El impuesto “TOBIN”

El impuesto «TOBIN» es una herramienta creada por James Tobin, profesor americano de la universidad de YALE, en 1978, contra la especulación financiera. Consiste en una tasa que se cobra sobre todas las acciones de cambio de divisas, con el ánimo de disminuir la velocidad del capital especulativo. Su base tributaria consiste en transacciones de muy corto plazo, de doble dirección especulativa y de arbitraje financiero en el mercado interbancario ya que quien adquiere monedas para especular realiza un número muy elevado de transacciones y generalmente opera con un margen reducido de beneficio. A mayor frecuencia de las transacciones, mayor carga supone el impuesto. Así, se pretende desincentivar las transacciones a corto plazo, sin perjudicar el comercio internacional, los flujos de capital a largo plazo, ni los ajustes en el valor de las monedas como consecuencia de cambios en la economía real.

El problema consiste en el gran poder que ha adquirido el capital especulativo. Los movimientos de capital que se hacen diariamente a nivel mundial son increíbles, superan el PIB anual de Francia; en dólares, el valor del total del comercio de bienes y servicios en 1995 se equipara con tres días y medio de los movimientos sobre el mercado de cambios; las reservas de cambio de todos los bancos centrales del planeta llegan a 1.2 billones de dólares, de los cuales casi el 50% corresponden a los países del G-7, mientras diariamente se mueven alrededor de 1.5 billones de dólares especulando sobre las variaciones en la cotización de las divisas. Entre 1975 y 1994 las transacciones en el mercado de divisas se habían multiplicado por 80, mientras el comercio internacional lo había hecho solamente por 2,5 veces. Este poder es muy superior al que pueden utilizar los bancos centrales de manera individual o colectiva para defenderse de este capital.

De estos movimientos se calcula que un 80% son movimientos cuya frecuencia es inferior a una semana, 40 por ciento de las transacciones de divisas tiene un horizonte temporal de menos de dos días, mientras que entre el 3 y el 8% se hacen con motivos de inversiones productivas o cerrar transacciones comerciales.

Estos capitales especulativos pueden, por diversos mecanismos, adueñarse de una parte de la riqueza generada por los productores de bienes y servicios, pueden incluso llevar empresas a la quiebra, estando desvinculados de la economía real.

Los movimientos intempestivos y masivos de capital pueden en determinado momento apreciar la moneda de una nación afectando su competitividad o sumirla en una crisis de la que generalmente se sale en condiciones muy desfavorables en cuanto a pobreza y desempleo.

En un entorno donde la soberanía económica de los estados-nación se ve reducida, la idea de implantar el impuesto ofrece la oportunidad de recuperar algo de la pérdida del poder fiscal de los Gobiernos. Al mismo tiempo, abre la posibilidad de una política supranacional de impuestos y de redistribución de los ingresos entre la comunidad internacional. Cabe señalar que los impuestos sobre las transacciones de divisas no son la única opción impositiva susceptible de coordinación internacional, pero sí la más lucrativa.

El impuesto en sí

La idea es crear un impuesto sobre las operaciones de cambio cuya tasa debe ser baja, para penalizar solamente las operaciones puramente especulativas de ida y vuelta a muy corto plazo entre monedas, y no a las inversiones. Supongamos, por ejemplo, que una tasa de un 0,1% se aplique sobre toda operación de cambio y que el especulador tenga un horizonte mensual. Como cada transacción destinada a obtener una ganancia de cambio implica una ida y vuelta entre dos monedas (dos operaciones de cambio), para que la operación sea ventajosa el especulador debe esperar un rendimiento superior a un 0,2% durante ese mes (en caso contrario, la ganancia obtenida con la especulación quedará absorbida por la tasa). El razonamiento sigue siendo el mismo si el horizonte especulativo es un día (lo que es frecuente). Dicho de otra forma, con una tasa del 0,1% la mayor parte de estos arbitrajes especulativos a corto plazo serían desincentivados, por deber tributar en cada movimiento, mientras que las operaciones a más largo plazo (un año o más) no serían tan perjudicadas, ya que sólo tributarían al principio y al final de la operación.

Según el FMI, diariamente se mueven 1.9 billones de dólares, con una tasa del 0.01% (el 1X10.000), el recaudo por este impuesto sería de 190 millones de dólares diarios. Obviamente que de ser implantado, el recaudo sería menor por la disminución en las transacciones, pero aún así, con una tasa muy baja, el recaudo seguiría siendo una suma considerable.

Mediante el impuesto tobin se conseguiría entonces frenar la velocidad de los capitales de corto plazo y además, con su recaudo se generaría una buena fuente de recursos.

En cuanto a quien debería recaudarlo y que uso se le daría a esos recursos es otra fuente de debate internacional. Se dice que podría ser utilizado con fines humanitarios, en un fondo de desarrollo de los países de la periferia, etc. La ONU y el Banco Mundial estimaron en 1997 que el costo de erradicar las peores formas de pobreza y de proveer una básica protección medioambiental rondaría los 225 mil millones de dólares anuales. Suponiendo una reducción en los movimientos de capital del 50% debido a la implantación del impuesto, lo recaudado en un año (con la misma tasa de 1X10.000) serían 34.200 millones de dólares, lo que significa que en aproximadamente seis años se recogería la suma propuesta por la ONU y el BM.

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Una limitante de este impuesto es que la moneda (y sus efectos monetarios) es solo uno de los tres elementos empleados por los inversores financieros, a saber los siguientes: La moneda (y sus efectos monetarios), las obligaciones (deuda pública) y las acciones.

Los opositores dicen que es irrealizable dado que una vez instalado en impuesto sería esquivado y que solo sería eficaz si fuese adoptado por toda la comunidad internacional. De lo que surgió la propuesta de instalar medidas de control sobre la entrada de capitales como las de Colombia o Chile, lo que sería posible dada la interconexión mundial y el alto grado de concentración de los movimientos de capital (82% de las operaciones se realizan en Londres, Nueva York, Tokio, Francfort, París, Singapur, Hong-Kong y Zurich).

También se argumentó en su contra que podría frenar el comercio mundial, pero por ser una tasa tan baja es improbable que frene la demanda comercial en los países y más aun teniendo en cuenta que el comercio es fundamental para el crecimiento económico. Por otra parte, la implantación del impuesto tobin ayudaría al comercio, dado que conlleva a una mayor confianza en el tipo de cambio lo que permitiría una mejor planificación y pronóstico de las transacciones comerciales.

Un reciente estudio de la CEPAL en prevención de crisis, apoya la creación de un impuesto sobre las transacciones financieras internacionales, sin mencionar a Tobin. Es de esperar que las organizaciones de la ONU se mantengan favorables al impuesto, principalmente debido al atractivo de los ingresos. Obviamente el signo más alentador llegó en marzo de 1999, cuando el Parlamento Canadiense aprobó, por gran mayoría, una moción presentada por un diputado, a título personal, en la que se señalaba: «En opinión del Parlamento, el gobierno debería promulgar y liderar la creación de un impuesto sobre las transacciones financieras en coordinación con la comunidad internacional».

Se dice del impuesto que va en contra de la libertad al querer imponerle reglas al mercado, pero es que para ser libre hay que respetar la libertad de los demás. Como se pude hablar de libertad cuando se están dejando naciones enteras subordinadas a los intereses de los capitales financieros y si estos intereses no concuerdan con la situación de una nación, pues, fácilmente la pueden dejar en una desalentadora pobreza en la que se cohíbe la libertad de sus habitantes al quedar desempleados y sin recursos (con una capacidad adquisitiva mínima); además, bajo reglas impuestas por el FMI (incapaz para corregir las crisis) que conllevan al desmejoramiento del sistema social del país.

Bibliografía

«Encuesta de la BRI». Le Monde, Mayo de 1999.

«L’économie mondiale 1999». CEPII, Collection Repères.

«Tobin or not Tobin : une taxe internationale sur le capital» François Chesnais. L’esprit Frappeur n° 42.

«Une frénésie spéculative qui ébranle les économies réelles». Michel Chossudovsky, Le Monde Diplomatique.

«Les taux de change». Dominique Plihon, Collection Repères.

«¿Que es la tasa tobin?». Fabienne Dourson. Iniciativa Socialista #56, 2000.

«Ponencia al presidente de Chile sobre un impuesto tobin a las transacciones financieras». Jorje Lavandero. Chile, Julio 2000.

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Ruiz Fonseca Andrés Fernando. (2001, septiembre 20). El impuesto “TOBIN”. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/impuesto-tobin/
Ruiz Fonseca Andrés Fernando. "El impuesto “TOBIN”". gestiopolis. 20 septiembre 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/impuesto-tobin/>.
Ruiz Fonseca Andrés Fernando. "El impuesto “TOBIN”". gestiopolis. septiembre 20, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/impuesto-tobin/.
Ruiz Fonseca Andrés Fernando. El impuesto “TOBIN” [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/impuesto-tobin/> [Citado el ].
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