Normas municipales del Perú. Ley 27972

I. Ley orgánica de municipalidades – LEY Nº 27972

El 27 de mayo del 2003, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la nueva Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. La cual derogó, la antigua Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de Junio de 1984.

De otro lado, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional No. 28607 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de Octubre del 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

II. El concejo municipal

El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Provincial o Distrital. Está integrado por el Alcalde Provincial o Distrital, quien lo preside y los Regidores o Concejales que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Reglamento Interno de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales conexas y vigentes. El número de regidores se determina de acuerdo a la circunscripción electoral donde han sido elegidos mediante votación popular.

En el caso de Centros Poblados, los Concejos Municipales están integrados por un alcalde y 5 regidores. El término regidor, es sinónimo de concejal según el Diccionario de la Lengua Española en su Vigésima Segunda Edición.

Haciendo un paréntesis, se entiende por Reglamento Interno de Concejo (RIC) al documento o instrumento de gestión que reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal, de la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo (1) y el funcionamiento de las comisiones internas. El Reglamento Interno de Concejo (RIC) es aprobado mediante Ordenanza Municipal. La conformación del Concejo Municipal se encuentra descrita en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. En su Título II. “Organización de los Gobiernos Locales”. Capítulo Único. Los Órganos de los Gobiernos Locales. Artículo      Nº 5.- Concejo Municipal. “El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales”.

Como, ya mencione el Pleno del Concejo Municipal está conformado por Alcalde y Regidores. Los regidores en el Perú son elegidos mediante el voto popular y su número representa a la totalidad de habitantes de un distrito, ejercen su mandato por un periodo de 04 años, respecto a su reelección, este es determinado por la Ley Orgánica de Elecciones – Ley     Nº 27972 y leyes conexas.

Asimismo, las funciones que asumen los regidores están comprendidas dentro de las normas municipales o instrumentos jurídicos municipales, es de mencionar, que cada regidor ejerce una comisión para una determinada función, por ejemplo, un regidor puede ser el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Desarrollo Humano de una Municipalidad, por lo tanto, su función abarcará esa comisión y dará cuenta del trabajo realizado al Pleno del Concejo Municipal, del mismo modo, la función principal que tiene un regidor es de fiscalizar la gestión municipal en base a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 27972.

El primer regidor es conocido como Teniente Alcalde, término usado en algunos países como España, que es el concejal de un Ayuntamiento (Municipio) En Chile, México y Perú la denominación de regidor sigue usándose. De otro lado, existe otra denominación para los regidores o concejales en algunos países de Latinoamérica como es el caso de Guatemala, que utiliza el término de sindico, que es una autoridad elegida por el pueblo, para cuidar de sus intereses, mezclándose en el Ayuntamiento (Municipio) y haciendo de intermediario entre el pueblo y las autoridades para salvaguardar la legalidad, honradez y eficiencia.

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(1) Respecto de las Sesiones de Concejo, estas pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. La Sesiones de Concejo Municipal Ordinarias  se desarrollan en etapas estas son: despachos, informes, pedidos y orden del día, la Sesión de Concejo Municipal Extraordinarias se desarrolla sobre puntos de Agenda o cuando la ley lo señale y las Sesiones de Concejo Solemnes se desarrollan sobre motivos protocolares especiales, ejemplo: Día de la Independencia del Perú, Aniversario del Distrito, etc.). Autor. José Daniel Mayta Zamora. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de “San Martín de Porres”, Cursando el IV Ciclo de la Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de “San Martín de Porres”

III. Ejercicio de la función normativa y fiscalizadora del concejo municipal

El Concejo Municipal ejerce dos tipos de funciones:

A. Funciones Normativas.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa, modificando y derogando las siguientes disposiciones o instrumentos jurídicos municipales:

  • Ordenanzas Municipales, Normas Generales que regulan lo establecido en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, y otras Leyes conexas.
  • Acuerdos de Concejo, son decisiones sobre cualquier asunto de interés Público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del órgano de gobierno de la Corporación Edil.

B. Funciones Fiscalizadoras.- Las desempeña a través de las comisiones permanentes o especiales, o mediante Acuerdos de Concejo en que dispone que la administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demanden su fiscalización. En concordancia, con lo señalado en el Articulo Nª 194 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su articulo Nº 9º literal 33) la cual, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad, asimismo, el articulo Nº 10 inciso 4) precisa que son atribuciones y obligaciones de los regidores, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión Municipal. Asimismo, la función fiscalizadora de los regidores pueden estar establecidos en el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de cada Municipalidad.

IV.- Los acuerdos de concejo

La Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Respecto de los Acuerdos de Concejo, señala en su Artículo 41°.- Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Esta definición, se encuentra en concordancia con la derogada Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853 (2). De otro lado, los Acuerdos de Concejo se aprueban, tanto en las Sesiones de Concejo Municipal Ordinarias como Extraordinarias.

El Concejo Municipal adopta sus posiciones mediante Acuerdos de Concejo de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades –  Ley Nº 27972. En ese orden, los Acuerdos de Concejo son adoptados ya sea por unanimidad, mayoría simple o mayoría calificada. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate en concordancia con el Artículo 17º de la ley Orgánica de Municipalidades –  Nº 27972. Asimismo, mediante Ley Nº 28268 de fecha 03 de julio de 2004, se modifica el artículo 17º de la ley Orgánica de Municipalidades –  Ley Nº 27972, en la cual, se le quita el doble voto al alcalde (3). Acerca de las votaciones para determinar el tipo de acuerdo a tomarse por parte de los Regidores del Concejo Municipal, estas podrían desarrollarse de la siguiente manera:

(2)  Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853. Definición. Los Acuerdos son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma institucional.

(3) Modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades. por: Julio Cesar Castiglioni Ghiglino” Mediante ley Nº 28268 de fecha 03 de julio de 2004, se modifica el artículo 17º de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual, se le quita el doble voto al Alcalde, toda vez que antes tenía el voto como un miembro más del Concejo Municipal y en caso de empate tenía un doble voto dirimente, esta modificación si bien es cierto es importante, pero recorta las facultades del Alcalde de votar como miembro del Concejo, y por otro lado lo exime al Alcalde de la responsabilidad en los acuerdos que se adopten contrario a la ley donde no haya votado al no existir empate, lo que contradice el artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el Concejo Municipal está conformado por el Alcalde y los Regidores.

  1. Votación Nominal: En el presente caso, se nombra a cada uno de los miembros del Concejo Municipal por su nombre y estos responden Si, No o su abstención, según la forma que quieran darle a su voto.
  2. Votación Secreta: Cuando los miembros del Concejo Municipal reciban una cedula de votación, escriban en ella su voto y la depositen en el ánfora, como en las votaciones que se desarrollan en las elecciones.

Respecto de las votaciones, ello rige en el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de cada Municipalidad y tiene que ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. De otro lado el Artículo Nº 17 de La Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, refiere que los acuerdos son adoptados por Mayoría Simple y Mayoría Calificada.

La Mayoría simple, supone que determinados Acuerdos de Concejo deben ser aprobados por el voto de la mitad mas uno de sus miembros, es decir, si tenemos un Concejo Municipal Distrital donde cinco (05) regidores forman parte, con tres votos se aprueba el Acuerdo de Concejo. La Mayoría calificada, supone que determinados Acuerdos de Concejo deben ser aprobados con el voto conforme de los dos tercios (2/3) del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal. Esto significa, que, si tenemos un Concejo Municipal Distrital donde son cinco (05) regidores los que forman parte, se debe contar con cuatro votos. es decir, los 2/3 del número total de regidores para que se apruebe el Acuerdo de Concejo.

Respecto a este punto, debemos tomar en consideración que no todos los Acuerdos de Concejo requieren del voto conforme de la mitad mas uno del número legal de regidores. Los Acuerdos de Concejo sobre donación, cesión o concesión, así como de la expropiación, vacancia del cargo del alcalde y regidores (4), cese del gerente municipal,  entre otros,  que dada la importancia del tema para la gestión municipal, el Acuerdo de Concejo que lo apruebe requiere de la mayoría calificada (Es preciso señalar, para que se adopten estos Acuerdos de Concejo se deben contar con los informes técnicos y legales correspondientes, de tal forma que el Regidor tiene un panorama de lo que aprobará, asimismo, los regidores pueden asesorarse externamente en las materias a ser deliberadas y aprobadas en sesión).

En el caso de algunos países, como El Salvador, los Acuerdos Municipales expresan las decisiones del Concejo Municipal sobre asuntos de gobierno, administrativos o de procedimientos con interés particular. Los acuerdos surtirán efecto inmediatamente; estos se decretan por el Concejo Municipal y serán de decisión interna sobre Administración personal y otras que tengan relación con el funcionamiento y organización de la Alcaldía Municipal. (5). Por último, señalar que en el Perú, si todos los regidores están de acuerdo con la propuesta del tema en Sesión de Concejo, se manifiestan mediante la aprobación por unanimidad o se aprueba por unanimidad.

V.- El concejo municipal en los países latinoamericanos

Chile.- Las funciones del Concejo Municipal en Chile están descritas en el Articulo Nº 71 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades – Ley 18.696 de Junio de 2002. El Concejo Municipal es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador de una municipalidad, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local.

(4) Ejemplo de Mayoría Calificada. Artículo 23 º de la Ley Orgánica de Municipalidades-  Nº 27972. “La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente al Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

(5) Proyecto Conservación de los Ecosistemas Costeros en el Golfo de Fonseca, PROGOLFO. Memoria “Ordenanzas municipales como un   instrumento jurídico, El Salvador” El Salvador Pag ,5

Los concejos están integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Son elegidos por un periodo de cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos. (En el presente caso, existe una similitud con el ejercicio de la función de regidor en los Gobiernos Locales en el Perú).

Guatemala.- El Código Municipal de Guatemala – Ley 12-2002, señala que las decisiones se toman por mayoría simple. Es decir, con el apoyo de la mitad más uno de los miembros del Concejo. Por ejemplo, si son ocho miembros bastaría con el voto favorable de cinco de ellos – Artículo 40 del Código Municipal. Pero hay algunos casos, en los cuales, se necesita el voto favorable de las dos terceras partes o mayoría calificada de los regidores que integran el Concejo Municipal (6). (En el presente caso, la votación para la aprobación de los Acuerdos de Concejo se aplica de igual forma en los Gobiernos Locales en el Perú).

Colombia.-   Los Concejos Municipales son las corporaciones administrativas de elección popular que funcionan en los municipios y tienen a su cargo el control político de la administración y el estudio de los proyectos de acuerdo. (En el presente caso, existe una similitud con el cargo de control Político de la Corporación Edil, sin embargo, en el caso del Perú, no se formulan estudios de proyectos de acuerdo). Según la Ley 136 de 1994(7). En su capítulo III. Concejos Municipales. Artículo Nº 21: “En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros”. (Se observa la diferencia, con el caso peruano, como ya señale, los regidores son elegidos por un periodo de cuatro años y el número corresponde a la representación de los habitantes dentro del territorio).

Venezuela.- En el presente caso, la Ley Orgánica del Poder Pùblico Municipal(8) refiere que los regidores son elegidos mediante votación popular, al igual que en el Perú, las funciones duran cuatro años, los regidores escogen al Sindico Procurador, Secretario y Contralor Municipal, en el Perú el Procurador Publico Municipal y el Secretario General son elegidos por el Alcalde Distrital mediante cargo de confianza y el Jefe de la Oficina de Control Interno es designado y cesado por la Contraloría General de la República en marco a lo señalado en la “Ley        Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del 22 de Julio de 2001”. Al igual que en el Perú, en Venezuela, los regidores aprueban las ordenanzas Municipales y los acuerdos. Una de las diferencias principales, es que en Venezuela existen las Juntas Parroquiales que desconcentran las funciones administrativas del Municipio y son elegidos mediante votación popular como un canal de participación ciudadana. En el Perú no existe esta figura. Sin embargo, podría tener una similitud con el Concejo de Coordinación Local.

(6) Código Municipal de Guatemala – Ley 12-2002: Aprobación y modificación del presupuesto (Art. 133).Aprobación de préstamos internos y externos (Art.113).Venta, permuta o arrendamiento por más de tres años – arrendamiento inscribible – de bienes propiedad de la municipalidad (Art. 108).El perdón o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y contribuciones (Art. 105).Aumento del sueldo y gastos de representación del Alcalde y de las dietas por las sesiones del Concejo (Art. 44).La aceptación de la renuncia del Alcalde, o de un Síndico o Concejal (Art. 46), etc.

(7) Colombia – Ley 136 de 1994 del 02 de junio. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 863 de 2009  por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

(8) Venezuela – Ley Orgánica del Poder Público Municipal – Sancionada el 17-05-05) – Gaceta Oficial N° 38.204 del 08-06-05- La             Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Argentina.- En el presente caso las funciones que ejerce el Concejo Municipal se encuentran descritas y delimitadas según la Ley Orgánica de los Municipios de las Provincias. Ejemplo en la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Córdoba – Región Centro de Argentina – Ley   Nº 8102, Ley Orgánica de Municipios de la Provincia Entre Ríos – Región Centro de Argentina – Ley Nº3001, etc. La función de los municipios se encuentra descrita en la Constitución Nacional Argentina. Art. 123: «Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero». En concordancia con la Ley            Nº 8.102 Régimen de Municipios y Comunas.

Puerto Rico.- El Concejo Municipal se rige por la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991. Ley Nº. 81 de 30 de Agosto de 1991.

Brasil.-            En el presente caso el gobierno municipal se encuentra divido en dos grupos el prefecto (prefeito) y la cámara de representantes (vereadores) en el primer caso cumple una funcione ejecutiva y en el segundo caso una funciona legislativa. El prefecto y los Concejales son elegidos simultáneamente por sufragio universal, directo y secreto por un mandato de 04 años al igual que el Perú y podrán ser nombrados por la propia Constitución Federal.

Bolivia.-        Las funciones enmarcadas del Concejo Municipal se encuentran señaladas en las Constitución Política del Estado Boliviano. Artículo Nº 201.- El Consejo Municipal tiene la potestad normativa y fiscalizadora. Los gobiernos municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación requiera aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo.

Ecuador.-       Las funciones enmarcadas del Concejo Municipal se encuentran señaladas en la Constitución Política de la Republica del Ecuador en el Artículo Nº 234.- El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.

De otro lado,  cabe señalar, que el Acuerdo de Concejo, que fija el monto de la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores debe ser publicado en el Diario Oficial        “El Peruano”, Diario Judicial de mayor circulación del distrito, paneles de la Municipalidad Distrital y la pagina web de la Corporación Edil, asimismo, el Acuerdo de Concejo debe ser  remitido a la Contraloría General de la República. De otro lado, existen muchos casos, en los cuales, las Entidades Públicas solicitan distintos Acuerdos de Concejo como requisitos para realizar trámites administrativos. Ejemplo: En el caso, que se financie un proyecto de saneamiento para un distrito, la Municipalidad Distrital y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe suscribir un Convenio y remitirlo a la Entidad.

En el presente caso, EL Acuerdo de Concejo, autoriza al Alcalde a suscribir el referido convenio, a merito de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Subcapítulo I. El Concejo Municipal. Artículo Nº 09 Sobre las atribuciones del Concejo Municipal; inciso 26) Corresponde al Concejo Municipal. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”.

VI.- Los instrumentos jurídicos o normas municipales según la ley orgánica de municipalidades ley Nº 27972

Anteriormente, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de Junio de 1984. Señalaba, en su Capítulo I de las disposiciones municipales. Artículo 109.- Los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante ordenanzas, edictos y acuerdos y sus funciones administrativas mediante decretos y resoluciones. los alcaldes ejercen sus funciones mediante decretos y resoluciones.las resoluciones resuelven asuntos de carácter administrativo, en concordancia con el artículo 114.- para el mejor cumplimiento de las resoluciones municipales, se observará las siguientes normas:1.- las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia no pueden interferir en el cumplimiento de las ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones municipales ni en la recaudación y aplicación de sus rentas aprobadas conforme a ley.

Actualmente, Los Instrumentos Jurídicos o Normas Municipales y los Procedimientos Administrativos se encuentran descritos en la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972. Capítulo II. Las Normas Municipales y Los Procedimientos Administrativos. Subcapítulo I. Las Normas Municipales. Artículo 38°.- Ordenamiento Jurídico Municipal.

El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. (Es decir, que tanto los regidores a través de los Acuerdos de Concejo y los Alcalde a través de la expedición de Decretos y Resoluciones de Alcaldía emiten normas municipales) Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. (En ese sentido, la exclusividad pertenece a la emisión y facultad de la expedición de los actos por parte de la corporación edil, la territoriales, se refiere a que las normas municipales son emitidas dentro de la circunscripción territorial de la Corporación Edil, la legalidad que se desarrolla dentro del marco normativo y simplificar administrativamente, esto es que, denote factibilidad en la expedición del acto administrativo) sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades.

En ese sentido, las Normas o Instrumentos Jurídicos Municipales son los siguientes:

  1. Ordenanzas Municipales, son normas generales que regulan lo establecido en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y otras Leyes conexas.
  2. Decretos de Alcaldía, son normas de contenido normativo reglamentario expedidos por el Alcalde.
  3. Acuerdos de Concejo, son decisiones sobre cualquier asunto de interés Público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del órgano de gobierno Municipal.
  4. Resoluciones, Para resolver asuntos de carácter administrativo. Pueden dividirse de la siguiente manera:
  • 1.- Resoluciones de Alcaldía.- Emitidas por el titular del pliego (Alcalde Distrital).
  • 2.- Resoluciones Gerenciales.- Emitidas por alguna gerencia (Gerente Municipal, etc.).
  • 3.- Resoluciones Jefaturales.- Emitidas por alguna jefatura (Oficina de Logística, etc.).

VII.- Similitudes y diferencias entre los instrumentos jurídicos municipales en los gobiernos locales

ORDENANZAS MUNICIPALES – Son determinadas por el Pleno del Concejo Municipal.


– Es la norma de mayor jerarquía y de orden general en la Corporación Edil. Las Ordenanzas Municipales aprueban reglamentos.


– Deben ser publicados en el Diario Oficial «El Peruano», en el Diario Judicial de Mayor circulación en el distrito, en los
paneles de la Municipalidad Distrital y en la Portal de la entidad edil.

Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

 

RESOLUCIONES DE ALCALDIA
– Son normas de carácter general y administrativo con efectos externos (Administrados) e internos (Trabajadores Municipales)
determinadas por el Alcalde Distrital.

– Deben ser publicados en el Diario Oficial «El Peruano», en el Diario Judicial de Mayor circulación en el distrito, los paneles
de la Municipalidad Distrital y en la Portal de la entidad edil.

– Deben ser remitidas a la Oficina de Control Interno de los Gobiernos Locales.

Art. 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETOS DE ALCALDIA – Son disposiciones reguladoras administrativas de carácter interno determinados por el Alcalde Distrital.


– Deben ser publicados en el Diario Oficial «El Peruano», en el Diario Judicial de Mayor circulación en el distrito, los paneles
de la Municipalidad Distrital y en la Portal de la entidad edil

Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

ACUERDOS DE CONCEJO – Son determinados y aprobados por el Concejo Municipal

– Son normas municipales de orden interno y externo que rigen el funcionamiento de la Corporación Edil.

– Los Acuerdos de Concejo aprueban otras instrumentos jurídicos Municipales como las


– Deben ser publicados en los paneles de la Municipalidad Distrital y en la Portal de la entidad edil. En el caso que se apruebe la
remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores debe ser publicada conforme a las normas pertinentes.

Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Los Edictos,  son normas Generales, su práctica ha recaído en desuso en las Municipalidades, sin embargo, en algunos casos subsiste. Ejemplo: Los edictos matrimoniales. En algunos países de Latinoamérica, como en el caso de El Salvador, los reglamentos son normas municipales e instrumentos Jurídicos para el funcionamiento del Concejo Municipal (9)

VIII.- Ordenanza municipal

La Ordenanza municipal, es la norma de carácter administrativo de mayor rango jerárquico emitido por el Concejo Municipal, ella rige la actividad local. El término de Ordenanza municipal deriva de la palabra orden, por lo que, se refiere a una disposición que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento (Concejo Municipal).

En otros países sudamericanos como es el caso de Venezuela reciben el nombre de Ordenanzas Municipales, las leyes locales emanadas de los Concejos Municipales; son definidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como “Los actos que sanciona el Concejo Municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local” (10). Las Ordenanzas Municipales son las que se aplican en el Municipio exclusivamente, deben ser respetadas, se elaboran sobre asuntos de interés local, de acuerdo a las competencias Municipales reguladas en el Artículo Nº 4 del Código Municipal, las decreta el Concejo Municipal, deben ser publicadas en el Diario Oficial como una ley y además debe darse a conocer a la población. En similitud con las Ordenanzas Municipales en el Perú que son definidas y reguladas por la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Constitución Política del Perú. Precedentemente, en el Perú la Ley orgánica de Municipalidades – Ley          Nº 23853 publicada el 09 de Junio de 1984. Señala en su Título I. Artículo 110.- Las Ordenanzas son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada.

En concordancia con la precitada norma legal el Artículo Nº 115.- Las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley. En ese orden, cabe precisar, que a fin se aprueben las Ordenanzas Municipales, los proyectos de ordenanzas deben ser remitidos a las Áreas competentes para los Informes Técnicos y legales correspondientes con la finalidad sea presentado en Sesión de Concejo para su deliberación y aprobación correspondiente.

(9) Código Municipal de el Salvador. Decreto Legislativo Nº274 del 31 de enero de 1986. Capítulo III Art. 32.- Las ordenanzas son normas de aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local. Entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art. 33.- Los reglamentos constituyen normas, disposiciones y mandatos sobre el régimen interno municipal y de prestación de servicios. Entrarán en vigencia ocho días después de ser decretados. Art. 34.- Los acuerdos son disposiciones específicas que expresan las decisiones del Concejo Municipal sobre asuntos de gobierno, administrativos o de procedimientos con interés particular. Surtirán efectos inmediatamente. Art. 35.- Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Las autoridades nacionales están obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

(10) Los Instrumentos Jurídicos Municipales. Eduardo Lara Salazar .profesor de derecho administrativo en la escuela nacional de administración y hacienda pública y cursante de la especialización de gestión de impuestos municipales (pegim) en esa misma casa de estudios. .

Las Normas Municipales y los Procedimientos Administrativos se encuentran descritos en la ley Orgánica de Municipalidades – 27972. Artículo 40°.- Las ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (Un ejemplo, podría darse en el caso del Acuerdo de Concejo que apruebe el Cabildo Abierto mediante su reglamento para la rendición de cuentas del primer trimestre de la Gestión Edil). Mediante ordenanzas municipales se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. (Un ejemplo, se obtendría en el caso del Acuerdo de Concejo que apruebe la reducción del costo del pago de la licencia de Construcción). Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para vigencia. (Sin embargo, discrepo de ello, porque, le resta autonomía e independencia a la Municipalidad Distrital).

Para efectos, de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades de ser el caso pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal dentro del plazo que establece la ley. Otro caso de definición de las Ordenanzas Municipales lo encontramos en Centroamérica en La Ley De Municipalidades de Honduras  aprobado mediante Decreto Nº 134 – 90 en su Capitulo XII de los Instrumentos Jurídicos Municipales refiere en el literal 1) del Articulo Nº 65. Las Ordenanzas Municipales o acuerdos que son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la municipalidad.

Respecto de la naturaleza de las Ordenanzas Municipales el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el Expediente Nº. 003 -2004-AI/TC. (11) Literal 7.   La fuerza o el valor de ley de estas normas se determinan por el rango de ley que la propia Constitución les otorga –artículo 200°, inciso 4 de la Constitución–. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía.

No obstante, cabe mencionar, el poder que genera la emisión de Ordenanzas Municipales en muchos casos de no observarse, pueden derivar en violaciones a las normas, como ejemplo, en el caso que una Municipalidad Provincial mediante la emisión de Ordenanza Municipal faculte a una Municipalidad de Centro Poblado al cobro de tributos Municipales (Impuesto Predial, Licencias de Funcionamiento, Fabrica, etc.), transgrede la norma, porque, la única entidad pública facultada para tal fin es la Municipalidad Distrital. Duplicidad de función.

Se puede apreciar de esta violación a la norma. En consecuencia, no se puede desbordar en ilegal, la capacidad legislativa de la Corporación Edil a través de la emisión de la Ordenanza Municipal, esta debe regularse en base a lo señalado en la Constitución Política del Perú. Asimismo, cabe señalar, que si bien las Ordenanzas Municipales son leyes, estas actúan dentro de un ámbito territorial delimitado, es decir, dentro de la circunscripción, los efectos no puede traspasar ello (La Municipalidad del Rímac – Distrito del Rímac). No olvidar, que son leyes por que, el Estado le reconoce esta potestad, pero en las circunscripciones territoriales donde no se le reconoce la potestad son normas subordinadas a lo señalado por el estado.

(11)  Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 003-2004- AI/TC. Lima. En Lima, a los 23 días del mes de setiembre de 2004, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma contra la Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Mateo Eugenio Quispe, en representación del  1% de los ciudadanos de Ancón, contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ordenanza Municipal N.° 07-2003-MDA, publicada el 1 de abril de 2003 en el diario oficial El Peruano.

De otro lado, un ejemplo de la aplicación de la Ordenanza Municipal, esta la encontramos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. En su Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Cabe mencionar, que la ley señala expresamente en caso de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), por Decreto de Alcaldía o Resolución de alcaldía (12). Asimismo, cabe recordar que una vez aprobada la Ordenanza Municipal debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” o en el Diario Judicial de mayor circulación de la jurisdicción, paneles de la Municipalidad.

De la misma forma, debe ser publicado en la pagina web de la institución de manera que en base a la transparencia de la entidad todo ciudadano puede tener conocimiento y a su vez fiscalizar a sus autoridades locales.

Las Ordenanzas Municipales pueden tener un doble efecto:

  1. Efecto Externo.- La Ordenanza Municipal es la norma municipal de mayor jerarquía que aprueban los regidores mediante Acuerdo de Concejo. Ejemplo: “Ordenanza Municipal Nº 003 –CM/MDS que regula el procedimiento de canje de deuda por bienes muebles o inmuebles”. En el presente caso, los efectos de la Ordenanza Municipal recaen al exterior es decir a la población
  2. Efecto Interno.- La Ordenanza Municipal puede aprobar reglamentos Ejemplo: “Ordenanza Municipal Nº 004 –CM/MDS, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo”. En el presente caso, los efectos de la Ordenanza Municipal recaen al interior de la Corporación Edil, es decir a los regidores

En algunos países de Latinoamérica las Ordenanzas Municipales pueden provenir de diferentes autoridades. Ejemplo, en Colombia las Ordenanzas las emiten las asambleas departamentales. En el caso, de Perú, Chile y Venezuela las ordenanzas Municipales se aprueban mediante  acuerdo del Concejo Municipal; conformado por el Alcalde y Regidores, y se caracterizan por ser normas de carácter general y a su vez son obligatorias aplicables a la circunscripción donde se encuentra ubicada la Municipalidad.   En el caso de España las Ordenanzas Municipales son aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, la ordenanzas Municipales son reglamentos de rango inferior a la ley y no pueden vulnerar lo señalado por  la Constitución.

En el caso del país latinoamericano de Colombia en su art. 4.1.a) la Ley 7/85, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los Ayuntamientos (Municipalidades en nuestro caso)  respecto de la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a través de las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por el Pleno municipal. Ordenanzas para referirse a las normas municipales con efectos sobre los ciudadanos y de Reglamentos para las normas internas, de auto organización. En nuestro caso las Ordenanzas Municipales son aprobadas mediante Acuerdos de Concejo, estas Ordenanzas Municipales en muchos casos aprueban reglamentos. Ejemplo: la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo (RIT).

(12) La ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Articulo Nº 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo

(Podría darse en el caso del Perú con el Reglamento Interno del Concejo que rige para el Pleno del Concejo Municipal siendo de orden interno). Sin embargo, se trata de dos términos que expresan una misma realidad jurídica: normas de naturaleza reglamentaria elaboradas por el Pleno de un Ayuntamiento.

IX.- Decreto de alcaldía

Según el Diccionario de la Real Academia Española,  el termino decreto proviene del. lat. decrētum) y es la decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia. En el caso del Decreto de Alcaldía esta decisión recae sobre una determinada materia que corresponde al Alcalde Distrital o Provincial. El Decreto de Alcaldía se define como un acto administrativo de contenido normativo reglamentario que es expedido por el titular del pliego es decir el Alcalde Distrital. Este documento puede ser orden interno, ejemplo: El  Decreto de Alcaldía que modifica el horario de los funcionarios y servidores de la Municipalidad o como ya lo mencione líneas anteriores externo. Ejemplo en el Caso de la Modificación del TUPA  (Texto Único de Procedimientos Administrativos puede ser por Decreto de Alcaldía y su alcance es para todos los administrados).

La ley Anterior, hacia la definición de los Decretos de Alcaldía en su Artículo         Nº 111.- Los Decretos establecen normas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración Municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario

La ley Orgánica de Municipalidades – 27972. Artículo 40°.- Hace la definición de decretos de Alcaldía. Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Por lo tanto, son normas reglamentarias y procedimentales. Un ejemplo en el caso de prorrogarse una campaña de beneficio fiscal aprobada por Ordenanza Municipal, este se aprueba a través de un Decreto de Alcaldía.

La diferencia del decreto de alcaldía y  la resolución de Alcaldía radica en que el primero es un acto reglamentario externo o interno de la corporación edil y la resolución de Alcaldía es de carácter administrativo. Ejemplo: Resolución de Alcaldía que agota la vía administrativa / va dirigido al administrado quien si lo desea puede acudir al Órgano Jurisdiccional vía proceso contencioso administrativo.

Asimismo, puede darse el caso, que una sentencia expedida por el órgano judicial anule un decreto un ejemplo: En el país iberoamericano de España, en donde se anulo un decreto del Ayuntamiento (Municipalidad) de Guadajalara – Castilla – La Mancha el 25 de febrero de 2010, respecto del transporte público. El Juzgado Nº 01 de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara anulo el referido decreto de alcaldía (13).

X. Resoluciones de alcaldía

Según, la Real Academia de la Lengua Española la palabra resolución. Proviene Del latin. resolutĭo, -ōnis). Que tiene como significado Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial. En el caso de resolución de Alcaldía es un fallo dictado por el Alcalde Distrital o Provincial que produce efectos administrativos.

La ley Orgánica de Municipalidades – 27972. Artículo 43°.- Resoluciones de Alcaldía. Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos su cargo a través de resoluciones y directivas.

En el presente caso las Resoluciones de Alcaldía se encuentra dentro del concepto de actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Ejemplo: (En el caso de una Resolución de Alcaldía que aprueba el expediente técnico de un proyecto o el cese de un funcionario público).

En algunos países de Latinoamérica las resoluciones no necesariamente son expedidas por el Alcalde si no por el Concejo Municipal como es el caso de Bolivia. Ley de Municipalidades de Bolivia N 2028, hace una definición de las resoluciones capítulo III. resoluciones del concejo municipal. Artículo 87º (resoluciones del concejo municipal).- las resoluciones del concejo municipal son disposiciones de orden interno y administrativo de cumplimiento obligatorio, emitidas por el concejo municipal. En Colombia se cuenta con la ley 136 de 1994, que refiere a la resolución de concejo municipal. Existen dos modalidades de Resoluciones de Alcaldía de Alcance Interno y de Alcance externo:

  1. Alcance Interno.- Las Resoluciones de Alcaldía son actos administrativos dirigidos  a surtir efectos al interior de la Municipalidad. Ejemplo; Una resolución de Alcaldía nombrando una Comisión Especial de Procesos Disciplinarios que va dirigido a sancionar administrativamente las conductas de los servidores y funcionarios públicos o una resolución de Alcaldía que aprueba el cese de un funcionario.
  2. Alcance Externo.- Las resoluciones de alcaldía son actos administrativos dirigidos al exterior de la Municipalidad, es decir, al administrado. Ejemplo: Resolución de Alcaldía que aprueba el reconocimiento de un comité del vaso de leche u otorga alguna licencia de funcionamiento. En el presente caso, se encuentra dentro del concepto de actos administrativos, como ya mencione anteriormente son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. De otro lado, cabe mencionar que se puede impugnar las resoluciones de Alcaldía ello se encuentra descrito en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 (14).

Asimismo, quiero hacer referencia que algunas instituciones públicas como trámite administrativo, solicitan la Resolución de Alcaldía, como ejemplo, en el caso que el Ministerio de Construcción, Vivienda y Saneamiento vaya a financiar un proyecto de la Construcción de un Canal de Regadío de una Municipalidad Distrital solicita la Resolución de Alcaldía que apruebe el expediente técnico del proyecto en mención.

(10) Ley de procedimiento administrativo general nº 27444. artículo 207.- recursos administrativos. 207.1 los recursos administrativos son: a) recurso de reconsideración b) recurso de apelación. c) recurso de revisión. 207.2 el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. artículo 208.- recurso de reconsideración el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. concordancias: ley n° 28040, art. 1 artículo 209.- recurso de apelación. el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Artículo 210.- recurso de revisión. excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

XI. Las sesiones de concejo municipal

Las sesiones del Concejo Municipal son de tres tipos: a) Ordinarias, b) Extraordinarias y c) Solemnes. La Sesión de Concejo Municipal se encuentra regulada en La ley Orgánica de Municipalidades – 27972, en su Articulo Nº 13.- Sesiones del Concejo Municipal, Asimismo, se encuentra regulada en el Reglamento Interno del Concejo en cada Corporación Edil. Los puntos más importantes en una Sesión Ordinaria de Concejo Municipal son los siguientes:

Primero: Se tiene que convocar a Sesión de Concejo por lo menos (48) cuarenta y ocho horas antes de la sesión, por lo que, se debe notificar al Pleno del Concejo Municipal, la forma y el modo de notificación, debe estar regulado en cada Reglamento Interno de Concejo (RIC) de cada Municipalidad).

Segundo: Tiene que tomarse lista a los miembros del Concejo Municipal, comunicando que hay el quórum de acuerdo a ley, de tal manera que el Alcalde declara oficialmente aperturada la Sesión Ordinaria de la fecha. Respecto del Quórum, se encuentra regulado La ley Orgánica de Municipalidades – 27972 en el Artículo 16°.- El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Tercero: El Secretario General de la Municipalidad Distrital da lectura a la Sesión Ordinaria Anterior, de tal manera, que si hay alguna observación por parte del Pleno del Concejo Municipal, el acta sea subsanada para posteriormente suscribirse.

Cuarto: Seguidamente, se continúa la Sesión de Concejo Ordinaria disponiéndose a la estación Despachos. Es la documentación legislativa resumida relativa a la administración municipal que se va a deliberar en la estación orden del día en la Sesión de Concejo. La documentación, la cual se dará lectura puede versar en lo siguiente: Oficios, Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, Informes y dictámenes de Comisiones, Pedidos escritos de los Regidores, Informe de la administración. Por último, señala que en esta estación no se admitirá debate.

Quinto: En la estación Informes los regidores informan al Pleno del Concejo Municipal en los asuntos en relación a sus funciones y atribuciones que le señala la norma.

Sexto: En la estación Pedidos se formulan los pedidos hechos por los regidores que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo Municipal.

Sétimo: En la estación Orden del día se debatirán constructivamente y votaran en primer término los temas señalados en la Agenda, luego los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde establecerá el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia, a menos que por Acuerdo de Concejo se priorice algún pedido e informe. Asimismo, puede solicitarse la presencia de funcionarios o servidores públicos para que se les otorgue información en forma verbal sobre determinado tema. Con los acuerdos emitidos culmina la Sesión de Concejo Ordinaria.

Octavo: El concejo municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menor de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.

En el caso de la Sesión Extraordinaria de Concejo sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros,  no se utilizan las estaciones, porque solo se debatirán y votaran únicamente los puntos señalados en Agenda.

En algunos países como España existe una similitud con el desarrollo de las sesiones de Concejo en los gobiernos locales en el Perú: dividido en algunos casos de la siguiente manera:

1) Puntos Oficiales del Pleno en la Sesión Ordinaria.- Dentro de este punto se ve la aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Anterior al igual que en el Perú. Asimismo, se remite toda la documentación referida a la gestión municipal para su deliberación y aprobación. (Orden del Día.). 2) Puntos Urgente.- Esta estación es similar a lo que nosotros utilizamos en el estación de pedidos y seguidamente se procede a su aprobación en ese momento, luego viene la sección de ruegos y preguntas se culmina la sesión.

En el caso de Chile la Sesión de Concejo Municipal Ordinaria, el punto de agenda es denominado tabla y la sesión se divide en etapas: 1) Acta Anterior.- Se da lectura y se Aprueba el Acta anterior. 2) Correspondencia, documentación despachada y recibida por la Oficina o el Area de Secretaria General. 3) Cuenta del Presidente, el Alcalde da cuenta al Concejo Municipal de las Actividades que ha desarrollado hasta la presente Sesión de Concejo. 4) Materias Pendientes Materias Nuevas, los temas se deliberan y se aprueban.

En el caso de Colombia en las Sesiones Ordinarias de Concejo de da lectura a los puntos del orden del día para posteriormente ver cada punto. Ejemplo: 1) La Instalación del Concejo Municipal por parte del Alcalde. 2) Llamado a lista y la verificación del Quorum. 3) Lectura, Discusión y aprobación de la Orden del Día. 4.) Citaciones a debate. 5) Lectura y aprobación de proposiciones. 6) Intervención de funcionarios citados o invitados. 7) Lectura de Comunicaciones. 8) Proyectos de Acuerdos que versen sobre planeación o el Presupuesto Municipal. 9) Proyectos de Acuerdos objetados por el Alcalde. 10) Informe de Comisiones Permanentes. 11) Proyectos de Acuerdo para segundo debate. 12) Informe de Comisiones Especiales y Accidentales. 13) Proposiciones y Asuntos Varios.

En los países de Latinoamérica existen similutes en el desarrollo de las sesiones de Concejo Municipal y que son reguladas por sus normas y reglamentos internos. A continuación les presento modelos de los instrumentos jurídicos Municipales:

XII. Modelo de acuerdo de concejo municipal

Acuerdo de concejo N° 038-2011-CM/MDS

Sayán,  31 de Marzo del 2011.

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Sayán en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo del 2011;

Visto:

El Pedido de la Regidora del Consejo Municipal. Lic. Victoria Cieza Tapia respecto del pintado de la fachada de la Iglesia de Andahuasi;

Considerando:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al Ordenamiento Jurídico vigente;

Que, la Iglesia de Andahuasi a la fecha se encuentra sin mantenimiento y ante las próximas festividades a celebrarse por la Semana Santa, es necesario darle mantenimiento (pintado de la fachada)  a fin de mejorar el ornato.

Que, el art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”

Y, con las observaciones planteadas y después de una amplia deliberación y debate constructivo y, de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal POR UNANIMIDAD emite el siguiente:

Acuerdo

Artículo primero.- APROBAR  el pintado de la fachada de la Iglesia de Andahuasi del distrito de Sayán, el mismo que se encuentra deteriorado a la fecha.

Artículo segundo.- AUTORIZAR al Programa de Mantenimiento a efectuar el pintado de la fachada de la Iglesia de Andahuasi del distrito de Sayán con los recursos del Canon.

Artículo tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificación de la presente a las áreas competentes.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

XIII. Modelo de ordenanza municipal

Ordenanza municipal Nº 003 –CM/MDS

Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deuda por bienes muebles o inmuebles

Título I: Disposiciones generales

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento denominado “Canje de Deuda Tributaria y No Tributaria por Bienes muebles o inmuebles”, con la finalidad que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles o bienes inmuebles, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma.

Esta disposición comprende a las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva, si se diera el caso.

Artículo 2º.- Las deudas pasibles de canje son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza para el canje de deuda tributaria por bienes muebles o inmuebles, deberá ceñirse a los siguientes parámetros:

  1. El canje de deuda por obligaciones provenientes de Impuesto Predial, Arbitrios municipales y multas administrativas se efectuará por bienes inmuebles y muebles.
  2. El canje de deuda por obligaciones se podrá, efectuar  por bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libre de cargas y totalmente desocupados.
  3. Las personas jurídicas y naturales para poder acogerse al presente canje se efectuará cuando sus deudas sean mayores a tres (3) UIT vigente en el año en que se pretende cancelar la deuda.

Capítulo I: El procedimiento

Artículo 3º.- La persona natural o jurídica presentara una solicitud dirigida a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas,  donde se indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido, posteriormente se remitirá a la Oficina de Logística, quien será la encargada de la valuación de los bienes según el valor del mercado, la que emitirá un informe con la valuación, que será remitido a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas. La Oficina de Administración Tributaria y Rentas, procederá a determinar el monto de la deuda.

Articulo 4º.- Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canjes de deuda por bienes será a cargo de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas.

Articulo 6º.-  La Oficina de Administración Tributaria tiene la Facultad y/o Atribución Plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de canje de deuda por bienes muebles o inmuebles.

Artículo 7º.- La Oficina de Administración Tributaria y Rentas, para mejor resolver podrá solicitar a

cualquier área de la municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y culminará su evaluación mediante la emisión de la resolución.

Artículo 8º.- El plazo máximo del proceso de canje de deuda, se regulará de acuerdo a la Ley      Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- La resolución de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Actuará como Segunda y última Instancia Administrativa la Gerencia Municipal, que con su resolución concluirá el procedimiento y dará por agotada la vía administrativa.

Si la Oficina de Administración Tributaria y Rentas emite una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado, a fin cumpla con internar el bien o bienes muebles al Área de Almacén. El administrado sufragará los gastos y costos del transporte y/o envío.

Artículo 10º.- Una vez entregado el bien materia de canje, y para los efectos internos y de sistema, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, y la Sub Gerencia de Administración o la que haga sus veces, estará facultada para efectuar la disposición de los bienes materia de canje. Asimismo, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, procederá a efectuar las acciones administrativas respectivas para dar por cancelado total o parcialmente la deuda tributaria o no tributaria monto señalado en la respectiva Resolución.

Capítulo II: Canje de deuda por bienes inmuebles

Artículo 11º.- Para el caso se podrá canjear dicha deuda tributaria por un bien inmueble debidamente inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y gravámenes así como estén totalmente desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación del bien efectuado según los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces, el que resulte menor.

Artículo 12º.- La Oficina de Administración Tributaria, con la finalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural verifique la habitabilidad del inmueble así como determine el valor del mismo según los parámetros señalados anteriormente.

Artículo 13º.- Si la Oficina de Administración Tributaria y Rentas emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de tres (3) días, cumpla con poner a disposición de la Municipalidad el inmueble otorgado en canje. El administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la Minuta y Escritura Pública respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Caso contrario, se perderá el beneficio otorgado. Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el administrado.

Artículo 14º.- En caso de que el valor del inmueble sea superior a la deuda tributaria que mantiene el contribuyente, una vez culminado el procedimiento de canje, la Municipalidad podrá cancelar directamente la diferencia del saldo a favor del administrado o podrá considerarse el importe diferencial como pago a cuenta de futuros tributos municipales.

Título III: Disposición transitoria

Primera Disposición Transitoria.- Podrán acogerse a la presente ordenanza, los procedimientos que se encontraran en trámite.

Título IV: Disposiciones finales

Primera Disposición Final.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será resuelto por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, de acuerdo al marco jurídico vigente.

Segunda Disposición Final.-  Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera Disposición Final.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de Administración ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

XIV. Modelo de resolución de alcaldía.

Resolución de alcaldía Nº  088 -2011 – MDS/A

Sayán,  18 de Abril  de  2011.

El alcalde de la municipalidad distrital de Sayán.

Vistos:

La Resolución Gerencial de Aprobación de Bases Administrativas Nº 034-2011-MDS-GM, de  fecha 08 de abril de 2011; Informe Nº 004-2011-CE/PVL/MDS, de fecha 18 de abril de 2011; y;

Considerando:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente, están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente:

Que, mediante Resolución Gerencial de Aprobación de Bases Administrativas Nº 034-2011-MDS-GM, se aprobaron las bases administrativas del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2011-CE/PVL/MDS, la misma que tiene por objeto la “Adquisición de Insumos Para el Programa Del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital De Sayán”.

Que, mediante Informe Nº 004-2011-CE/PVL/MDS, el Presidente del Comité Especial, señala que con fecha 08 de abril de 2011 ,se publicó la convocatoria del proceso de selección en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68º de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo de conformidad con el cronograma referido, correspondía publicar el 15 de abril de 2010, la absolución de consultas y observaciones presentadas a las bases, sin embargo señala, que debido a las deficiencias presentadas en dicho Sistema Electrónico referido, en la fecha indicada, no se logró publicar dichas absoluciones  del Proceso de selección;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las entidades que se encuentren bajo su ámbito de aplicación (Decreto Legislativo Nº 1017) están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) sin perjuicio de la utilización de otros regímenes especiales de contratación estatal;

Que, el artículo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece la obligación de publicar las absoluciones de consultas y observaciones que se hubieran presentados a las bases, a través de SEACE, en ese sentido el Comité Especial, no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad;

Que, de acuerdo al artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, son nulos los actos administrativos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección;

Que, por consiguiente, al no haberse publicado las absoluciones de las consultas y observaciones presentadas a las bases, se ha configurado una de las causales establecidas en el dispositivo legal vigente, al prescindir de las normas esenciales del procedimiento, lo que acarrea la nulidad de los actos emitidos a partir de dichas absoluciones;

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, se debe declarar la nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2011-CE/PVL/MDS, la misma que tiene por objeto la “Adquisición de Insumos Para el Programa Del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital De Sayán”, debiendo retrotraerse dicho proceso de selección, hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56º del la Ley de Contrataciones del Estado y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Artículo primero: declarar la nulidad de oficio del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2011-CE/PVL/MDS, la misma que tiene por objeto la “Adquisición de Insumos Para el Programa Del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital De Sayán”, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones.

Artículo segundo: Disponer la comunicación de la presente Resolución a los miembros del comité especial y a la Oficina de Logística a fin que se haga de conocimiento de los postores inscritos a  través de la publicación  en el SEACE.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

XV. Modelo de decreto de alcaldia.

Decreto de alcaldía Nº  003 -2011 – MDS/A Sayán,  29  de Abril  de  2011.

El alcalde de la municipalidad distrital de Sayán.

Vistos:

La Ordenanza Municipal N° 002-2011-CM/MDS que establece la Campaña “Beneficio Fiscal 2011” y el Informe Técnico N° 086 -2011-MDS/OATyR formulado por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Sayán.

Considerando:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, a través de lo dispuesto por el Artículo Nº 20 literal 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde. “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Asimismo, mediante los decretos de alcaldía se establecen normas complementarías y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Consejo Municipal.

Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 002-2011-CM-MDS, establece la Campaña “Beneficio Fiscal 2011”, en su artículo N° 02 se establece la vigencia del dispositivo legal desde su publicación hasta el 29 de Abril del 2011; en ese sentido, a la fecha los contribuyentes se están acogiendo a dicho beneficio, lo cual, esta contribuyendo de manera positiva la recaudación tributaria y no tributaria. De manera, siendo necesario continuar con la Campaña “Beneficio Fiscal 2011”, es indispensable ampliar su vigencia.

Y;  estando en uso de sus facultades conferidas por el artículo N° 20 inciso 6) de la Ley  N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades:

Se resuelve:

Artículo primero.- PRORROGUESE la vigencia de la Campaña “Beneficio Fiscal 2011”, en el distrito de Sayán, de conformidad a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal N° 002-2011-CM/MDS, por el plazo de 60 días hábiles, desde el día siguiente de su publicación.

Artículo segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y su publicación a la Oficina de Secretaria General.

Artículo tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Judicial de la Región, asimismo en el portal electrónica www.munisayan.gob.pe.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

XVI. Bibliografía

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  • Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853.
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  • Ley 136 de 1994 – Colombia. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 863 de 2009, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. http://www.bogota.gov.co/
  • Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela.
  • Ley Orgánica de los Municipios de las Provincias de Argentina.
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