La asamblea de ciudadanos en Venezuela

La legislación venezolana ha reconocido diversos medios para el ejercicio de la participación ciudadana y la Asamblea de Ciudadanos es el que mayormente representa ese concepto.

Como se desprende de su nombre, la asamblea de ciudadanos en Venezuela es la reunión de personas que toman interés por algún asunto vecinal o que afecte a la ciudad y lo discuten junto con sus autoridades.

La Asamblea de ciudadanos en Venezuela tiene en común con el cabildo abierto que se llevan a cabo fuera de la sede de los órganos o entes públicos; por lo general en las comunidades. Participan de manera activa los ciudadanos para buscar soluciones mediante planteamientos concretos a las autoridades locales; poseen carácter vinculante para los organismos involucrados.

Una vez acordada la celebración de la asamblea de ciudadanos en Venezuela, deben acudir y participar los funcionarios, puesto que este ejercicio de vida en convivencia permite conocer las perspectivas, tanto del sector oficial como de los vecinos, para abordar diferentes aspectos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo define como un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en el cual todos los ciudadanos tienen derecho a participar por sí mismos, siendo vinculantes sus decisiones.

También señala ésta que las materias se regularán por una ley (nacional); para celebrar la Asamblea de ciudadanos en Venezuela, se hará a través de convocatoria expresa, anticipada y pública.

Sobre este mismo punto, la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) se expresa acerca de las asambleas de ciudadanos como la máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada con la integración de personas con cualidad jurídica, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público.

Hace referencia que una ley (nacional) regulará aspectos como su constitución, organización y funcionamiento.

Ahora bien, partiendo del hecho que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) recoge una serie de derechos, entre los cuales se aplican al tema – por ejemplo –  el de asociación, desenvolvimiento libre de la personalidad, expresión, información, rendición de cuentas, control de los representantes electos, entre otros, llegando al punto que la falta de ley no impide su ejercicio, es importante que el ciudadano conozca y ejercite los diversos medios de participación, lo cual redundará en una mejor calidad de vida y gestión pública.

Los municipios que se ven en la imperiosa necesidad de regular estos procesos, ante las solicitudes de las comunidades, han aprobado ordenanzas donde se canalizan esas iniciativas, estableciendo requisitos como sería – por mencionar algunos – convocatoria para su celebración e instalación,  derecho de palabra, formulación de peticiones, forma de toma de decisiones y su ejecución, régimen de debate, entre otros.

De allí que es frecuente encontrar – en la práctica – que formas organizativas como las parroquias, asociaciones de vecinos o consejos comunales mantengan interés en atraer la atención de sus autoridades municipales a través de las asambleas de ciudadanos, dada la inmediatez que representa y la posibilidad de solucionar sus carencias en breve plazo.

Como elemento interesante del tema es que ha llegado hasta el Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha expresado en decisiones la importancia de dar interpretación a la expresión “comunidad organizada”; señaló que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno. En fallo proferido por la Sala Constitucional   acerca de la vinculación entre los poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo – dado su carácter deliberante con resultados concretos.

Es menester acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de consultas a las comunidades donde se llevan a cabo con conclusiones dirigidas a autoridades, como ocurre con los alcaldes. Me permito llamar la atención para que se profundicen en el ejercicio de los medios de participación ciudadana en las comunidades, por cuanto pueden involucrar también otros niveles de autoridad, como el nacional – por ejemplo – cuando éste está involucrado en el manejo de servicios públicos, siendo puntuales policía, agua, electricidad o gas.

Queda pendiente la posibilidad de derogar o modificar, por vía de una Asamblea de ciudadanos una ordenanza municipal o una ley, bien sea nacional o estatal.

Se discute si una asamblea de ciudadanos en Venezuela puede o no derogar ordenanzas los cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el concejo municipal para establecer normas de carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, especialmente si éstas son  de tipo tributario,  modificar el presupuesto, ordenación urbanística o lo atinente a planificación.

En tal sentido, no se conocen decisiones judiciales que marquen precedentes en ese sentido; sin embargo, para poder modificar o derogar una ordenanza la vía apropiada es la iniciativa legislativa, lo cual está regulado por la LOPPM, ya que permite medir si se reúne o no el porcentaje de personas aptas para su cabal ejercicio, además de la condición de elector en la respectiva jurisdicción, lo cual puede comprobarse – por ejemplo – con el Registro Electoral Permanente a cargo del Consejo Nacional Electoral, ya que – según la CRBV – le corresponde al Poder Electoral lo concerniente a procesos comiciales.

Por otra parte, en materia de planificación pública local, la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010) crea una instancia denominada Consejos Locales de Planificación, definida como el órgano de planificación del municipio; tiene a su cargo la realización del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y los otros planes municipales (turismo, urbanismo, entre otros), donde intervienen el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros.).

En aquellos municipios donde no existiere parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma cantidad de estos.

En lo tocante a ordenación urbanística la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) establece unas regulaciones especiales para modificar el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), las cuales – de no cumplirse – sancionan con nulidad absoluta, puesto que no se permiten cambios “singularmente propuestos”.

Acerca del presupuesto local, es menester recordar que se elabora a través de una ordenanza, la cual pasa por una fase de consulta pública, donde los ciudadanos pueden remitir al órgano legislativo sus opiniones, aunque no sean vinculantes al momento de la aprobación, quedando abierta la posibilidad para el ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción constitucional o contencioso administrativa, según la argumentación de la violación alegada, de acuerdo con leyes como la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) y la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

No debe olvidarse que la Carta Fundamental recoge una serie de principios en materia presupuestaria que los municipios toman en cuenta, no solamente por existir normas de aplicación obligatoria por obra de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, como el del documento presupuestario (Ordenanza), ya que el presupuesto es uno solo; de equilibrio, ya que no deberán aprobarse gastos que excedan del total de ingresos estimados; de especificidad, que señala que las partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto máximo de las autorizaciones para gastar; carácter limitativo de los créditos presupuestarios tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo; de anualidad, ya que deberán estar comprendidos dentro del ejercicio económico financiero, o sea, entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año, con las excepciones establecidas por la legislación (marco plurianual); de programación, donde se habla de técnicas presupuestarias, donde se expresan los conceptos de presupuesto por proyecto y presupuesto por programas.

Esto implica que no se podría por una simple petición efectuar cambios singulares en la actividad presupuestaria, porque podría incurrirse en irregularidades administrativas que caen bajo competencia de la contraloría municipal, sino también en ilícitos penales con la consecuencia correspondiente.

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Lara Salazar Eduardo. (2020, marzo 1). La asamblea de ciudadanos en Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/asamblea-ciudadanos-venezuela/
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