Normas de seguridad industrial en España

1. Un poco de historia

La infraestructura de la calidad y la Seguridad Industrial comienza en España con la publicación de la Ley de Industria (Ley 21/1992 BOE de 23 de Julio de 92) sin embargo, el desarrollo de dicha Ley se produce con la publicación del R.D. 2200/95 (BOE 6 de Febrero del 96) y se establece la infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial en España.

Con este Real Decreto se normaliza la forma de actuar de todas las entidades de certificación, inspección y laboratorios de ensayo de los países miembros de la CEE .

1.1. La ley de industria; unos conceptos

  • Norma: Especificación técnica de aplicación continuada cuya observación no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un organismo reconocido, a nivel nacional o intencional, por su actividad normalizadora.
  • Reglamento Técnico: especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con carácter Obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización.
  • Normalización: actividad por la que unifican criterios en relación a determinadas materias y se posibilita la utilización de un lenguaje común, en un campo de actividad concreto.
  • Ensayo: operación consistente en el examen o comprobación de una o mas propiedades de un producto, proceso o servicio de acuerdo con un procedimiento especificado.
  • Certificación: Actividad que permite establecer la conformidad de determinada empresa, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas
  • Homologación: certificación por parte de una Administración Pública de que el prototipo de un producto cumple los requisitos reglamentarios
  • Inspección: actividad por la que se examinan diseños, productos, procesos, instalaciones y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos que le son de aplicación.
  • Organismo de Control: entidades que realizan actividades de certificación, inspección, ensayo o de calibración, en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial.
  • Acreditación: reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar o realizar actividades de ensayo o calibración
  • Calibración: actividades que tiene por objeto establecer la relación que hay entre los valores indicados por un aparto de medida y los valores conocidos correspondientes a un mensurando.
  • Calidad: Conjunto de propiedades de un producto o servicio que le confieren la aptitud de satisfacer las necesidades expresadas o implícitas de un cliente.
  • Sistema de la Calidad: conjunto de la estructura, responsabilidades, actividades, recursos y procedimientos de la organización de una empresa que ésta establece para llevar a cabo la gestión de la Calidad.
  • Auditoria de la Calidad: examen sistemático e independiente de la eficacia de un sistema de la calidad o de alguna de sus partes.

2. Normalización

Los usuarios de productos demandan productos y servicios “casi perfectos”, los fabricantes han de producirlos con los máximas exigencias de seguridad , pero con unos criterios estrictamente económicos, es por esto por lo que los intereses de usuarios y fabricantes no siempre convergen.

Es por tanto necesario llegar a un acuerdo se logra a través de la normalización.
La normalización viene a ser un pacto que se recoge en un documento técnico a través del cual los fabricantes, consumidores, usuarios y administración acuerdan las características que debe reunir un producto o servicio.

2.1. Comités técnicos.

Los comités técnicos que redactan las normas están formados por:

  • Los usuarios a través de sus organizaciones y a título individual.
  • Los fabricantes a través de sus organizaciones sectoriales o como empresa.
  • Los consumidores representados por sus asociaciones.
  • Las Administraciones Públicas con el fin de velar por los intereses de los ciudadanos.
  • Los laboratorios y centros de investigación aportando dictámenes técnicos.
  • Los profesionales a través de asociaciones y colegios profesionales.

2.2. La razón de ser de la normalización

  • Simplificar: se busca controlar, unificar y simplificar productos.
  • Comunicar: las normas han de tener en cuenta los intereses de todas las partes que lo necesitan para el intercambio de ideas
  • Economizar la producción: mediante la racionalización y la optimización de los procesos productivos se busca compatibilizar los aspectos técnicos de las normas y la consecución de ventajas económicas para productor y consumidor.
  • Seguridad: casi todas las normas se refieren a aspectos de seguridad, salud o protección medioambiental.
  • Eliminación de barreras comerciales: la existencia, conocimiento y aplicación de normas facilita el comercio de productos que se ajusten a normas nacionales o internacionales de aceptación general.

2.3. Ventajas de la normalización

  • Para los consumidores: fija niveles de calidad y seguridad de los productos, dan a conocer prestaciones y facilitan la comparación con otros semejantes.
  • Para la Administración: Pueden controlar unos documentos técnicos que facilitan la legislación.
  • Para fabricantes: Reducen las variedades de productos, disminuyen los costes de producción, mejoran la gestión y el diseño, eliminan barreras técnicas y facilitan la comercialización.

3. Las normas

3.1. Tipos de normas

Existen tres tipos de normas: las internacionales ISO; las europeas EN y las nacionales: UNE (España), DIN (Alemania), BS (Británicas), ANSI (Americanas), etc.

Las normas ISO son creadas por el International Standardization Organization a través de sus comités técnicos y refrenadas por sus miembros. Son normas internacionales que son acatadas por todos los países que reconocen ISO.

Las normas EN son creadas por el CEN/CENELEC (Comité Europeo de Normalización). La Comisión Europea dentro de la Políticas del Nuevo Enfoque le encarga la elaboración de normas de rango europeo en las que se basarán los estados miembros y las directivas comunitarias.

Las normas nacionales son trasposiciones de las normas ISO, EN o bien normas elaboradas por el organismo normalizador nacional (AENOR en España, BENOR en Bélgica, AFNOR en Francia, etc) en sectores en los que no existe norma.

3.2. Origen de las normas

Las normas pueden seguir un camino ascendente o descendente para su elaboración.

Un camino es la creación por parte de ISO de una norma, por ejemplo las ISO 14001. En este caso los países miembros de ISO se comprometen a trasponerla en un plazo determinado. Primero será traspuesta a una norma EN y luego a una norma nacional, de modo que al final de su periplo será una UNE-EN-ISO 14001:2004. Este nombre indica que dicha norma tiene un rango de norma internacional, Europea y nacional

Como el proceso de transposición puede ser largo, los países pueden emitir una serie determinada de dicha norma como ISO o EN, éste fue el caso de la UNE 66900, que era el nombre con que en España se conocía la serie de normas ISO 9000.

El proceso puede ser a la inversa en el caso que un estado miembro desarrolle una norma de un sector nuevo. Esta norma sería estudiada en el CEN y si es correcta y logra acuerdo de las partes se convertirá en una norma EN. Si después va a ISO y allí se repite el mismo proceso se convertirá en norma ISO.

Las normas son elaboradas por los Comités Técnico de ISO, CEN/CENELEC o AENOR, en los que se encuentran representados los distintos usuarios, fabricantes y Administraciones.

4. Aspectos destacables del RD 2200/95

4.1 El nuevo enfoque

En mayo de 1985 una resolución de la CEE da lugar al nacimiento de “Nuevo

Enfoque”. Esta política se ve completada con las herramientas de Evaluación de la Conformidad que se aprueban en resolución de 21 de Diciembre de 1989.

El nuevo enfoque consiste en la sustitución progresiva de los reglamentos nacionales de los estados miembros de la UE por la aplicación de Normas EN.

A partir de este momento las directivas comunitarias empiezan a hacer referencia a Normas que incluyen las características relativas a la seguridad y la calidad de los productos. Es decir, se toma la normalización como referencia para la elaboración de los reglamentos nacionales y se sustituye la homologación administrativa por el uso de instrumentos de evaluación de la conformidad.

Al mismo tiempo, se establece la acreditación como herramienta para garantizar el correcto funcionamiento de los mercados, con el fin de obtener el suficiente grado de confianza en los certificados expedidos en cualquier lugar de Europa. Esto ha de permitir la libre circulación de productos en la UE sin las barreras técnicas que imponían hasta entonces las reglamentaciones nacionales.

Además de esto, las entidades como laboratorios de ensayos y calibración que operen en campos obligatorios y voluntarios podrán demostrar su competencia técnica, independencia y capacidad.

4.2. Agentes sujetos a acreditación

  • Los agentes que actúen en el ámbito obligatorio de la Seguridad Industrial (Organismos de Control y Verificadores Medioambientales) no podrán actuar sin haber sido acreditados por ENAC.
  • Los agentes que actúen en el ámbito voluntario de la calidad, no están obligados a la acreditación aunque, si quieren voluntariamente incluirse en la Infraestructura de la Calidad, requerirán acreditación.

4.3. Infraestructura común a la calidad y seguridad industrial.

  • Organismos de Normalización (en España se designa a AENOR) con el cometido de desarrollar normas.
  • Organismos de Acreditación (en España ENAC) con el cometido de realizar el reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o calibración y verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones por los OCA (Organismos de Control Autorizados, por ejemplo, las ITV) y los verificadores medioambientales.

4.4. Infraestructura acreditable para la calidad

  • Entidades de certificación: tiene el cometido de establecer la conformidad de una empresa, producto, proceso o persona con los requisitos de una norma o especificación técnica.
  • Laboratorios industriales: tienen el cometido de comprobar que los productos industriales cumplen con las normas o especificaciones técnicas que sean de aplicación.
  • Entidades Auditoras y de Inspección: tienen el cometido de determinar si las actividades y los resultados relativos a la Calidad satisfacen los requisitos previamente establecidos, si estos requisitos se llevan a cabo de forma efectiva y son aptos para alcanzar sus objetivos.
  • Laboratorios de Calibración Industrial: tienen el cometido de facilitar la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.

4.5. Infraestructura acreditable de la seguridad industrial.

  • Los Organismos de Control: tienen el cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, inspección, ensayo y auditoria.
  • Verificadores medioambientales: tienen el cometido de examinar las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y auditoría y declaraciones en materia de medioambiente industrial, así como realizar la validación de estas.

Aportado por El Rincón del Gerente

Cita esta página

Martínez Francisco José. (2005, enero 17). Normas de seguridad industrial en España. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/normas-seguridad-industrial-espana/
Martínez Francisco José. "Normas de seguridad industrial en España". gestiopolis. 17 enero 2005. Web. <https://www.gestiopolis.com/normas-seguridad-industrial-espana/>.
Martínez Francisco José. "Normas de seguridad industrial en España". gestiopolis. enero 17, 2005. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/normas-seguridad-industrial-espana/.
Martínez Francisco José. Normas de seguridad industrial en España [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/normas-seguridad-industrial-espana/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de usdagov en Flickr