Normas internacionales de contabilidad y estándares en Colombia

Ante la posibilidad de adoptar las normas internacionales de contabilidad bajo los términos de globalización, existen dos alternativas para analizar: ser participe en este proceso ó negarse ante la posibilidad de surgir en un mercado abierto de negocios y valores. Por esto es indispensable analizar las consecuencias de éste especialmente en el ámbito tributario, más, sabiendo que, la estructura contable colombiana está orientada fundamentalmente para el cumplimiento de requerimientos legales y no para la presentación razonable de la situación financiera.

Marco general de la estandarización

Para nadie es un secreto que el mundo se está girando en torno a la Globalización, y en el campo contable ésta implica adoptar un cuerpo único de estándares de contabilidad, dirigida específicamente a la contabilidad financiera (versión IASC[1] 2000), auditoría financiera (versión IFAC[2] 2000) y la contaduría profesional (versión IFAD-UNCTAD). De esta manera surge la preocupación al interior de las naciones por ir a la par de este proceso, y por acogerse a éste de la mejor manera, teniendo en cuenta las múltiples “falencias” que presenta cada sistema económico frente a la economía mundial.

En Colombia se han escuchado distintas opiniones sobre la Estandarización Contable bajo el escenario de globalización, sobre las implicaciones que tendría su adopción y los cambios a los que tendría que ceñirse si decidiera unirse y hacer que la economía nacional sea de amplia competencia en un mercado abierto de negocios y valores.

Para los países desarrollados es importante unificar parámetros que permitan que los países que intervienen en la economía, utilicen la misma estructura financiera y cambien los esquemas “tradicionales” que manejan, y de esta manera facilitar las negociaciones entre ellos bajo las mismas condiciones. El proceso de adoptar la llamada “arquitectura financiera” en el territorio nacional Colombiano implica costos muy altos, lo que ha hecho más lento el proceso de estandarización.

Es importante reconocer que Colombia está lejos del marco general que encierra la globalización y que no cuenta con los elementos necesarios para imponer condiciones; lo que prácticamente le obliga a adoptar los estándares si quiere llegar a ser competitivo en el mercado.

Implicaciones tributarias en colombia

En el tema de la armonización contable internacional, una de las mayores preocupaciones de los gobiernos que intervienen en el proceso son los posibles efectos sobre las bases que determinan los tributos nacionales, dada la estructura contable de cada país, y Colombia no es la excepción…

En el proceso de preparar y presentar informes se tiene en cuenta la información disponible, según los requerimientos de cada usuario, en el caso de IASC, está claro que los estándares internacionales de contabilidad hacen referencia única y exclusivamente a la preparación y presentación de los estados financieros.

En Colombia todos los interesados (Superintendencias y DIAN) le están metiendo la mano a la contabilidad generando inconsistencias técnicas. Con un buen sistema de contabilidad es relativamente sencillo preparar distintos reportes, ya sea para el público (estados financieros), para impuestos (declaraciones tributarias) o para regulación (reportes para Superintendencias).

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La estructura contable Colombiana, está fuertemente influenciada por la normatividad que han expedido las autoridades tributarias. Esta influencia ha llevado a utilizar la contabilidad como una herramienta administrativa de control por el Gobierno Nacional, donde el sistema contable está orientado principalmente hacia el cumplimiento de requerimientos legales y no a la presentación razonable de la posición financiera.

Hoy en día se presentan grandes diferencias entre la práctica y las normas contables, en gran medida gracias a los intereses contradictorios entre el estado y los particulares. El asunto no es dañar la contabilidad para justificar la entrega de unos informes que a veces ni se sabe qué dicen o para qué van a servir.

Se debe tener claridad en cuanto a cuál es la orientación que se le debe dar a la contabilidad, pues el problema está en que la han “sabido” utilizar principalmente con dos enfoque diferentes; para fines de presentación razonable y, para cumplimiento de requerimientos legales.

La distinción entre presentación razonable “fair presentation” y cumplimiento de requerimientos legales “legal compliance”, que los países han impregnado en varios usos de la contabilidad, los podemos observar en los siguientes ejemplos:

1) Gasto depreciación, el cual es determinado con base en la disminución en la utilidad de un activo (obsolescencia) sobre su vida útil económica (presentación razonable), o la cantidad permitida para propósitos de impuestos (cumplimiento de requerimientos legales);

2) Arrendamientos que son en sustancia compra de propiedades son tratados como tal (presentación razonable) o como arrendamiento operativo regular (cumplimiento de requerimientos legales); y 3) pensiones, con costo acumulado como ganado por el empleado (presentación razonable) o gastos con base en lo efectivamente pagado (cumplimiento de requerimientos legales). Adicionalmente, impuestos diferidos nunca surgen cuando las bases comprensivas de la contabilidad financiera y la de impuestos son iguales. (Choi 1999, pp. 52)

Con lo anterior se puede mostrar las diferentes posiciones en la expedición de estándares internacionales de contabilidad que ejercen influencia sobre estas; de un lado está el sector privado que está encaminado a la “presentación razonable” de la información financiera, y por el otro lado está el estado que se direcciona hacia el “cumplimiento de requerimientos legales”.

Adicional a esto existen grandes diferencias conceptuales entre la medición contable y tributaria, se encuentra de manera contradictoria que normas fiscales sobre medición y registro de algunos hechos económicos, tienen efecto sobre los reportes financieros de propósito general.

En este sentido si se pretendiera armonizar los estándares de contabilidad para los reportes financieros y los establecidos en materia tributaria con los estándares internacionales de contabilidad, es necesario revisar todas aquellas reglas fiscales que tienen incidencia directa en la contabilidad comercial, con el propósito de separar los intereses sobre la información financiera que tienen los particulares de la que tiene el Estado para control tributario.

Debe entenderse que en el momento actual, el asunto Globalización, o, en otras palabras, adoptar los estándares de IASC, IFAC e IFAD-UNCTAD y participar en la economía global. o cerrarse y perecer. Que quede claro: se trata de adoptar. El asunto no es adaptar. Aunque suene duro poco importan las condiciones locales: el asunto es adopción.[3]

Por otro lado es necesario eliminar la llamada contabilidad tributaria que le ha hecho bastante daño a la profesión contable, practicada por un gran número de empresas, en la cual los hechos se reconocen y miden de acuerdo con las normas y objetivos tributarios y no conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Se debe buscar la independencia absoluta entre lo contable y lo tributario tal y como lo expresa el Proyecto de ley de intervención económica, en los siguientes términos:

“Independencia entre lo contable y lo tributario: Las normas de carácter tributario no tendrán efecto en información distinta de la emitida para propósitos fiscales. En sus estados financieros y demás mecanismos de revelación, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones e incluirán las conciliaciones previstas en los estándares de contabilidad.

Para los efectos fiscales la información financiera deberá ser preparada según como se determine en las reglas tributarias aplicando las reglas contables únicamente cuando no existan normas tributarias que regulen dicha información, o cuando las normas tributarias remitan expresamente a las contables”• [4]

NIC 12 Impuesto sobre las ganancias

Bajo el esquema de estándares internacionales de contabilidad se hace alusión al tratamiento contable que tiene que ver con la parte tributaria, plasmado en la Nic 12, la cual inicialmente fue publicada en al año 1994, revisada y publicada nuevamente en octubre de 1996 cuya vigencia para los estados financieros comenzaría a partir del 1 de enero de 1998, su última modificación se originó en abril del 2000 y finalmente fue aprobada en octubre del mismo año. Esta tiene vigencia a partir del 1 de enero del 2001.

Con lo anterior se resalta que una norma de este tipo, puede llegar a marcar gran diferencia en un país cuyo interés es primordialmente el de control fiscal. En este estándar internacional se plantea el tratamiento contable que se le debe dar al impuesto a la renta, como es denominado en Colombia, la Nic 12 en su contenido expresa textualmente lo siguiente: ”

La NIC 12 original exigía a las empresas que contabilizasen los impuestos diferidos utilizando el método del diferimiento o el método del pasivo, conocido también como método del pasivo basado en la cuenta de resultados. La NIC 12 (revisada) prohíbe el método del diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, conocido como método del pasivo basado en el balance”.[5]

Como se puede observar existen dos métodos para el tratamiento contable de las diferencias entre las bases comprensivas de la medición y reconocimiento para los reportes financieros y para la tributación. Son el método del diferido que se basa en el estado de resultados, centrado en diferencias temporales (“Timing differences”) de ingresos y gastos y el método del activo/pasivo, que se basa en el balance, contempla también las diferencias temporarias (“Temporary differences”,) surgidas de los activos así como de los pasivos exigibles. El estándar internacional de contabilidad solo acepta el método del activo/pasivo a partir del 1 de enero de 1998.

Es importante entender el alcance conceptual de los dos métodos. “Timing” significa temporal, ejemplo, temporada alta y temporada baja de un hotel, las ganancias de diciembre y enero son diferentes a las de febrero y marzo por la temporada. Son del estado de resultados. Son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un período y revierten en otro u otros posteriores.

Temporary” significa que no son permanentes, momentáneamente, luego puede cambiar.

Ejemplo: Subsidiarias y negocios compartidos que no han distribuido sus ganancias entre socios o inversionistas. Son del Balance. Diferencias temporarias (momentáneas) son las diferencias entre la base fiscal de un activo o pasivo y su valor cargado en el balance general. (Bases comprensivas diferentes). La base fiscal de un activo o pasivo es el valor asociado a los mismos activos y pasivos por razones de impuestos.

Finalmente IAS 12 da a entender que todas las diferencias temporales son también diferencias temporarias. Sin embargo, explica cuáles diferencias temporarias no dan origen a diferencias temporales, como por ejemplo, activos que se revalúen contablemente, sin hacer un ajuste similar para efectos fiscales.

Los estándares de contabilidad para efectos tributarios, en la medición, tienen reglas específicas para situaciones. Esta situación hace que el reconocimiento de diferencias temporarias de impuestos con el método del activo/pasivo, tenga repercusiones materiales en la determinación de las utilidades de las empresas y su implementación, de llegarse a dar, debe ser gradual y permitirse en un espacio de mínimo dos años como lo hizo el estándar internacional de contabilidad IAS 12.

Conclusiones

  • Colombia, de acuerdo con su tradición jurídica, no tiene una información contable orientada hacia el mercado público de valores. Tiende a ser más de carácter tradicionalista, lo que dificulta el proceso de estandarización.
  • Se debe pensar con una visión futurista, que permita la adopción de la nueva estructura financiera.
  • Los estándares de contabilidad en Colombia, no tienen un desarrollo conceptual ampliado, lo cual dificulta su comparabilidad con estándares internacionales.
  • En Colombia, existe imbricación de normas contables y tributarias, lo cual, hace difícil separar totalmente el marco conceptual de las bases comprensivas de los reportes financieros de propósito general, de las bases comprensivas de la tributación.
  • El cambio de método del diferido al del activo pasivo, representa variaciones materiales en la determinación de las utilidades contables de las empresas y puede tener impacto fuerte en algunas compañías.

Bibliografía

Mantilla Blanco, Samuel Alberto. Guía para la inserción Contable Colombiana en los escenarios Internacionales. Bogotá. Fundación Cultural Javeriana de Artes Gráficas. 2002

Mejía Soto, Eutimio. Introducción a las Normas Internacionales de Contabilidad. Armenia. Universidad del Quindío. 2003

Mejía Soto, Eutimio; Montes Salazar, Carlos Alberto; Aproximación a los Estándares Internacionales de Contabilidad. Armenia. Universidad del Quindío. 2005

Vásquez Tristancho Gabriel. Comentario Proyecto de Ley. En: Oficio dirigido al Comité Interinstitucional Proyecto de ley Contable., Febrero 2004. pp. 1-7

Comité interinstitucional. Proyecto de ley de intervención económica por medio de la cual se señalan los mecanismos por los cuales se adoptan en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría, se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia. Bogota, 2003.

Decreto Reglamentario 2649 DE 1993 DE COLOMBIA, contabilidad en el sector privado.

Estatuto Tributario de Colombia.

[1] IASC: International Accounting Standards Committee

[2] IFAC: International Federation of Accountants

[3] Mantilla Blanco Samuel A. Guía para la inserción contable Colombiana en los escenarios internacionales. Bogota, 2002, P 16

[4] Comité interinstitucional. Proyecto de ley de intervención económica por medio de la cual se señalan los mecanismos por los cuales se adoptan en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría, se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia. Bogota, 2003. P 9.

[5] Norma Internacional de Contabilidad No. 12 (Nic 12) (revisada en 2000) Impuesto sobre las Ganancias

Cita esta página

García Martínez Ángela Liliana. (2005, abril 17). Normas internacionales de contabilidad y estándares en Colombia. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/normas-internacionales-contabilidad-estandares-colombia/
García Martínez Ángela Liliana. "Normas internacionales de contabilidad y estándares en Colombia". gestiopolis. 17 abril 2005. Web. <https://www.gestiopolis.com/normas-internacionales-contabilidad-estandares-colombia/>.
García Martínez Ángela Liliana. "Normas internacionales de contabilidad y estándares en Colombia". gestiopolis. abril 17, 2005. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/normas-internacionales-contabilidad-estandares-colombia/.
García Martínez Ángela Liliana. Normas internacionales de contabilidad y estándares en Colombia [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/normas-internacionales-contabilidad-estandares-colombia/> [Citado el ].
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