Constituye en nuestro tiempo la legalidad de contribuir con los diferentes aportes establecidos en la ley de nuestras entidades jurídicas al fenómeno financiero y por consiguiente, la necesidad de un análisis y estudio del tema es una exigencia, debido a que precisamente, en cuanto el Estado pone en práctica la creación de entidades que desarrollan una actividad económica constitutiva de empresa, a su vez, hace que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo administrativo y los consiguientes vínculos jurídicos con los particulares, encuentren en la ley su disciplina fundamental.
La aplicación efectiva de estas normas jurídicas se encomienda normalmente a la administración financiera, que debe sujetarse a ellas en el desarrollo de esta actividad. Para que la Administración pueda realizar la actividad financiera, el ordenamiento le otorga una serie de posibilidades de actuación y la coloca en los casos y formas por él previstos en distintas situaciones jurídicas.
La Ley 113 de 23 de julio de 2012, Ley del Sistema Tributario Cubano, dota de un carácter general de la contribución territorial para el desarrollo local en tanto el capital invertido en los distintos sectores económicos recibe el mismo tratamiento. En todos los sistemas tributarios modernos se establece una contribución para el desarrollo sostenible que en Cuba se dirigen a garantizar el desarrollo territorial a través de la gestión de los consejos de administración municipales representa una fuente de ingreso importante en la fiscalidad contemporánea.
La aplicación de esta contribución en las empresas, sociedades mercantiles y cooperativas permite una medición única de los resultados alcanzados y un tratamiento equitativo para las personas jurídicas, al garantizar condiciones de funcionamiento y gestión similares. De igual forma, la división porcentual de las utilidades entre el estado y las entidades empresariales cubanas es compatible con el reforzamiento de la responsabilidad de éstas en la generación de acumulaciones monetarias para su desarrollo.
En la actualidad con los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido aprobados en el VI Congresos del Partido Comunista de Cuba y la adopción de la descentralización de las empresas, enmarcándose su extensión a las entidades empresariales cubanas estatales, en la tendencia de separación de las funciones de propiedad y administración de los recursos financieros, propiciando establecer una obligación definida entre el aumento de la eficiencia y las posibilidades de gestión administrativa independiente.
A la par del surgimiento de diversidad de nuevas formas de gestión se ha incrementado la norma jurídica tributaria y la diversidad de tipos impositivos a aplicar sobre la base imponible, lo que requiere ser un asunto tratado pues a pesar que esta contribución se encuentra regulado en la Ley del Sistema Tributario, y se garantiza una recaudación de ingresos al presupuesto del estado. No es menos cierto que, la diversidad de tipos impositivos atenta con el cumplimiento real del plan, lo que afecta en el logro del Producto Interno Bruto(PIB) que el país necesita.
DESARROLLO 1.1 Consideraciones generales
La Ley 113 en su artículo 305 establece el pago de una contribución para el desarrollo sostenible de los municipios para las empresas, sociedades mercantiles y cooperativas, por los ingresos obtenidos en virtud de la comercialización de bienes o prestación de servicios, que obtengan por sí mismas y por sus establecimientos en cada territorio.
El artículo 308 establece que la base imponible de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local está constituida por la totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa cuando genere por sí misma estos ingresos. El tipo impositivo para el año 2015 se fija en 1 % por el artículo 97 de la Ley-119.
Por ser un tributo de nueva incorporación, del cual aún no existe total claridad sobre los obligados y que el Sistema informático o herramienta de la organización para el control de las acciones, no tiene aún el párrafo 074012 “Contribución
Territorial para el Desarrollo Local” en su clasificador interno no se han realizados acciones extensivas aún que permitan la profundización en este aspecto.
La base imponible de esta contribución son los ingresos por ventas o prestación de servicios, para definir los contribuyentes obligados se deberá efectuar un análisis particularizado de su gestión y objeto social. En este aspecto, se han excluido del listado de los contribuyentes obligados, un grupo de entidades que reuniendo los requisitos de subordinación Forma organizativa y estando subordinadas o atendidas por los organismos marcados en la Ley; no estarían obligadas porque en ellas no se genera el hecho imponible al no efectuar ellas las ventas o la prestación del servicio.
La Ley 113 en su artículo 313 establece un plazo de hasta 45 días naturales posteriores a efectuadas las ventas o prestados los servicios, para hacer efectiva la contribución y que a los efectos prácticos esto significa hasta 2 meses posteriores.
Valoración del efecto que provoca el cumplimiento de la obligación tributaria a cuenta de la contribución territorial para el desarrollo local.
El cumplimiento del pago de este tributo se configura jurídicamente como una obligación, como «una relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o más personas, por la que una, denominada acreedor, puede exigir de otra, llamada deudor, una determinada prestación.[1]
Esta particular relación, la obligación de pagar como tributo en los casos y formas fijados por la Ley una cantidad de dinero, se configura así, naturalmente, como el núcleo, como el centro del ordenamiento jurídico – tributario, que debe ocuparse fundamentalmente de determinar en qué casos nace tal obligación, quién debe soportarla, cuál es su contenido y cuándo ha de considerarse extinguida.[2]
Es una obligación establecida por Ley; es, por tanto, una obligación «ex lege», es una obligación de Derecho público; es, por último, una obligación de dar, cuyo objeto es la entrega de una suma de dinero.
A través del cumplimiento de la obligación tributaria, los mismos contribuyentes garantizan un máximo de bienestar y seguridad sociales, en tanto los tributos pagados al Estado forman parte de los recursos financieros que este emplea en los programas de gastos sociales.
El capital ingresado por concepto de aportes tributarios contribuye, además, al financiamiento de la sustitución de importaciones en el país y favorece el ahorro de divisas. Asimismo, el presupuesto también financia gastos y transferencias de capital, o sea, inversiones de materiales: compras de activos fijos o capital de trabajo.
Esta línea de trabajo toma como principal eslabón la política fiscal que deberá contribuir al incremento sostenido de la eficiencia de la economía y de los ingresos al Presupuesto del Estado.
La política fiscal tiene como propósito respaldar el gasto público en los niveles planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero, según las particularidades de nuestro modelo económico, que a su vez, crean directrices para el desempeño de un papel determinante en la búsqueda de un proyecto social más justo y sostenible.
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[1] Ferreiro Lapatza, José Juan. Curso de Derecho Financiero Español
[2] Colectivo de autores. Contabilidad, Auditoría y Fiscalidad. Facultad de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de la Habana. La Habana, 1995.