Si no quieres sufrir no te detengas ¿pero si no quieres para que te detienes? San Agustín.
Introducción
Se puede decir, que la conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y la regularización de los conflictos entre los sujetos de estas relaciones. Lacónicamente su fin es la Protección del Trabajador por consiguiente sus elementos principales son:
- El Trabajo Humano Libre y Personal.
- La Relación de Dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena.
- El pago de la Remuneración como Contraprestación.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que por lo general existe una parte Fuerte (el Empleador) y una parte Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho Laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
Artículo 23 Ley universal de los derechos humanos
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
1.- Denominaciones del derecho del trabajo
El Derecho del Trabajo, como una Rama Jurídica de relativa y reciente data, y en constante evolución, ha recibido diversidad de denominaciones. En sus comienzos se le conoció con el nombre de Legislación Industrial o Derecho Industrial, posteriormente se le catalogó como Legislación Obrera o Derecho Obrero, enmarcándole dentro de la esfera del Derecho Social. Pero en la actualidad tanto la Organización Mundial del Trabajo (OIT), como las Doctrinas y Cátedras Universitarias, se refieren a esta área jurídica como el “Derecho del Trabajo”, nuestra reglamentación adopta esta nomenclatura jurídica, aunque últimamente tomando como denominación el de “Derecho Laboral”.
1.1.-Definición
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Derecho Laboral.
Derecho: conjunto de normas jurídicas que rigen la vida en una sociedad.
Derecho laboral: conjunto de normas jurídicas que se dan de trabajador a trabajador, de trabajador a patrón y viceversa.
Derecho del trabajo: es un conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; buscando siempre el equilibrio entre el trabajo y el capital, éstas leyes son de orden público.
Elementos del Derecho del Trabajo:
- Conjunto de normas jurídicas à se encuentran en un código de carácter obligatorio para todos.
- Regula las relaciones entre el trabajador y el patrón.
- Busca el equilibrio del trabajador y el patrón.
- Orden público à el estado es el encargado de que se cumplan las normas
1.2.- Naturaleza del derecho laboral
Naturaleza Jurídica
El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden público.
Doctrinariamente, se lo considera como derecho público, derecho privado e inclusive como un derecho mixto. En materia de derecho individual prevalece el orden público, se trata de un derecho privado limitado por orden público laboral.
Ubicación del derecho del trabajo
Entre los Tratadistas aun se discute si la Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, es de orden Público o Privado. Unos opinan que para saber si la norma es de Derecho Público hay que analizar la Relación Jurídica existente, por ello será pública si la norma que lo rige es de carácter público.
Otros, para determinar su Naturaleza, se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación lógicamente es de Derecho Privado o viceversa.
Se debe señalar, que el Derecho del Trabajo, no puede ser calificado en ninguna de las dos ramas tradicionales del Derecho, Público o Privado, ya que esta constituido por reglas convergentes de ambas categorías, y no siempre aparecen normas netamente diferenciadas de carácter Público o Privado.
1.3.-Caracteres del derecho del trabajo
Es un Derecho Dinámico: se encuentra en constante evolución, que surge de la realidad social. Porque regula las relaciones Jurídicas-Laborales, establecidas entre los dos polos de la Sociedad Capitalista. Y debido a los grandes choques de sus intereses protegidos, vemos que tiene un carácter inconcluso. Es así como se ha visto a lo largo de la Historia Jurídica de Venezuela, donde se plasma un serial de Códigos y Leyes que en las últimas décadas han sido reorganizadas y adecuadas a los momentos vivenciales.
Es un Derecho de Integración Social: ya que sus principios y normas obedecen al interés general.
Es un Derecho de Gran Fuerza Expansiva: debido a que nació protegiendo a los Obreros y luego a los Empleados. Hoy en día posee una cobertura muy amplia ya que Regula Deberes y Derechos de Empleados y Empleadores Obreros o Patronos. Por otra parte, norma todo lo referente al Salario, Horas de Trabajo, Seguridad Laboral, Despidos Justificados e Injustificados, Contratos Individuales, Sindicatos, Huelgas y otros.
Es un Derecho Profesional: se ocupa del Hombre por el solo hecho de la Profesión o Trabajo.
Es un Derecho Imperativo: como Norma del Derecho Público, es Imperativo, y por lo tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
Es un Derecho Autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la autonomía es más bien relativa, ya que el derecho está interrelacionado entre sus distintas partes.
Es un Derecho Concreto y Actual: si bien es cierto que en la Ley del Trabajo, existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del País, teniendo en cuenta la diversidad de Sexos, los Regímenes Especiales de Trabajo, el Trabajo de Menores, Aprendices, Mujeres, Trabajadores Domésticos, Conserjes, Trabajadores a Domicilio, Deportistas y Trabajadores Rurales.
1.4.- El derecho laboral y otras ramas del derecho
3. El Derecho del Trabajo como Derecho Social.
Se llama Derecho Social por que sufre transformaciones, antes era un derecho de clase y hoy en un derecho común, además nace de la sociedad de acuerdo a sus necesidades.
4. El Derecho del Trabajo como Garantía Social.
La garantía social es una necesidad de la comunidad y/o la sociedad, garantía social no es garantía individual, la primera se da como fuente para que pueda nacer la segunda, en este caso la garantía social se dio al ganarse la Revolución Mexicana por una necesidad y la garantía individual se da al instaurarse en un artículo constitucional.
Art. 123: nos habla del Derecho del Trabajo.
Se divide en dos apartados A y B.
1.5.-Otras ramas del derecho laboral:
Derecho Civil
El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Existe una relación entre el derecho laboral y civil en que: el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que resuelven el caso controvertido.
Derecho Constitucional:
Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. Las normas jurídico-laborales han de conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamados en la Constitución de cada país. Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios políticos, económicos y financieros.
Derecho Administrativo:
Derecho administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines. En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección.
1.6. Antecedentes Históricos del Derecho del Trabajo.
Para efecto de nuestro estudio, la actual legislación del Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en ese movimiento armado llamado Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como Europa ya existía.
Al principio del siglo XX existían dos clases sociales, la primera era gente del poder público y la segunda de aquellos de la que únicamente contaba con su fuerza de trabajo, éstos segundos servía como trabajadores domésticos, en donde se les ocupaba desde quehaceres del lugar hasta labores agrícolas.
La tienda de Raya que en apariencia era entonces para salvaguardar los intereses económicos de la clase pobre no era mas que una simulación en donde cada vez se les tenía mas comprometidos, de ahí que esa presión de esa clase baja por sentirse marginadas, según la historia maltratadas y abusadas por quien en ese momento resultaba ser su amo, despertó la necesidad de levantarse en armas, entonces sin saber ¿cuánto tiempo duraría?, ni cuales iban a hacer los logros que se obtendrían en la Revolución Mexicana.
Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución Mexicana se instauró en Querétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal, hacer una constitución que abrogara la que hasta entonces funcionaba o estaba vigente y que era la Constitución de 1857. Esta nueva Constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución, entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo, que se justificara la relación laboral, que se creara el salario mínimo, formación de sindicatos, etc.
De ahí el logro, ganar como Derecho del Trabajo en la nueva Constitución teniendo como antecedente histórico la Revolución de 1910.
2.-Sujetos del derecho del trabajo
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
2.1.-Concepto del trabajador
Artículo 8o. Ley federal del trabajo – Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
2.2. Concepto del patrón
Artículo 10. Ley federal del trabajo – Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 11. Ley federal del trabajo – Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Artículo 12.- Ley federal del trabajo.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras.
2.3.- Concepto de empresa
“Una empresa es un sistema con su entorno materializa una idea, de forma planificada, dando satisfacción a demandas y deseos de clientes, a través de una actividad comercial». Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, objetivos, tácticas y políticas de actuación. Se necesita de una visión previa, y de una formulación y desarrollo estratégico de la empresa. Se debe partir de una buena definición de la misión. La planificación posterior está condicionada por dicha definición.
Artículo 7o.- Ley federal del trabajo. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
3-Relaciones individuales de trabajo
3.1. Contrato individual por escrito.
- patrón à trabajador.
- el patrón otorga salario al trabajador.
- una jornada laboral.
- disposición del trabajador.
- Debe ser un documento por escrito.
- Si no hay un documento por escrito la ley lo presume cierto.
Carga prueba: demuestran pruebas ante la autoridad.
3.2. Requisitos del contrato individual del trabajo
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón.
- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado ó tiempo indeterminado.
- El servicio o servicios que deban presentarse, se determinarán con la mayor precisión posible.
- El lugar o los lugares donde deban presentarse el trabajo.
- La duración de la jornada.
- la forma y el monto del salario.
- El día y el lugar del pago del salario.
- La indicación de adiestramiento y capacitación para el trabajador de acuerdo a los planes y programas establecidos en las empresas conforme a la ley.
- Otras condiciones de trabajo como: días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 22 Bis.- Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicialó por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
4.-Terminación de las relaciones de trabajo
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
- El mutuo consentimiento de las partes;
- La muerte del trabajador;
- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
- Los casos a que se refiere el artículo 434.
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación.
5. Jornada de trabajo
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
5.1.-Días de descanso
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
5.2.-Vacaciones
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha que deberán disfrutarlo.
6.- Salario
El salario3 (también llamado sueldo,4 soldada5 o estipendio6 ) es la suma dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario en cuyo caso el nombre de jornal, del término jornada.7
Salario deriva del latín salarium, que significa pago de sal o por sal. Esto viene del antiguo imperio romano donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la Antigüedad era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir, poniéndola en salazón.
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario se fijará por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de hora, además debe de especificarse la naturaleza de ésta, debiendo constar la cantidad y la calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón en su casa proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los ponga a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto de desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
6.1. Integración del salario
ART.82 LFT El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, esta de acuerdo a la ley.
El pago del salario no debe ser mayor a una semana para los que presten servicio material y 15 días para los demás.
6.2. Salario Mínimo. ART.-90LFT
Es la cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considera indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.
ART.87 LFT. Pago del aguinaldo.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar el día 20 de diciembre, éste aguinaldo debe ser equivalente por lo menos a 15 días de salario, si es que el trabajador ha laborado el año completo, de no ser así se le pagará proporcionalmente al tiempo anual trabajado.
Derecho objetivo: orden sistemático en leyes.
7. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
¿Qué es la PTU?
Primero que nada la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un DERECHO establecido en el artículo 123 fracción IX, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
La PTU representa el 10% de las utilidades de las empresas que tienen trabajadores a su cargo, mismo que se calcula de acuerdo al artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que si me pongo a explicarlo aquí los confundiría más, además que el artículo 16 merece un post aparte.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la PTU?
Todos los trabajadores que desarrollen un trabajo PERSONAL SUBORDINADO, mediante el pago de un salario.
Trabajo Personal: No se requiere ningún Título Profesional, Técnico ni conocimientos previos. En otras palabras un trabajo personal lo puede desempeñar cualquier persona común y corriente.
Trabajo Personal Subordinado: Lo mismo descrito anteriormente solo que está sujeto a las ordenes de un superior jerárquico en el organigrama de la empresa.
La palabra clave es la SUBORDINACION, la mayoría de las empresas tiene esquemas variados para evitar la subordinación de los trabajadores ya que con ello se evitan, además del pago de la PTU, también otras obligaciones laborales. Es por eso que a muchos de Ustedes les pagan vía Honorarios, asimilados a salarios, mediante cooperativas y demás.
Como lo describí anteriormente se tiene que laborar de manera PERSONAL y SUBORDINADA a una persona Física o moral para tener derecho a la PTU, de acuerdo a lo siguiente:
- Trabajadores de planta: Independientemente de los días trabajados durante el año.
- Trabajadores eventuales (por contratos): Tendrán derecho a PTU cuando hayan trabajado un mínimo de 60 días durante el año de forma continua o discontinua.
- Ex trabajadores de planta: Tienen derecho a PTU con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo laborado en el ejercicio fiscal que se trate.
- Ex trabajadores eventuales: Tiene derecho a PTU si laboraron un mínimo de 60 días continuos o discontinuos durante el año que se trate.
- Trabajadores de confianza: Tiene derecho a PTU con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa, se considera éste ultimo salario aumentado en un 20%, como salario máximo para calcular la PTU. Ejemplo:
Empleado de confianza: $500.00 Diarios
Trabajador Sindicalizado: $200.00 Diarios
Salario con el que cotiza el empleado de Confianza para el cálculo de la PTU: $240.00
Quienes NO tienen derecho a PTU?
Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa
Los trabajadores domésticos
Los accionistas
Quienes presten servicios de forma INDEPENDIENTE (Profesionales, Técnicos, artesanos, etc); aquí es donde toma relevancia la SUBORDINACION.
Trabajadores eventuales, siempre que no hayan trabajado mas de 60 días
Quienes están obligados al pago del PTU?
Todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan TRABAJADORES a su servicio. Léase nuevamente que tienen que ser Trabajadores que presten servicios Personales Subordinados.
Quienes NO están obligados al pago de PTU?
En la Ley Federal del Trabajo se establece las empresas exentas del pago de la PTU las cuales son las siguientes:
Las empresas de Nueva Creación, únicamente por el primer año.
Las empresas de Nueva Creación que se dediquen a la fabricación de algún producto NUEVO durante los primeros 2 años.
Las empresas Mineras durante el periodo de Exploración. Se entiende que las empresas no tienen ingresos durante el periodo de exploración, sino hasta que empieza la extracción.
Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro tales como asilos, fundaciones, etc.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas.
En qué fecha se paga la PTU?
La PTU debe ser entregada dentro de los 60 días siguientes a partir de la presentación de la declaración anual.
Las personas morales (empresas) debieron presentar la declaración anual entre los meses de enero a marzo del 2014; como buenos mexicanos dejamos todo para el final así que a más tardar el 31 de mayo se tiene que entregar la PTU.
Las personas físicas deben presentar su declaración anual UNICAMENTE durante el mes de abril (las personas físicas no se pueden adelantar a la presentación), así que tienen que pagar la PTU durante junio.
Resumiendo: Para que una empresa tenga obligación (y el trabajador el derecho) al pago de la PTU, se deberá estar a lo siguiente:
- Que la empresa tenga base gravable para PTU aplicando lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Que tenga empleados que presten Trabajo personal subordinado
- Que los empleados eventuales hayan laborado mas de 60 días
- Que no sea Organismo público descentralizado y que no esté en etapas de nueva creación o de exploración.
Así que ya lo saben, en este mes (personas morales) y en Junio (personas Físicas) les deben pagar su PTU y si no lo hacen ya saben con quién acudir…
Fuentes: Artículo 123 Constitucional, Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo y correlativos; Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y correlativos
7.1 Ley federal del trabajo
Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Artículo 118.- Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria la reinversion de capitales.
el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.
Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible
Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año
8. Capacitación y adiestramiento
Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente
Para el otorgamiento individual de los créditos se procederá en caso necesario conforme a un sistema de sorteos, en los términos que establezca la ley a que se refiere el artículo 139.
Artículo 150.- Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del artículo 136. Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del fondo.
Artículo 151.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:
II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
- Pagar las rentas.
- Cuidar de la habitación como si fuera propia.
- Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
- Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y
III. Está prohibido a los trabajadores:
- Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
- Subarrendar las habitaciones.
Artículo 152.- Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo.
9. De las coaliciones y sindicatos
9.1.- Definición de Coalición.
Se puede definir coalición como alianza, unión, liga (véase Liga política), confederación o acuerdo entre varias partes.
Desde el punto de vista jurídico decimos que la coalición Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
Relaciones Colectivas de Trabajo
9.1.1.-Coaliciones
Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
11.2.-Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.
Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
- Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
- De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
- Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
- Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
- De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
10. Del contrato colectivo del trabajo
Trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Artículo 388.- Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
- Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;
- Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
- Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.
Artículo 389.- La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y arbitraje.
Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:
- Los nombres y domicilios de los contratantes;
- Las empresas y establecimientos que abarque;
- Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
- Las jornadas de trabajo;
- Los días de descanso y vacaciones;
- El monto de los salarios;
- Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
- Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
- Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
- Las demás estipulaciones que convengan las partes.
11. Reglamento interior de trabajo
Reglamento interior de trabajo
Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
Artículo 423.- El reglamento contendrá:
- Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;
- Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
- Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
- Días y lugares de pago;
- Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
- Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
- Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
- Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
- Permisos y licencias;
- Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
- Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
- Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;
- Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;
- No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-LEY.
12. Modificación suspensión y terminación de las normas colectivas del trabajo
12.1.-Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
- Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
- Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
12.2 Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
- La falta de materia prima, no imputable al patrón;
- El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
- La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
- La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se Comprueba plenamente por el patrón;
12.3.-Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 433.- La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
- Los casos del artículo 38; y
- El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
13. El derecho de huelga
Huelgas
Una huelga laboral es huelga de trabajo, una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado. Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales.
Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Artículo 441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
Artículo 442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
Artículo 443.- La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Artículo 444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
Artículo 445.- La huelga es ilícita:
- Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
- En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
Artículo 446.- Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Artículo 447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
Artículo 448.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.
14.- Riesgos de trabajo
El empresario debe de considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto. Los accidentes de trabajo y las enfermedades tienen una manera de ser considerados desde el punto de visa del derecho laboral. Al conocer que hay riesgos de trabajo, el patrón podrá informarse sobre la regulación general aplicable, definiciones, alcances y prestaciones correspondientes en esta materia
14.1.-Riesgos de Trabajo
Artículo 472.- Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.
huelga deberá tener por objeto:
- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
- Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
- Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
- Incapacidad temporal;
- Incapacidad permanente parcial;
- Incapacidad permanente total; y
- La muerte.
Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
15. Conclusión
El Derecho del Trabajo como Garantía Social.
La garantía social es una necesidad de la comunidad y/o la sociedad, garantía social no es garantía individual, la primera se da como fuente para que pueda nacer la segunda, en este caso la garantía social se dio al ganarse la Revolución Mexicana por una necesidad y la garantía individual se da al instaurarse en un artículo constitucional.
Art. 123: nos habla del Derecho del Trabajo.
Se divide en dos apartados A y B.
A à iniciativa privada.
B à estado.
Constitución.
Se divide en dos partes:
Dogmática: están constituido los primeros 29 artículos à garantías individuales.
Orgánica: están constituidos los artículos restantes à estatutos del país.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.