El amparo tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal.
Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano.
Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.
Buscando al igual fortalecer las facultades de la suprema corte de justicia de la noción en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento de atribuciones mas expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios, lo que abonara a una mayor seguridad jurídica en las decisiones del máximo tribunal.
La reforma amplía la esfera de protección del juicio de amparo, ya que procede contra normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos y garantías previstas en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por México. Que a continuación se desglosan algunas síntesis de esta ley.
Se crea la figura del amparo por omisión, lo que implica que los gobernados podrán promover juicio de amparo no solo en casos donde la autoridad viole sus derechos humanos, sino también cuando la violación sea producto de una omisión, una falta de acción, una violación pasiva de las autoridades.
Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito, lo cuales resolverán las contradicciones de tesis que se generan al interior de un mismo circuito.
Se establece que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales; para lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará a la autoridad legislativa emisora y transcurridos 90 días sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte, por mayoría de cuando menos 8 votos, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Cambia el interés jurídico que se exigía para presentar el juicio de amparo, precisando que tendrá el carácter de agraviado quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo, individual o colectivo.
Se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia.
Establece un esquema de sanciones aplicables cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo.
Especifica que la parte que haya obtenido sentencia favorable y tenga interés jurídico en que subsista, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva su contraparte en el juicio del que emana la misma.
En el amparo directo el Tribunal Colegiado debe decidir respecto de todas las violaciones procesales hechas valer y que advierta de oficio; y, fijará los términos en que deberá dictarse la nueva resolución.
Se requiere que sea unilateral e imperativo, independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió, basta con que su función sea asimilable a una función pública.
Establece la posibilidad de tramitar el juicio de amparo de forma electrónica.
Se reforman diversas leyes orgánicas para facultar al Ejecutivo Federal y a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de asuntos cuando justifiquen la urgencia.
Se considera que se siguen perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, en tratándose de procedimiento relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras y de concesiones de los bienes del dominio público directo de la Nación.
Basándonos en las modificaciones de esta ley se busca agilizar y modernizar el amparo a nuestro tiempo ya que realmente ampliar la visión a tiempos actuales puede ser muy acertado, mediante la declaratoria general de inconstitucionalidad, así como que siga siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de actos de las autoridades.