

El presente trabajo parte del análisis de la Constitucionalidad que hay en el sistema jurídico más importante de nuestro país (juicio de amparo), siendo esta una mayor protección y defensa de los Derechos Humanos, la cual se establece que los juicios de amparo podrían promoverse cuando se tenga no solamente un interés jurídico, también cuando se tenga un interés legítimo, colectivo e individual, siempre y cuando se alegue que la norma, actos y omisiones de las autoridades o de particulares, viola los derechos fundamentales consagradas por la Constitución (previsto en el Artículo 1 de la Ley) o en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para poder acudir al juicio de amparo.
Una de las grandes reformas que el Congreso aprobó recientemente se refiere a la Nueva Ley de Amparo. Sin duda, esta representa la construcción de un nuevo paradigma jurídico que va de la mano con la reforma a la Constitución Federal en materia de derechos humanos de junio de 2011.
En este sentido, debemos enfatizar que la Nueva Ley de Amparo viene a fortalecer la real protección de los derechos fundamentales de todo ciudadano, ya que durante muchos años el amparo se desvirtuó, aduciendo la violación de los derechos humanos de delincuentes e individuos que siendo culpables en la comisión de delitos, buscaban por antonomasia la evasión de la justicia a través del amparo.
De ahí que con la nueva reforma, el amparo regresa a su razón de origen: ser la prestación de un servicio público que evite los abusos de poder y que garantice el régimen de libertades. Que se vuelva más ágil y accesible para los ciudadanos y no exclusivo, restringido y excluyente.
Ahora bien, la pregunta que podemos hacernos a partir de este razonamiento, es ¿Cuáles son los principales alcances que se dan a partir de la aprobación de esta Nueva Ley de Amparo?
A partir de estas modificaciones, el amparo busca ser nuevamente un instrumento eficaz en la defensa de los derechos humanos fundamentales y al mismo tiempo, revertir su anacronismo y su formalismo que hasta antes de la citada reforma, permitía utilizarse para fines no necesariamente ilícitos y/o socialmente censurables.
Asimismo, con esta reforma se cambia el paradigma que se venía manejando en las últimas décadas, donde el amparo buscaba proteger a la persona en particular a través de un procedimiento rígido, de muchos formalismos y dándole el mismo carácter a un juicio civil o mercantil; nos transportamos a un paradigma en el cual el amparo viene a ser un instrumento ágil, eficaz, que pone el énfasis en la protección de los derechos humanos y no en privilegiar el ejercicio del poder.
Es decir, con la reforma se establece el interés legítimo mediante el cual se protegen intereses difusos y colectivos, tales como los relativos al medio ambiente, medidas que afectan al urbanismo, el patrimonio cultural e histórico que muchas veces se ven afectados por obras que se realizan.
Otro cambio es el establecimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Ya que hasta hace unos días, cuando se ganaba un amparo en contra de una ley y la Suprema Corte de Justicia declaraba que es inconstitucional, se protegía solo a la persona que obtenía la sentencia de amparo.
Finalmente, cuando la Corte siente jurisprudencia y declare inconstitucional una ley; el fallo tendrá efectos generales; es decir; la norma general será anulada con lo cual se beneficia una gran cantidad de personas.
En nuestro Estado Mexicano la ley de amparo es una de las herramientas jurídicas más importantes para hacer valer el respeto a los derechos humanos, lo cual otorga una protección constitucionalidad, por parte de las autoridades, así como de los particulares.
En este caso falta en la ley de amparo el perfeccionamiento y el tiempo para los resultados reales que se arrojen respecto a las disposiciones modificadas, para el verdadero beneficio en favor de todos los ciudadanos Mexicanos.