Fondo monetario internacional

1. Introducción

El Fondo Monetario Internacional es una Institución de cooperación creada a partir de la Conferencia de Bretton Woods, en 1944, con el objetivo de mantener un sistema estable en cuestiones monetarias internacionales.

Esta entidad fue creada con la finalidad de ayudar a los países con problemas económicos, por medio de préstamos de dinero.

EL FMI. Fomenta la cooperación internacional, facilita la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio, fomenta la estabilidad cambiaria e infunde confianza entre los países que lo conforman

2. El fondo monetario internacional y sus fines

Orígenes

Los orígenes del fondo se remontan a la gran depresión que azotó a la economía mundial en la década de 1930. Esta decadencia no se limitó a la economía visible, sino que se extendió al mundo de las finanzas internacionales y de los mercados de cambios. La falta de confianza en el papel moneda suscitó tal demanda de oro que no fue posible cubrirla con los tesoros nacionales. Varios países, tras la iniciativa del Reino Unido, se vieron obligados a abandonar el patrón oro que, al definir el valor de cada moneda en función de una cierta cantidad de oro, le había otorgado al dinero un valor conocido y estable durante años. Con la incertidumbre reinante acerca de un valor de dinero que ya no guardaba relación fija con el oro, se volvió muy difícil el cambio de moneda entre los países que siguieron con el patrón oro, lo que contrajo aún más la cuantía y la frecuencia de las transacciones monetarias entre los países, eliminó empleos e hizo bajar los niveles de vida.

Se convocaron a varias conferencias internacionales a principios de la década de los treinta para tratar los problemas monetarios mundiales, pero todas fracasaron. Era evidente que las solucione parciales y provisionales resultaban inadecuadas. Lo que se necesitaba era la cooperación de todas las naciones a una escala sin precedente para establecer un nuevo sistema monetario internacional. Por iniciativa de Harry White en EEUU y John Maynard Keynes en el Reino Unido que coincidieron en proponer principios de los años cuarenta el plan de un sistema de esa índole que sería supervisado por una organización permanente de cooperación y no por reuniones internacionales ocasionales. Este sistema, como reacción ante las necesidades de la época, hacía posible la conversión irrestricta de una moneda por otra, el establecimiento de un valor claro e inequívoco para cada moneda y la eliminación de restricciones y prácticas tales como las devaluaciones competitivas que habían paralizado la inversión y el comercio durante los años treinta. Tras prolongadas negociaciones la comunidad internacional aceptó el sistema y la organización encargada de supervisarlo. Los delegados de 44 naciones, reunidos en Bretton Woods, Estados Unidos, celebraron las negociaciones finales que culminaron en el establecimiento del Fondo Monetario Internacional en julio de 1944.El Fondo inició sus actividades en mayo de 1946 en Washington, con 39 países miembros. El Fondo admite a cualquier país que lleve las riendas de su propia política exterior y que esté dispuesto a observar la carta de derechos y obligaciones del Fondo. Los países miembros pueden retirarse de él en el momento en que lo deseen. Actualmente son miembros de la institución más de 160 países.

¿Qué es el Fondo Monetario Internacional?

A pesar de su creciente visibilidad como resultado de la crisis financiera asiática, el Fondo Monetario Internacional sigue siendo una presencia misteriosa en la escena internacional, y reina bastante confusión entorno a su razón de ser y su función. Algunos observadores, que quizá lo confundan con el Banco Mundial o con otros organismos de asistencia, tienen la impresión de que el FMI existe para subvencionar el desarrollo económico de las naciones más pobres. Otros piensan que es un banco central internacional que controla la creación de dinero a escala mundial. Y todavía hay quienes consideran al FMI como una poderosa institución política de censura, imbuida de un fervor de misionario por la rectitud fiscal, que de alguna manera impone a sus países miembros la vía de la austeridad económica. En realidad, el FMI no es nada de esto. No es un banco de desarrollo, ni un banco central mundial, ni un organismo que pueda o desee obligar a sus países miembros a hacer cosa alguna. Se trata de una institución de cooperación a la cual han ingresado voluntariamente 182 países porque reconocen las ventajas de llevar a cabo consultas con los demás países en este foro a fin de mantener un sistema estable de compra y venta de sus respectivas monedas y de esta manera poder efectuar los pagos en moneda extranjera a otros países sin dificultades ni demoras.

El FMI es enemigo de las sorpresas. Los países miembros del FMI estiman que es un beneficio para todos mantener informados a los demás países de sus intenciones en materia de políticas que afecten los pagos del Estado y de los particulares entre un país y otro, en lugar de mantener esas políticas en secreto.

Fines

Los fines del Fondo Monetario Internacional son:

1. Fomentar la cooperación monetaria internacional por medio de una institución permanente que sirva de mecanismo de consulta y colaboración en cuestiones monetarias internacionales.
2. Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, contribuyendo así a alcanzar y mantener altos niveles de ocupación y de ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países miembros como objetivos primordiales de política económica.
3. Fomentar la estabilidad cambiaria, procurar que los países miembros mantengan regímenes de cambios ordenados y evitar depreciaciones cambiarias competitivas.
4. Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros, y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial.
5. Infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos generales del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional.
6. De acuerdo con lo que antecede, acortar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros.

3. Países miembros y sus obligaciones

Miembros fundadores

Serán miembros fundadores del Fondo los países representados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas cuyos gobiernos acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de diciembre de 1945.

Otros países miembros

El ingreso en el Fondo queda abierto a otros países en el momento y las condiciones que determina la Junta de Gobernadores.

Estas condiciones, incluso las relativas a las suscripciones, se basan en principios compatibles con los aplicados a los países que ya son miembros.

Obligaciones generales de los países miembros

Reconociendo que el sistema monetario internacional tiene como fin esencial establecer un marco que facilite el intercambio de bienes, servicios y capital entre los países y sirva de base a un crecimiento económico sólido, y que un objetivo primordial es el de fomentar de modo constante las condiciones fundamentales y ordenadas necesarias para la estabilidad económica y financiera, los países miembros se comprometen a colaborar con el Fondo y entre sí para establecer regímenes de cambios ordenados y promover un sistema estable de tipos de cambio. En particular, todo país miembro:

• Hará lo posible, teniendo debidamente en cuenta sus circunstancias, para orientar sus políticas económicas y financieras hacia el objetivo de estimular un crecimiento económico ordenado con razonable estabilidad de precios.
• Procurará acrecentar la estabilidad fomentando condiciones fundamentales y ordenadas, tanto económicas como financieras, y un sistema monetario que no tienda a producir perturbaciones erráticas.
• Evitará manipular los tipos de cambio o el sistema monetario internacional para impedir el ajuste de la balanza de pagos u obtener ventajas competitivas desleales frente a otros países miembros.
• Seguirá políticas cambiarias compatibles con las obligaciones a que se refiere esta Sección.

4. Organización y dirección del fondo monetario internacional

Estructura del Fondo

El Fondo tendrá una Junta de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un Director Gerente y el personal correspondiente y, si la Junta de Gobernadores, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, decidiera que se apliquen las disposiciones del Anexo D, tendrá también un Consejo.

Junta de Gobernadores

a. La Junta de Gobernadores estará formada por un gobernador titular y un suplente nombrados por cada país miembro en la forma que éste determine. Los gobernadores titulares y los suplentes desempeñarán sus cargos hasta que se haga un nuevo nombramiento. Los suplentes no podrán votar sino en ausencia del titular correspondiente. La Junta de Gobernadores seleccionará como presidente a uno de los gobernadores.
b. La Junta de Gobernadores podrá delegar en el Directorio Ejecutivo el ejercicio de cualquiera de las facultades de que está investida, excepto las que este Convenio le confiere privativamente.
c. La Junta de Gobernadores celebrará cuantas reuniones ella disponga o convoque el Directorio Ejecutivo. Se convocará a reunión de la Junta de Gobernadores siempre que lo soliciten quince países miembros o un número de países miembros que reúnan un cuarto de la totalidad de los votos.
d. Constituirá quórum en las reuniones de la Junta de Gobernadores una mayoría de los gobernadores que reúnan como mínimo dos tercios de la totalidad de los votos.
e. Cada gobernador tendrá derecho a emitir el número de votos asignados, de conformidad con la Sección 5 de este Artículo, al país miembro que lo haya nombrado.
f. La Junta de Gobernadores podrá establecer mediante disposiciones reglamentarias un procedimiento por el cual el Directorio Ejecutivo, cuando lo estime conveniente para los intereses del Fondo, pueda obtener una votación de los gobernadores sobre un asunto determinado, sin necesidad de convocar a reunión de la Junta.
g. La Junta de Gobernadores, y el Directorio Ejecutivo en la medida en que esté autorizado, podrán adoptar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias o adecuadas para la gestión de los asuntos del Fondo.
h. Los gobernadores titulares y los suplentes desempeñarán sus cargos sin percibir retribución del Fondo, pero éste podrá rembolsarles los gastos razonables que se les ocasionen por asistir a las reuniones.
i. La Junta de Gobernadores determinará la remuneración que deba pagarse a los directores ejecutivos y a sus suplentes y el sueldo y las condiciones del contrato de servicios del Director Gerente.
j. La Junta de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo podrán designar las comisiones que juzguen convenientes. Los miembros de dichas comisiones no tendrán necesariamente que ser gobernadores ni directores ejecutivos o suplentes.

Directorio Ejecutivo

a. El Directorio Ejecutivo tendrá a su cargo la gestión de las operaciones generales del Fondo, y a ese efecto ejercerá todas las facultades que en él delegue la Junta de Gobernadores.
b. El Directorio Ejecutivo estará integrado por los directores ejecutivos, y será presidido por el Director Gerente. De los directores ejecutivos: cinco serán nombrados por los cinco países miembros que tengan las mayores cuotas, y quince serán elegidos por los demás países miembros.
c. Si en la segunda elección ordinaria de directores ejecutivos, o en las sucesivas, no figurasen entre los países miembros con facultad para designar directores ejecutivos, de acuerdo con el apartado b) i), los dos países miembros las tenencias de cuyas monedas mantenidas por el Fondo en la Cuenta de Recursos Generales se hayan reducido, como promedio en los dos años anteriores, a menos de sus cuotas en las mayores cantidades absolutas expresadas en derechos especiales de giro, uno de estos países miembros, o ambos, según sea el caso, podrá designar un director ejecutivo.
d. Las elecciones de los directores ejecutivos electivos se efectuarán a intervalos de dos años, de acuerdo con las disposiciones del Anexo E, complementadas por las reglas que el Fondo estime pertinentes. En cada una de las elecciones ordinarias de directores ejecutivos, la Junta de Gobernadores podrá dictar reglas que modifiquen la proporción de los votos necesarios para elegir directores ejecutivos conforme a las disposiciones del Anexo E.
e. Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no esté presente. Si se hallan presentes los directores ejecutivos, los suplentes podrán tomar parte en las reuniones, pero sin voto.
f. Los directores ejecutivos continuarán en el desempeño de sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados o elegidos. Si un cargo de director ejecutivo electivo quedare vacante más de noventa días antes de la expiración del mandato de éste, los países miembros que lo eligieron elegirán otro director ejecutivo por el resto de dicho mandato. Para la elección se necesitará la mayoría de los votos emitidos. Mientras subsista la vacante, el suplente del antiguo director ejecutivo ejercerá las facultades de éste, excepto la de designar suplente.
g. El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones en sesión permanente en la sede del Fondo y se reunirá cuantas veces lo requieran los asuntos del Fondo.
h. Constituirá quórum en las reuniones del Directorio Ejecutivo una mayoría de los directores ejecutivos que reúna como mínimo la mitad de la totalidad de los votos.

Cada uno de los directores ejecutivos nombrados tendrá derecho a emitir el número de votos que, conforme a la Sección 5 de este Artículo, corresponda al país miembro que lo haya nombrado.

Si los votos que correspondan a un país miembro que designe director ejecutivo conforme al apartado c) fueran emitidos por un director ejecutivo junto con los votos que correspondan a otros países miembros en virtud de la última elección ordinaria, dicho país miembro podrá convenir con cada uno de esos países en que el número de votos que le corresponda sea emitido por el director ejecutivo designado. El país miembro que convenga en ese procedimiento no participará en la elección de directores ejecutivos.

Cada uno de los directores ejecutivos elegidos tendrá derecho a emitir el número de votos que haya recibido al ser electo.

Cuando sean aplicables las disposiciones de la Sección 5 b) de este Artículo, se aumentarán o disminuirán, según corresponda, los votos que de otro modo tenga derecho a emitir un director ejecutivo. Todos los votos que un director ejecutivo tenga derecho a emitir los emitirá en bloque.

Cuando se dé por terminada la suspensión del derecho de voto de un país miembro conforme al Artículo XXVI, Sección 2 b), y dicho país miembro no esté facultado para nombrar un director ejecutivo, el país miembro podrá ponerse de acuerdo con todos los países miembros que hayan elegido un director ejecutivo para que los votos asignados a dicho país miembro sean emitidos por ese director ejecutivo, teniendo en cuenta que, si no se hubiese celebrado una elección ordinaria de directores ejecutivos durante el período de la suspensión, el director ejecutivo en cuya elección hubiera participado el país miembro con anterioridad a la suspensión, o su sucesor elegido de acuerdo con el Anexo L, párrafo 3 c) I), o de acuerdo con el apartado f) de esta Sección, estará facultado para emitir los votos asignados al país miembro. Se considerará que éste ha participado en la elección del director ejecutivo facultado para emitir los votos asignados al país miembro.

i. La Junta de Gobernadores adoptará disposiciones reglamentarias por las cuales el país miembro que no esté facultado para nombrar un director ejecutivo de acuerdo con el apartado b) podrá enviar un representante a cualquier reunión del Directorio Ejecutivo en que haya de considerarse una solicitud presentada por dicho país miembro o tratarse un asunto que le afecte particularmente.

Director Gerente y personal

a. El Directorio Ejecutivo seleccionará un Director Gerente quien no podrá ser gobernador ni director ejecutivo. El Director Gerente presidirá las reuniones del Directorio Ejecutivo, pero no tendrá voto excepto para decidir una votación en caso de empate. Podrá participar en las reuniones de la Junta de Gobernadores, pero no votará en ellas. El Director Gerente cesará en su cargo cuando así lo decida el Directorio Ejecutivo.
b. El Director Gerente será el jefe del personal del Fondo y, con la orientación del Directorio Ejecutivo, dirigirá los asuntos ordinarios del Fondo. Con sujeción al control general del Directorio Ejecutivo, tendrá a su cargo la organización, nombramiento y destitución de los funcionarios del Fondo.
c. En el desempeño de sus funciones, el Director Gerente y el personal del Fondo se deberán por completo al servicio del Fondo y no al de ninguna otra autoridad. Los países miembros del Fondo respetarán el carácter internacional de este deber y se abstendrán de todo intento de ejercer influencia sobre cualquier funcionario en el desempeño de sus funciones.
d. Al designar a los funcionarios, el Director Gerente, atendiendo a la necesidad primordial de obtener el máximo nivel de eficiencia y de competencia técnica, tendrá debidamente en cuenta la importancia de contratar sus servicios sobre la base geográfica más amplia posible.

Votación

a. Cada país miembro tendrá doscientos cincuenta votos, más un voto adicional por cada porción de su cuota equivalente a cien mil derechos especiales de giro.
b. Siempre que se requiera una votación con arreglo al Artículo V, Secciones 4 ó 5, cada país miembro tendrá el número de votos que le correspondan según el apartado a), con los ajustes siguientes:

La adición de un voto por el equivalente de cada cuatrocientos mil derechos especiales de giro de ventas netas de su moneda efectuadas hasta la fecha de la votación, o la sustracción de un voto por el equivalente de cada cuatrocientos mil derechos especiales de giro de sus compras netas realizadas conforme al Artículo V, Sección 3 b) y f), hasta la fecha de la votación, pero en ningún caso se considerará que las compras netas o las ventas netas han excedido en algún momento de una cantidad igual a la cuota del país miembro respectivo.

Salvo disposición expresa en contrario, todas las decisiones del Fondo se tomarán por mayoría de los votos emitidos.

Reservas, distribución del ingreso neto e inversiones

a. El Fondo determinará anualmente la parte de su ingreso neto que se asignará a la reserva general o a la reserva especial y la parte que, en su caso, habrá de distribuirse.
b. El Fondo podrá utilizar la reserva especial para cualquiera de los fines a que puede destinar la reserva general, excepto para distribuirla.
c. Si se hiciera alguna distribución del ingreso neto de un ejercicio, se efectuará entre todos los países miembros en proporción a sus cuotas.
d. El Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, podrá decidir en cualquier momento la distribución de cualquier parte de la reserva general. La distribución se hará entre todos los países miembros en proporción a sus cuotas.
e. Los pagos con arreglo a los apartados c) y d) se harán en derechos especiales de giro, pero tanto el Fondo como el país miembro podrán decidir que el pago al país se efectúe en su moneda.

El Fondo podrá establecer una Cuenta de Inversiones a efectos de este apartado. Los activos de la Cuenta de Inversiones se mantendrán separados de las demás cuentas del Departamento General.

Conforme al Artículo V, Sección 12 g), el Fondo podrá decidir que se transfiera a la Cuenta de Inversiones una parte del producto de la venta de oro y, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, podrá decidir que se transfieran a esa cuenta, para inversión inmediata, las monedas que mantenga en la Cuenta de Recursos Generales. El monto de estas transferencias no excederá de la suma de la reserva general y de la reserva especial en el momento de la decisión.

El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones en obligaciones negociables de ese país o en obligaciones negociables emitidas por organismos financieros internacionales. No se hará ninguna inversión sin la conformidad del país cuya moneda se utilizaría a ese fin. El Fondo sólo podrá invertir en obligaciones expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda con que se haga la inversión.

La renta de la inversión podrá invertirse de acuerdo con las disposiciones de este apartado. La renta no invertida se mantendrá en la Cuenta de Inversiones o podrá utilizarse para atender los gastos de gestión de los asuntos del Fondo.

El Fondo podrá utilizar las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones a fin de obtener las monedas que necesite para atender los gastos de gestión de sus asuntos.

La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de éste, podrá cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos. El Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, adoptará disposiciones reglamentarias para administrar la Cuenta de Inversiones, las que se ajustarán a lo prevenido en los incisos VII), VIII) y IX).

En caso del cierre de la Cuenta de Inversiones por disolución del Fondo, todos los activos de la misma se distribuirán con arreglo a las disposiciones del Anexo K, pero la parte de esos activos que corresponda a la proporción que los activos transferidos a dicha cuenta conforme al Artículo V, Sección 12 g), represente del total de los activos transferidos a la misma se considerará activo de la Cuenta Especial de Desembolsos y se distribuirá de conformidad con el Anexo K, párrafo 2 a) II).

En caso de cerrarse la Cuenta de Inversiones antes de la disolución del Fondo, la parte de los activos de esta cuenta que corresponda a la proporción que los activos transferidos a dicha cuenta conforme al Artículo V, Sección 12 g), represente del total de los activos transferidos a la misma se transferirá a la Cuenta Especial de Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el remanente de los activos de la Cuenta de Inversiones se transferirá a la Cuenta de Recursos Generales para su libre uso en operaciones y transacciones.
En caso de que el Fondo reduzca el monto de las inversiones, la parte de la reducción que corresponda a la proporción que los activos transferidos a la Cuenta de Inversiones, represente del total de los activos transferidos a la misma se transferirá a la Cuenta Especial de Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el remanente de la reducción se transferirá a la Cuenta de Recursos Generales para su libre uso en operaciones y transacciones.
Publicación de informes
El Fondo publica un informe anual, el cual incluye un estado certificado de sus cuentas, y, a intervalos de tres meses o menos, un estado resumido de sus operaciones y transacciones y de sus tenencias de derechos especiales de giro, oro y monedas de los países miembros.

El Fondo publicará cualquier otro informe que juzgue conveniente para la consecución de sus fines.

El Fondo tiene derecho en todo momento a comunicar extraoficialmente su opinión a cualquier país miembro sobre toda cuestión que surja en relación con este Convenio. El Fondo puede disponer, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, que se publique el informe que haya dirigido a un país miembro referente a su situación monetaria o económica y demás factores que tiendan directamente a producir un grave desequilibrio en las balanzas de pagos internacionales de los países miembros. Si el país miembro no estuviera facultado para nombrar un director ejecutivo, lo estará para hacerse representar. El Fondo no publica informes que se refieren a cambios en la estructura fundamental de la organización económica de los países miembros.

5. Operaciones y transacciones del Fondo

Organismos que podrán mantener relaciones con el Fondo

Los países miembros mantendrán relaciones con el Fondo sólo por conducto de su ministerio de Hacienda, banco central, fondo de estabilización u otros organismos fiscales semejantes, y el Fondo mantendrá relaciones únicamente con dichos organismos o por conducto de los mismos.

Limitación de las operaciones y transacciones del Fondo

a. Salvo lo dispuesto en contrario en este Convenio, las transacciones por cuenta del Fondo se limitarán a las que tengan por objeto suministrar a un país miembro, a solicitud de éste, derechos especiales de giro o monedas de otros países miembros con cargo a los recursos generales del Fondo, que se mantendrán en la Cuenta de Recursos Generales, a cambio de la moneda del país miembro que desee efectuar la compra.
b. De mediar una solicitud al efecto, el Fondo podrá tomar la decisión de prestar servicios financieros y técnicos, entre ellos la administración de recursos proporcionados por los países miembros, siempre que sean compatibles con los fines del Fondo. Las operaciones que la prestación de dichos servicios financieros entrañe no serán por cuenta del Fondo. Los servicios que se presten con arreglo a este apartado no impondrán ninguna obligación al país miembro que los reciba a no ser que éste exprese su consentimiento.

Condiciones que regulan el uso de los recursos generales del Fondo

a. El Fondo adoptará normas acerca del uso de sus recursos generales, incluso sobre los acuerdos de derecho de giro u otros acuerdos semejantes, y podrá adoptar normas especiales referentes a problemas específicos de balanza de pagos que ayuden a los países miembros a resolverlos de modo compatible con las disposiciones de este Convenio y que establezcan garantías adecuadas para el uso temporal de los recursos generales del Fondo.
b. Todo país miembro tendrá derecho a comprar al Fondo las monedas de otros países miembros, a cambio de una cantidad equivalente de su propia moneda, con sujeción a las condiciones siguientes:

El país miembro utilice los recursos generales del Fondo conforme a las disposiciones de este Convenio y las normas que se adopten con arreglo a ellas;

El país miembro declare que necesita realizar la compra debido a su posición de balanza de pagos o de reserva o a la evolución de sus reservas;

La compra propuesta esté comprendida en el tramo de reserva, o no dé lugar a que las tenencias del Fondo en la moneda del país comprador excedan del doscientos por ciento de su cuota;

El Fondo no haya declarado previamente, de acuerdo con la Sección 5 de este Artículo, el Artículo VI, Sección 1, o el Artículo XXVI, Sección 2 a), que el país miembro que desea hacer la compra está inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo.

c. El Fondo examinará la solicitud de compra a fin de determinar si la compra propuesta es compatible con las disposiciones de este Convenio y con las normas adoptadas en virtud de las mismas; no obstante lo cual las compras propuestas en el tramo de reserva no podrán ser objetadas.
d. El Fondo adoptará normas y procedimientos sobre la selección de las monedas que haya de vender, en las que tendrá en cuenta, en consulta con los países miembros, la posición de balanza de pagos y de reserva de los mismos y la evolución de los mercados de cambios, así como la conveniencia de tratar de lograr gradualmente posiciones equilibradas en el Fondo. No obstante, el país miembro que declare su intención de comprar la moneda de otro país miembro porque desea obtener una cantidad equivalente de su propia moneda ofrecida por el otro país tendrá derecho a comprarla, salvo que el Fondo haya declarado, conforme al Artículo VII, Sección 3, que sus tenencias de la moneda son en ese momento escasas.

Todo país miembro adoptará las medidas oportunas para que los saldos de su moneda comprados al Fondo sean de moneda de libre uso o de moneda que, en el momento de la compra pueda cambiarse por moneda de libre uso, a elección del país, a un tipo de cambio entre ambas equivalente al tipo de cambio aplicable entre ellas con arreglo al Artículo XIX, Sección 7 a).

Todo país miembro cuya moneda se compre al Fondo, o se obtenga a cambio de moneda comprada al Fondo, colaborará con éste y con los demás países miembros al objeto de que, en el momento de la compra, los saldos de su moneda puedan cambiarse por la moneda de libre uso de otros países miembros.

El cambio, conforme al inciso i), de una moneda que no sea de libre uso lo efectuará el país miembro cuya moneda se compre, salvo que éste y el país miembro comprador acuerden otro procedimiento.

El país miembro que compre al Fondo la moneda de libre uso de otro país miembro y desee cambiarla en el momento de la compra por la moneda de libre uso de un tercer país miembro, podrá efectuar el cambio con dicho país si éste lo solicita. El cambio se hará contra entrega de una moneda de libre uso seleccionada por el tercer país miembro y se efectuará al tipo de cambio a que se refiere el inciso i).

El Fondo podrá acceder, con arreglo a las normas y procedimientos que adopte, a proporcionar derechos especiales de giro en lugar de las monedas de otros países miembros al participante que efectúe una compra de conformidad con esta Sección.

Inhabilitación para utilizar los recursos generales del fondo

Siempre que el Fondo considere que un país miembro está utilizando los recursos generales del Fondo en forma contraria a los fines de éste, presentará al país miembro un informe en el que se expondrán sus puntos de vista y le señalará un plazo razonable para que conteste. Después de presentado este informe, el Fondo podrá limitar el uso de sus recursos generales por parte del país miembro. Si no se recibiera respuesta al informe en el plazo señalado o si la respuesta recibida no fuera satisfactoria, el Fondo podrá continuar limitando el uso de sus recursos generales por parte del país miembro o, después de darle aviso con anticipación razonable, declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo.

Algunas operaciones y transacciones

En todas sus normas y decisiones conforme a esta Sección, el Fondo se atendrá a los objetivos indicados en el Artículo VIII, Sección 7, y al de impedir que en el mercado del oro el precio de este metal sea objeto de manipulación o que se establezca un precio fijo para el mismo.
Para las decisiones del Fondo de realizar operaciones o transacciones conforme a los apartados c), d) y e) se requerirá una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.

El Fondo podrá vender oro a cambio de la moneda de un país miembro previa consulta con éste, con la salvedad de que, sin la conformidad del país miembro, la venta no deberá aumentar las tenencias de su moneda que el Fondo mantenga en la Cuenta de Recursos Generales por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) II) de este Artículo, y de que, si el país lo solicita, el Fondo al efectuar la venta cambiará por la moneda de otro país miembro aquella parte de la moneda que reciba que produciría ese aumento. El cambio por la moneda de otro país miembro se hará previa consulta con éste y no deberá elevar las tenencias del Fondo de la moneda de dicho país por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme a la Sección 8 b) II) de este Artículo. El Fondo adoptará normas y procedimientos respecto a cambios en los que tendrá en cuenta los principios aplicados conforme a la Sección 7 I) de este Artículo. Las ventas a países miembros según esta disposición se harán a un precio convenido para cada transacción basado en los precios del mercado.

El Fondo podrá aceptar de un país miembro pagos en oro, en lugar de derechos especiales de giro o moneda, por cualquier operación o transacción que se efectúe conforme a este Convenio. Los pagos al Fondo a tenor de esta disposición se harán a un precio convenido para cada operación o transacción basado en los precios del mercado.

El Fondo podrá vender una parte del oro que tenga en su poder en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio a los países que eran miembros el 31 de agosto de 1975 y que estén dispuestos a comprarlo, en proporción a sus cuotas en esa fecha. Si, con arreglo al apartado c), el Fondo decidiese vender oro a los fines del apartado f) I), podrá venderlo a los países miembros en desarrollo que estén dispuestos a comprar la parte que, de haberse vendido conforme al apartado c), hubiera producido el excedente que podría habérseles distribuido de conformidad con el apartado f) III). El oro que en virtud de esta disposición hubiera podido venderse a un país miembro de no habérsele declarado inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo conforme a la Sección 5 de este Artículo, se venderá al país una vez que cese la inhabilitación, salvo que el Fondo decida efectuar la venta antes. La venta de oro a los países miembros que se efectúe conforme a este apartado e) se hará a cambio de la moneda del país y a un precio equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por 0,888 671 gramos de oro fino.

Siempre que, con arreglo al apartado c), el Fondo venda oro que tenga en su poder en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, se ingresará en la Cuenta de Recursos Generales una parte del producto equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por 0,888 671 gramos de oro fino y, salvo que el Fondo decida otra cosa conforme al apartado g), el excedente se mantendrá en la Cuenta Especial de Desembolsos. Los activos de la Cuenta Especial de Desembolsos se mantendrán separados de las demás cuentas del Departamento General y podrán utilizarse en cualquier momento para:

Hacer transferencias a la Cuenta de Recursos Generales a fin de efectuar operaciones y transacciones inmediatas autorizadas por disposiciones de otras Secciones de este Convenio;

Operaciones y transacciones no autorizadas expresamente por otras disposiciones de este Convenio, pero compatibles con los fines del Fondo. Conforme a este inciso II), podrá proporcionarse ayuda con fines de balanza de pagos en condiciones especiales a los países miembros en desarrollo que se encuentren en circunstancias difíciles, y a estos efectos el Fondo tendrá en cuenta el nivel del ingreso per cápita;
Distribuir entre los países en desarrollo que eran miembros el 31 de agosto de 1975, en proporción a sus cuotas en esa fecha, la parte de los activos que el Fondo decida emplear a efectos del inciso II), correspondiente a la proporción entre las cuotas de dichos países miembros en la fecha de la distribución y el total de las cuotas de todos los países miembros en esa fecha; con la salvedad de que la distribución con arreglo a esta disposición a un país miembro al que se hubiera declarado inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo, conforme a la Sección 5 de este Artículo, se efectuará una vez que cese la inhabilitación, a no ser que el Fondo decida efectuarla antes.

Para las decisiones relativas al uso de activos conforme al inciso i) se requerirá una mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, y las que se tomen en relación con los incisos II) y III), una mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.

El Fondo podrá transferir, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, una parte del excedente a que se refiere el apartado f) a la Cuenta de Inversiones para emplearla con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XII, Sección 6 f).

El Fondo podrá invertir, mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), la moneda de un país miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos en obligaciones negociables emitidas por este país o por organismos financieros internacionales. La renta de la inversión y los intereses que reciba conforme al apartado f) II) se ingresarán en la Cuenta Especial de Desembolsos. No se hará ninguna inversión sin la conformidad del país con cuya moneda se efectúe la misma. El Fondo invertirá únicamente en obligaciones expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda que emplee en la inversión.

Se rembolsarán periódicamente a la Cuenta de Recursos Generales los gastos de administración de la Cuenta Especial de Desembolsos que se hayan cargado a la Cuenta de Recursos Generales, y a ese fin se efectuarán transferencias con cargo a la Cuenta Especial de Desembolsos basándose en una estimación razonable de dichos gastos.

La Cuenta Especial de Desembolsos se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de éste, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos. En caso de cerrarse esta cuenta por disolución del Fondo, los activos de la misma se distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo K. En caso de cerrarse antes de la disolución del Fondo, los activos de la cuenta se transferirán a la Cuenta de Recursos Generales para ser utilizados libremente en operaciones y transacciones. El Fondo adoptará, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, disposiciones reglamentarias para administrar la Cuenta Especial de Desembolsos.

6. Conclusiones

Fondo monetario internacional es una institución que esta creada para mantener un sistema estable en cuestiones monetarias internacional.

Fue creada con el fin de ayudar a los países con problemas económicos.

Por medio de préstamos de dinero brinda ayuda a los países que cubren los requisitos.

El fondo fue fundado principalmente como institución cooperativa para supervisar el sistema monetario internacional.

Las órdenes parten de los gobiernos de los países miembros al FMI. Y viceversa.

7. Bibliografía

Yahoo.com
Yupi.com
Altillo.com
Elrincondelvago.com
.

Cita esta página

Del Águila Carranza Lilian. (2002, abril 6). Fondo monetario internacional. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/fondo-monetario-internacional/
Del Águila Carranza Lilian. "Fondo monetario internacional". gestiopolis. 6 abril 2002. Web. <https://www.gestiopolis.com/fondo-monetario-internacional/>.
Del Águila Carranza Lilian. "Fondo monetario internacional". gestiopolis. abril 6, 2002. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/fondo-monetario-internacional/.
Del Águila Carranza Lilian. Fondo monetario internacional [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/fondo-monetario-internacional/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de imfphoto en Flickr