“La interpretación de los sueños es el camino real hacia el conocimiento de las actividades inconscientes de la mente”. Sigmund Freud.
I.- Criterios de interpretación
1.1. Introducción
Los criterios de interpretación son métodos, pautas, principios, objetivos o guías que deben tenerse en cuenta al interpretar, lo cual debe efectuarse teniendo en cuenta una de estas directrices:
2. Clases de interpretación
2.1.- Interpretación según los sujetos:
a) DOCTRINAL O PRIVADA. La interpretación doctrinal o privada, es la que llevan a cabo los especialistas o estudiosos del Derecho, es decir los juristas, pero carece de trascendencia si no se la invoca en los fallos de los tribunales.
b) JUDICIAL. Es la que realizan los órganos jurisdiccionales a través de las sentencias, en las que resuelve las contiendas que le son planteados, y en tal sentido el juez constituye el órgano de interpretación de la ley. Esta forma de interpretación carece del poder de obligar, pues como señala Pascual Fiore, las sentencias que pronuncian los tribunales no tiene fuerza de ley, ni se pueden hacer extensivas a otras personas, En nuestro país tiene fuerza obligatoria la jurisprudencia que establece la Suprema Corte de la Nación, funcionando en pleno, y esa obligatoriedad alcanza a las Salas que lo componen, a los tribunales unitarios y colegiados de Circuito, a los Juzgados de Distrito, a los Tribunales Militares y Judiciales del fuero Común de los Estados, Distrito Federal, tribunales administrativos y de trabajo, locales y federales, siempre que lo resuelto se sustente en cinco sentencias (ejecutorias) no interrumpidas por otra en contrario, y que han sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de la jurisprudencia de Pleno o por cuatro ministros en los casos de las jurisprudencias de las salas, aunque igualmente constituyan jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de salas y de tribunales colegiados. De igual manera, es obligatoria la jurisprudencia establecida por las salas, en las materias de su competencia, cuando lo resuelto se sustente en cinco ejecutorias, no solo para las mismas salas si no también para todos los tribunales señalados anteriormente.
c) AUTÉNTICA. Es la que realiza la propia ley en su texto, a través de una norma de una naturaleza meramente interpretativa o bien mediante leyes posteriores que cumplan idéntico fin. De allí que se diga que la interpretación auténtica puede ser contextual o posterior. A diferencia de otras, la interpretación auténtica tiene la fuerza obligatoria general.
II. Interpretación según los medios
a) GRAMATICAL. Es aquella que atiende a la literalidad del texto de la ley, acudiendo a la gramática para encontrar su sentido, cuando su redacción parezca oscura o equivoca.
b) LÓGICA O TELEOLÓGICA. Busca la voluntad de la ley, su contenido real, sirviéndose de variados medios de diversa naturaleza, a través de un proceso lógico, medios que constituyen elementos de interpretación entre los cuales se mencionan: el elemento Histórico, el Derecho Comparado y aún el elemento sistemático. Como elementos de naturaleza extrajurídica se mencionan los políticos, sociológicos, éticos, psicológicos y criminológicos, cuyo conocimiento por parte del juzgador le permiten llegar a la comprensión exacta de la intención de la ley.
III. Interpretación según los resultados:
- DECLARATIVA. Esta clase de interpretación se da cuando existe perfecta concordia entre el contenido de la ley y su expresión, entre el espíritu y la letra. Numerosos autores niegan esta forma de interpretación, pues afirman que toda interpretación es declarativa del sentido de la ley.
- EXTENSIVA. Supone un texto estrecho de la ley, pues la voluntad de ésta tiene mayor amplitud con relación al significado de las palabras usadas por el legislador, de manera que el juzgador, al aplicar la ley, “extiende su texto a la voluntad de esta” La extensión del texto de la ley supone la regulación del caso concreto. No se trata por tanto de situaciones no reguladas que originen una ampliación del contenido, en cuyo caso habría motivo de fundada alarma, por estarse haciendo una aplicación analógica.
- RESTRICTIVA. A través de ella se reduce o restringe el alcance del texto de la ley, para ponerlo acorde con la voluntad de ésta. La interpretación restrictiva, como lo pone en claro Jiménez de Asúa, se reduce al alcance de las palabras de la ley por entender que su pensamiento y voluntad no consciente atribuir a su letra todo el significado que en ella podrá contenerse. Desde antaño se ha sostenido que la interpretación restrictiva debe funcionar en lo más benéfico del reo y se invoca el antiguo principio “Odiosa sunts restringenda”, pero contra tal criterio han reaccionado los correccionalistas, invocando el fin de la pena, y posteriormente los positivistas, quienes sustituyeron el aludido principio por el de pro reo societate.
- PROGRESIVA. Las normas jurídicas en el momento de dictarse tienen la pretensión de prever todas las situaciones posibles, como las concepciones de la vida son cambiantes, las normas jurídicas deben interpretarse en forma progresiva, para adaptarse al presente en que se aplican. No debe olvidarse que el derecho escrito se dicta para regular situaciones futuras, por lo que nada tiene de extraño que ene le transcurso del tiempo el texto de la ley deba interpretarse en forma progresiva, para armonizarla con las situaciones cambiantes, sin que ello implique la creación de casos que el precepto no ha pretendido comprender.
3. El método de interpretación de la norma jurídica
3.1. Interpretación e integración de la ley
No debe confundirse la interpretación de la ley con la integración de la misma. Si se parte de la base de la aceptación de la existencia de lagunas en la ley. Es un imperativo impuesto al órgano jurisdiccional llenar esas lagunas a través de la aplicación de normas aplicables para solucionar los casos particulares que le son planteados. La interpretación busca desentrañar el sentido del precepto de la ley, en tanto la integración consiste en llenar una laguna a través de la formulación de la norma aplicable, en razón precisamente de su ausencia.
3.2. Interpretación reglada (auténtica).
Los criterios interpretativos se encuentran establecidos por la ley.
No se deja al juzgador ningún margen para seleccionar alguna directiva de interpretación.
Interpretación absolutamente regulada. Es la que proviene del propio legislador, quien determina cómo debe entenderse una norma.
Verbigracia:
Ley Federal de Trabajo.
“Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. Y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Artículo 2°. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores”.
3.3.-Interpretación no reglada
El ordenamiento aplicable no señala ninguna regla de interpretación; el juzgador goza de libertad para seleccionar la directiva de interpretación que estime adecuada para la solución del problema jurídico.
4. Cuatro elemento de interpretación (Directivas).
4.1.- Interpretación del elemento gramatical o literal
Es el primer estado de todo proceso interpretativo.
Como la ley se expresa con palabras, el intérprete ha de empezar por obtener el significado verbal que resulte de ellas, según su natural conexión y las reglas gramaticales.
a) SEMANTICA. Se trata de fijar el sentido o los posibles sentidos que posee cada una de las palabras intercaladas en el texto. Considerando cada palabra en sí misma.
La fijación del sentido de una palabra debe hacerse de una forma que sea coherente con el conjunto del texto y con el contexto o situación que el texto presupone.
EL ELEMENTO LITERAL SEMÁNTICO NO PUEDE DESVINCULARSE DEL ELEMENTO SISTEMÁTICO.
Adquiere gran importancia cuando una palabra puede tener significaciones distintas.
b) SINTÁCTICA.
Fijación del sentido de una proposición entera, a través de la coordinación gramatical que dentro de ella tienen las diferentes palabras y su respectivo valor.
Se toma en cuenta que la palabra sea adverbio o pronombre, que sea adverbio de tiempo o pronombre personal, el que sea complemento directo o indirecto, utilizando para ello las reglas convencionales del desarrollo del lenguaje.
4.2. Elemento de interpretación lógico
a) Lógico estructural interno.
Se basa en los elementos mismos de la fórmula legislativa.
Se parte del supuesto de que los conceptos y enunciaciones contenidos en la formula legal, fueron elaborados de acuerdo a la técnica legislativa, en consecuencia, conforme a los principios de la Lógica formal.
El interprete puede válidamente recurrir a la lógica formal para averigua el sentido de las normas jurídicas.
b) TELEOLÓGICO.
Hay que tomar en cuenta dos posiciones:
La opinión tradicional que encuentra el sentido de la ley en la voluntad del legislador.
La que sostiene en lo que interprete debe descubrir es lo que en la ley aparece objetivamente querido.
Elemento teleológico subjetivo.
Estos son los que pretende es determinar los fines que tomó en cuenta el legislador para crear la norma.
Colocarse en el punto de vista del legislador y repetir artificialmente la actividad de éste.
- Examen de trabajos preparatorio.
- Análisis de la iniciativa de Ley.
- Análisis de los dictámenes.
- Análisis de la exposición de motivos.
- Examen del diario de debates
- Estudio de teorías en los casos en que, de cualquiera de los documentos anteriores, puede desprenderse que el legislador se basó en aquellas para la elaboración de la ley
Elementos teleológico objetivo.
Lo que busca es indagar los fines de la norma considerando a esta como una entidad separada de su fuente directa.
Toda disposición de derecho es siempre medio para obtener un fin.
Atribuir a la norma el sentido que mejor responda a la realización del resultado que con ella se requiere obtener.
- La indagación del sentido razonable del precepto.
- La indagación del bien jurídico protegido por la norma.
- Apreciación de valores culturales.
- Estudio del mecanismo técnico de las relaciones para cuya regulación la norma fue creada.
- Indagación del principio generador del ordenamiento en el que se contiene la norma objeto de interpretación. Se denomina espíritu de la ley.
Análisis de los propios preceptos.
4.3. Elemento histórico
Estudio de los antecedentes históricos y de la evolución jurídica que precedió a la información de la ley.
Análisis de precedentes remotos
Lo son aquellos constituidos por el Derecho Romano y por los demás derechos históricos que han contribuido a la formación del nuestro.
El conocimiento del antecedente remoto de una institución jurídica o de un precepto, permiten entender su sentido.
Análisis de precedentes inmediatos
Ordenamientos legales anteriores al que resulta aplicable a un caso concreto.
4.4. Elemento de interpretación sistemático
La interpretación sistemática parte de la premisa de que el Derecho constituye un sistema, de manera que la norma debe ser comprendida teniendo en cuenta su funcionalidad dentro del mismo.
La norma que ha de interpretarse trata de entenderse en relación con el conjunto de ordenamiento jurídico.
Institución jurídica- es un núcleo de preceptos que reglamentan relaciones de igual naturaleza.
CÓIDGO- LIBORS. CAPITULOS. TIULOS- SECCIONES.
a) INTEGRACIÓN A TRAVES DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
La validez de una norma está siempre en otra norma.
La validez de la norma debe buscarse en otra norma de mayor jerarquía que la sustente jurídicamente.
b) INTEGRACIÓN EN FUNCIÓN DE LA DIVISIÓN FORMAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Parte de considerar el entorno y la ubicación que, dentro del ordenamiento jurídico, ocupa la fuente (ley- institución) que debe ser interpretada.
Esta determinada por la misma legislación que crea categorías jurídicas para distribuir lógicamente todo el ordenamiento, ya sea en códigos o en unidades internas de cada código o ley.
Cada división tematiza una materia con varias disposiciones que guardan relación entre sí.
C) INTEGRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN OR INDUCCIÓN .
Parte de considerar la fuente en que se funda la solución a un problema jurídico, en función de las distintas normas que la integran o que están relacionadas con ella.
Ubicar en el ordenamiento jurídico todas las disposiciones que regulan un aspecto determinado, con base en el bien jurídico que se tutela, creando para ello la institución respectiva.
5. Interpretación. Reforma constitucional 6 de junio de 2011.
- Interpretación conforme.
- Favoreciendo en todo tiempo a las personas.
- Universalidad.
- Interdependencia.
- Indivisibilidad.
- Progresividad.
1. Interpretación conforme
Con la expresión interpretación conforme hemos designado una técnica de interpretación por la que se realiza una operación de hacer compatible dos o más normas con una dirección de ajuste específica; es decir, una norma inferior que se interpreta conforme a una jerárquicamente superior. Por interpretación conforme también se llama al contenido de algunas normas, generalmente, constitucionales de algunos órdenes jurídicos.
Algunas constituciones tienen una norma que indica que los derechos establecidos en ellas deben ser interpretados conforme a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado de que se trate. Un ejemplo de este tipo de norma es el artículo 93 de la Constitución de Colombia que señala lo siguiente:
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Distinguiremos pues entre la interpretación conforme en tanto una técnica interpretativa específica y la interpretación conforme en tanto una institución jurídica. Aunque cada práctica jurídica puede introducir variantes en la interpretación conforme en tanto técnica interpretativa, lo que es seguro es que la interpretación conforme en tanto institución es contingente: el alcance del mandato constitucional, los órganos a los que va dirigida la norma, así como las formas y vías institucionales para hacer valer este contenido varían de país a país.
En México, el párrafo segundo del artículo 1o constitucional establece la interpretación conforme en tanto institución como sigue:
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Tres características del modo en que ha sido regulada la interpretación conforme son pertinentes
a) En primer término cabe señalar que el objeto de la interpretación conforme son las normas relativas a los derechos humanos. Con lo que el deber de emplear la técnica interpretativa es relativo a esta clase de normas –aunque ciertamente no se infiere que esté prohibido emplear la técnica para otra clase de normas que no sean de derechos humanos, esto sería una falacia lógica. b) En segundo término se debe observar la dirección de ajuste de la interpretación: las normas relativas a los derechos humanos serán interpretadas de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia. Es decir, que las normas deben ser ajustadas a dos parámetros en forma conjuntiva –“esta Constitución y con los tratados internacionales”– y no disyuntiva. Dicho de otro modo, tanto la Constitución como (al mismo tiempo) los tratados internacionales son el parámetro de conformidad (dirección de ajuste) de la interpretación. c) En tercer término vale la pena destacar que la operación de hacer compatibles las normas está orientada por un principio: el de favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. El principio tiene el papel de orientar la preferencia del intérprete hacia las alternativas interpretativas más favorecedoras de la persona –principio pro persona.
a) Identificación de textos y relevancia a) Identificación de textos y relevancia
Que se deba interpretar conforme a la Constitución y a los tratados internacionales introduce una dificultad que hasta ahora hemos venido soslayando: identificar el conjunto de fuentes y textos jurídicos relevantes que formarán el parámetro respecto del cual realizar la interpretación conforme. Es decir, frente a un caso particular se debe reconocer el conjunto de textos que es pertinente interpretar para el caso y que una vez interpretado constituye las normas respecto de las cuales se hará el juicio de conformidad.
Hasta ahora hemos dado por supuesto en todos los ejercicios que las disposiciones jurídicas que sirven de parámetro para la interpretación conforme están plenamente identificadas. En la práctica, sin embargo, la identificación de este conjunto de textos jurídicos es una tarea ineludible y tiene cierto grado de dificultad. Se trata de responder a las preguntas: ¿qué artículos, incisos o fracciones del texto constitucional son relevantes para el caso?, ¿cuáles son los tratados internacionales –y sus disposiciones– aplicables al mismo? La inclusión de ciertas disposiciones y no de otras determinará las premisas (los insumos) requeridas para aplicar la técnica interpretativa consistente en examinar la compatibilidad entre normas. Esto es así, porque una vez identificados los textos jurídicos relevantes para el caso la operación de asignarles un significado –interpretar– producirá las normas que son el parámetro de la interpretación conforme.
Aunque la selección de los textos jurídicos relevantes está en función del caso concreto que se tenga bajo escrutinio, en la práctica algunos indicadores de la relevancia se suelen encontrar en distintos lugares o tópicos: 1) en la materia derecho familiar, derecho penal, derecho laboral; 2) en la relación que guardan
dos cuerpos normativos –un tratado respecto de un protocolo acerca de un artículo de ese tratado–; 3) en la especial calidad que puede tener una de las partes –mujeres, personas indígenas, incapaces (sic), extranjeros–; 4) en la clase de asunto jurídico o procedimiento –repatriación de persona menor de edad, apelación de sentencia penal, pedido de acceso a información pública– o 5) en un criterio judicial –jurisprudencia nacional o sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La lista de tópicos es inacabada y meramente orientadora de los lugares comunes. Con todo, no parece que existan criterios expresos para delimitar la relevancia –o lo que puede ser más grave aún, la no relevancia de ciertas fuentes para un caso.
Lo que sí es determinado es que la afirmación o la negación de que un cierto texto, disposición o fuente es relevante para un caso debe ocupar un lugar central en la justificación final que haga el intérprete cuando utilice la técnica de la interpretación conforme.
b) El razonamiento de la interpretación conforme
Ahora estamos aptos para presentar un panorama completo de la técnica de la interpretación conforme en el contexto del ordenamiento jurídico mexicano.
La identificación del parámetro de conformidad implica decidir qué fuentes –textos jurídicos– son relevantes. El grupo de fuentes identificado seguramente incluirá tanto textos de la Constitución como de tratados y convenciones internacionales. Respecto a estos últimos se debe tener en cuenta la regla general de interpretación que se aprendió en la primera sección del presente trabajo. Es decir, con los textos de tratados y convenciones internacionales ahora se deberá aplicar los criterios “textual”, “contextual” y de “objeto y fin”, conjuntamente, a fin de dotar de significado a los textos y obtener las normas de origen internacional. Otro tanto se debe hacer a partir de los textos de la Constitución: es preciso dotarlos de sentido para que sean operativos. La interpretación de las disposiciones constitucionales y de tratados o convenciones internacionales conforman la referencia respecto de la cual se hará el juicio de conformidad de la norma bajo estudio –la norma que se debe interpretar conforme.
La operación de hacer compatible la norma bajo estudio con el parámetro de conformidad implica asignarle otro significado al texto de dicha norma: un significado compatible con las normas de la Constitución y los tratados. La identificación de un sentido compatible es una forma de finalizar la interpretación conforme. No obstante, se pueden presentar dos alternativas: que no sea posible encontrar un sentido para el texto bajo estudio que sea compatible con el parámetro de conformidad o bien puede ocurrir que exista más de un sentido compatible con las normas de referencia, Constitución y tratados. En el primer supuesto, la inconformidad del caso hace que el intérprete deje de lado la norma bajo estudio –la inaplique–. En el segundo supuesto, frente a varias alternativas interpretativas el intérprete empleará el principio pro persona para orientar su preferencia hacia la alternativa interpretativa más favorable para la persona.
6. Referencias
- ATIENZA, Manuel, Las razones del derecho México, UNAM, 2003.
- DEHESA DÁVILA, Gerardo, introducción a la retórica y a la argumentación ,3° ed. México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006.
- NIETO, Santiago, Interpretación y argumentación Jurídicas en materia electoral, México, UNAM, 2003.
- VÁZQUEZ, Rodolfo (compilador), interpretación jurídica y decisión judicial, México, Fontamara 1998. Colección Jurídica Contemporánea.
- ÁLVAREZ GARDIOL, Ariel: “Manual de Filosofía del Derecho, Editorial Astrea, Primera edición, Buenos Aires. Argentina 1979.
- ALAZAMORA VALDEZ, Mario: “Introducción a la Ciencia del Derecho”, tipog. rafía Sesator. Edición, Lima.