En la especie, la argumentación desde el punto de vista jurídico, aplicado a la impartición de justicia, se trata de los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular.
Tiene su origen en la retórica que es la ciencia de poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria que es en sí el arte de hablar con elocuencia y persuadir, por lo tanto para que un juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, la motivación son los argumentos lógico-jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente con los planteamientos de las partes en los hechos de la demanda y contestación, así como la aplicación del derecho por parte del juzgador en la sentencia que al juicio en particular le recaiga.
Como antecedente tenemos que la manera de juzgar o impartir justicia en el transcurso del tiempo ha tenido diversas acepciones o modalidades, basada en las diversas etapas del derecho, siendo el primer antecedente El Estado Absolutista: el cual se origina con la creencia de que los reyes, los cuales por tener origen “divino”, designaban a los juzgadores de ese entonces, éstos también creían tener cierta divinidad por el origen de su nombramiento, por lo que sus determinaciones resultaban inatacables pero sin fundamento legal alguno, quedando el sujeto a expensas de la decisión “divina” sin demostrar su culpabilidad o inocencia, por lo que ese sistema, lejos de ser justo o divino, era en muchas ocasiones arbitrario e injusto, apartado de la realidad jurídica.
Posteriormente, en la etapa de la revolución francesa, inglesa y norteamericana, se crea el llamado Estado De Derecho: con el que nace la era de la codificación, dando a luz al sistema conocido como el Sistema Gramatical, que no es otra cosa que aplicar el derecho en base a lo que estipulan los códigos, es decir Irse A La Letra Sin Mayor Interpretación, por lo que también este sistema resultaba en diversas ocasiones injusto por no argumentar o interpretar el precepto legal con el delito o asunto en particular, ya que el más parecido era el que se aplicaba.
El criterio gramatical se trata de el Lenguaje Empleado Por El Juzgador en sus resoluciones, aplicado en dos variantes rígidas que son desde el punto de vista Semántico, mediante el cual el juzgador se limita únicamente a Desentrañar lo que la norma expresa, y A Contrario, solo cuando en el particular así lo permite la norma.
Tiempo después, con la creación del Tribunal Constitucional de Austria nace el Estado Constitucional De Derecho, basado en el sistema de Jerárquico, (constitución, leyes, jurisprudencia, etc), aplicando en esta etapa el criterio Sistemático, desde el aspecto legal se refiere a el contexto normativo o cuerpo de leyes en el que se encuentra inserto el enunciado (llámese enunciado al delito y/o figura jurídica en particular).
El Criterio Sistemático, tiene además métodos o particularidades mediante el cual se desarrolla para llegar a su objetivo, siendo éstos:
- A Sedes Materiales: que no es otra cosa que la localización física de la norma, (Localización Topográfica De La Norma).
- A Rubrica: porque todos los ordenamientos legales se localizan en capítulos, títulos, artículos, etc.
- Sistemático En Sentido Estricto: que a raíz de su ordenamiento se encuentran debidamente ubicados los capítulos, títulos, artículos, etc, dentro del contexto legal.
- A Cohaerentia: se refiere a que dos disposiciones incompatibles entre sí no pueden obrar dentro de un mismo ordenamiento legal pues son contradictorias.
- No Redundancia: se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que haya sido atribuido a otro enunciado normativo, no son repetitivos en un mismo ordenamiento legal.
Finalmente, en la 2ª guerra mundial, derivado de los crímenes de guerra, surge el Estado Social De Derecho regido bajo el Criterio De Interpretación Funcional, basado En los fines de la norma, es decir, la voluntad del legislador, en base a los fines y valores de la norma, cambiando radicalmente a los criterios aplicados con anterioridad y que se encuentran debidamente descritos en los párrafos que anteceden.
Este criterio se basa en los siguientes principios:
- Teleológico: Se refiere en sí a interpretar el enunciado de acuerdo a su finalidad (Finalidad De La Norma).
- Histórico: Son los criterios aplicados por otros legisladores sobre una determinada norma, la cual debe ser actualizada al tiempo en que se aplica (Reformas).
- Psicológico: no es otra cosa más que la exposición de motivos del legislador para proponer determinada norma o del juzgador en el que se encuentre en porque de su determinación (que pensó el legislador o juzgador).
- Pragmático: Si son favorables o desfavorables las condiciones derivadas de un determinado tipo de interpretación.
- Principios: Basada en los principios Constitucionales, principio general del derecho, etc.
- Red Absurda: en base a ésta nos permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente posibles por las consecuencias absurdas a las que nos conduce.
- De Autoridad: Fundamentada en la Jurisprudencia.
A continuación veremos un cuadro explicativo que nos detalla las similitudes que existen entre un discurso retórico y las sentencias basadas en la argumentación jurídica.
DISCURSO RETORICO | SENTENCIAS |
EXHORDIO | VISTOS |
NARRACIÓN | RESULTANDOS |
ARGUMENTACIÓN Y REFUTACIÓN | CONSIDERANDOS |
CONCLUSIÓN | PUNTOS RESOLUTIVOS |
- Los métodos de la argumentación jurídica. En general todas las autoridades están obligadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a justificar sus resoluciones, absolutamente todas, ninguna puede escapar de los principios de legalidad y seguridad jurídica, razón por la cual, si los jueces tiene que exponer argumentos tendentes a justificar o explicar por qué resolvieron en una u otra forma y de ese modo, convencer a otros.
- Los órganos encargados de resolver controversias judiciales, la única forma en que puede justificar su existencia, es impartiendo una justicia gubernamental al resolver los casos concretos, basados en la aplicación de la ley, cuando ello es suficiente para dictar una sentencia apegada a derecho, sin embargo, de tener que hacer uso de una diferente interpretación, los argumentos que se materialicen en las sentencias, demandan un esfuerzo intelectual de mayor envergadura, porque el convencimiento del resultado de la decisión tomada no está expresamente en la ley aplicable al caso, sino que, se encuentra en el descubrimiento que el juez realice del contenido de origen, finalidad, entorno social, etc, de la ley.
Crítica y conclusión:
En la especie, todas las resoluciones deben traer inmersas los principios de legalidad y seguridad jurídica, con el fin de que estas no sean violatorias de las garantías individuales de los gobernados, por tanto, la argumentación desde el punto de vista jurídico, juega un papel primordial en la impartición de justicia, ya que en base a esta, que no son otra cosa más que los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular, deben ser acordes y congruentes con los hechos y el derecho aplicado en esta.
1 Weston, Anthony, las claves de la argumentación, 9ª edición, Barcelona, 2004, pp. 13-15. dar argumentos significa ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión.
2 Tondopó, Carlos, Teoría y Práctica del Proceso de Amparo Indirecto en Materia Administrativa, 1ª Edición, México, 2008, Edit. Porrúa.