Impuesto sobre la renta en México

En México, el gobierno federal está facultado para establecer impuestos directos e indirectos, según la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 31 Fracción IV dice, a la letra: «… contribuir a los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Los impuestos directos se aplican de forma directa a la riqueza de las personas, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta (ISR). Debe observarse que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas y de los particulares. En contrapartida, los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente (aquél que le paga al fisco). En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS, impuesto a gasolinas, alcoholes y tabacos). Por ejemplo, el IVA grava los actos y actividades en el territorio mexicano y se genera cada vez que compramos algún producto. Si bien la principal función de los impuestos es proveer de ingresos al gobierno para sufragar el gasto público, pueden tener también otras finalidades por su impacto en los precios de los productos. Por ejemplo, se pueden aplicar aranceles a las mercancías importadas para proteger a los productores nacionales, o para disminuir el consumo de algún producto, como las bebidas alcohólicas o el tabaco.

El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México, como expliqué arriba, es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

Este impuesto es anual y como tal se paga al término del ejercicio fiscal (un periodo de 12 meses) sin embargo se realizan pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.

El impuesto sobre renta o ISR es uno de los impuestos federales catalogados como de los más importantes gravando directamente las utilidades de las personas físicas y morales.

Según indica la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, y 2012, y se mantiene durante 2013.

Sujetos y Regímenes

El objeto del Impuesto Sobre Renta en México es el gravar las utilidades de las personas físicas y morales, que realicen cualquiera de las siguientes actividades:

  • Enajenación Bienes
  • Servicio subordinado
  • Intereses
  • Premios
  • Dividendos y ganancias repartidas
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento

Asimismo, tal como se menciona en la Ley de ISR, el impuesto se aplica en cada ejercicio pero, previo a ello, se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.

Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas Morales y Físicas en los siguientes casos:

  1. Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuidos a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Las personas físicas y personas morales, de acuerdo a su naturaleza y origen de los ingresos, son clasificadas en los siguientes regímenes fiscales:

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Personas Morales:

  1. Régimen Simplificado.
  2. Régimen General de Ley.

Personas Físicas:

  1. Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
  2. Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
  3. Régimen de Pequeños Contribuyentes.

El Impuesto Sobre la Renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede ser enterado a la Federación por medio del Servicio de Administración Tributaria o a las diferentes Entidades Federativas a través de las diversas Oficinas Autorizadas.

Base

Existen ingresos gravados y exentos; por los primeros causan ingresos acumulados, los segundos no. Puede haber así mismo erogaciones deducibles, que restan parte del ingreso gravado.

Deducciones autorizadas

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones:

  • Devoluciones:

Las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

  • Adquisición de mercancías:

Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

  • Gastos (siempre y cuando sean estrictamente necesarios)
  • Inversiones

El precepto citado establece que las deducciones autorizadas relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser «estrictamente indispensables» para los fines de la actividad del contribuyente.

Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate.

Al ser imposible definir los supuestos que en cada caso concreto puede haber, se debe interpretar que el concepto atiende a los fines de cada empresa, así como del gasto específico en cuestión. Se estima que un gasto estrictamente indispensable debe estar relacionado con la realización del objeto de la empresa, y que dicho gasto es tan necesario para tales efectos que, de no realizarlo, las actividades de la empresa se verían afectadas al grado de disminuirse o suspenderse.

Declaración anual

Es importante señalar que de acuerdo con las disposiciones fiscales mexicanas, las personales físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, están obligadas a presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente a la obtención de los ingresos. Fundamento artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Un aspecto importante a señalar o de hacer notar es que en muchas ocasiones las personas físicas acuden ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y realizan trámites ante el SAT, (aumento de obligaciones), es decir se dan de alta con actividades empresariales y profesionales u alguna otra, pero resulta que nunca tienen ingresos y por ello se olvidan o dejan de presentar tanto sus declaraciones mensuales como las anuales. Sin embargo no consideran que el hecho de no obtener ingresos no los exime de presentar sus declaraciones; cuando en un año o ejercicio fiscal no se obtiene ingresos, las declaraciones mensuales y la anual deberán presentarse en ceros.

Cuando no se toma en cuenta esta situación la persona física corre el riesgo de ser requerida por la autoridad y también puede ser multada por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En nuestro país las personas físicas con las siguientes actividades están obligadas a presentar su declaración anual:

1.- Los prestadores de servicios profesionales (honorarios), entre los que podemos mencionar a médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, etc.

2.- Las personas que se dedican en general a rentar inmuebles.

3.- Las personas que realizan actividades empresariales (comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, quienes se dedican a actividades silvícolas, de pesca y de autotransporte).

4.- Por enajenar y comprar bienes.

5.- Las personas que perciben sueldos y salarios cuando:

  1. Sus ingresos sean superiores a $ 400,000.00
  2. Cuando comunique a su patrón que realizarán por su cuenta la declaración antes del 31 de diciembre de cada año.
  3. Si además de los ingresos por salarios obtuvieron ingresos acumulables distintos a los salarios.
  4. Cuando dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate, o cuando hubieran prestaron servicios subordinados a dos ó más empleadores en forma simultánea.
  5. Quienes obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).

6.- Quienes obtuvieron ingreso por intereses reales superiores a los $ 100,000.00

Bibliografía

  • http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=938
  • http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/99/dtr/dtr7.pdf
  • www.wikipedia.org

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Turati Gómez Marcelino. (2013, junio 7). Impuesto sobre la renta en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-la-renta-en-mexico/
Turati Gómez Marcelino. "Impuesto sobre la renta en México". gestiopolis. 7 junio 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-la-renta-en-mexico/>.
Turati Gómez Marcelino. "Impuesto sobre la renta en México". gestiopolis. junio 7, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-la-renta-en-mexico/.
Turati Gómez Marcelino. Impuesto sobre la renta en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/impuesto-sobre-la-renta-en-mexico/> [Citado el ].
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