La Declaratoria General de Inconstitucionalidad es uno de los instrumentos más importantes para la protección de los ciudadanos. Desde la reforma constitucional de 2011 aparece en el artículo 107 de la Carta Magna y quedó reglamentada en la nueva Ley de amparo en el título cuarto, capítulo sexto, por lo que esta figura constitucional:
Cuando un ciudadano presenta un amparo, impugna la ley o un acto de aplicación de la ley. Pues antes de la reforma constitucional en la materia y la entrada en vigor de la nueva ley de dos de abril de dos mil trece, había una fórmula de desigualdad.
Ya que cuando una persona combatía una ley solamente le beneficiaba a esa persona, ese era el gran problema de desigualdad que teníamos porque quien tenía dinero iba con un abogado especialista en amparo, quien podía tramitar bien su juicio de amparo, y por consecuencia obtenían un amparo en contra de la ley y beneficiarse de la misma.
Ahora, las sentencias de amparo indirecto podrán tener efectos generales, con excepción de la materia tributaria. Es decir el amparo otorgado a una persona puede ser de beneficio para todos o un grupo específico o colectivo.
Ahora la nueva ley Amparo vigente en los artículos 231, 232, 233, 234 y 235, establece que el proceso será el siguiente:
Ley de Amparo vigente en México
Cuando las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma.
Asimismo, cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá en términos del artículo 107 fracción II, párrafo tercero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo notificará a la autoridad emisora, transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, es decir sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo de noventa días se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según sea el caso.
Esta declaratoria se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en el que se publicó la norma declarada inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles. Esto sería el procedimiento. Con excepción de leyes tributarias.
Se colige entonces que para que se lleve a cabo la declaratoria general de inconstitucionalidad, primero necesariamente debe existir cinco jurisprudencias por reiteración, para que exista la procedencia del procedimiento respectivo, y una vez que los ministros en pleno o en salas, notificaran a la autoridad emisora, y transcurrido noventa días hábiles, el pleno del máximo tribunal del país, por una mayoría de ocho votos, procederá.
En esta situación se da que en el juicio de amparo indirecto que sea declarado general de inconstitucionalidad el efecto que tiene es que la autoridad responsable que la ejecuto podrá conforme al principio de relatividad de las sentencias ser amparo únicamente quien promovió juicio de amparo, esto era con el anterior sistema hoy en día con la reforma de dos de abril de dos mil trece, la sentencia no amparará únicamente quien promovió, sino a todas aquellas personas que se ubique en ese supuesto, grupo o colectividad, serán beneficiados del amparo, aparte de quien promovió. Lo que con la anterior no se podría.
Entonces, por otro lado, no pasa inadvertido, que la nueva Ley de Amparo, expedida el pasado dos de abril de dos mil trece, se veía reflejada el procedimiento en el Acuerdo General 11/2011, por lo, que el 23 de septiembre de 2013, se expidió por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Acuerdo General 15/2013, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación.
Esta reexpedición del procedimiento referido, obedece a que el artículo 233 de la nueva Ley de Amparo dispone que las declaratorias generales de inconstitucionalidad no podrán ser hechas respecto de tesis aprobadas conforme a la ley anterior.
A continuación se transcribe el nuevo procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad que entrará en vigor a partir del día 9 de octubre de 2013, y que abroga el Acuerdo General 11/2011, de cuatro de octubre de 2011 que contenía el procedimiento anterior.
Nuevo procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad
- Primero. Este Acuerdo General es aplicable respecto de los amparos indirectos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de una norma general, salvo en el supuesto de que correspondan a la materia tributaria federal, local o municipal.
Las declaratorias generales de inconstitucionalidad solo podrán ser realizadas respecto de los criterios emitidos en los amparos en revisión conforme al sistema constitucional vigente a partir del cuatro de octubre de dos mil once.
Si en un mismo amparo indirecto en revisión subsiste el problema de constitucionalidad de normas generales tributarias y de diversa naturaleza, lo dispuesto en el presente instrumento normativo se aplicará, en lo conducente, respecto del pronunciamiento que se emita en relación con estas últimas. - Segundo. Una vez que el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal determinen por segunda ocasión consecutiva la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento del presidente de este Alto Tribunal, con el objeto de que ordene informar a la autoridad emisora la existencia de esos precedentes.
- Tercero. Cuando el Pleno o las Salas establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual determinen la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento de la Presidencia de este Alto Tribunal, con el objeto de que mediante proveído presidencial se ordene realizar la notificación a la que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional, integrar el expediente de la respectiva declaración general de inconstitucionalidad y turnarlo al ministro que corresponda.
Al referido oficio se acompañará copia certificada de las sentencias respectivas y, de preferencia, de las tesis jurisprudenciales correspondientes. - Cuarto. Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito integre jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria lo hará del conocimiento del Pleno de Circuito respectivo, el cual lo comunicará por escrito a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acompañando copia certificada de las cinco ejecutorias correspondientes y, en su caso, de la o las tesis respectivas, con el objeto de que se emita el proveído señalado en el punto que antecede, en el cual se indicará, en su caso, que el criterio jurisprudencial no ha sido materia de análisis por este Alto Tribunal y si se encuentra pendiente de resolver alguna contradicción de tesis sobre la constitucionalidad de la norma general respectiva.
Si se verifica este último supuesto, no se resolverá el fondo de la declaratoria general de inconstitucionalidad hasta en tanto no se dicte el fallo correspondiente en la contradicción de tesis, lo que preferentemente se deberá realizar por el Tribunal Pleno dentro del plazo de noventa días a que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional.
En caso de duda sobre la naturaleza tributaria de la norma general cuya inconstitucionalidad se haya determinado en jurisprudencia por un Tribunal Colegiado de Circuito, antes de notificar a la autoridad emisora, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo consultará al Tribunal Pleno en sesión privada. - Quinto. Si antes de transcurrir los noventa días contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación por oficio que se realice a la autoridad emisora de la norma general respectiva, entra en vigor una nueva norma general que a juicio del Tribunal Pleno modifique aquella, el procedimiento de declaratoria general relativo se deberá declarar sin materia. El ministro Ponente someterá al Pleno el proyecto de resolución respectivo.
- Sexto. Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del referido plazo de noventa días, sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad de la norma general respectiva mediante la emisión de una nueva norma general, el ministro Ponente deberá remitir a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el proyecto de resolución correspondiente, el que deberá listarse para sesión pública que se celebrará dentro de los diez días hábiles subsecuentes.
- Séptimo. Al emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, el Pleno deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos, así como sus alcances y condiciones, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 234 de la Ley de Amparo.
Si el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad no alcanza la votación calificada requerida, se desestimará el asunto y se ordenará su archivo. - Octavo. La Secretaría General de Acuerdos realizará las gestiones necesarias para que la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por el Pleno de este Alto Tribunal se publique en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el diverso órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional, dentro de los siete días hábiles siguientes al en que se apruebe el engrose respectivo, incluyendo los votos correspondientes.
De lo anterior, este procedimiento al igual se inicia con cinco jurisprudencias, pero la peculiaridad esta cuanto el pleno o en sala lleguen a la segunda jurisprudencia considerada como declaratoria general de inconstitucionalidad, lo harán del conocimiento del presidente de este Alto Tribunal, con el objeto de que ordene informar a la autoridad emisora la existencia de esos precedentes.
Y una vez que se tenga las cinco jurisprudencia por reiteración, el órgano constitucional hará del conocimiento de la Presidencia de este Alto Tribunal, con el objeto de que mediante proveído presidencial se ordene realizar la notificación a la que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional, esto el plazo de 90 días naturales, e integrar el expediente de la respectiva declaración general de inconstitucionalidad y turnarlo al ministro que corresponda para realizar el estudio respectivo, al referido oficio se acompañará copia certificada de las sentencias respectivas y, de preferencia, de las tesis jurisprudenciales correspondientes.
Y si por algún motivo se encuentra pendiente de resolver alguna contradicción de tesis sobre la constitucionalidad de la norma general respectiva, se verificará este último supuesto, no se resolverá el fondo de la declaratoria general de inconstitucionalidad hasta en tanto no se dicte el fallo correspondiente en la contradicción de tesis.
Por lo que si antes de transcurrir los noventa días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, por oficio que se realice a la autoridad emisora de la citada norma general, entra en vigor una nueva norma general que a juicio del Tribunal Pleno modifique aquella, el procedimiento de declaratoria general relativo se deberá declarar sin materia y el ministro Ponente someterá al Pleno el proyecto de resolución respectivo, asimismo si dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del referido plazo de noventa días, sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad de la norma general respectiva mediante la emisión de una nueva norma general, el ministro Ponente deberá remitir a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el proyecto de resolución correspondiente, el que deberá listarse para sesión pública que se celebrará dentro de los diez días hábiles subsecuentes.
Si el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad no alcanza la votación calificada requerida, se desestimará el asunto y se ordenará su archivo.
La Secretaría General de Acuerdos realizará las gestiones necesarias para que la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por el Pleno de este Alto Tribunal se publique en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el diverso órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional, dentro de los siete días hábiles siguientes al que se apruebe el engrose respectivo, incluyendo los votos de los ministros correspondientes, esta declaración es única y facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Como se advierte el procedimiento es similar y una vez transcurrido el plazo de noventa días naturales, con la salvedad de que si antes de transcurrir los noventa días contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación, entrará en vigor una nueva norma general que a juicio del Tribunal Pleno modifique aquella, el procedimiento de declaratoria general relativo se deberá declarar sin materia y el ministro Ponente someterá al Pleno el proyecto de resolución, cuando la anterior disposición reglamentaria al artículo 103 y 107 constitucional, decía que no una vez decretado la jurisprudencia o tesis de inconstitucionalidad no podría modificarse y en el citado acuerdo estable una excepción a lo acontecido.
Finalmente si dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del referido plazo de noventa días, sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad de la norma general respectiva mediante la emisión de una nueva norma general, el ministro Ponente deberá remitir a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el proyecto de resolución correspondiente, el que deberá listarse para sesión pública que se celebrará dentro de los diez días hábiles subsecuentes, y emitir la resolución respectiva, situación que observo es que el procedimiento se prolonga un poco más el plazo de noventa días, para su emisión y publicación.
Para la denuncia de que un quejoso estipula que le están aplicando nuevamente o le aplican la norma general declarada general de inconstitucionalidad el juez de Distrito dará vista a las partes para que en el plazo de tres días expongan lo que a su derecho convenga, transcurrido este plazo dictará resolución dentro de los tres días siguientes si fuere en el sentido de que se aplicó la norma general inconstitucional ordenara a la autoridad que deje de hacerlo, y de no hacerlo en tres días se estará a lo que disponen y se separará del cargo llevando el procedimiento correspondiente y lo consignará ante juez de Distrito, por el delito de incumplimiento de sentencia de amparo.
- ¿Qué aprendí en esta actividad? La figura jurídica de declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual no sabía que lo que dispone el artículo 234 de la ley de amparo vigente fue modificado por el acuerdo general 15/2013,de septiembre del pasado año, en la cual surge otras peculiaridades del procedimiento respectivo, como la ampliación de los plazos, y la advertencia desde que exista un segundo criterio general de inconstitucionalidad.
- ¿Cómo enriquece mi aprendizaje con este tipo de actividades? Mucho, ya que me hizo investigar e indagar a un tema que es novedoso y que apenas está surgiendo a la vida jurídica, pues me actualizó de criterios.
- ¿Cómo evaluaría mi desempeño en esta actividad? Excelente, ya que me despierta la intriga al estudio del derecho.