajo juramento que las personas que a continuación detallo están facultadas para operar dicha cuenta según la vigencia de poder inscrita en Registros Públicos.

NOMBRE DE LA EMPRESA

(1)

NÚMERO

RUC

(2)

DE
REPRESENTANTE(S)

LEGAL(ES)

(3)

DOCUMENTO

DE

IDENTIFICACIÓN

PERSONAL

(4))

CARGO

(5)

RÉGIMEN DE

FIRMAS

6)

Por intermedio del presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia.

Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la SUNAT, cuándo ésta lo requiera, el original o copia del presente documento.

Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

________________________________________

Firma (s) del (os) representante (s) legal (es)

  • Nombre de la Empresa según su Testimonio de Constitución e Inscripción en Registros Públicos
  • Número de RUC (11 Dígitos)
  • Apellidos y Nombres completos según su documento de identificación personal
  • Número de documento de identificación personal (DNI, Carnet de Extranjería, Pasaporte)
  • Tipo de Cargo en la Empresa (Gerente General, Gerente Administrativo, Apoderado, etc.)
  • A sola firma o mancomunada

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe

REALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE APERTURA DE LAS CUENTAS CORRIENTES

AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIÓN DONDE SE

PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE DE APERTURA DE CUENTAS DE

DETRACCIONES

LIMA METROPOLITANA:
DISTRITO DIRECCIÓN
Lima Av. Garcilaso de la Vega Cdra. 13 Oficina 49 Centro

Cívico

San Borja Av. Javier Prado Este N° 2479
San Isidro Av. Arequipa N° 2730
San Juan de

Lurigancho

Esq. Av. Próceres de la Independencia con Jr.

Tusilagos s/n

Villa María del

Triunfo

Av. Salvador Allende N° 699
Comas Av. Túpac Amaru N° 1797
La Victoria Av. Nicolás Arriola N° 812
Callao Av. Sáenz Peña N° 207
HORARIO : 9:00 am. a 5:00 pm.
PROVINCIAS:
En cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

  • Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.
  • Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta a través de la Bolsa de Productos.
  • Fecha e importe del depósito.
  • Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de ser el caso.
  • Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.
  • Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.

De la información de los comprobantes de pago

Adicionalmente, en el original y copias de la constancia de depósito o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas, respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito:

  1. Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, además el precio de venta o del servicio, incluido los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago.
  2. Serie, número, fecha de emisión de cada guía de remisión, si tuviera más de una, se consignará la información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

  1. Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá previamente:
    • Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y,
    • Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco.
  2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT «Operaciones en Línea» y seguir las indicaciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:
  3. Efectuará depósitos, en la modalidad individual o masiva, detallando la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. Tratándose de la modalidad masiva, podrá hacerlo de acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual.
  4. Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.
  5. Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción bancaria.
  6. En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:
    1. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.
    2. El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta en el banco seleccionado. iii. La cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta no posee los fondos suficientes para cancelar el mismo.
    3. La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por SUNAT.
    4. No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto obligado.

Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.

  1. La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea.

2.2.8. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE TRIBUTOS

La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y, 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º. El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello.

El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente.

Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes plazos: a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente. b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales.

La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6)días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del presente artículo. El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Artículos 117º y 184º del Código Tributario, respecto a las costas y gastos. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.

Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.

2.3.     SEGURIDAD DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS

Interpretando a López (2014)[1]; la seguridad del pago de los tributos tiene su base en las medidas que tome la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; como la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). En cuanto a la SUNAT, es asunto esta asegurado con los sistemas de detracciones, también con el de retenciones y percepciones. En cuanto a la empresa, en el marco de la Administración Tributaria, este aseguramiento viene por el cumplimiento de las normas, en este caso del sistema de detracciones.

La seguridad o el aseguramiento del pago de tributos, significa disponer del apoyo o sostén de algo para dar por hecho que se cumplirá indefectiblemente con el pago de los tributos de las empresas de Lima Metropolitana. El aseguramiento es la protección que tiene el contribuyente en base a algo, en este caso a la cuenta de detracciones que ha abierto en el Banco de la Nación. El aseguramiento puede ser por propia iniciativa o por imposición de la Ley tributaria. Debido a la falta de cultura tributaria en el país por lo general casi nadie tiene la iniciativa de ahorrar solamente para pagar tributos, es todo lo contrario, más bien tienen como anticultura no hacer nada en favor del pago de sus tributos. A la fecha para una gran cantidad de empresas el aseguramiento en el pago de los tributos, viene dando mediante la detracción del cobro que debería hacer un proveedor de bienes y servicios; para con dicha detracción constituir una cuenta bancaria y depositar allí el importe correspondiente a una tasa que ha fijado el Estado. Esta forma obligada de ahorro, viene dando buenos resultados primero para los contribuyentes que tienen asegurado el pago de sus tributos y segundo para la administración tributaria que cobra más que antes.

En lo referente al pago de la deuda tributaria, la misma se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe. Los medios de pago a que se refieren los literales b), c) y f) antes indicados se expresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago con tarjeta de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria.

Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de pago. En este caso, si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 29° del Código Tributario, la Administración Tributaria requerirá únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés moratorio a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Si el pago se hubiera efectuado después del vencimiento del plazo previsto en el citado artículo, no se cobrarán los intereses que se hubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en que vence el requerimiento.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.

Cuando por algún motivo el contribuyente no pago su deuda tributaria, aun teniendo la cuenta de detracciones; ello devendría en la generación del denominado interés moratorio. Al respecto el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° del Código Tributario devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el Artículo 142º del Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta. Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios. La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa. El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal. A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio.

Otra forma de asegurar el pago de los tributos es otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias. Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y, b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.

La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario.

El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerará las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento.

El órgano competente de la Administración Tributaria, para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.

Como parte del aseguramiento del pago de tributos, los contribuyentes pueden caer en pagos en exceso, pago de tributos inexistentes; pago de tributos derogados; estos eventos originan la devolución de pagos de parte de la Administración Tributaria. Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente: a. Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33° del Código Tributario. b. Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20. Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 33° del Código Tributario. Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el Artículo 33°, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refiere el literal b) del primer párrafo.

Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT: Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. La devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar que las devoluciones se realicen por mecanismos distintos a los señalados en los párrafos precedentes. b. Mediante Resolución de Superintendencia se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución. Tratándose de montos menores al fijado, la SUNAT, podrá compensarlos de oficio o a solicitud de parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40°. c. En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.

Adicionalmente, si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, se encontrarán omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos podrá ser compensada con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolución, se procederá a la emisión de las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Crédito Negociables y los cheques no negociables podrán ser aplicadas al pago de las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. Para este efecto, los cheques no negociables se girarán a la orden del órgano de la Administración Tributaria.

Interpretando a Gálvez (2010)[2], la seguridad del pago de los tributos de una empresa también pude lograrse mediante el planeamiento de los tributos, planeamiento de las contingencias tributarias y el planeamiento de otras cargas relacionadas. Cuando una empresa realiza planeamiento tributario prevé anticipadamente los tributos y con ello los recursos para asignarlos al cumplimiento de dichos tributos. El planeamiento tributario, puede ser utilizado para tener la seguridad del pago y de ese modo evitar los intereses moratorios o la imposición de multas; también se utiliza para optimizar los tributos en los cuales la empresa es sujeto pasivo. Mediante el planeamiento tributario, además de las seguridad del pago o cumplimiento de los tributos, se puede:

  • Determinar en la evaluación de los proyectos de inversión, los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada;
  • Considerar alternativas de ahorro en impuestos, en los proyectos de inversiones u operaciones que se vayan a realizar;
  • Aumentar la rentabilidad de los accionistas;
  • Mejorar el flujo de caja de las compañías, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias;
  • Factores que hacen necesaria la Planeación Tributaria;
  • Los permanentes cambios en la legislación tributaria, obligan a las compañías a analizar su impacto y buscar estrategias inmediatas para reducirlo;
  • Presión a la gerencia de las compañías para el mejoramiento de los resultados;
  • Aplicación de precios de transferencia en las transacciones con compañías vinculadas del exterior. Las consecuencias de no hacer el estudio y no tener la documentación soporte, es el rechazo de los costos y deducciones en estas operaciones;
  • Las organizaciones cada día buscan reducir costos y mejorar la rentabilidad.

PRESUPUESTO DE TRIBUTOS

Interpretando a Sánchez (2011)[3], el presupuesto de los tributos comprende a los impuestos, contribuciones y tasas. Los que deben ser adecuadamente ponderados y considerados como cargas fiscales de las empresas del sector gráfico. Al respecto se tiene que los impuestos son tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Las contribuciones son tributos, cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Las tasas son tributos, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP, también deben presupuestarse porque son cargas que deben asumir las empresas.

PRESUPUESTO DE CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS:

Interpretando a Sanabria (2013)[4], dentro de este rubro se pueden considerar las multas e interés moratorio como cargas tributarias contingentes, es decir no normales, si no que pueden presentarse por incurrir en infracciones tributarias.

Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la

Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.

PRESUPUESTO DE OTRAS CARGAS RELACIONADAS:

Interpretando a Ugalde (2013)[5], las cargas fiscales no sólo incluyen el valor de los tributos, multas e intereses moratorios; si no otros conceptos como los tiempos que se utilizan en la determinación, declaración y pago; los movimientos que se realizan para cumplir con los mismos, tal es el es caso de los movimientos que se realizan para conseguir los formularios, llenarlos, presentarlos; también el costo de los insumos que originan, tal es el caso de tintas de impresora, papel, lapiceros y otros. La consideración de todas estas erogaciones permitirá sincerar las cargas fiscales. En este contexto la innovación en la valoración de los tributos no sólo se da determinando la prestación tributaria, es decir la cuantía del tributo, si no determinando los costos reales que originan todo esto mediante la ponderación de todos los elementos concurrentes. La tendencia de los negocios actualmente es determinar el costo por cada actividad. La tributación de los agentes económicos es una actividad, por tanto la tendencia es a ponderar todo lo que origina dicha actividad, el impuesto, la contribución y las tasas correspondientes, pero también los elementos concurrentes, como tiempos, movimientos y otros elementos.

2.3.1. ECONOMÍA EMPRESARIAL

Interpretando a Robbins (2010)[6]; la economía empresarial en el uso de los recursos, está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales la empresa adquiere recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos (computarizados), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y al menor costo posible.

En la economía es importante definir los egresos que tendrá regularmente la empresa y allí aparecen los tributos y demás egresos por compras y gastos. Esto a menudo es un problema. Algunas veces sería posible introducir aproximaciones de los costos reales, por ejemplo definiendo los costos en términos de número de empleados, cantidad de insumos utilizados, costos de mantenimiento, etc. En general se pueden tratar asuntos como los siguientes: a) En qué grado los recursos como los suministros diversos, equipo, etc.; son adquiridos al mejor precio y en qué medida son los recursos adecuados?; b) Cómo se comparan los gastos presentes con el presupuesto?; c) En qué medida son utilizados todos los recursos?; d) Se desocupan a menudo los empleados o están completamente utilizados?; e) Utiliza la entidad la combinación idónea de insumos/entradas (v.gr. debió haberse contratado menos funcionarios para, en su lugar, haber adquirido más equipos o suministros?. Por otro lado, en el marco de la economía, se tiene que analizar los siguientes elementos: costo, beneficio y volumen de las operaciones. Estos elementos representan instrumentos en la planeación, gestión y control de operaciones para el logro del desarrollo integral de la entidad y la toma de decisiones respecto al servicio, costo, determinación de los beneficios, distribución, alternativas para adquirir insumos, métodos de prestación de servicios, inversiones corrientes y de capital, etc. Es la base del establecimiento del presupuesto variable de la entidad. El tratamiento económico de las operaciones proporciona una guía útil para la planeación de beneficios, control de costos y toma de decisiones administrativas no debe considerarse como un instrumento de precisión ya que los datos están basados en ciertas condiciones supuestas que limitan los resultados. La economicidad de las operaciones, se desarrolla bajo la suposición que el concepto de variabilidad de costos (fijos y variables), es válido pudiendo identificarse dichos componentes, incluyendo los costos semivariables; éstos últimos a través de procedimientos técnicos que requieren un análisis especial de los datos históricos de ingresos y costos para varios períodos sucesivos, para poder determinar los costos fijos y variables.

La economía empresarial es un atributo que buscan lograr las empresas. La gestión adecuada del régimen de detracciones del IGV, ayuda a tener una economía empresarial. Por otro lado, para alcanzar la efectividad, los responsables de la gestión   tienen que actuar correctamente para tener economía en el uso de los recursos y actividades que llevan a cabo, eficiencia en la utilización adecuada de los recursos y cuando utilizan instrumentos para evaluar el logro de los resultados deben verificar si las cosas bien hechas son las que en realidad debían realizarse, entonces de este modo se encamina a la empresa hacia la efectividad, es decir al logro de los objetivos mediante los recursos disponibles. Por otro lado cuando la empresa, busca los menores costos y mayores beneficios está en el marco de la economía que es un proceso para la gestión efectiva institucional. En la gestión empresarial, la eficiencia, economía y efectividad deben ir siempre de la mano, porque de lo contrario no es posible lograr las metas, objetivos y misión institucional.

2.3.2. EFICIENCIA EMPRESARIAL

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Interpretando a Robbins (2010) ; la eficiencia empresarial es la forma adecuada como trabaja la empresa; y, entre las varias actividades está el pago de los tributos. La empresa tiene que cumplir eficientemente con el pago de los tributos, pudiendo hacerlo mediante la aplicación del sistema de detracciones que permite el ahorro forzoso pero necesario para la eficiencia empresarial. Alcanzar eficiencia empresarial es un ideal supremo para las empresas y que esto se confirma con la racionalización y mejor aprovechamiento de los recursos financieros, materiales y humanos. La eficiencia institucional, es el resultado positivo luego de la

                                          

31Robbins Stephen (2010) Administración efectiva. México. Prentice Hall Hispanoamericana, SA.

racionalización adecuada de los recursos, acorde con la finalidad buscada por los responsables de la gestión. La eficiencia está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin (productividad), en comparación con un estándar de desempeño establecido. La empresa podrá garantizar la calidad del servicio que facilita si se esfuerza por llevar a cabo una gestión eficiente, y con un nivel sostenido de calidad en los servicios que presta.

La eficiencia puede medirse en términos de los resultados divididos por el total de costos y es posible decir que la eficiencia ha crecido un cierto porcentaje (%) por año. Esta medida de la eficiencia del costo también puede ser invertida (costo total en relación con el número de servicios prestados) para obtener el costo unitario de la entidad. Esta relación muestra el costo de cada servicio. De la misma manera, el tiempo (calculado por ejemplo en término de horas hombre) que toma prestar un servicio (el inverso de la eficiencia del trabajo) es una medida común de eficiencia. La eficiencia empresarial es la relación entre los resultados en términos de bienes, servicios y otros resultados y los recursos utilizados para producirlos. De modo empírico hay dos importantes medidas: i) Eficiencia de costos, donde los resultados se relacionan con costos, y, ii) eficiencia en el trabajo, donde los logros se refieren a un factor de producción clave: el número de trabajadores. Si un auditor pretende medir la eficiencia, deberá comenzar la auditoría analizando los principales tipos de resultados/salidas de la entidad. El auditor también podría analizar los resultados averiguando si es razonable la combinación de resultados alcanzados o verificando la calidad de estos. Cuando utilizamos un enfoque de eficiencia para este fin, el auditor deberá valorar, al analizar cómo se ha ejecutado el programa, que tan bien ha manejado la situación la entidad. Ello significa estudiar la entidad auditada para chequear como ha sido organizado el trabajo.

Algunas preguntas que pueden plantearse en el análisis de la eficiencia son: a) Fueron realistas los estudios de factibilidad de los proyectos y formulados, de modo que las operaciones pudieran basarse en ellos?; b) Pudo haberse implementado de otra forma el proyecto de modo que se hubiesen obtenido más bajas costos de producción?; c) Son los métodos de trabajo los más racionales?; d) Existen cuellos de botella que pudieron ser evitados?; e) Existen superposiciones innecesarias en la delegación de responsabilidades?; f) Qué tan bien cooperan las distintas unidades para alcanzar una meta común?; g) Existen algunos incentivos para los funcionarios que se esfuerzan por reducir costos y por completar el trabajo oportunamente?. La eficiencia, es la relación entre costos y beneficios enfocada hacia la búsqueda de la mejor manera de hacer o ejecutar las tareas (métodos), con el fin de que los recursos (personas, vehículos, suministros diversos y otros) se utilicen del modo más racional posible.

La racionalidad implica adecuar los medios utilizados a los fines y objetivos que se deseen alcanzar, esto significa eficiencia, lo que lleva a concluir que las entidades van a ser racionales si se escogen los medios más eficientes para lograr los objetivos deseados, teniendo en cuenta que los objetivos que se consideran son los organizacionales y no los individuales.

La racionalidad se logra mediante, normas y reglamentos que rigen el comportamiento de los componentes en busca de la eficiencia. La eficiencia busca utilizar los medios, métodos y procedimientos más adecuados y debidamente planeados y organizados para asegurar un óptimo empleo de los recursos disponibles. La eficiencia no se preocupa por los fines, como si lo hace la efectividad, sino por los medios. La eficiencia, se puede medir por la cantidad de recursos utilizados en la prestación del servicio. La eficiencia aumenta a medida que decrecen los costos y los recursos utilizados. Se relaciona con la utilización de los recursos para obtener un bien, o para cumplir un objetivo.

2.3.3. MEJORA CONTINUA EMPRESARIAL

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Analizando a Robbins (2010) ; la mejora continua empresarial es un concepto que pretende mejorar los productos, servicios y procesos de las empresas. La mejora continua es una actitud general que debe ser la base para asegurar la estabilización del proceso y la posibilidad de cambio positivo. Cuando hay crecimiento y desarrollo en una organización, es necesaria la identificación de todos los procesos y el análisis mensurable de cada paso llevado a cabo. Algunas de las herramientas utilizadas incluyen las acciones correctivas, preventivas y el análisis de la satisfacción en los miembros o clientes. Se trata de la forma más efectiva de mejora de la calidad y la eficiencia en las organizaciones. En el caso de empresas, los sistemas de gestión de calidad, normas ISO y sistemas de evaluación ambiental, se

                                          

32Robbins Stephen (2010) Administración efectiva. México. Prentice Hall Hispanoamericana, SA.

utilizan para conseguir calidad total. Utiliza básicamente 6 pilares para su desarrollo: Mantenimiento productivo total; SMED; Camban; Judoca; Just in time; Poka-yoke.

La mejora continua empresarial requiere: Apoyo en la gestión; Feedback (retroalimentación) y revisión de los pasos en cada proceso; Claridad en la responsabilidad de cada acto realizado; Poder para el trabajador; Forma tangible de realizar las mediciones de los resultados de cada proceso.

La mejora continua empresarial puede llevarse a cabo como resultado de un escalamiento en los servicios o como una actividad proactiva por parte de alguien que lleva a cabo un proceso.

Es muy recomendable que la mejora continua sea vista como una actividad sostenible en el tiempo y regular y no como un arreglo rápido frente a un problema puntual.

Para la mejora de cualquier proceso se deben dar varias circunstancias: El proceso original debe estar bien definido y documentado; Debe haber varios ejemplos de procesos parecidos; Los responsables del proceso deben poder participar en cualquier discusión de mejora; Un ambiente de transparencia favorece que fluyan las recomendaciones para la mejora; Cualquier proceso debe ser acordado, documentado, comunicado y medido en un marco temporal que asegure su éxito. Generalmente se puede conseguir una mejora continua reduciendo la complejidad y los puntos potenciales de fracaso mejorando la comunicación, la automatización y las herramientas y colocando puntos de control y salvaguardas para proteger la calidad en un proceso.

2.3.4. EFECTIVIDAD EMPRESARIAL

Para Robbins (2010)[7]; la efectividad empresarial se concreta con el logro de las metas sobre ventas, costos, gastos, resultados. También con grados de economía, eficiencia y mejora continua. La efectividad es hacer las cosas bien y con los mejores resultados. La efectividad empresarial, es posible con la utilización de modernas herramientas de gestión como el empowerment, la administración por objetivos, administración con valores, administración estratégica y otras. La efectividad se refiere al grado en el cual la empresa logra sus metas, objetivos y misión u otros beneficios que pretendía alcanzar, previstos en la legislación o fijados por la autoridad.

Si un auditor se centra en la evaluación de la gestión efectiva institucional, deberá comenzar por identificar las metas de los programas y por operacionalizar las metas para medir la efectividad. También necesitará identificar el grupo meta (población objetivo) del programa y buscar respuestas a preguntas como: a) Ha sido alcanzada la meta a un costo razonable y dentro del tiempo establecido?; b) Se definió correctamente el grupo meta?; c) Está la gente satisfecha con la ayuda y equipo suministrados?; d) En qué medida el equipo suministrado satisface las necesidades del grupo meta?; e) Está siendo utilizado el equipo por los ciudadanos?. La efectividad, no se logra fácilmente, producto del trabajo permanente y en buena cuenta aparece como consecuencia de la productividad empresarial, que es la producción de bienes y servicios con los mejores estándares de eficiencia, economía y efectividad.

La empresa, va a obtener mayor productividad cuando dispongan de una organización, administración y jefatura adecuadas; lo que permitirá prestar los servicios que por normas les ha impuesto su Estatuto y la Sociedad. La productividad, es la combinación de la efectividad y la eficiencia, ya que la efectividad está relacionada con el desempeño y la eficiencia con la utilización de los recursos.

El único camino para que la empresa puedan crecer y aumentar su credibilidad social es aumentando su gestión efectiva institucional y el instrumento fundamental que origina una mejor gestión efectiva es mediante la aplicación de un efectivo sistema de control interno.

La gestión empresarial va a ser efectiva si está relacionada al cumplimiento de las acciones, políticas, metas, objetivos, misión y visión de la entidad; tal como lo establece la gestión empresarial moderna. En este contexto no se permiten beneficios aislados, sino más bien trabajo en equipo, trabajo sinérgico, que sea incluyente y no excluyente. Adecuando los puntos de vista, se puede decir que la empresa debe entender a la gestión efectiva, como el proceso emprendido por una o más personas para coordinar las actividades laborales de otras personas con la finalidad de lograr resultados de alta calidad que una persona no podría alcanzar por sí sola. En este marco entra en juego la competitividad, que se define como la medida en que la empresa, bajo condiciones de competencia es capaz de prestar servicios que superen la prueba del entorno, manteniendo o expandiendo al mismo tiempo los beneficios reales de la comunidad.

La efectividad empresarial tiene diversidad de técnicas para lograr que los resultados se ajusten a los planes y alcancen las metas, objetivos y misión institucional. La base del gobierno y control de las instituciones radica en que el resultado depende del capital humano con que cuenta. Si dicho capital humano es eficiente, efectivo, está en mejora continúa y siempre se muestra competitivo, se habrá asegurado la gestión efectiva de la empresa.

Entre las consideraciones importantes para asegurar los resultados y por ende la efectividad de los directivos y administradores tenemos: la voluntad de aprender, la aceleración en la preparación del equipo gerencial, importancia de la planeación para la innovación, evaluación y retribución al equipo gerencial, ajustes de la información, necesidad de la investigación y desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc. Los resultados obtenidos por el gobierno de las entidades, no sólo debe darse para la propia entidad, sino especialmente debe plasmarse en mejores servicios y en el contento ciudadano, especialmente en el contexto participativo de la moderna gestión. El proceso de transferencia de tecnologías y administración en la última década ha venido creciendo paralelo al proceso de modernización del país, entrar a evaluar la efectividad de estas tecnologías necesariamente implica: revisar en primera instancia de manera exhaustiva el contexto socio económico en el cual emergen, de igual forma analizar las problemáticas que se presentan en el proceso de implementación y finalmente delimitar las características fundamentales de su objetivo o razón de ser.

CAPÍTULO III:

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO

3.1.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN        

Esta investigación de tipo descriptiva, por cuanto analiza las variables sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y seguridad del pago de los tributos y sobre ello construye la solución de la problemática y el propósito del trabajo de investigación.

3.1.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

La investigación es del nivel descriptivo-explicativo, por cuanto se describe el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos en la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; luego se explica la forma como el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas proporciona la seguridad del pago de los tributos en la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

3.1.3. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN

En esta investigación se ha utilizado los siguientes métodos:

  • Descriptivo.- Para describir todos los aspectos relacionados con el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos en la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Para inferir el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas en la seguridad del pago de los tributos en la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana. También para inferir los resultados de la muestra en la población.
  • Deductivo. – Para sacar las conclusiones sobre el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos en la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

3.1.4. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El diseño aplicado es el no experimental.

El diseño no experimental se realizó sin manipular deliberadamente el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos en la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

En este diseño se observaron el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos en la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; tal y como se dieron en su contexto natural, para después analizarlos.

  • VARIABLES DE ESTUDIO

TABLA DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES DE ESTUDIO:

VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES RELACIÓN
VARIABLE

INDEPENDIENTE

X. Sistema de detracciones del IGV.

X.1. Estructura del sistema de detracciones Grado de estructura adecuada del sistema de detracciones X-  Y-Z

X.1–Y.1-Z

X.2 –Y.2.Z

X.3–Y.3-Z

X.2. Operatividad del sistema de detracciones Grado de operatividad

adecuada del sistema de

detracciones

X.3. Potencialidad del sistema de detracciones Grado de potencialidad del sistema de detracciones
VARIABLE

DEPENDIENTE

Y. Seguridad del pago de los tributos

Y.1. Disponibilidad financiera Grado de disponibilidad financiera
Y.2. Pago oportuno de los tributos Grado de pago oportuno de los tributos
Y.3. Cultura de pago de los tributos Grado de cultura de pago de los tributos.
ENTIDAD CONTABLE INTERVINIENTE

Z. Empresas sujetas al régimen de detracciones de Lima Metropolitana

Fuente: Diseño propio.

  • POBLACIÓN Y MUESTRA DE ESTUDIO
    • POBLACIÓN DE ESTUDIO

La población de la investigación estuvo conformada por 135 personas relacionadas con la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

  • MUESTRA DE ESTUDIO

La muestra estuvo conformada por 100 personas relacionadas con la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Para definir el tamaño de la muestra se ha utilizado el método probabilístico y aplicado la fórmula generalmente aceptada para poblaciones menores de 100,000.  

p.qZ2.N

n(EE)2 (N1)  (p.q)Z2

Donde:

n Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

  Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en

P y q la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva

Z normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N El total de la población. Este caso 135 personas, considerando solamente aquellas que pueden facilitar información valiosa para la investigación.

EE Representa el error estándar de la estimación. En este caso se ha tomado 5.00%.

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 135) / (((0.05)2 x 134) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))

n = 100

3.4. PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS

Los procedimientos para la recolección de datos consideran determinadas técnicas que se utilizaron en la investigación, las mismas que fueron las siguientes:

  • Encuestas.- Se aplicó al personal de la muestra para obtener sus respuestas en relación al sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Toma de información.- Se aplicó para tomar información de libros, textos, normas demás fuentes de bibliográficas sobre el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Análisis documental.- Se utilizó para evaluar la relevancia de la información que se consideró para el trabajo de investigación, relacionada con el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Los procedimientos se plasman con los instrumentos que se utilizaron en la investigación, los mismos que fueron los cuestionarios, fichas de encuesta y Guías de análisis.

  • Cuestionarios.- Dichos instrumentos contuvieron las preguntas de carácter cerrado sobre el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana, por el poco tiempo que dispusieron los encuestados para responder sobre la investigación. También contiene un cuadro de respuesta con las alternativas correspondientes.
  • Fichas bibliográficas.- Se utilizaron para tomar anotaciones de los libros, textos, revistas, normas y de todas las fuentes de información correspondiente relacionada con el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Guías de análisis documental.- Se utilizaron como hoja de ruta para disponer de la información que realmente se va a considerar sobre el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

3.5. TÉCNICAS PARA EL ANÁLISIS DE DATOS

Se aplicaron las siguientes técnicas:

  • Análisis documental.- Esta técnica permitió conocer, comprender, analizar e interpretar cada una de las normas, revistas, textos, libros, artículos de Internet y otras fuentes documentales relacionadas con el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Indagación.- Esta técnica permitió la obtención de datos cualitativos y cuantitativos de cierto nivel de razonabilidad sobre sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Conciliación de datos.- Los datos de algunos autores fueron conciliados con otras fuentes, para que sean tomados en cuenta. Los temas conciliados han girado alrededor del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes.- La información cuantitativa fue ordenada en cuadros que indican conceptos, cantidades, porcentajes y otros detalles de utilidad para la investigación del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Comprensión de gráficos.- Se ha utilizado para presentar información y para comprender la evolución de la información entre periodos, entre elementos y otros aspectos del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas y la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

CAPÍTULO IV:

CASO PRÁCTICO

4.1. CASUÍSTICA DE LA EMPRESA

Se ha determinado varios casos relacionados con:

  • El pago no oportuno de los tributos a cargo de la empresa
  • Pagos de tributos en exceso
  • Pagos de tributos en defecto
  • Pagos no oportunos sin intereses moratorios
  • No utilización de la cuenta de detracciones para el pago del impuesto general a las ventas
  • No utilización de la cuenta de detracciones para el pago del impuesto a la renta de tercera categoría
  • No utilización de la cuenta de detracciones para el pago de otros tributos de la empresa
  • Determinación inadecuada de las detracciones del impuesto general a las ventas
  • Incumplimiento de formalidades del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas.

4.2. PROPUESTA DE SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE LA EMPRESA

CASO1: PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUJETOS A DETRACCIÓN

La Cadena de gimnasios de Lima Metropolitana, emite la factura 001-900 a su cliente Inversiones Santo Domingo SAA, por la prestación del servicio de gimnasio para sus ejecutivos por todo el año 2014.

DETRACCIONES
Valor de Venta del Servicio S/.150,000.00 +

IGV (18%) S/. 27,000.00

—————————–

Precio de Venta   S/.177,000.00 – Detracción (12%) S/. 21,240.00

—————————–

Saldo a pagar S/.155,760.00

Fuente: Diseño propio.

El usuario del servicio deberá depositar los S/.21,240 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.155,760.00), conjuntamente con la Constancia de Depósito.

El usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.27,000).

La Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana emitirá la factura, declarará su IGV (S/.27,000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta.

CASO 2: PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUJETOS A DETRACCIÓN

La Cadena de gimnasios de Lima Metropolitana, emite la factura 001-1500 a su cliente Banco de Crédito del Perú SAA, por la prestación del servicio de gimnasio para sus ejecutivos por todo el año 2014.

Detracciones
Valor de Venta del servicio S/. 100,000.00 +

IGV (18%) S/. 18,000.00

—————————–

Precio de Venta   S/.118,000.00 – Detracción (12%) S/.     14,160.00

—————————–

Saldo a pagar   S/.103,840.00

Fuente: Diseño propio.

El usuario deberá depositar los S/.14,160.00 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.103,840.00), conjuntamente con la Constancia de Depósito.

El usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.18,000).

La Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana emitirá la factura, declarará su IGV (S/.18,000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta.

CASO 3:

SERVICIOS DEL ANEXO 3 – CUANDO OCURRE PRIMERO EL PAGO

La Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana presta un servicio cuyo valor es de S/. 1,000 más IGV. En relación a este servicio. Considerar que el comprobante de pago se ha emitido el 25.04.2014 (fecha en la que se anotó en el Registro de Compras) y que el pago del mismo se ha realizado el 26.04.2014.

SOLUCIÓN:

En el caso expuesto partimos de la premisa que estamos ante una operación (venta) gravada con el IGV, de un servicio gravado del anexo 3. En este caso, para determinar el sujeto obligado y el momento en que éste debe efectuar el depósito de la detracción, consideramos necesario analizar el siguiente gráfico.

Como se desprende inicialmente el adquirente de los servicios es el obligado a realizar el depósito de la detracción, salvo que se presenten las siguientes situaciones, en las cuales el obligado será el proveedor: Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

En ese sentido, habiéndose determinado que la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana es la obligada a cumplir con la obligación, corresponde ahora determinar el momento en que ésta deberá hacerlo, para lo cual deberá considerarse lo que ocurra primero entre:

  • La fecha de pago parcial o total al proveedor; o,
  • El quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

Así, de la información expuesta, queda claro que la Cadena deberá efectuar el depósito de la detracción en la fecha de pago (26.04.2014), pues este momento ocurrió primero con respecto del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectuó la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (08.05.2014).

4.3. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

TABLA No. 1:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

NR ALTERNATIVAS CANT %
1 Si. 91 91.00
2 No. 09 9.00
3 No sabe- No responde 00 00.00
TOTAL 100 100.00

Fuente: Encuesta realizada

GRAFICO No 1:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Fuente: Encuesta realizada INTERPRETACIÓN:

Este resultado favorece el modelo de investigación desarrollado; por cuanto el 91% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

TABLA No. 2:

La estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

NR ALTERNATIVAS CANT %
1 Si. 92 92.00
2 No 08 8.00
3 No sabe-No responde 00 00.00
TOTAL 100 100.00

Fuente: Encuesta realizada

GRAFICO NR 2:

La estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Fuente: Encuesta realizada INTERPRETACIÓN:

Este resultado favorece el modelo de investigación desarrollado; por cuanto el 92% de los encuestados acepta que La estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana

TABLA No. 3:

La operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

NR ALTERNATIVAS CANT %
1 Si 94 94.00
2 No 06 6.00
3 No sabe – No responde 00 00.00
TOTAL 100 100.00

Fuente: Encuesta realizada.

GRAFICO No. 3:

La operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACIÓN:

Este resultado favorece el modelo de investigación desarrollado; por cuanto el 94% de los encuestados acepta que la operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

TABLA No. 4:

La potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

NR ALTERNATIVAS CANT %
1 Si 95 95.00
2 No 05 5.00
3 No sabe – No responde 00 00.00
TOTAL 100 100.00

Fuente: Encuesta realizada

GRAFICO No. 4:

La potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Fuente: Encuesta realizada INTERPRETACIÓN:

Este resultado favorece el modelo de investigación desarrollado; por cuanto el 95% de los encuestados acepta que la potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

TABLA No. 5:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas dispone de una estructura que debe ser conocida, comprendida y aplicada correctamente por la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

NR ALTERNATIVAS CANT %
1 Si 96 96.00
2 No 04 4.00
3 No sabe – No responde 00 00.00
TOTAL 100 100.00

Fuente: Encuesta realizada.

GRAFICO No. 5:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas dispone de una estructura que debe ser conocida, comprendida y aplicada correctamente por la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACIÓN:

Este resultado favorece el modelo de investigación desarrollado; por cuanto el 96% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas dispone de una estructura que debe ser conocida, comprendida y aplicada correctamente por la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

TABLA No. 6:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas opera con una serie de procedimientos y técnicas que deben ser cumplidas exactamente por la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

NR ALTERNATIVAS CANT %
1 Si 97 97.00
2 No 03 3.00
3 No sabe – No contesta 00 00.00
TOTAL 100 100.00

Fuente: Encuesta realizada.

GRAFICO No. 6:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas opera con una serie de procedimientos y técnicas que deben ser cumplidas exactamente por la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACIÓN:

Este resultado favorece el modelo de investigación desarrollado; por cuanto el 097% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas opera con una serie de procedimientos y técnicas que deben ser cumplidas exactamente por la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

TABLA No. 7:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas es un sistema ahorro obligado para asegurar el pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

NR ALTERNATIVAS CANT %
1 Si. 98 98.00
2 No. 02 2.00
3 No sabe – No responde. 00 00.00
TOTAL 100 100.00

Fuente: Encuesta realizada.

GRAFICO No. 7:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas es un sistema ahorro obligado para asegurar el pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACIÓN:

Este resultado favorece el modelo de investigación desarrollado; por cuanto el 98% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas es un sistema ahorro obligado para asegurar el pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

TABLA No. 8:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas proporciona la disponibilidad financiera suficiente para el pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

NR ALTERNATIVAS CANT %
1 Si 97 97.00
2 No 03 3.00
3 No sabe – No contesta 00 00.00
TOTAL 100 100.00

Fuente: Encuesta realizada.

GRAFICO No. 8:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas proporciona la disponibilidad financiera suficiente para el pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACIÓN:

Este resultado favorece el modelo de investigación desarrollado; por cuanto el 97% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas proporciona la disponibilidad financiera suficiente para el pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

TABLA No. 9:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas asegura totalmente el pago de los impuestos, contribuciones y tasas la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

NR ALTERNATIVAS CANT %
1 Si. 96 96.00
2 No. 04 4.00
3 No sabe – No responde. 00 00.00
TOTAL 100 100.00

Fuente: Encuesta realizada.

GRAFICO No. 9:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas asegura totalmente el pago de los impuestos, contribuciones y tasas la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACIÓN:

Este resultado favorece el modelo de investigación desarrollado; por cuanto el 96% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas asegura totalmente el pago de los impuestos, contribuciones y tasas la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana

TABLA No. 10:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas impone infracciones y aplica multas cuando la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana no cumple correctamente.

NR ALTERNATIVAS CANT %
1 Si 97 97.00
2 No 03 3.00
3 No sabe – No contesta 00 00.00
TOTAL 100 100.00

Fuente: Encuesta realizada.

GRAFICO No. 10:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas impone infracciones y aplica multas cuando la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana no cumple correctamente.

Fuente: Encuesta realizada.

INTERPRETACIÓN:

Este resultado favorece el modelo de investigación desarrollado; por cuanto el 97% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas impone infracciones y aplica multas cuando la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana no cumple correctamente.

CAPÍTULO V:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. DISCUSIÓN

  • Según la Tabla No. 1, se puede apreciar que el 91% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 92% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por López Macedo Carmen Rosa (2014) Tesis: El sistema Administrativo de las detracciones y la recaudación tributaria de la

Administración Tributaria peruana; presentada para optar el Título Profesional de

Contador Público en la Universidad Nacional Federico Villarreal. LambayequePerú. UNFV. Ambos resultados favorecen la investigación desarrollada, el sistema de detracciones del IGV y la seguridad del pago de los tributos de una Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

  • Según la Tabla No. 2, el 92% de los encuestados acepta que la estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 92% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por López Macedo Carmen Rosa (2014) Tesis: El sistema Administrativo de las detracciones y la recaudación tributaria de la Administración Tributaria peruana; presentada para optar el Título Profesional de

Contador Público en la Universidad Nacional Federico Villarreal. LambayequePerú. UNFV. Ambos resultados favorecen la investigación desarrollada, el sistema de detracciones del IGV y la seguridad del pago de los tributos de una Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

  • Según la Tabla No. 3, el 94% de los encuestados acepta que la operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 89% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por López Macedo Carmen Rosa (2014) Tesis: El sistema Administrativo de las detracciones y la recaudación tributaria de la

Administración Tributaria peruana; presentada para optar el Título Profesional de

Contador Público en la Universidad Nacional Federico Villarreal. LambayequePerú. UNFV. Ambos resultados favorecen la investigación desarrollada, el sistema de detracciones del IGV y la seguridad del pago de los tributos de una Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

  • Según la Tabla No. 4, el 95% de encuestados acepta que la potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 90% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por López Macedo Carmen Rosa (2014) Tesis: El sistema Administrativo de las detracciones y la recaudación tributaria de la

Administración Tributaria peruana; presentada para optar el Título Profesional de

Contador Público en la Universidad Nacional Federico Villarreal. LambayequePerú. UNFV. Ambos resultados favorecen la investigación desarrollada, el sistema de detracciones del IGV y la seguridad del pago de los tributos de una Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

  • Según la Tabla No. 5, el 96% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas dispone de una estructura que debe ser conocida, comprendida y aplicada correctamente por la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 98% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por López Macedo Carmen Rosa (2014) Tesis: El sistema Administrativo de las detracciones y la recaudación tributaria de la Administración Tributaria peruana; presentada para optar el Título Profesional de Contador Público en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Lambayeque-Perú. UNFV. Ambos resultados favorecen la investigación desarrollada, el sistema de detracciones del IGV y la seguridad del pago de los tributos de una Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Según la Tabla No. 6, el 97% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas opera con una serie de procedimientos y técnicas que deben ser cumplidas exactamente por la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 98% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Peralta Lorenzo, Ana María (2014) Tesis: El sistema de las detracciones y la gestión financiera de las empresas; presentada para optar el Grado de Contador Público en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. UIGV. Ambos resultados favorecen la investigación desarrollada, el sistema de detracciones del IGV y la seguridad del pago de los tributos de una Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Según la Tabla No. 7, el 98% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas es un sistema ahorro obligado para asegurar el pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; mediante el establecimiento de los lineamientos que permitan el máximo aprovechamiento del capital humano. Este resultado es similar al 92% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Peralta Lorenzo, Ana María (2014) Tesis: El sistema de las detracciones y la gestión financiera de las empresas; presentada para optar el Grado de Contador Público en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. UIGV. Ambos resultados favorecen la investigación desarrollada, el sistema de detracciones del IGV y la seguridad del pago de los tributos de una Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Según la Tabla No. 8 el 97%, considera que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas proporciona la disponibilidad financiera suficiente para el pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 91% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Peralta Lorenzo, Ana María (2014) Tesis: El sistema de las detracciones y la gestión financiera de las empresas; presentada para optar el Grado de Contador Público en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. UIGV. Ambos resultados favorecen la investigación desarrollada, el sistema de detracciones del IGV y la seguridad del pago de los tributos de una Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Según la Tabla No. 9, el 96% de los encuestados, acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas asegura totalmente el pago de los impuestos, contribuciones y tasas la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 95% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Peralta Lorenzo, Ana María (2014) Tesis: El sistema de las detracciones y la gestión financiera de las empresas; presentada para optar el Grado de Contador Público en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. UIGV. Ambos resultados favorecen la investigación desarrollada, el sistema de detracciones del IGV y la seguridad del pago de los tributos de una Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.
  • Según la Tabla No. 10, el 97% de los encuestados acepta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas impone infracciones y aplica multas cuando la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana no cumple correctamente. Este resultado es similar al 95% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Peralta Lorenzo, Ana María (2014) Tesis: El sistema de las detracciones y la gestión financiera de las empresas; presentada para optar el Grado de Contador Público en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. UIGV. Ambos resultados favorecen la investigación desarrollada, el sistema de detracciones del IGV y la seguridad del pago de los tributos de una Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

5.2. COMPROBACIÓN O REFUTACIÓN DE LA HIPÓTESIS

Para iniciar la comprobación o refutación de la hipótesis, un primer aspecto es tener en cuenta dos tipos de hipótesis, la hipótesis alternativa y la hipótesis nula.

Hipótesis Alternativa:

H1: El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana

En cambio la hipótesis nula es la siguiente:

H0: El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas NO facilita la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana

CONTRASTACIÓN ESTADÍSTICA:

La hipótesis estadística es una afirmación respecto a las características de la población. Contrastar una hipótesis es comparar las predicciones realizadas por el investigador con la realidad observada. Si dentro del margen de error que se ha admitido 5.00%, hay coincidencia, se acepta la hipótesis y en caso contrario se rechaza. Este es el criterio fundamental para la contrastación. Este es un criterio generalmente aceptado en todos los medios académicos y científicos.

Existen muchos métodos para contrastar las hipótesis. Algunos con sofisticadas fórmulas y otros que utilizan modernos programas informáticos. Todos de una u otra forma explican la forma como es posible confirmar una hipótesis.

En este trabajo se ha utilizado el software SPSS por su versatilidad y comprensión de los resultados obtenidos.

Para efectos de contrastar la hipótesis es necesario disponer de los datos de las variables: Independiente y dependiente.

La variable independiente es SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERA A LAS VENTAS y la variable dependiente es SEGURIDAD DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS.

Los resultados del Sistema SPSS, son los siguientes:

TABLA DE ESTADÍSTICOS:

ESTADÍSTICOS SISTEMA DE

DETRACCIONES DEL

IMPUESTO GENERA A

LAS VENTAS  

SEGURIDAD DEL

PAGO DE LOS TRIBUTOS

Muestra Válidos 100 100
Perdidos 000 000
Media 97.86 98.35
Desviación típica. 4.39 2.43

Fuente: Encuesta realizada

ANÁLISIS DE LA TABLA DE ESTADÍSTICOS:

En esta tabla se presentan los estadísticos más importantes.

La media o valor promedio de la variable independiente SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS es 97.86% en cambio la media o promedio de la variable dependiente SEGURIDAD DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS es 98.35%. Lo que indica un buen promedio para ambas variables, siendo mejor para la variable dependiente, que es la que se busca solucionar, lo cual apoya el modelo de investigación llevado a cabo.

La desviación típica mide el grado de desviación de los valores en relación con el valor promedio, en este caso es 4.39% para la variable independiente SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERA A LAS VENTAS y 2.43% para la variable dependiente SEGURIDAD DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS, lo que quiere decir que hay alta concentración en los resultados obtenidos; siendo mejor dicha concentración en la variable dependiente, lo que favorece al modelo de investigación propuesto.

TABLA DE CORRELACIÓN ENTRE LAS VARIABLES:

VARIABLES DE LA

INVESTIGACION

INDICADORES

ESTADÍSTICOS

SISTEMA DE

DETRACCIONES

DEL IMPUESTO

GENERA A LAS VENTAS  

SEGURIDAD DEL

PAGO DE LOS TRIBUTOS

SISTEMA DE

DETRACCIONES DEL

IMPUESTO

GENERAL A LAS VENTAS

Correlación de Pearson 100% 92.40%
Sig. (bilateral) 2.30%
Muestra 100 100
SEGURIDAD DEL

PAGO DE LOS TRIBUTOS

Correlación de Pearson 92.40% 100%
Sig. (bilateral) 2.30%
Muestra 100 100

Fuente: Encuesta realizada

ANÁLISIS DE LA TABLA DE CORRELACIÓN ENTRE VARIABLES: Esta tabla mide el grado de relación entre las variables independiente y dependiente. Dentro de ello el coeficiente de correlación y el grado de significancia.

La correlación se mide mediante la determinación del Coeficiente de correlación. R = Coeficiente de correlación. Este método mide el grado de relación existente entre dos variables, el valor de R varía de -1 a 1.

El valor del coeficiente de relación se interpreta de modo que a medida que R se aproxima a 1, es más grande la relación entre los datos, por lo tanto R (coeficiente de correlación) mide la aproximación entre las variables.

En la presente investigación el valor de la correlación es igual a 0.9240, es decir

92.40%, lo cual indica correlación directa (positiva), regular, por tanto aceptable.

La prueba de significancia estadística busca probar que existe una diferencia real, entre dos variables estudiadas, y además que esta diferencia no es al azar. Siempre que se estudie dos diferencias existe la probabilidad que dichas diferencias sean producto del azar y por lo tanto deseamos conocerlo y para ello usamos la probabilidad que no es más que el grado de significación estadística, y suele representarse con la letra p.

El valor de p es conocido como el valor de significancia. Cuanto menor sea la p, es decir, cuanto menor sea la probabilidad de que el azar pueda haber producido los resultados observados, mayor será la tendencia a concluir que la diferencia existe en realidad. El valor de p menor de 0.05 nos indica que el investigador acepta que sus resultados tienen un 95% de probabilidad de no ser producto del azar, en otras palabras aceptamos con un valor de p = 0.05, que podemos estar equivocados en un 5%.

En base al cuadro del SPSS tenemos un valor de significancia (p), igual a 2.30%, el mismo que es menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, de acuerdo con la teoría estadística generalmente aceptada, permite rechazar la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa, desde el punto de vista de la correlación de las variables.

Luego, esto significa que la correlación obtenida para la muestra es significativa y que dicho valor no se debe a la casualidad, si no a la lógica y sentido del modelo de investigación formulado; todo lo cual queda consolidado con la tabla de regresión.

5.3. CONCLUSIONES  

Las conclusiones son las siguientes:

  • El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; mediante la comprensión de la estructura, operatividad y potencialidad del sistema de detracciones del IGV.
  • La estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; mediante la comprensión de las normas y la filosofía del sistema que es asegurar el pago de los tributos.
  • La operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; mediante el cumplimiento de los procedimientos y técnicas del sistema.
  • La potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; mediante las ventajas que ofrece el sistema mediante el ahorro forzoso para cumplir con el pago de los tributos.

5.4. RECOMENDACIONES       

Las recomendaciones son las siguientes:

  • Se recomienda tener en cuenta que el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; mediante la comprensión de la estructura, operatividad y potencialidad del sistema de detracciones del IGV.

Por tanto debe cumplirse lo establecido por el sistema.

  • Se recomienda tener en cuenta que la estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; mediante la comprensión de las normas y la filosofía del sistema que es asegurar el pago de los tributos. Por tanto debe aprovecharse el sistema para asegurar la liquidez de la empresa.
  • Se recomienda tener en cuenta que la operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; mediante el cumplimiento de los procedimientos y técnicas del sistema. Por tanto el sistema de operarse adecuadamente para sacarle el provecho necesario y evitar infracciones tributarias.
  • Se recomienda tener en cuenta que la potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana; mediante las ventajas que ofrece el sistema mediante el ahorro forzoso para cumplir con el pago de los tributos. Por tanto es necesario aprovechar el sistema, antes que intentar eludirlo.

BIBLIOGRAFÍA:

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  • Atanacio Jara, Hernando (2013) Fundamentos y doctrinas de contabilidad financiera. Lima. Editora CETE.
  • Ayala Zavala, Pascual (2013) Normas Internacionales de Información Financiera. Lima. Editorial San Marcos.
  • Ayala Zavala, Pascual (2013) Normas Internacionales de Información Financiera. Análisis y casuística especializada. Lima. Editorial San Marcos.
  • Bellido S. Pedro (2014) Administración Financiera. Lima. Editorial Técnico Científica SA.
  • Ferrer Querevalú, Lorena (2014) Formulación, Análisis e interpretación de Estados Financieros en sus ocho fases más importantes. Lima. USMP.
  • Flores Santibáñez, Fiorella (2014) Contabilidad financiera. Lima. USMP.
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  • Gálvez Rosasco, José (2010) Fiscalización Tributaria. Lima. Contadores & empresas.
  • Garagundo Ortega, Juan Alberto (2013) Aspecto tributario de las empresas. Lima. Editorial San José SAC.
  • Guardia Rojas, Antonia (2014) Tesis: “Los sistema administrativos de la SUNAT y las empresas”, presentada para optar el grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Lima. UNFV.
  • Hernández Celis, Domingo (2013) El impuesto a la renta en las empresas de servicios. Lima. USMP.
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  • Horngren Charles (2011) Introducción a la contabilidad financiera: México. Editorial: Pearson
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  • López Macedo Carmen Rosa (2014) Tesis: El sistema Administrativo de las detracciones y la recaudación tributaria de la Administración Tributaria peruana; presentada para optar el Título Profesional de Contador Público en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Lambayeque-Perú. UNFV.
  • Meigs Cornelia (2013) contabilidad la base para decisiones Gerenciales. México. Editorial: Mcgraw-Hill
  • Pacheco Juárez, Antonio (2014) La contabilidad en la administración de empresas. México. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana.
  • Peña Rosales, Petra (2014) Tesis: “La contabilidad y la evasión tributaria en la Intendencia Regional Lima”. Presentada en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega para optar el grado de Maestro en Contabilidad. Lima. UIGV.
  • Peralta Lorenzo, Ana María (2014) Tesis: El sistema de las detracciones y la gestión financiera de las empresas; presentada para optar el Grado de Contador Público en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. UIGV.
  • Rentería Urbano, Juan Carlos (2014) Tesis: El cumplimiento de las obligaciones tributaria se las empresas. Presentada en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Presentada para optar el Grado de Magíster en Administración. Lima. UNFV.
  • Robbins Stephen (2010) Administración efectiva. México. Prentice Hall Hispanoamericana, SA.
  • Rojas Buendía, Santiago (2014) Tesis: “Exoneraciones y elusiones tributarias- su incidencia en la caja fiscal y el desarrollo nacional”, presentada en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el grado de Maestro en Tributación. Lima. UNFV.
  • Rojas Franco, Anabela (2014) Tesis: Cultura tributaria para cumplir los sistemas administrativos de la SUNAT. Presentada en la Universidad San Martín de Porres. Lima. USMP.
  • Sanabria O. Rubén (2013) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima. Editorial Gráfica.
  • Sánchez Gamarra, Raúl (2011) Administración de costos. Lima. Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
  • Ugalde Prieto, Rodrigo (2013) Elusión, planificación y evasión tributaria. Santiago de Chile. Editorial Libro Mar Ltda.
  • Victorio García, Diego (2014) Tesis: “Tratamiento de la elusión y el delito tributario aplicando métodos y procedimientos de fiscalización en el Perú”. Presentada en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el grado de Maestro en tributación. Lima. UNFV.

ANEXO No. 1: MATRIZ DE CONSISTENCIA

“EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y LA SEGURIDAD DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS DE UNA CADENA DE GIMNASIOS DE LIMA METROPOLITANA”

PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES,

DIMENSIONES,

INDICADORES

MÉTODO
PROBLEMA PRINCIPAL:

¿De qué manera el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas podrá facilitar la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima

Metropolitana?

PROBLEMAS SECUNDARIOS:

1)      ¿Es posible que la estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de

Lima Metropolitana?

2)      ¿Es factible que la operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima

Metropolitana?

3)      ¿Es probable que la potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima

Metropolitana?

OBJETIVO GENERAL: Establecer la manera como el sistema de detracciones del impuesto general a las ventas podrá facilitar la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1)      Determinar la posibilidad que la estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

2)      Establecer la factibilidad que la operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima

Metropolitana.

3)      Determinar la probabilidad que la potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas pueda facilitar la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima

Metropolitana.

HIPÓTESIS PRINCIPAL:

El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

HIPÓTESIS SECUNDARIAS:

1)      La estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

2)      La operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

3)      La potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana.

VARIABLE

INDEPENDIENTE:

X.            Sistema de detracciones del IGV.

Dimensiones:

X.1.            Estructura del sistema de detracciones.

X.2.            Operatividad del sistema de detracciones.

X.3.            Potencialidad del sistema de detracciones.

VARIABLE

DEPENDIENTE:

Y.            Seguridad del pago de tributos Dimensiones:

Y.1.            Disponibilidad financiera.

Y.2.            Pago oportuno de tributos.

Y.3.            Cultura de pago de los tributos.

ENTE INTERVINIENTE

Z.             Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana

Esta investigación es de tipo básica o pura (no experimental)

La investigación es del nivel descriptivoexplicativo.

En la investigación se ha utilizado los siguientes métodos: Descriptivo,

Inductivo, Deductivo

El diseño que se ha aplicado ha sido el no experimental.

La población de la investigación estuvo conformada por 135 personas

La muestra estuvo conformada por 100 personas

Para definir el tamaño de la muestra se utilizó el método probabilístico.

Los procedimientos de recolección de datos que se   han utilizado fueron los siguientes: Encuestas; Toma de información y Análisis documental.

Los instrumentos para la recolección de datos que se han utilizado fueron los siguientes cuestionarios, fichas bibliográficas y Guías de análisis.

Se aplicó las siguientes técnicas de análisis: Análisis documental; Indagación; Conciliación de datos; Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes; Comprensión de gráficos, contrastación de hipótesis con el SPSS.

ANEXO No. 2:

INSTRUMENTO: ENCUESTA

FICHA TÉCNICA DEL INSTRUMENTO A UTILIZAR

“EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Y LA SEGURIDAD DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS DE UNA CADENA DE

GIMNASIOS DE LIMA METROPOLITANA”

AUTORA                    : Elva Palomino Paco
ENTIDAD ACADÉMICA : Universidad Peruana de Ciencias e Informática
NIVEL ACADÉMICO : Pregrado
ESPECIALIDAD            : Contabilidad, Auditoría y Finanzas
MARGEN DE ERROR : 5%
No. DE ENCUESTADOS : 100
LUGAR DE APLICACIÓN : Lima
TIPO DE PREGUNTAS : Modelo Likert reducido
NÚMERO DE PREGUNTAS : 10

“EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Y LA SEGURIDAD DL PAGO DE LOS TRIBUTOS DE UNA CADENA DE

GIMNASIOS DE LIMA METROPOLITANA”

ANEXO No. 2

CUESTIONARIO DE ENCUESTA

  • ¿El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la seguridad del pago de los tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?
NR ALTERNATIVA RESPUESTA
1 Si
2 No
3 No sabe – No responde
  • ¿La estructura del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la disponibilidad financiera de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?
NR ALTERNATIVA RESPUESTA
1 Si
2 No
3 No sabe – No responde
  • ¿La operatividad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita los pagos oportunos de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?
NR ALTERNATIVA RESPUESTA
1 Si
2 No
3 No sabe – No responde
  • ¿La potencialidad del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas facilita la cultura de pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?
NR ALTERNATIVA RESPUESTA
1 Si
2 No
3 No sabe – No responde
  • ¿El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas dispone de una estructura que debe ser conocida, comprendida y aplicada correctamente por la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?
NR ALTERNATIVA RESPUESTA
1 Si
2 No
3 No sabe – No responde
  • ¿El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas opera con una serie de procedimientos y técnicas que deben ser cumplidas exactamente por la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?
NR ALTERNATIVA RESPUESTA
1 Si
2 No
3 No sabe – No responde
  • ¿El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?
NR ALTERNATIVA RESPUESTA
1 Si
2 No
3 No sabe – No responde
  • ¿El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas proporciona la disponibilidad financiera suficiente para el pago de tributos de la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?
NR ALTERNATIVA RESPUESTA
1 Si
2 No
3 No sabe – No responde
  • ¿El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas asegura totalmente el pago de los impuestos, contribuciones y tasas la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana?
NR ALTERNATIVA RESPUESTA
1 Si
2 No
3 No sabe – No responde
  • ¿El sistema de detracciones del impuesto general a las ventas impone infracciones y aplica multas cuando la Cadena de Gimnasios de Lima Metropolitana no cumple correctamente?
NR ALTERNATIVA RESPUESTA
1 Si
2 No
3 No sabe – No responde

ANEXO No. 3:

VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO POR EXPERTO ACADÉMICO.

La validación del instrumento de la Tesina denominada: “EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y LA SEGURIDAD

DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS DE UNA CADENA DE GIMNASIOS DE LIMA

METROPOLITA” ha tenido como estándar un valor mayor igual al 84%. Después de revisado el instrumento la calificación es la siguiente:

No. PREGUNTA 55 65 75 85 95 100
1 ¿En qué porcentaje se logrará contrastar la hipótesis con este instrumento? X
2 ¿En qué porcentaje considera que las preguntas están referidas a las variables, subvariables e indicadores de la investigación? X
3 ¿Qué porcentaje de las interrogantes planteadas son suficientes para lograr el objetivo general de la investigación? X
4 ¿En qué porcentaje, las preguntas son de fácil comprensión? X
5 ¿Qué porcentaje de preguntas siguen una secuencia lógica? X
6 ¿En qué porcentaje se obtendrán datos similares con esta prueba aplicándolo en otras muestras? X

Dado que todas las preguntas del instrumento superan el parámetro del 84%, el instrumento queda validado favorablemente por el docente asesor de la Tesina.

ANEXO No. 04:

CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO

El instrumento de la presente Tesina denominada: “EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y LA SEGURIDAD DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS DE UNA CADENA DE GIMNASIOS DE LIMA

METROPOLITANA; es factible de reproducción por otros investigadores. Es decir los resultados obtenidos con el instrumento en una determinada ocasión, bajo ciertas condiciones, serán similares si se volviera a medir las mismas variables en condiciones idénticas. Este aspecto de la razonable exactitud con que el instrumento mide lo que se ha pretendido medir es lo que se denomina la confiabilidad del instrumento, la misma que se cumple con el instrumento de encuesta de este trabajo.

DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE CONFIABILIDAD

VARIABLES COEFICIENTE

ALFA DE

CRONBACH

NÚMERO DE

ÍTEMS

SISTEMA     DE     DETRACCIONES      DEL

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

0.9320 05
SEGURIDAD     DEL     PAGO     DE      LOS

TRIBUTOS

0.9440 05
TOTAL 0.9505 10

Estas son las conclusiones sobre el coeficiente confiabilidad:

  • Para la Variable independiente SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS el valor del coeficiente es de 0.9320, lo que indica alta confiabilidad.
  • Para la variable dependiente SEGURIDAD DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS, el valor del coeficiente es de 0.9440, lo que indica una alta confiabilidad.
  • El coeficiente Alfa de Cronbach para la ESCALA TOTAL es de 0.9505, lo cual indica una alta confiabilidad del instrumento.
  • Finalmente, la confiabilidad, tanto de la escala total, como de las dos variables en particular, presentan valores que hacen que el instrumento pueda ser útil para alcanzar los objetivos de la investigación

Confirmada la confiabilidad del instrumento por el docente Asesor.

ANEXO NR 5:

GLOSARIO DE LA INVESTIGACIÓN

[1] López Juárez, Leopoldo (2014) Tributos y empresas. Lima. Editorial San Marcos.

[2] Gálvez Rosasco, José (2010) Fiscalización Tributaria. Lima. Contadores & empresas.

[3] Sánchez Gamarra, Raúl (2011) Administración de costos. Lima. Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

[4] Sanabria O. Rubén (2013) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima. Editorial Gráfica.

[5] Ugalde Prieto, Rodrigo (2013) Elusión, planificación y evasión tributaria. Santiago de Chile. Editorial Libro Mar Ltda.

[6] Robbins Stephen (2010) Administración efectiva. México. Prentice Hall Hispanoamericana, SA.

[7] Robbins Stephen (2010) Administración efectiva. México. Prentice Hall Hispanoamericana, SA.

______

Rentería Urbano, Juan Carlos (2014) Tesis: El cumplimiento de las obligaciones tributaria se las empresas. Presentada en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Presentada para optar el Grado de Magíster en Administración. Lima. UNFV.

2 Rojas Franco, Anabela (2014) Tesis: Cultura tributaria para cumplir los sistemas administrativos de la SUNAT. Presentada en la  Universidad San Martín de Porres. Lima. USMP.

3 López Macedo Carmen Rosa (2014)   Tesis: El sistema Administrativo de las detracciones y la recaudación tributaria de la Administración Tributaria peruana; presentada para optar el Título Profesional de Contador Público en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Lambayeque- Perú. UNFV.

4 Peralta Lorenzo, Ana María (2014) Tesis: El sistema de las detracciones y la gestión financiera de las empresas; presentada para optar el Grado de Contador Público en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. UIGV.

Rojas Buendía, Santiago (2014) Tesis: “Exoneraciones y elusiones tributarias- su incidencia en la caja fiscal y el desarrollo nacional”, presentada en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el grado de Maestro en Tributación. Lima. UNFV.

Victorio García, Diego (2014) Tesis: “Tratamiento de la elusión y el delito tributario aplicando métodos y procedimientos de fiscalización en el Perú”. Presentada en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el grado de Maestro en tributación. Lima. UNFV.

7 Peña Rosales, Petra (2014) Tesis: “La contabilidad y la evasión tributaria en la Intendencia Regional Lima”. Presentada en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega para optar el grado de Maestro en Contabilidad. Lima. UIGV.

Guardia Rojas, Antonia (2014) Tesis: “Los sistema administrativos de la SUNAT y las empresas”, presentada  para optar el grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera en la niversidad Nacional Federico Villarreal. Lima. UNFV.

10 Hernández Celis, Domingo (2013) Manual Tributario. Lima. USMP.

11 Hernández Celis, Domingo (2013) El impuesto a la renta en las empresas de servicios. Lima. USMP.

12 Pacheco Juárez, Antonio (2014) La contabilidad en la administración de empresas. México. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana.

13 Arones Oropesa, Héctor (2014) Contabilidad financiera. Madrid. Ideaspropias Editorial

14 Horngren Charles (2011) Introducción a la contabilidad financiera: México. Editorial: Pearson

15 Ferrer Querevalú, Lorena (2014) Formulación, Análisis e interpretación de Estados Financieros en sus ocho fases más importantes. Lima. USMP.

16 Flores Santibáñez, Fiorella (2014) Contabilidad financiera. Lima. USMP.

17 Bellido S. Pedro (2014) Administración Financiera. Lima. Editorial Técnico Científica SA.

18 Meigs Cornelia (2013) contabilidad la base para decisiones Gerenciales. México. Editorial: Mcgraw- Hill

19 Ayala Zavala, Pascual (2013) Normas Internacionales de Información Financiera. Lima. Editorial San Marcos.

20 Atanacio Jara, Hernando (2013) Fundamentos y doctrinas de contabilidad financiera. Lima. Editora CETE.

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Hernández Celis Domingo. (2016, septiembre 7). Sistema de detracciones y análisis de impuestos para una cadena de Gimnasios en Lima Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/sistema-detracciones-analisis-impuestos-una-cadena-gimnasios-lima-peru/
Hernández Celis Domingo. "Sistema de detracciones y análisis de impuestos para una cadena de Gimnasios en Lima Perú". gestiopolis. 7 septiembre 2016. Web. <https://www.gestiopolis.com/sistema-detracciones-analisis-impuestos-una-cadena-gimnasios-lima-peru/>.
Hernández Celis Domingo. "Sistema de detracciones y análisis de impuestos para una cadena de Gimnasios en Lima Perú". gestiopolis. septiembre 7, 2016. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/sistema-detracciones-analisis-impuestos-una-cadena-gimnasios-lima-peru/.
Hernández Celis Domingo. Sistema de detracciones y análisis de impuestos para una cadena de Gimnasios en Lima Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/sistema-detracciones-analisis-impuestos-una-cadena-gimnasios-lima-peru/> [Citado el ].
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