La ley 256 de 1996 regula la competencia desleal, la define como las actuaciones y conductas en contra de los diferentes participantes del mercado. Estos actos resultan contrarios a la sana costumbre mercantil, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento del mercado.
Las sanas costumbres o los usos honestos en materia industrial o comercial hacen referencia a que los participantes en el mercado deben actuar con buena fe, transparencia y lealtad en el normal y honrado desenvolvimiento de la actividad competitiva.
Son considerados actos desleales:
1. Actos de desviación de la clientela
Desviación de la clientela a través de medios contrarios a las sanas costumbres o a los usos honestos en materia industrial o comercial.
2. Actos de desorganización
Tiene como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno, consiste en el uso de artimañas con el fin de confundir, engañar a la clientela, o por el contrario la sustracción de empleados, violación de secretos industriales y comerciales que perjudican a la empresa.
3. Actos de confusión
Consiste en la conducta que crea confusión, duda e incertidumbre al cliente sobre a quién le está comprando.
4. Actos de engaño
Se consideran actos de engaño a las conductas que buscan proporcionar información incorrecta sobre un determinado producto, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. Sea con el fin de sobresalir ante los demás comerciantes o con el fin de perjudicar el producto de la competencia.
5. Actos de descrédito
Es la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto deshonrar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
6. Actos de comparación
Son las comparaciones públicas que se hacen sobre las actividades, establecimientos y productos, busca incidir al comprador en información incorrecta, falsa o verdadera para sobresalir en el marcado
7. Actos de imitación
Es la creación y comercialización de productos con características similares, esto genera confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o tiene un aprovechamiento indebido de la reputación ajena
8. Explotación de la reputación ajena
Aprovechamiento en favor propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado, se considerará desleal la utilización no autorizada de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo”, «clase», «género», «manera», «imitación», y «similares».
9. Violación de secretos
Divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales o información confidencial a las que se haya tenido acceso con deber de reserva
Adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos.
10. Inducción a la ruptura contractual
Es la Incitación a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados por la relación contractual a incumplir con los deberes pactados. Tiene como fin principal eliminar o perjudicar a un competidor del mercado.
11. Violación de normas
Es la infracción de las normas que regulan el comercio, la creación de empresas, la buena fe, etc. con el fin de obtener un aprovechamiento
12. Pactos desleales de exclusividad
Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.