Para quienes a diario deben resolver asuntos ante las instancias públicas se encuentran con una multiplicidad de autoridades que dependen de distintos niveles del Poder Público; en efecto, la distribución prevista por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) da cuenta que aquellos – desde una perspectiva territorial – comprenden el ámbito nacional, estadal y municipal.
El Municipio constituye la unidad político territorial primaria de Venezuela; la historia siempre le ha reconocido el papel jugado durante la gesta de independencia, por solamente mencionar alguno de los aportes que siempre ha tributado en pro del progreso, dadas las múltiples competencias, bien sea de forma concurrente o propias que posee.
El Constituyente estableció que – mediante ley – se ampliarán los postulados generales de este ámbito del Poder Público.
En efecto, el legislador nacional aprobó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuya versión más reciente data del año 2010; en este texto normativo se señala que el objeto es desarrollar los principios constitucionales relativos a este Poder Público, su autonomía, organización, gobierno, administración, control; para el efectivo ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos propios de la vida local, tomando para ello la descentralización, planificación, corresponsabilidad entre otros.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008), nacida en el marco habilitante tiene por objeto fijar el marco de la organización de la estructura pública en todos los niveles. Conocer los principios generales de ésta le permite a los administrados actuar acertadamente frente a la gestión pública sin dispersión de esfuerzos, puesto que podrá – inclusive – ejercer los controles sobre la sustanciación del procedimiento, su decisión y los recursos contra ésta; de allí la necesidad imperiosa de conocer esta Ley.
Su articulado señala que es obligante para el municipio dar cumplimiento; sin embargo, es menester recordar que la LOPPM – como ha quedado anotado – estatuye la autonomía como una de sus más importantes banderas, quedando comprendida la elección de sus autoridades (concejales, alcaldes; por ejemplo), la gestión de las materias de su competencia, dictar el ordenamiento jurídico que lo regula, entre otras.
Esto pareciera – a primera vista – que pudiera estarse frente a un conflicto de naturaleza legal.
La LOAP regula acerca de los órganos, entes y misiones; los primeros son definidos como la estructura administrativa central (ministerios, gobernaciones, alcaldías, concejos municipales; por ejemplo). Los entes son las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica propia de la que poseen la República, estados y municipios, sujetas al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción; mientras que, las misiones son programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población.
Cabe destacar que existen órganos y entes en todos los ámbitos del Poder Público. Las misiones se conciben como entidad nacional únicamente, con la cooperación de los ámbitos estadales y municipales, como ocurre en materia de mercados y abastecimiento.
Lo realmente importante es que la LOAP contribuye con el municipio en cuanto a las formas de gestión (órganos y entes) para que las regulaciones sean uniformes, con miras al ejercicio de control por las autoridades y ciudadanos.
Este texto normativo no debe verse en forma aislada ya que interactúa con leyes provenientes del nivel nacional como la LOPPM, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, por cuanto es diverso el elenco de gestiones y autoridades ante los que deben efectuarse trámites diariamente.