Ley de negociación colectiva para el sector público en el Perú

Estando por finalizar la segunda década del siglo XXI, uno de los temas de mayor debate en el ámbito académico, empresarial, de gremios sindicales y político en muchos países del mundo es el de los incrementos salariales vía negociación colectiva en el sector público, como herramienta para la solución de conflictos laborales. Este tema es más relevante aún en las economías emergentes, debido al actual difícil contexto económico y geopolítico mundial,  el cual influye en diversas variables económicas, como el tipo de cambio, la inflación, entre otros.

En tal sentido, para efectos de analizar este tema voy a tomar como modelo el caso peruano. En el Perú, uno de los temas que ha generado mayores conflictos laborales en el sector público en los últimos años ha sido la no atención o dilación por parte del Estado, de las demandas laborales presentadas en su pliego de reclamos por los sindicatos del sector público, específicamente en materia remunerativa, situación que se agudizó con la promulgación de la Ley del Servicio Civil (Servir), la cual esta específicamente dirigida para el sector público.

Recientemente, el Congreso de la República aprobó la Ley de negociación colectiva estatal la cual regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales estatales y permite un debate en cuestión de aumentos salariales de los trabajadores, los cuales –ante una eventual aprobación– deberán ser tomados en cuenta en la ley del presupuesto nacional.

La propuesta y aprobación de la ley fue motivada por los decretos legislativos 1442 y 1450, publicados por el Ejecutivo en la etapa en que contaba con las facultades legislativas (junio-septiembre de este año) y derogados recientemente.

La norma permite que las partes puedan determinar el incremento sin llegar a un arbitraje, que era antes la única alternativa existente, ya que las entidades estaban imposibilitadas –por ley– de aumentar el salario. De esta manera, los acuerdos alcanzados en materia económica deben ser remitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros para su incorporación en la Ley de Presupuesto Público del siguiente año.

Sobre el particular debemos recordar que la Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28º de la Constitución  Política de 1993,     así mismo el marco legal vigente establece un procedimiento de negociación voluntaria entre  trabajadores y empleadores, conforme a los lineamientos fijados en el Convenio 98 de la OIT, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 14712.

Además conceptualmente, la negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo, teniendo fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, en el sentido de obligar a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.

Asimismo, son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores como son los sindicatos, o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.

En tal sentido, existiendo un marco jurídico que lo ampara y a efectos de lograr mediante el dialogo, acuerdos vinculantes sobre las relaciones laborales entre los representantes de los trabajadores y el empleador, estoy plenamente de acuerdo con la aprobación de la Ley de negociación colectiva estatal la cual regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales estatales y permite un debate en cuestión de aumentos salariales de los trabajadores, de forma tal que los sindicatos puedan negociar alza de sueldos con el Estado, a fin de encontrar soluciones a sus demandas de manera pacífica, justa y transparente, con el consiguiente beneficio para la buena marcha del clima laboral en las instituciones públicas y por lo tanto del país, al contar al servicio de los ciudadanos con trabajadores públicos motivados e involucrados con los objetivos organizacionales de sus instituciones.

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Taype Molina Martín. (2018, octubre 22). Ley de negociación colectiva para el sector público en el Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/ley-de-negociacion-colectiva-para-el-sector-publico-en-el-peru/
Taype Molina Martín. "Ley de negociación colectiva para el sector público en el Perú". gestiopolis. 22 octubre 2018. Web. <https://www.gestiopolis.com/ley-de-negociacion-colectiva-para-el-sector-publico-en-el-peru/>.
Taype Molina Martín. "Ley de negociación colectiva para el sector público en el Perú". gestiopolis. octubre 22, 2018. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/ley-de-negociacion-colectiva-para-el-sector-publico-en-el-peru/.
Taype Molina Martín. Ley de negociación colectiva para el sector público en el Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/ley-de-negociacion-colectiva-para-el-sector-publico-en-el-peru/> [Citado el ].
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