La mayoría de democracias mundiales se basan en un Estado de Derecho, ya que es el Estado el que administra el poder y legítimamente administra el ejercicio del poder al reglamentarlo por una Constitución Política y por ende la creación de un orden jurídico
La Constitución Política no es un grupo de normas en el sentido puramente formal, esta posee categorías inherentes al sentido de los derechos y responsabilidades de las personas y al alcance de la normatividad y la legislación.
Entre estos se destacan:
Los valores constitucionales
Estos van más allá de la norma jurídica; son el marco filosófico del Estado. Dichos valores se plasman en declaraciones esenciales y fundamentales como el preámbulo de la Constitución.
Normas constitucionales
1. Principios Constitucionales
Estos son la parte programática de la Constitución Política. «La División de poderes como contrapesos y controles al interior del Estado buscando un ejercicio correcto del poder, el pluralismo político y la igualdad», son de carácter material, no basta con que se reconozcan, el Estado presenta fórmulas de gestión para que se hagan efectivos.
Los principios constitucionales se deben establecer sobre una parte dogmática que es la que los contiene y una parte orgánica de normas; una administrativa que está al servicio de los intereses generales y se desarrollan conforme a los principios de igualdad, eficiencia, eficacia, transparencia, etc.,
Deben aplicarse los principios y evitar cumplir la norma sin el cumplimiento de los principios y una pública que funciona como la columna vertebral de las funciones públicas.
Son declaraciones de principios que deben seguir las demás normas la Democracia participativa y la Democracia plural.
Constitución Política
En el Estado social de derecho los derechos fundamentales adquieren una dimensión objetiva, más allá del derecho subjetivo que reconocen a los ciudadanos
2. Principios Estructurales
Dan estructura a los otros órganos del Estado.
3. Principios de competencia
Asignan competencias a los órganos creados por normas estructurales.
4. Principios de carácter procesal
Atribuyen procesos para el cumplimiento de ciertos fines.
Órganos de control
Estas son todas las entidades que ayudan y actúan al interior del Estado como
a. Contraloría General de la República
b. Ministerio Público integrado por:
- Defensoría del Pueblo
- Procuraduría General de la Nación
- Personerías Municipales.
A nivel territorial el poder se ejerce a través de las autoridades administrativas de nivel territorial como:
a. Regiones Administrativas o uniones de Departamentos
b. Departamentos, en el cual el poder es ejercido por el Gobernador, las Asambleas Departamentales o el Contralor Departamental.
c. Provincias o uniones de Municipios
d. Territorios indígenas.
e. Municipios y Distritos en el cual el poder es ejercido por el Alcalde, Consejos, Personerías o Contralores Municipales.
6. Autoridades Administrativas con soporte territorial, zonas de frontera y Corporaciones Regionales.
Sistemas de control
Los sistemas de control se dividen en :
1. Intra orgánicos o internos a las entidades, como:
- a. Sistema de Control Interno.
- b. Control Interno Disciplinario el cual ampara la función pública.
- c. Sistema de control de tutela que posibilita ejercer control sobre otras entidades adscritas o vinculadas al sector central.
- d. Sistema de control jerárquico que controla los actos de los funcionarios por el jefe jerárquico
2. Sistemas de control externos.
- a. Sistema de Control Político que evalúa al Estado y se deriva del ejercicio de la democracia.
- b. Disciplinario de la Procuraduría y las Personerías.
3. Sistema de Controles Técnicos.
- a. Ejercidos por las Superintendencias, Comisiones de regulación, Oficinas de Planeación, Ministerios, etc.
4. Sistema de Control Penal.
- a. Sistema de control social punitivo institucional del Estado el cual protege los bienes jurídicos de los particulares. Del Estado, de los servidores públicos.
5. Sistemas de Control Judicial.
6. Sistema de Control Fiscal.
- a. Contraloría General de la República y Contralorías
- b. Auditor General de la República que vigilará a la Contraloría General de la República. .
- c. Control externo a Contralorías Departamentales y Municipales.
Los elementos básicos de la Responsabilidad Fiscal se deben analizar desde un punto de vista constitucional y otro de los controles.
Relación de la gestión pública y empresa
El principio fundamental de la gestión pública se basa en medir la efectividad interna de la gestión pública la cual debe estar balanceada.
En un extremo los principios de eficacia, eficiencia y economía y al otro extremo la efectividad interna. También debe tenerse en cuenta la efectividad externa de la función pública a través de la equidad y la ecología.
Determinación de la eficacia
Frente al cumplimiento de objetivos y metas en términos de oportunidad. Metas que se reflejan en el plan de desarrollo, están ligados con el voto programático.
Determinación de la eficiencia
Relacionada con los recursos contra los procesos a los que se aplican y a los resultados obtenidos. Medidos por el llamado coeficiente de productividad
Determinación de la economía
Manejo de recursos.
Determinación de la equidad
Medido por el grado de impacto social que produce el ejercicio de la actividad pública.
Determinación de la valoración de costos ambientales.
Mide el impacto sobre el medio ambiente ocasionado por la función pública.
Responsabilidad pública estatal
Los estatutos de responsabilidad hacen parte de la nueva organización del Estado. Permiten corregir y castigar afectaciones sobre la función pública. Es fundamental y paralelo a los sistemas de control, trasciende a la función pública (estado-particulares).
El único principio del Estado que rige es el de responsabilidad.
Como principio, las responsabilidad están definidas en la Constitución Política, lo anterior se aplica para los particulares y los funcionarios públicos.
Dicha responsabilidad está definida en el sentido que «El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.»
Frente a esta condición de responsabilidad, los principios que los fundamentan solamente los pueden definir la Constitución y la ley, ya que esta es la que determina en última instancia la responsabilidad pública y la manera de hacerla que esta se haga efectiva.
Tipos de responsabilidad estatal y particular
De acuerdo con los sujetos a los que se aplican los estatutos de responsabilidad, Estado, Servidores públicos y particulares, se crean los diversos tipos de responsabilidades:
Tipo de responsabilidades |
Estado |
Servidores públicos |
Particulares |
Responsabilidad social |
No |
Si |
No |
Responsabilidad política |
No |
Si |
No |
Responsabilidad penal |
No |
Si |
Si |
Responsabilidad disciplinaria |
No |
Si |
No |
Responsabilidad civil o patrimonial |
Si |
Si |
Si |
Responsabilidad fiscal |
No |
Si |
Si |
1. Responsabilidad social
No es institucional, se determina por medio de mecanismos de participación ciudadana.
2. Responsabilidad política
Moción de censura. Por parte del congreso sobre algunos servidores públicos.
3. Responsabilidad penal
Función punitiva del Estado a través de las leyes. Protege bienes jurídicos y sociales.
4. Responsabilidad administrativa o disciplinaria
A través del proceso administrativo. Protege el bien jurídico de la función pública, es ejercido por medio de controles disciplinarios internos y externos. Aplicable a trabajadores de empresas de servicios públicos, régimen especial disciplinario aplicable a un estatuto especial.
5. Responsabilidad Civil o Patrimonial
Obligación que se genera de reparar un daño particular por un sujeto que generó la conducta dañina. Debe crearse una obligación (documental, contractual, extra contractual).
El Estado sí es sujeto de responsabilidad patrimonial por daños antijurídicos contrarios a derecho. La imputación debe referirse a la conducta desplegada por la persona, buscando la intención, para saber si la conducta debe ser castigada.
Respecto al Estado el castigo no se refiere a la conducta sino al daño. Para que el Estado responda patrimonialmente lo único que se requiere es que se produzca el daño patrimonial causado por un agente del Estado.
6. Responsabilidad Fiscal
Aplicable a los servidores públicos y a los particulares. La responsabilidad fiscal se independizó de la patrimonial, es un estatuto propio y autónomo de responsabilidades.
El estado tiene por ende una responsabilidad frente a las empresas, de acuerdo con expuesto en este artículo, es por ello que si una de las leyes o normatividad afectan el buen funcionamiento de las entidades de un tipo específico de la economía esta tendrá una responsabilidad evaluable de acuerdo al impacto que estas tengan dentro del manejo estatal y empresarial.