Institución del matrimonio desde la perspectiva del principio de igualdad en Cuba

INTRODUCCION

Para garantizar la protección del medio ambiente familiar, resulta imprescindible el análisis de las problemáticas que se presentan en las relaciones de sus miembros. Visto desde el prisma de la igualdad, se critican las concepciones de género y se valora el carácter institucional de la familia. Por la trascendencia de esta temática, en esta investigación se proponen como objetivos resaltar la importancia de la protección del matrimonio, caracterizar   el papel de las instituciones jurídicas en la protección infantil, valorar las normas jurídicas de aplicación a la familia. Como métodos predominantes la revisión bibliográfica en el análisis de los fundamentos teóricos y doctrinales que se sustentan; el exegético, para el análisis de las normas legales. El enfoque de este trabajo se ha restringido al principio de igualdad y el interés superior del niño.

A partir de las consideraciones generales se analizan las temáticas abordadas en el presente artículo que comprenden desde una aproximación a las instituciones: familia, maternidad y matrimonio, los derechos de niñas, niños y adolescentes, hasta la protección y legalidad en la sociedad cubana. Se valora además la necesidad de establecer estrategias que permitan que se atemperen a los principios de equidad y justicia social. De este modo reconocer la familia como institución fundamental de la sociedad que debe ser de estudio obligado para los especialistas en pos de un mundo mejor.

DESARROLLO

Resulta innegable la importancia de la institución de la familia  y dentro de ella a la maternidad y al matrimonio, al contar con la distinción de ser recogida en el cuerpo de nuestra ley fundamental. Desde este ámbito se garantiza su protección atribuyéndole responsabilidades y funciones en la educación y formación de las nuevas generaciones, que son controladas institucionalmente mediante la implementación de instrumentos jurídicos ejecutables por los organismos concebidos a tales efectos.

Para valorar la institución familiar consideramos imprescindible acotar la importancia del concepto de igualdad. Este principio, introducido por vez primera como  norma jurídica en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se observa más allá de un hecho para plantearse como un valor establecido que parte del propio reconocimiento de la diversidad de la especie humana, con independencia de su género.

Precisamente, el principio fundamental establecido para los cónyuges será el de la igualdad absoluta de sus derechos y deberes, tomando como sustento la atención al hogar y desarrollo integral de los hijos a través de la voluntad y obligatoriedad de ambos. Esta responsabilidad común le viene atribuida a la pareja, resultante de la condición inherente de que como humanos, hombres y mujeres, somos iguales.

De ello se deriva la importancia que el Estado concede a la regulación de las relaciones sociales surgidas en el ámbito familiar. En cuanto a la concepción de la familia, se valora la presencia del interés social y del interés individual; es decir, que con independencia de las nuevas formas de familia manifiestas en la sociedad cubana actual, la ley prevé requisitos indispensables, entre ellos: el de responsabilidad compartida entre los cónyuges. Lo expuesto se evidencia en la práctica cuando se atribuyen funciones reguladoras y ejecutoras de la política estatal.

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

En cuanto a los derechos de la infancia, resulta variada la normativa jurídica vigente de carácter internacional. En primer orden es válido destacar la “Convención de los Derechos del Niño , aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y puesta en vigor en Cuba el 20 de septiembre de 1991. Este cuerpo legal, de tan alto valor en materia de derechos humanos, nos conduce hacia el camino del respeto desde la niñez en todas sus dimensiones. Deviene entonces la intervención obligada de la familia como el medio de mayor influencia para la población infanto-juvenil.

El Estado cubano, históricamente ha concedido especial interés al reconocimiento de los derechos de niños, niñas, púberes y jóvenes dentro de la sociedad, constituyendo una premisa fundamental de nuestro sistema social. Por tanto entre las acciones dedicadas al fortalecimiento de la cultura jurídica de la población ha incluido la elevación de la conciencia sobre la protección de los derechos y deberes de infantes y adolescentes, enfatizando en la educación a través de instituciones como la escuela y especialmente la familia, generalizando en la comunidad y la sociedad.

El Ministerio de Justicia rectora en Cuba el Proyecto “POR UN MUNDO AL DERECHO” de Divulgación de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

Desde el nacimiento y otorgamiento de la ciudadanía tiene el lugar un proceso de conformación de identidad mediante el cual se desarrolla “la conciencia de ser una persona única e independiente y los sentimientos de pertenencia a determinados grupos, así como la identificación de los valores y patrones culturales de los mismos”. Por ello, la Constitución de la República de Cuba, proclamada el 24 de febrero de 1976, estipula en cuanto a Educación y Cultura que la familia tiene el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

Razones suficientes en la vida de los niños, niñas y adolescentes, justifican la necesidad de la guía de los padres en cuanto a su interacción con la sociedad. Un aspecto relevante en ese sentido constituye el aprendizaje de los menores de edad, durante el período en el que aún adolecen física y psicológicamente de particularidades que garanticen a plenitud su capacidad de obrar.

En tanto, este status del menor se complementa con la intervención de sus representantes legales, cualidad protectora que encuentra su manifestación primaria en los deberes y derechos que de manera intrínseca ostentan los padres en el ejercicio de la patria potestad. Esta última será igualmente acogida por los cónyuges que la practiquen en calidad de tutores o adoptantes; o en su defecto se acude a la representación del Fiscal, teniendo este último además participación directa cuando los intereses de dichos representantes se contraponen a la legítima protección establecida para los menores de edad.

Esta combinación entre la responsabilidad del Estado y el reconocimiento de la familia como autoridad en la formación moral, física y espiritual de los más pequeños y las más pequeñas del hogar, sustentada en el Código de la Niñez y la Juventud, nos permite en nuestra labor profesional desplegar un programa de acciones rectoradas por cada institución según la actividad que se trate.

El Ministerio de Justicia, también actúa dentro del marco del Sistema de Prevención y Atención Social, con intervención en los Grupos y Comisiones para la observancia de la legislación vigente con énfasis en la Constitución de la República y el Decreto Ley 242, así como el cumplimiento de las prioridades relacionadas con estudiantes que no cumplen con los deberes escolares, atención a los menores con problemas de conducta y sus familiares, desvinculados del estudio y el trabajo, la problemática de la prostitución, socialización con los reclusos y personas sancionadas a medidas no privativas de libertad atendidas por el control de ejecución, a las que se sumó en el último período las indisciplinas sociales. Estas prácticas se traducen en un programa de acciones dirigidas a la población en las que el grupo social de preferencia para su implementación resulta la familia.

En este ámbito, hemos tenido participación en el trabajo comunitario con un programa divulgativo-informativo que incluye charlas y debates. De esta forma, hemos podido apreciar los impactos que recibe la familia cubana ante la situación internacional y su repercusión en el territorio local. A su vez, contribuimos en la formación de la conciencia jurídica sobre la equidad de derechos y obligaciones de los cónyuges, con resultados positivos que se validan en la idiosincrasia del tunero.

La actividad en los medios de difusión masiva ha suscitado gran polémica, fundamentalmente en las temáticas relativas al reconocimiento de los derechos de los cónyuges a través de su valoración con enfoque de género.

  • En el intercambio propiciado en programas de televisión constatamos:
  • Se muestra un elevado interés sobre la obligación de dar alimentos, al amparo constitucional y de la ley familiar en sus respectivos artículos 38 que estipula este deber de los padres y 121 que lo define como satisfacción de las necesidades de sustento, habitación y vestido, a las que se añaden los requerimientos para la  educación, recreación y desarrollo de los menores de los menores edad.

En este caso, valoramos como desde el matrimonio se asumen ciertos patrones de las familias, pregnados de hitos y tabúes en cuanto a lo que consideran propio del rol que desempeña cada cónyuge por razón de su sexo. En estas manifestaciones, ambos miembros de la relación matrimonial sufren por lo que se espera de ellos y su resistencia a romper con este esquema dentro de la sociedad.

  • En atención a la modificación de la legislación vigente

No obstante, observamos mayor incidencia en la conducta que asumen los padres, posterior a la promulgación del Decreto Ley 234 de fecha 13 de agosto de 2003. En el Centro de Referencia Provincial, de los usuarios que solicitan asesoramiento en materia de guarda y cuidado de los menores de edad, se encuentra en ascenso la cifra de interesados por parte del sexo masculino; valorándose la transformación en la percepción de la responsabilidad que tienen respecto sus hijos e hijas.

En las consultas evacuadas antes del año 2003, los padres acudían en su mayoría interesando sólo mejoría en el régimen de comunicación. Consideramos que luego se ha ido desarrollando un proceso de concientización que nos ubica en la actualidad en un diapasón más abierto de nuestras familias, pues observamos que en los asuntos atendidos en el año 2009 demandan con mayor ímpetu la custodia de sus hijos.

En ambos casos podemos asegurar que la perspectiva de género está vinculada a las decisiones de los grupos familiares y su actuar respecto a los hijos e hijas.

  • En los programas radiales dedicados a la niñez y la adolescencia, se ha analizado el papel fundamental de la familia.
  • Partimos, con la asesoría de de especialistas en psicología y sexualidad, del análisis de la interpretación que realizan las madres y los padres de sus obligaciones y de los derechos de la infancia, que expresa complejidades superiores para la pubertad.
  • Las mayores inquietudes de la población denotan desconocimiento o incomprensión de los principios fundamentales recogidos en la “Convención de los Derechos del Niño”. Lo concerniente a la no discriminación  y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, parece quedar fuera de discusión; existiendo respuesta activa en su aplicación y sentido de pertenencia. En cambio, la situación se torna más complicada en el reconocimiento del derecho de los niños y las niñas a manifestar sus puntos de vista y que estos sean tenidos en cuenta, con independencia de ser incapaces de realizar actos jurídicos e incluso en los supuestos en que la restricción de la capacidad de obrar se exceptúa para la satisfacción de sus necesidades propiamente cotidianas, al amparo de la legislación civil cubana en el orden sustantivo. Aspecto más controvertido aún resulta el interés superior del niño, en el que todos los intereses filiales, sociales, económicos, políticos, entre otros, ceden la supremacía a la valoración de lo que se considera más beneficioso en el momento de brindar especial protección a los menores de edad en el aspecto material y moral.

De lo cual deducimos que si en tanto los especialistas en derecho no forman parte principal en los procesos sumarios relativos a: guarda, cuidado y régimen de comunicación de los menores de edad, sí intervienen directamente en salvaguarda del principio del interés superior del niño

Los esfuerzos de la Revolución Cubana se han caracterizado por la justicia y la equidad social. Es en este contexto en el cual se forman y evolucionan las familias en la actualidad. Según especialistas, la diversidad estructural y de funcionamiento resulta ser lo más característico de las familias cubanas existentes.

Las familias cubanas, teniendo en cuenta la realidad objetiva actualmente atraviesan un proceso de cambios tanto en el orden económico como social, con gran influencia de combinaciones diversas en su estructura interna.

A pesar de las individualidades de cada familia específica, tienen como denominador común las transformaciones propias de su medio social, en correspondencia con el nivel de desarrollo económico y político que garantiza la estabilidad ciudadana.

De los casos analizados como especialistas en derecho, advertimos que las principales incidencias que concurren en la familia parten de los rasgos que subyacen de una sociedad patriarcal, donde se observa que los hombres y mujeres asumen en su cotidianidad compromisos diferentes  sobrevalorándose la actuación de los hombres como paradigma dentro del núcleo familiar, lo cual menoscaba el efecto social que se pretende en torno a la equidad con las féminas en su hogar. Se encuentran ejemplos en los que la mujer se ve obstaculizada en su superación profesional por dedicarse exclusivamente al cuidado de los hijos e hijas procreados y el hogar; igualmente se ve imposibilitada de acceder a empleos de igual o mayor remuneración que el de su cónyuge al no contar con similar calificación, siendo incomprendido dicho derecho que repercute negativamente en la guía de los descendientes acorde con los avances de la sociedad.

En las experiencias del trabajo con la comunidad hemos apreciado la existencia de las representaciones constituidas para cada sexo. Sin embargo el proceso histórico propio de nuestra cultura ha marcado la identidad de género, vinculada directamente a los aspectos biológicos psicológicos, sociales, económicos, políticos y culturales.

Desde las diferencias entre sexo, aludiendo a su connotación biológica, y el sistema sexo-género, se entiende este último como una simbolización sociocultural construida a partir de la diferencia sexual que rige el orden humano y se manifiesta en todos los ámbitos y esferas de la sociedad. Sobre la base de la comprensión de la interrelación de las mujeres y los hombres, desde nuestra identidad, beben ser erigidas las normas en pos de la regulación de la convivencia. Esta normatividad social conlleva contradicciones de los deseos y expectativas humanas.

Los géneros se construyen a partir de normas muy claras y rígidas, de deberes y de prohibiciones. La relación entre deber y prohibición es fundamental para definir qué son las mujeres y los hombres. El sistema sexo-género crea patrones estereotipados de género.

El Código de Familia  de la República de Cuba, en su artículo 26 plantea que ambos cónyuges están obligados a cuidar la familia que han creado y a cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de los hijos conforme a los principios de la moral socialista.   Igualmente, en la medida de las capacidades o posibilidades de cada uno, deben participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.

CONCLUSIONES

La realidad de la familia cubana trasciende la legislación vigente y las concepciones de los ciudadanos. Con independencia de los patrones de vida que los seres humanos creamos para las relaciones familiares, las manifestaciones de la cotidianidad son imprevisibles. Nuestra tarea, en la lucha por la defensa de los derechos humanos y la igualdad plena, radica en los aportes que seamos capaces de ofrecer a nuestra sociedad para constituir un mundo mejor.

BIBLIOGRAFIA

  • Constitución de la República de Cuba
  • Ley 59 Código de Familia cubano
  • Convención de los derechos del Niño. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 44/25 del 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990
  • Naciones Unidas (1996) «Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer”, Beijin 1995, A/CONF.177/20Rev.1
  • Naciones Unidas (1993) Resolución de la Asamblea General 48/104 “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”
  • Naciones Unidas (1993)  “Conferencia Mundial de Derechos Humanos»

Cita esta página

Diez Guillen Irenia del Carmen. (2010, junio 1). Institución del matrimonio desde la perspectiva del principio de igualdad en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/institucion-matrimonio-perspectiva-principio-igualdad-cuba/
Diez Guillen Irenia del Carmen. "Institución del matrimonio desde la perspectiva del principio de igualdad en Cuba". gestiopolis. 1 junio 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/institucion-matrimonio-perspectiva-principio-igualdad-cuba/>.
Diez Guillen Irenia del Carmen. "Institución del matrimonio desde la perspectiva del principio de igualdad en Cuba". gestiopolis. junio 1, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/institucion-matrimonio-perspectiva-principio-igualdad-cuba/.
Diez Guillen Irenia del Carmen. Institución del matrimonio desde la perspectiva del principio de igualdad en Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/institucion-matrimonio-perspectiva-principio-igualdad-cuba/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de uomoelettrico en Flickr