Jaime Cépeda ha planteado una operación de crédito para adquisición de activo fijo. Su cliente es una empresa jurídica dedicada al servicio de transporte de carga pesada, que está solicitando un préstamo para la compra de un remolcador.
La operación de crédito ha sido devuelta por la Unidad de Riesgos de la Entidad Financiera donde labora, a pesar de contar el cliente con capacidad de pago para cubrir las cuotas del préstamo planteado, medida a través de la herramienta del Flujo de Caja Neto. El argumento esgrimido por Riesgos es que el cliente cuenta con un grado de apalancamiento superior al permitido. Por lo que, la única manera de aprobar el crédito es a través de un incremento patrimonial, que permita reducir el citado ratio, al máximo permitido.
El problema es que los socios de la empresa jurídica no cuentan con efectivo para incrementar el patrimonio del negocio, sino tan solo con un inmueble libre de gravamen de uno de ellos, quién está dispuesto a dejarlo en garantía hipotecaria por el préstamo solicitado.
Sin embargo, para la Unidad de Riesgos, la única opción posible es reducir el ratio de endeudamiento patrimonial. Por lo que, la única alternativa es ingresar el inmueble al patrimonio de la empresa, como aporte de socios y luego, sí es factible, hipotecarlo a favor de la Entidad Financiera.
Opción, a mi humilde entender, cuestionable y deleznable, debido a que la inclusión de la vivienda de uno de los socios en el patrimonio de la empresa vulneraría uno de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, como es el Principio de Entidad, que indica claramente que la “información financiera se refiere a la entidad de negocios específicamente definida, separada y distinta de los individuos relacionados con ella”. Por otra parte, su incorporación al Balance General implicaría una contingencia tributaria, puesto que se contabilizarían gastos propios del inmueble (agua, luz, teléfonos, predios, etc.) como empresariales, con los posibles efectos negativos subsiguientes.
Por otro lado, se comenta que la empresa cuenta con capacidad de pago para cubrir el préstamo para activo fijo; lo cual debería ser factor determinante en la evaluación, más que el ratio de endeudamiento.
En todo caso, sí los ratios de endeudamiento superan el máximo permitido por la Entidad de Crédito (por ejemplo: el 75% de los Activos Totales o 3 veces el patrimonio de la empresa) y la empresa, a pesar de ello, cuenta con capacidad de pago, medida a través del Flujo de Caja Neto: ¿por qué no compensar la debilidad de endeudamiento patrimonial con hipotecas del cliente, sin necesidad de tener que solicitar incrementos patrimoniales?.
Por otra parte: ¿qué busca la Institución Financiera con la determinación de un límite máximo de endeudamiento patrimonial o de endeudamiento de los activos?: ¡Proteger sus acreencias!, ¡Medir el compromiso de los socios con la empresa!. Entonces: ¡Qué mejor manera de proteger sus acreencias que con hipotecas a favor suyo!.
Al respecto, de lo que se trata, es de romper paradigmas, como el presente, que limita la aprobación de una solicitud de crédito a un ratio máximo de endeudamiento, a pesar de contarse con capacidad de pago. En todo caso, dichos temores podrían ser cubiertos con garantías adicionales y no con requerimiento de incrementos patrimoniales que tergiversan la naturaleza de las empresas, al inducirlas a vulnerar principios contables, como el antes mencionado.