Conocer la legislación aplicable para todos lo regímenes de Personas Morales, así como los procesos requeridos para elaborar los papeles de trabajo y llenar adecuadamente el programa DEMM del SAT.
Cada año, en marzo vence la obligación de los contribuyentes Personas Morales de presentar una Declaración Anual por las operaciones efectuadas en el 2006.
Veremos las consideraciones mas importantes.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
- Llevar contabilidad de acuerdo con el CFF.(Sistemas y Registros Contables y los asientos serán analíticos)
- Expedir comprobantes con requisitos del artículo 29-A del CFF (y la leyenda Cobrado en una sola exhibición o en parcialidades)
- Expedir constancias por pagos a residentes en el extranjero.
- Presentar las declaraciones de Clientes y Proveedores cuyos montos sean de $ 50,000 en adelante, a más tardar el 15 de febrero de cada año. (Prórroga 28 de febrero 2007)
- Determinar los Ingresos Acumulables y las Deducciones Autorizadas cuando se celebren operaciones con Partes Relacionadas aplicando cualquier método del artículo 216 LISR
- Presentar declaración anual donde se determine el Resultado Fiscal y la Renta Gravable para PTU (De Enero a Marzo de 2007).
- Formular Estados Financieros y levantar Inventario físico de mercancías al 31 de diciembre de 2006.
- Expedir constancia por pago de dividendos y efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable a favor del accionista.
- Llevar un registro específico de las inversiones a las cuales se les aplico la Deducción Inmediata del artículo 220 LISR.
- Llevar un Control de Inventarios de Mercancías, Materias Primas, Productos en Proceso y Productos Terminados, conforme al sistema de INVENTARIOS PERPETUOS.
Anexos a Presentar del DIM
- Sueldos y Salarios, Asimilados y CAS.
- Pagos y Retenciones de ISR, IVA e IESPYS.
- Donativos.
- Residentes en el Extranjero.
- Regímenes Fiscales Preferentes.
- Empresas Integradoras, Información de sus Integradas.
- Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Información sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Información de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero.
Requisitos de las Deducciones Respecto de las Declaraciones Informativas
- Tratándose de Declaraciones Informativas a que se refiere el artículo 86 LISR, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.
- Además la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio en que se efectúe la deducción.
Datos Mínimos Necesarios para Presentar la Declaración Anual de PM
Estado de Posición Financiera (Balance General)
Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias) -Conciliación Contable Fiscal.
Pagos Provisionales de ISR e Impac
Papeles de Trabajo
- Deducción de Inversiones.
- Ajuste Anual por Inflación.
- Pérdidas Fiscales.
- Determinación de la CUCA y CUFIN.
- Determinación del Impac.
- Aplicación B-10 y D-4
Obtener programa Informático DEM
Contar con la FEA
ATORÓN TECNOLÓGICO FRENA PLANES DEL SAT
… La Solución Integral del Servicio de Administración Tributaria (SAT), originalmente prevista por 6 meses, podría alargarse todo el año, lo que afectará los planes de incrementar la recaudación.
…. Esperaban captar entre 15 mil millones y 20 mil millones de pesos adicionales de impuestos en este año
Prórroga Indefinida de la Plataforma del SAT
La presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14, 2.15, y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
Exención del Impacto
Los beneficiarios del Estímulo Fiscal, serán los contribuyentes Personas Físicas y Morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2006, derivados de Actividades Empresariales y por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del Impuesto al Activo, no hubieran excedido de Cuatro Millones de Pesos.
Los contribuyentes a que se refiere el decreto DEBERÁN cumplir con las obligaciones formales previstas en la LIA, debiendo calcular en la Declaración del Ejercicio el Impac que les hubiera correspondido en el mismo ejercicio de no haber estado exceptuados del pago, Anotando “CERO” en el Renglón a pagar.
Deducción de Combustible
1) Deducción de Combustible a partir del 1º de Diciembre de 2005
2) Pago con:
Cheque Nominativo
Tarjeta de Crédito
Tarjeta de Débito
Monederos Electrónicos
Traspasos Bancarios
3) Aún cuando el consumo sea menor de $ 2,000.00
4) Se puede pagar en efectivo, siempre y cuando se presente información a la autoridad, manifestando cuales fueron las razones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Acordó con la Cámara de Diputados hacer DEDUCIBLE DE IMPUESTOS el PAGO EN EFECTIVO, por el CONSUMO DE GASOLINA, el cual se aplicará para la declaración Fiscal de 2006, que debe presentarse a mas tardar en el mes de marzo en el caso de Empresas…
… La Deducibilidad de la Gasolina, de forma retroactiva para el ejercicio 2006, todas las personas físicas y morales que hayan pagado con efectivo este combustible y que necesiten deducir lo podrán hacer.
… Por todo 2007 será Deducible y Retroactivo al 2006.
Ejercicio 2006 , Deducción de Gasolina pagada en efectivo, si se presenta declaración COMPLEMENTARIA del DIMM (Clientes y Proveedores) a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar declaración anual de 2006, relacionando cada proveedor de combustible independientemente el monto.
Ejercicio 2007, Deducción de Gasolina pagada en efectivo, si se relaciona en la Declaración de Terceros, los Proveedores de combustible.
Ejercicio 2008, Deducción de Gasolina Pagada en efectivo, para contribuyentes que en el 2006, no hubieran excedido de un monto de ingresos de $ 4,000,000.00, siempre que el consumo de gasolina pagada en efectivo no exceda del 30% del consumo total por este producto.
Nuevos Formatos
- FU “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”. (Formatos Dinámicos)
- RU “Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes” (Sustituye los Formatos R-1 y R-2)
- RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión , Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”
DECLARACIÓN ANUAL DE PM
- Contar con el Java
- Versión 1.3.3
- Formato 18.
- Declaración anual para ejercicios 2002,2003,2004,2005, y 2006
- Incluyendo empresas que entren en liquidación durante 2007.
- Descargar archivo:
- Directorio C:dem_07/Dem
- Tareas Adicionales > Crear Icono en el Escritorio
- Archivo dem_07.exe
PASOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE PM
- Descargar DEM (Documentos Electrónicos Múltiples)
- Captura Información.
- Generar archivo para envío de Información.
- Enviar Declaración Anual (FEA)
- El SAT envía acuse de recibo.
- Saldo a Cargo enterarlo en el portal del Banco
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE PM
- PM Régimen General de Ley RESIDENTES EN MÉXICO Por todos sus Ingresos Independientemente de la Fuente de Riqueza de donde Procedan (Doble Tributación) (Art. 1 y 6 LISR)
- PM Régimen General de Ley RESIDENTES EN EL EXTRANJERO por sus Ingresos Atribuibles (Art. 1 y 4 LISR)
- PM NO CONTRIBUYENTES, cuando vendan Bienes distintos de su Activo fijo o Presten Servicios a Personas distintas de sus Miembros (Art. 93 LISR)
- PM RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- PM SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PM
REGLA GENERAL ENERO MARZO DE 2007 (Límite día 2 de Abril de 2007)
- PM RÉGIMEN SIMPLIFICADO ( Abril de 2007, cuando sus integrantes sean PF, Art. 81-II Último Párrafo LISR)
- PM SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
(Dentro de los Cuatro Meses siguientes al cierre del ejercicio, Abril de 2007, Art. 72-II LISR)
IMPUESTOS A DECLARAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE PM
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
- IMPUESTO AL ACTIVO (Impac)
Nota: La información presentada en la Declaración Anual se manifiesta bajo protesta de decir verdad que los Datos Asentados SON CIERTOS
INGRESOS ACUMULABLES
(PM Residentes en México)
- Efectivo
- Bienes
- Crédito
- Servicios
- Provenientes del Extranjero
- Ajuste Anual por Inflación Acumulable (Art. 46 LISR)
- Cualquier Otro (Inventario Acumulable)
NO SE CONSIDERAN INGRESOS
- Aumento de Capital
- Pago de Pérdida por sus Accionistas
- Primas obtenidas por colocación de Acciones
- Valuación de Acciones por el método de Participación (B-8)
- Revaluación de activos y Capital (B-10)
- Dividendos o utilidades que perciban de otras PM Residentes en México (Incrementa base de PTU)
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS
1) ENAJENACIÓN DE BIENES:
- Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue materialmente el bien.
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
2) PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingreso por suministro de agua potable para uso doméstico o recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados
Los permisionarios, los concesionarios o empresas autorizadas para recibir dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
3) OTORGAMIENTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
Cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones , o cuando estas sean exigibles a favor de quién efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada. Lo que suceda primero.
DEDUCCIÓN DE GASTOS EFECTIVAMENTE EROGADOS
- Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, PM del Régimen Simplificado, así como de donativos, éstos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Solo se considerarán efectivamente erogados cuando se hayan pagado en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
DEDUCCIÓN POR PAGOS a SC y AC
- TRATANDOSE DE PAGOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES QUE OBTENGAN LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES Y DE PAGOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SERÁN DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO EN QUE SEAN EFECTIVAMENTE EROGADOS.
GASTOS NO DEDUCIBLES CONDICIONADOS
Provisión de Pagos a PF:
- S y S
- Honorarios
- Arrendamiento
- Actividades Empresariales
- Donativos provisionados, no pagados
- Provisión de Pagos a SC
GASTOS NO DEDUCIBLES PUROS O PERMANENTES
- La Actualización de Contribuciones
- El ISR a Cargo del Contribuyente o de Terceros
- El Crédito al Salario
- El Impac
- El 75% por Consumo en Restaurante
- Los Gastos de Representación
- La cantidad que exceda del promedio aritmético por Previsión Social,
- Excepto que el ISR lo cubra la PM
- El Crédito Comercial
- PTU
- Gastos que no reúnen requisitos fiscales
- Multas
REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL
- QUE CUANDO SE TRATE DE GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES SE OTORGUEN EN FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES.
- PARA QUE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS SEAN DEDUCIBLES, ESTOS TIENEN QUE SER EN “PROMEDIO ARITMÉTICO” PARA CADA TRABAJADOR NO SINDICALIZADO EN UN MONTO IGUAL O MENOR QUE LAS EROGACIONES A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS. SIN CONSIDERAR PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA Y DE GASTOS MÉDICOS Y LAS APORTACIONES A LOS FONDOS DE AHORRO, Y LOS FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES.
REGLAS DE LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
- Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta un monto de $ 300,000.00.
- LOS GASTOS QUE SE REALICEN EN EL CASO DE AUTOMOVILES Y AVIONES, SE PODRÁN DEDUCIR EN LA PROPORCIÓN QUE REPRESENTE EL MOI DEDUCIBLE, RESPECTO DEL VALOR DE ADQUISICION DE LOS MISMOS
REGLAS APLICABLES A LA DEPRECIACIÓN
El activo fijo está formado por bienes tangibles que han sido adquiridos o construidos para usarlos en el giro de la empresa, durante un período considerable de tiempo y sin el propósito de venderlos.
La depreciación es un procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho (si lo tienen), entre la vida útil estimada de la unidad. Por lo tanto la depreciación contable es un proceso de distribución y no de valuación.
DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
Depreciación es la distribución del importe depreciable de un activo durante su vida útil estimada. La depreciación en el período contable se carga a resultados ya sea directa o indirectamente
Activos depreciables son los que:
- Se espera que serán usados durante más de un periodo
- Tienen una vida útil limitada
- Los posee una empresa para usarlos en la producción o prestación de bienes y servicios, para arrendarlos a otros o para fines administrativos
Porcentajes para la Deducción de Activos Fijos
Deducción al 100% de las Inversiones en Maquinaria y Equipo para la Generación de Energía de Fuentes Renovables
- Se consideran Fuentes renovables para la generación de energía, el sol (solar), el aire (eólica), los ríos (hidráulica), y lagos, así como los océanos, por lo que la maquinaria y equipo que produzca energía a partir de estas fuentes, será deducible al 100%. Por lo que la maquinaria debe estar en operación y funcionamiento por 5 años mínimo, salvo pérdida por caso fortuito o fuerza mayor.
Deducción al 100% de Adaptaciones para Discapacitados
Se deducirán al 100% las adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente
Determinación de Ingresos Acumulables y Deducciones Autorizadas por Operaciones con Partes Relacionadas
Partes Relacionadas:
Una persona o Grupo de Personas Interviene en la Admón. y/o Toma Decisiones
Existe participación en acciones comunes
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO VIGENTES
… Dichas disposiciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre PROCEDIMIENTO que se expidan con posterioridad
Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR
Ejercicio | Tasa ISR | Factor (*) Piramidación | Art.11 |
2005 | 30% | 1.4286 | 0.4286 |
2006 | 29% | 1.4085 | 0.4085 |
2007 | 28% | 1.3889 | 0.3889 |
2008 | 28% | 1.3889 | 0.3889 |
FACTOR PARA PM AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS Y SILVICOLAS QUE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS.
Ejercicio | Tasa ISR | DisminuciónISR | ISRDisminuido | Factor de Piramidación | Artículo 11 |
2005 | 30% | 46.67% | 15.999% | 1.1905 | 0.1905 |
2006 | 29% | 44.83% | 15.999% | 1.1905 | 0.1905 |
2007 | 28% | 42.86% | 15.999% | 1.1905 | 0.1905 |
DETERMINACION DE LA UFIN
(Vigente a partir del 2002)
Resultado Fiscal del Ejercicio
(-) ISR S/Art. 10 LISR
Gastos No Deducibles, Excepto PTU
Ufin del Ejercicio (Diferencia)
(-) ISR pagado por decreto Se disminuirá de la Cufin de dividendos entre el del mismo ejercicio o de factor de 0.4286 siguientes hasta agotarlo.
Para ejercicio 2005 F.A. INPC Dic. Ejerc. Disminuya
INPC Dic. Ejerc. Determinó
Precisiones de la LIA
- Cuando la LIA haga referencia al art. 7-B LISR, se entenderá que se refiere al art. 46 y 47 LISR.( Art. 2o.DT P/2002-LXIV)
- Cuando los Activos fijos de Deduzcan de manera inmediata, para efectos del Impac, se considerará como si no se hubiera aplicado dicho opción.
- Cuando en un ejercicio los contribuyentes del ISR, tengan derecho a la reducción de dicho impuesto, podrán reducir el Impac del ejercicio en la misma proporción que el ISR. (Art. 2-A LIA).
- Cuando un contribuyente no utilice los PCGA para valuar sus inventarios, éstos se tendrán que valuar a precio de última compra o a valor de reposición.
BOLETÍN D-4 DE LOS PCGA
- Párrafo 32. El IA causado, así como el que se tenga pendiente de compensar de ejercicios anteriores, debe registarse como anticipo de ISR a su valor estimado de recuperaciòn a la fecha de los estados financieros.
- Párrafo 33. En la medida en que disminuya o desaparezca la probabilidad de la generación de utilidades suficientes para compensar o recuperar el IA, el monto reconocido hasta ese momento como activo, debe reducirse. Los efectos de la reducción y en su caso, de la reversión, debe reconocerse en los resultados del ejercicio.
- Párrafo 69. El IA considerado como un anticipo de ISR, deberá compensarse contra el ISR diferido.
REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE
Gasto Deducible » IVA Acreditable
Gasto No Deducible » IVA No Acreditable
Gasto Parcialmente » IVA Parcialmente
Deducible Acreditable.
Es importante que un contador confiable haga el cálculo y presentación de tu Declaración Anual 2006 para que puedas cumplir correctamente con esta obligación fiscal.
¿Qué es el DEM 2006?
El programa DEM (Documentos Electrónicos Múltiples) es el software del SAT para la presentación de la Declaración Anual de Personas Morales 2006, obligación que vence el 31 de marzo de cada año.
Este año como el 31de marzo es sábado, se recorre para el lunes 2 de abril el último día para presentar esta obligación anual.
No te recomeniendo que te esperes hasta el final, ya que podría saturarse la página del SAT, provocando que no la presentes a tiempo.
Trabajo Previo
Antes de utilizar este software, tendrás que haber:
- Presentado todos tus Pagos Provisionales de impuestos del 2006
- Haber efectuado el cálculo de tus ingresos y deducciones de acuerdo al Régimen en el que estás dado de alta ante el SAT.
- Haber presentado tu Declaración Informativa de Iva 2006
- Asesorarte con un Contador confiable para que hayas aprovechado al máximo todas las decucciones y estímulos fiscales a los que tienes derecho.
Instalación del DEM 2006
Para Realizar la instalación del programa, es necesario entrar a la página del SAT; www.sat.gob.mx y descargar el Software ya sea para instalarlo en ese momento o posteriormente.
Al seleccionar el archivo a descargar, nos va a aparecer la siguiente ventana en donde nos pregunta que acción queremos realizar.
Nos aparece la siguiente ventana en donde comienza a preparar el Asistente de Instalación.
En la siguiente ventana solo basta con darle in clic en el botón “Siguiente”.
Esta ventana nos pregunta la ruta en donde vamos a instalar el programa; damos la ruta y hacemos clic en el botón “Siguiente”.
A continuación nos propone una carpeta del menú inicio en la cual va a estar el ejecutable del dem.
Por ultimo nos pregunta si deseamos crear un icono en el escritorio, damos un clic en el botón “Siguiente”
A continuación nos muestra la siguiente ventana con el avance de la instalación.
Por ultimo nos muestra la siguiente ventana en donde nos indica que la instalación se realizó de forma exitosa; Además de darnos la opción de ejecutar el programa en ese momento o solo terminar con la instalación. Solo resta dar in clic en el botón
Alta de Formularios
Formulario 18 – Declaración del ejercicio. Personas morales. Régimen General
Formulario 19 – Declaración del ejercicio. Personas morales. Consolidación.
Formulario 20 – Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado.
Formulario 21 – Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos.
Estando en la pantalla principal del Dem, del lado derecho aparece un árbol en donde se tiene que dar de alta los formularios y los contribuyentes.
Para dar de alta un formulario, damos un clic derecho en donde dice “Formularios” y seleccionamos las siguientes opciones:
Nos muestra la siguiente ventana en donde nos pregunta cual es el formulario que deseamos incorporar. Seleccionamos el formulario y damos un clic en “Incorporar Formulario”.
A continuación nos pregunta si estamos seguros de incorporar ese formulario.
Por ultimo nos presenta esta pantalla en donde nos avisa que ya se incorporó el formulario que seleccionamos.
Para dar de alta un contribuyente, damos un clic derecho en donde dice “Contribuyentes” y seleccionamos las siguientes opciones:
A continuación nos presenta la siguiente ventana en la cual debemos llenar todos los campos.
Como podemos darnos cuenta en el lado derecho de nuestra ventana ya aparece el contribuyente que acabamos de dar de alta, así como los formularios que igualmente dimos de alta.
Crear nueva Declaración
Para crear una nueva declaración, damos un clic derecho sobre el contribuyente que queremos generar la declaración y seleccionamos las siguientes opciones:
Nos aparece la siguiente ventana en donde seleccionamos el formulario que vamos a utilizar y el ejercicio de la declaración, el tipo de declaración.
Una vez seleccionados los datos, vamos a dar un clic sobre el botón
Para finalizar nos muestra la siguiente pantalla en donde nos indica que se ya dio de alta.
Como se aprecia en la siguiente ventana, del lado izquierdo nos aparece el árbol con la información que se tiene que presentar a las autoridades; en la parte inferior de este tenemos resaltadas algunas hojas que no se capturan datos ya que se trata de la parte del IVA que ya se debió haber presentado en la declaración informativa múltiple 2006, además de que el propio sistema tiene inhabilitada esa parte.
Para comenzar con la captura de la información, es necesario llenar los Datos de Identificación, que si bien es cierto ya trae la mayoría, tenemos que revisar los datos y completar los que faltan.
Validar Declaración
Una vez que ya terminamos de capturar la información de nuestra declaración, vamos a dar un clic sobre el menú “Herramientas” y seleccionamos la opción “Validar Declaración” o bien hacer un clic sobre el siguiente botón
A continuación nos pregunta si deseamos ejecutar la validación de la declaración, le damos un clic en el botón
Nos va a mostrar la siguiente ventana para iniciar el proceso de validación, damos un clic en el botón
En esta ventana nos muestra el proceso de validación, una vez concluido, vamos a dar un clic en el botón
Generar paquete de Envió
Después de terminar el proceso de validación, solo nos resta Empaquetar el archivo para su envió a través de la pagina del SAT.
Vamos a dar un clic sobre el menú “Herramientas” y seleccionamos la opción “Generar paquete de envió” o bien hacer un clic sobre el siguiente botón
Al seleccionar la opción anterior, nos va a preguntar si deseamos encriptar la declaración, le damos un clic en el botón
Para finalizar nos presenta la siguiente ventana en donde nos indica que ya se genero el archivo así como la ruta y el nombre de este. Solo nos resta dar un clic en el botón
Envió de la Declaración vía Internet
Ya que esta listo nuestro archivo, vamos a accesar a la pagina de Internet del SAT, www.sat.gob.mx
BIBLIOGRAFIA Y NOTAS UTILIZADAS
Art. 86 LISR
DIM Forma 30
Art. 31-XIX LISR
Periodico Financiero 20/02/2007
Regla 2.16.4 DOF 30/01/07
Decreto DOF 20/02/2007
Art. 31-III LISR
Art.31-IX LISR
Art.31-IX LISR
Art. 3 IV Transitorio LISR
Art. 88 3er Párrafo LISR