Fines de la Política Criminal

Como sabemos el Estado no puede ni debe desentenderse de la cuestión criminal, ha tenido y tiene una política para enfrentarla, esto es lo que se ha dado en llamar Política Criminal término éste polémico.

Cualquier definición que se tome como referencia de la Política Criminal, parte de una premisa, debe entenderse fundamentalmente como política del Estado y por tanto de los grupos dominantes por lo que siempre está ideologizada y representa los intereses y puntos de vista de las fuerzas hegemónicas sin por ello dejar de estar vinculada estrechamente al desarrollo histórico del Derecho, al contenido científico de lo jurídico.

El término de Política Criminal se atribuye por unos a Quistorp, por otros a Kleinshrod y otros a Feuerbach, y comienza a extenderse a partir de 1800 y desde entonces se hace presente en el derecho penal; Para este ultimó quien a principios del siglo XIX fue uno de los primeros en emplear esta expresión lo definió como el conjunto de procedimientos utilizados en un momento dado para combatir la criminalidad.

La Política Criminal consiste en descubrir y organizar racionalmente las muchas soluciones posibles con los diversos problemas de fondo y de forma que tiene el fenómeno criminal.

Toda política criminal es necesariamente sustentada y apoyada por una filosofía penal, una reflexión sobre los fundamentos de la justicia, la legitimidad y los límites del derecho de castigar, los derechos del hombre, el tratamiento de la sociedad a los delincuentes y el rol de la moral en la regulación de la vida colectiva.

Como todos los sistemas jurídicos, el derecho penal se construye sobre la influencia conjunta de las necesidades coyunturales del momento y las ideologías criminales.

Por su parte Bernat de Celes Define: Por Política Criminal se debe entender la política que persigue el gobierno de un país en lo que concierne a:

1. – la aplicación del derecho penal,
2. – la revisión del derecho penal,
3. – la prevención de la delincuencia.
4. – la administración de la justicia criminal (comprendiendo la policía)
5. – el tratamiento al delincuente.

La política criminal comprende también todos los esfuerzos de política social especialmente dirigida a los costos sociales resultantes de la criminalidad, a distribuir estos costos sociales equitativamente entre las partes implicadas el delincuente, la víctima, y la comunidad política.

Por otra parte la definición más común de política social es la que se expresa como la preocupación política de la administración pública con los servicios sociales como la salud, educación y sistema de seguridad social para remediar problemas concretos sociales o perseguir objetivos con los cuales se está de acuerdo.

En su evolución, mientras la criminología se ocupa de la criminalidad, la Política Criminal se ocupa de reducir la misma al mínimo posible como parte de la política general del gobierno, esta última al igual que la primera tiene una larga y remota historia que se entrecruzan.

La Política Criminal al reformar la legislación existente, debía tener efectos resocializadores, en la personalidad del delincuente. La conclusión era que la delincuencia era esencialmente resultado de características personales cualesquiera que fuera la aceptación acordada a la acción de factores externos, dándose así un paralelismo entre las tendencias dominantes de la criminología tradicional y la Política Criminal de entonces.

La evolución subsiguiente del término muestra el influjo que en él tienen penalistas y correccionalistas que resultaron ser los más ocupados del tema, sumergidos los primeros en el delito, casi exclusivamente, y los segundos en la rehabilitación del delincuente, sin ocuparse de la correlación existente entre la criminalidad y el desarrollo, ignorando sobre todo que la modificación de la estructura de la sociedad resulta un elemento esencial en la reducción de la criminalidad a una extensión soportable; hay que apuntar que si bien la resocialización o readaptación se afirma como medios de combate contra la criminalidad los favorables y desfavorables resultados obtenidos en la realidad han hecho surgir un movimiento de Política Criminal radical, que no es nuevo, que pide la abolición del derecho penal.

En 1927, Emilio Langle en “La teoría de la Política Criminal”, nos brinda valoraciones y aportes novedosos, trascendentes y avanzados para la época, al expresar “. . . la importancia que la Política Criminal tiene como formalizador de los medios de lucha contra el delito, su índole pragmática, la conveniencia de diferenciarla de otras disciplinas entre ellas de la criminología, sociología criminal y su finalidad critica legislativa, añade que debe utilizar los resultados obtenido por la experiencia inspirarse en los sistemas científicos más adelantados, estudiar la legislación penal comparada, considerar los precedentes legislativos y las instituciones arraigadas en la conciencia jurídica de la nación”.

Asimismo en 1960, P. Conill plantea variaciones a la corriente tradicional de una Política Criminal estrecha penalmente concebida, al manifestar que en la consideración del acto delictivo deben tenerse en cuenta otros elementos que los meramente enlazados con la voluntad del delincuente, concluyendo con la apreciación de “que la Política Criminal se deriva de los textos legales lo que es sólo un aspecto y no siempre el más señalado.

A partir de 1960, las Naciones Unidas recomienda enfocar la Política Criminal como parte de la política general y añade que debe ser debidamente integrada con las demás, relacionada con objetivos democráticos debiendo incluir todo aquello que pueda prevenir la criminalidad, apuntando además que debería formularse un modelo de Política Criminal. Este planteo de no fácil materialización, ambicioso además en lo relativo a la confección del modelo teniendo en cuenta las diferentes posiciones y desigual desarrollo existente en todos los países, tiene el mérito de mostrar la existencia la posibilidad de una Política Criminal más amplia que la penalmente concebida en épocas anteriores.

En este sentido en calidad de propuesta teórica señala López – Rey, que: Los elementos esenciales aceptables del desarrollo, en que todos los otros se resumen, “son los derechos de libertad, igualdad, dignidad y seguridad y que los cuatro constituyen a su vez la base de toda Política Criminal ya que su preservación en los planes sociales, económicos, industriales y demás, reducirán la criminalidad.”

Hoy día, aunque no sin contar con criterios en contra, se afirma y se destaca la correlación desarrollo-Política Criminal, y en torno a ella se plantea: “Que los códigos penales al ser la expresión legal de la criminalidad deben prepararse en consonancia con la evolución del desarrollo, al ser la codificación penal, una tarea socio-política, que requiere profunda y detenida indagación factual, que los programas de prevención de la criminalidad deben ser coordinados y/o de muy diversa preparación y profesión a fin de que se puedan tener en cuenta los múltiples aspectos que inciden en la correlación desarrollo-criminalidad, concluyéndose entonces que la Política Criminal no puede dejarse ya solamente en las manos de los integrantes del sistema de justicia penal y los elementos a ellos vinculados sino que se requiere la coordinación e intervención de una variedad de profesionales.

En la actualidad existe una corriente que con bastante arraigo sostiene que: “Todo cambio debido al desarrollo requiere atención penal y criminológica teniendo en cuenta la necesidad de investigar dado que en la misma se entrelazan una pluralidad de aspectos y no debe simplificarse a que el aumento o disminución de la criminalidad dependen de la índole del desarrollo que se pretenda; que en la referida correlación el funcionamiento de la justicia penal juega un papel positivo o negativo según aquél sea bueno o malo y que la efectividad de la Política Criminal demanda una adecuada coordinación y planificación”.

Como propuesta en el plano internacional otros elementos surgen y se incorporan a la Política Criminal de los momentos actuales, encontrándose entre los más destacados: “El respeto que se pide a los derechos humanos, el costo de la Política Criminal, la realización de su planificación como parte de la planificación del desarrollo nacional, la promoción de la participación de la comunidad local, regional, en la justicia, así como la de instituciones variadas en su formulación al haberse evidenciado que esta no puede ser estimada como un monopolio de penalistas, procesalistas y demás profesionales del derecho penal o procesal, el desarrollo y el distingo que se establecen entre países desarrollados y en vías de desarrollo sin que ello signifique que en todo caso es de menos criminalidad en los primeros que en los segundos, a pesar de sostenerse por algunos que el desarrollo es un elemento condicionador de la criminalidad.

La Política Criminal se hace necesaria, en virtud de la existencia del fenómeno de la criminalidad, que es su razón de ser, pero también requiere transformarse en virtud de la infuncionalidad que pueden presentar las medidas que con el objetivo de la protección de la sociedad y de los bienes jurídicos y colectivos son tomados frente a dicho fenómeno y su desarrollo, se ocupa de cómo construir del modo más adecuado el derecho penal, a fin de que pueda corresponder a su misión de proteger la sociedad.

Tradicionalmente ha venido considerándose la Política Criminal como crítica y propuesta de reforma de las normas penales, en sentido amplio así como la organización adecuada y el perfeccionamiento del dispositivo estatal de persecución penal y de ejecución de la pena, decía Göppinger . Mientras que Liszt estimaba que la Política Criminal nos revela cual es el que debe regir pronunciándose además por la opinión de crítica y reforma, al considerar que la Política Criminal debía promover reformas que deben establecerse en el derecho positivo a fin de conseguir mejores resultados en la lucha contra el delito.

Se la ha definido también la Política Criminal como un conjunto sistemático de los principios fundados en la investigación científica de las causas del delito y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado ha de llevar a cabo la lucha contra el delito por medio de la pena y de las instituciones con ella relacionadas.

En la lucha contra el delito. Lange, tras sostener que la Política Criminal aspira a “combatir el delito, inquiriendo sus causas y proponiendo los remedios oportunos”, dice que desempeña dos funciones: es crítica y legislativa; debe ocuparse de la averiguación de las “causas de los delitos, medios eficaces para la lucha contra él y reforma legislativa inspiradas en ese sentido práctico”.

Por otra parte la función práctica de la Política Criminal es, en último término, posibilitar la mejor estructura de estas reglas positivas y dar las correspondientes orientaciones tanto al legislador que ha de dictar la ley, como al juez que ha de aplicarla o la administración ejecutiva que ha de materializarla. Por ello coincidimos con Moreno Hernández en que: “La Política Criminal comprende los sectores legislativos, el judicial (o procesal) y el ejecutivo (ejecución de penas), en los cuales se ejercita el Iuspuniendí que corresponde a cada uno de los órganos del Estado. Por razón de la consideración de estos sectores, se suele también hablar de una Política Criminal legislativa, de una Política Criminal judicial y de una Política Criminal ejecutiva, que se corresponderán, en materia legislativa, con el Código Penal, Ley de Procedimiento Penal y Ley de Ejecución de Sanciones”.

Las definiciones que se incluyen no son todas las que podríamos aportar dado que alrededor de la Política Criminal y en su evolución, influyéndose entre sí y para el posterior desarrollo o para la decadencia de alguna de ellas, abundan las formulaciones, lo que es totalmente legítimo dado que en su elaboración es determinante la posición y actitud del autor, es decir, si es pasiva, acrítica, desinteresada de influir en la práctica, contemplativa o.. Prevención y lucha contra el delito, sus causas y efectos; obtención y realización de criterios directivos para la configuración, interpretación, aplicación y reforma de las normas penales.

Elaboración y exposición sistemática y organizada de criterios directivos, de estrategia, tácticas sociales, métodos y principios con que el Estado se enfrenta al delito, y pretende conseguir el control óptimo, de éste, vinculado con las ciencias penales, el sistema de Justicia Penal, las investigaciones criminológicas y la realidad social, económica, política, cultural, es decir, al desarrollo y evaluación del marco social de referencia, lo que equivale a decir que sus vías, métodos y contenido puede no ser siempre el mismo aún en una misma sociedad o territorio.

Determinación de la necesidad de la pena, sus fines y de la criminalización y descriminalización.

Elaboración de criterios éticos, económicos, políticos y sociales que orientaran la lucha contra el delito sus causas y efectos.

Estos objetivos evidencian la vinculación de la Política Criminal con la Criminología que investiga el fenómeno criminal bajo todos sus aspectos con la Política Social, cuya función práctica es transformar las condiciones de vida y de bienestar de la población e influir en la reproducción de la estructura social, en las concepciones, comportamientos y relaciones sociales y con el Derecho Penal, que establece los preceptos positivos con que la sociedad afronta el fenómeno criminal.

De esta forma: “los fines de la justicia no están dados solamente por la rehabilitación o resocialización del delincuente, sino además por lograr una justicia que a nivel penal preserve derechos fundamentales, tales como igualdad, seguridad, dignidad y libertad.”

En los textos especializados se encuentran coincidencias al señalar las características de la Política Criminal, entre estas podemos mencionar que debe ser:

Pluralista: Porque en la actividad delictiva influyen múltiples factores relacionados también con situaciones o condiciones diversas, que demandan tener en cuenta varios métodos y varias vías o caminos para la obtención del fin propuesto.

Dinámica: Porque debe tener en cuenta los cambios sociales y las variaciones que surgen y se producen tanto en la naturaleza, la sociedad como en el individuo.

Multidisciplinaria: Porque debe ser una obra colectiva de politólogos, criminólogos, economistas, sociólogos, médicos, psicólogos y de juristas, dado que no debe depender sólo de las apreciaciones de estos últimos sino de las de un colectivo.

Realista: Porqué debe basarse en hechos observados y comprobados en forma científica, y adecuarse a las necesidades de la colectividad de forma que pueda llevarse a cabo con los medios disponibles o con los que se puedan crear, es decir, no debe ser empírico ni improvisado.

Democrática: Debe evolucionar desde el humanismo individual, al socialismo humanista.

Política: Debe dedicarse a poner fin a las injusticias culturales, políticas, sociales y económicas.

Internacional: Debe tener en cuenta las experiencias y resultados de otras latitudes y países.”

Además se aduce que su contenido, finalidad y factibilidad exigen un estudio previo que permitan el conocimiento y planificación de las tendencias de la criminalidad, de sus diversas modalidades en diversas áreas, educacionales, económicas y de emigración, entre otras.

En este sentido, las Naciones Unidas en su resolución 36/21, de 1981, sobre justicia penal, le pide a los gobiernos que se lleven a cabo los necesarios esfuerzos para establecer sobre tal base, una justicia penal teniendo en cuenta factores políticos, económicos, culturales, sociales y otros a fin de establecer una justicia penal basada en los principios de una justicia social.

Bajo este prisma el Comité de Prevención y Control del Crimen de las Naciones Unidas, en marzo de 1984 adoptó los Principios Rectores en Materia de Prevención del Crimen y Justicia Penal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden internacional, en los que sumariamente resume lo hasta aquí expuesto y en especial la correlación planteada sosteniéndose al respecto que:

• Los cambios en la estructura social y económica deben ir aparejados con reformas pertinentes de la Justicia Penal a nivel nacional e internacional.
• Deben erradicarse las injusticias socioeconómicas.
• La búsqueda de nuevos rumbos debe tener en cuenta los Principios de la Carta de las Naciones Unidas.
• Se insiste en la necesidad de una planificación de la Política Criminal como aspectos no sólo de la nacional como un todo, sino también en relación con la de sus diversos sectores.
• La prevención del crimen debe estimarse como instrumento de Política Social.
• Existe una evidente correlación entre criminalidad, desarrollo y justicia penal.
• Periódicamente debe llevarse a cabo una reevaluación de la política y prácticas en materia criminal.
• Debe establecerse acceso ilimitado a la justicia penal, así como asegurar en ésta la participación de la comunidad, tener debidamente en cuenta los derechos humanos, crear una justicia social penal.
• La prevención del crimen sea eficaz en la formulación del sistema penal y en su funcionamiento han de tenerse muy presente el estudio cuidadoso de los costos directos e indirectos del crimen, así como las consecuencias sociales que entrañan su aumento.
• la tecnología debe utilizarse, pero no hacer uso indebido de ella.
• es preciso una mayor cooperación internacional, nacional y regional.
• debe crearse una jurisdicción penal internacional (que no significa la creación de una Corte Internacional de Justicia Penal).

Conclusiones

Después de este análisis consideramos que la Política Criminal entre otros tiene los fines siguientes:

– Es formalizadora de los medios de lucha contra el delito para prevenir la criminalidad.

– Utilizar los resultados obtenido por la experiencia e inspirarse en los sistemas científicos más adelantados, para estudiar la legislación penal comparada, considerar los precedentes legislativos y las instituciones arraigadas en la conciencia jurídica de la nación”.

– Lograr que los códigos penales al ser la expresión legal de la criminalidad deben prepararse en consonancia con la evolución del desarrollo, al ser la codificación penal, una tarea socio-política.

– Profundizar en el respeto que se pide a los derechos humanos, el costo de la Política Criminal, la realización de su planificación como parte de la planificación del desarrollo nacional.

– Además se aduce que su contenido, finalidad y factibilidad exigen un estudio previo que permitan el conocimiento y planificación de las tendencias de la criminalidad, de sus diversas modalidades en diversas áreas, educacionales, económicas y de emigración, entre otras.

– Fin de establecer una justicia penal basada en los principios de una justicia social.

– Promover reformas que deben establecerse en el derecho positivo a fin de conseguir mejores resultados en la lucha contra el delito.

Bibliografía

Ferrajoli y Young. Autores citados por Martínez Sánchez M. Op. Cot. Pág. 3.
De la Cruz Ochoa. Breve esbozo de la Criminología Cubana. 1995
Reyes José Rigoberto. Crimen Organizado y Control Penal.
Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada.
Emilio Langle. Teoría de la Política Criminal. Editorial REUS 1927. Madrid.
Aniyar de Castro Lola. Criminología de la Liberación. Venezuela. Editorial Universidad de Zulia. 1987
Zaffaroni Eugenio Raúl. La Parte General del Proyecto de Código Penal. Op. Cit. Pág.14.

Cita esta página

Prieto Hechavarria Manuel. (2011, junio 1). Fines de la Política Criminal. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/fines-politica-criminal/
Prieto Hechavarria Manuel. "Fines de la Política Criminal". gestiopolis. 1 junio 2011. Web. <https://www.gestiopolis.com/fines-politica-criminal/>.
Prieto Hechavarria Manuel. "Fines de la Política Criminal". gestiopolis. junio 1, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/fines-politica-criminal/.
Prieto Hechavarria Manuel. Fines de la Política Criminal [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/fines-politica-criminal/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de tomtolkien en Flickr