Del constitucionalismo moderno al ambiental y su influencia en Cuba

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, emancipaciones americanas, como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario.

Podemos decir que; con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico. Cuba no estuvo ajena a ese momento histórico de concreción y desarrollo de las constituciones. La historia del constitucionalismo cubano comienza en 1812, según varios historiadores, con la promulgación de la Constitución del 18 de marzo de 1812 como resultado de las Cortes de Cádiz, que dieron organización constitucional a todo el imperio español y en consecuencia a la Isla de Cuba que era parte de su territorio. Durante el período en que el creciente nacionalismo y el deseo de independencia se gestaban, las Constituciones Mambisas fueron sucediendo una tras otra. Estas incluían las Constituciones de Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y de la Yaya.

Luego de que Cuba se hubiera declarado una república, se redactaron diversas constituciones, culminando el 7 de febrero de 1959, fecha en que el Gobierno revolucionario de Cuba aprobó y sancionó la Ley Fundamental por la que había que regirse a partir de ese instante en el país; en lo esencial fue una trascripción de la Constitución de 1940, aunque adaptada a la realidad socio-económica en que se vivía, producto del triunfo de la Revolución. Luego de profundas trasformaciones en todos los frentes (político, social, económico y militar) en un acto solemne celebrado en el Teatro «Carlos Marx» en la ciudad de la Habana, un 24 de febrero de 1976 fue proclamada la actual Constitución cubana, luego de ser aprobada mediante un referendo por la mayoría del pueblo. Constitución que en el presente es la que tiene vigencia en Cuba

El medio ambiente, convertido en un paradigma de obligatoria inclusión en la acción de los Estados, incluyendo en nuestro, introduciéndose en las constituciones. Aparece así convertido en un nuevo derecho fundamental, de obligatoria protección por parte del Estado y deber de los ciudadanos. Puede afirmarse que el futuro de la materia medio ambiente se orientará hacía la sistematización normativa interna e internacional del derecho ambiental, a la creación de los correspondientes órganos de tutela, y a la definición de los procedimientos que hagan posible y faciliten la exigibilidad del respeto a tales derechos. Cuba en (1976) junto con otros países de América Latina y El Caribe, entre ellos Brasil, República Dominicana, Costa Rica, Perú, Colombia, Nicaragua, Uruguay, Chile y otros. Elevó el tema ambiental al rango constitucional a tenor de las recomendaciones establecidas en las diferentes Cumbres Ambientales, como son: (Estocolmo Suecia 1972 y Río de Janeiro Brasil 1992).

Nuestro país (Cuba) al igual que los países de América Latina tiene una posición de vanguardia en el constitucionalismo moderno y en la rama ambiental; lo que proporciona una sólida base para el desarrollo de la legislación secundaria, así como para la propia labor de los operadores del Derecho, los cuales están llamados a garantizar la vigencia integral de las normas constitucionales, entre ellas las que se refieren al medio ambiente. El presente trabajo pretende resaltar la importancia que reviste el estudio del Constitucionalismo moderno y ambiental así como su influencia en Cuba. Espero que sea una obra de utilidad para los operadores y estudiantes de Derecho. Para ello tendremos en cuenta los aspectos siguientes:

  1. Historia del constitucionalismo
  2. Historia del Constitucionalismo Cubano
  3. Constitucionalismo Ambiental
  4. El Constitucionalismo Ambiental en el Derecho Comparado
  5. El Constitucionalismo Ambiental en Cuba.
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO

En la Edad Media se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los Burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo. Es en esta época cuando comienza el desarrollo y expansión de las constituciones.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. Podemos decir que; con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.

El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. La norma fundamental no solo es; una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda constitución.

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO CUBANO

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La historia del constitucionalismo cubano comienza en 1812, según varios historiadores, con la promulgación de la Constitución del 18 de marzo de 1812 como resultado de las Cortes de Cádiz, que dieron organización constitucional a todo el Imperio Español y en consecuencia a la Isla de Cuba que era parte de su territorio.

Luego de que el Estatuto Real de 1834 sustituyera a la Constitución de Cádiz, se redactó una Constitución Autonómica. Durante el período en que el creciente nacionalismo y el deseo de independencia se gestaban, las Constituciones Mambisas fueron sucediendo una tras otra. Estas incluían las Constituciones de Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y de la Yaya.

Después que Cuba se hubo declarado república, se redactaron diversas constituciones, culminando finalmente en la Constitución de 1976 que es la que tiene vigencia en Cuba en el presente.

Otros proyectos constitucionales

Simultáneamente a la vigencia de las Constituciones Españolas en Cuba, se fue gestando un derecho Constitucional propio en Cuba, que tuvo su génesis en las ideas autonomistas desde los criterios y actividades de Arango y Parreño, al proyecto autonómico del Presbítero José Agustín Caballero (1811).

También se encuentra a Gabriel Zequeira, quien fungía a la postre como regidor del ayuntamiento de Matanzas; el mismo elaboró un proyecto de ley con el propósito de enmendar la Constitución Española de 1812. El proyecto de Zequeira proponía un conjunto de enmiendas a la Constitución española, tratando de atemperarla a las condiciones de la realidad cubana y se ha reconocido que de hecho constituye el primer intento de conformar una organización política en Cuba, aunque inspirado, en este caso en las ideas y anhelos del autonomismo.

Entre los años 1810 y 1812 también se encuentra el proyecto Constitucional de Joaquín Infante, abogado de Bayamo, considerado el primer proyecto constitucional de carácter separatista. Este constaba de 100 artículos y en cierto sentido es un innovador pues modifica la estructura clásica de Montesquieu de los tres poderes, al crear en su propuesta un cuarto poder: el Militar.

En la segunda mitad del Siglo XIX, pero antes del inicio de la Guerra de los Diez Años, con la expedición de Narciso López se da a conocer el proyecto de Constitución que lleva su nombre conformado por 23 artículos y donde propugna la creación de una república libre e independiente con el nombre de República de Cuba, en su artículo tercero define como será la bandera de la futura república.

Constituciones Mambisas

En el período que duró la gesta independentista cubana se elaboraron cuatro constituciones, llamadas a regir las actividades

del pueblo en su lucha armada contra el colonialismo español.

Constitución de Guáimaro

La primera fue la Constitución de Guáimaro, aprobada el 10 de abril de 1869, que rigió en plena Revolución de los 10 años hasta el 8 de febrero de 1878. Esta Constitución por su origen revolucionario, era un nuevo documento de sólo 29 artículos destinados a fijar los órganos esenciales del gobierno para el momento. Así establecía una sola Cámara como principal organismo del gobierno, encargada de nombrar y deponer al ejecutivo, al General en Jefe del Ejército y al Presidente de sus sesiones, teniendo el Ejecutivo facultades muy limitadas, al extremo de necesitar la aprobación de la Cámara para la designación de sus secretarios de Despacho. Sin embargo, su valor esencial radicó en que consagró el derecho de todos los cubanos a la libertad y proclamó la abolición total y definitiva de la esclavitud, lo que refrenda en su artículo 24 cuando dice textualmente: «Que todos los habitantes de la República son eternamente libres».

Constitución de Baraguá

Finalizando la Guerra de los Diez Años, se promulgó el 15 de marzo de 1878 la Constitución de Baraguá, la que fue el resultado de la protesta realizada por el Mayor General Antonio Maceo Grajales. La misma estaba compuesta por 6 artículos a partir de los cuales se establecía un Gobierno Provisional compuesto de cuatro ciudadanos, otorgándosele al mismo un carácter provisional. Además, las facultades de dirigir la guerra se le otorgaba a un general en jefe.

En los artículos 3 y 4 del texto constitucional se refrendaba jurídicamente la esencia de la Protesta de Baraguá, al establecer en el primero de estos artículos que «El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo bases de la independencia».

No podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo

Artículo IV

Constitución de Jimaguayú

El próximo texto constitucional se puso en vigor en fecha 16 de septiembre de 1895. Nuevamente en plena revolución, conociéndose como la Constitución de Jimaguayú, la misma se planteaba regir durante dos años. Esta Constitución resulta más completa que las anteriores, y con la misma se tratan de evitar los errores que se habían cometido en la de Guáimaro. En la Asamblea elegida al efecto había hombres del 68 que recordaron los inconvenientes de haber puesto la dirección de aquella guerra en manos de una Cámara de Representantes, y por tanto adopta una forma de gobierno distinta, confiriéndole la dirección suprema de la nación a un Consejo de Gobierno compuesto de un Presidente, un Vice-Presidente y cuatro Secretarios de Estado.

En el preámbulo de la Constitución de Jimaguayú se expresaba que la Revolución se hacía por la independencia y creación de Cuba en República Democrática y declaraba solamente la separación de Cuba de la monarquía española y su Constitución como estado libre e independiente con gobierno propio.

Constitución de la Yaya

Cumplido el término de dos años, el 29 de octubre de 1897 se promulga la última de las Constituciones mambisas: la Constitución de la Yaya, mucho más extensa y completa que las anteriores. Con 48 artículos, se distingue por la inclusión en su texto de una parte dogmática, donde se desarrollaba un título especial sobre los derechos individuales y políticos. En la misma se omite el cargo de General en Jefe del Ejército, cuyas funciones asume el Consejo de Gobierno, con lo cual se consolida la organización de un poder colegiado de carácter civil.

En general es una Constitución redactada con mayor técnica, y en ella se percibe la influencia positiva de la Constitución de Guáimaro al desarrollar conceptos que en esta sólo se esbozaban. Esta Constitución sólo rige un año debido a la intervención de los Estados Unidos en la guerra, que conllevó a la derrota militar de España y su retirada de Cuba.

Periodo republicano: Constitución de 1901

El 21 de febrero de 1901 se aprobó una Constitución por los constituyentitas cubanos, que estuvo vigente en la mayor parte de la vida republicana del país hasta la Constitución de 1940 salvo ligeras modificaciones introducidas por los gobiernos de turno. Esta Constitución de tipo liberal-democrático fue inspirada por la Constitución Americana de 1789 que regía en los Estados Unidos, aunque con una técnica distinta dada la diferencia existente en la organización política administrativa de los Estados Unidos (Federación de Estados) y las particularidades que eran propias del régimen español.

La Constitución de 1901 contenía las partes clásicas de toda Constitución: la dogmática relativa a los derechos individuales que había conquistado y consagrado la Revolución Francesa; la orgánica referente a la estructura, funciones y derechos de la organización estatal y la cláusula de reforma. (Artículo 115).

En esencia se estableció un régimen republicano y representativo, estructurado en la célebre división de poderes de Montesquieu. El legislativo se componía de un Senado y una Cámara de Representantes (sistema bicameral), un poder judicial con una relativa independencia, haciendo a sus componentes inamovibles, pero dependientes del Ejecutivo y a veces también del legislativo en cuanto a sus nombramientos.

El poder Ejecutivo concentraba en cambio gran poder en sus manos, lo que junto a otros factores de índole social y económico como los problemas raciales, la inestabilidad económica, el analfabetismo, el desempleo, la corrupción política entre otros, condujo a la existencia de una República mediatizada y presidentes de regímenes dictatoriales, similares a la mayoría de los países latinoamericanos.

Enmienda Platt

A la Constitución de 1901 le fue adicionada la Enmienda Platt. En esencia, regulaba las relaciones entre Estados Unidos y Cuba, y daba el derecho a Estados Unidos de arrendar determinadas partes del territorio nacional para establecer bases navales y carboneras.

Constitución de 1940

El 10 de octubre de 1940 entró en vigor la Constitución de 1940, confeccionada con la intervención de todos los sectores políticos del país plasmando de alguna forma los anhelos y necesidades de toda la ciudadanía. La Asamblea Constituyente estuvo integrada por 76 delegados representando a 9 partidos políticos; 6 de ellos eran miembros del Primer Partido Comunista de Cuba.

Ley Fundamental de 1959

El 7 de febrero de 1959, el Gobierno revolucionario de Cuba aprobó y sancionó la Ley Fundamental por la que había que regirse a partir de ese instante el país que en lo esencial fue una trascripción de la Constitución de 1940, aunque adaptada a la realidad socio-económica en que se vivía, producto del triunfo de la Revolución.

Constitución Socialista de 1976

El 24 de febrero de 1976 en un acto solemne celebrado en el Teatro «Carlos Marx» en la ciudad de la Habana, fue proclamada la actual Constitución cubana, luego de ser aprobada mediante un referendo por la mayoría del pueblo.

Constitución y reformas

En este caso se asimiló el modelo constitucional socialista casi íntegramente; no obstante, se mantuvieron aspectos que formaban parte de la historia constitucional cubana incluido el derecho constitucional español, el angloamericano y el latinoamericano.

La Constitución Cubana establece que Cuba es un Estado socialista de trabajadores (artículo 1); que el nombre del estado es República de Cuba (artículo 2); y que la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado (artículo 3).

La Constitución de 1976 ha sufrido tres modificaciones:

  1. La primera, mediante la cual se cambió el nombre de la Isla de Pinos por el de Isla de la Juventud.
  2. El segundo en 1992, en cumplimiento de los acuerdos del Cuarto Congreso del Partido, debido a la necesidad de adecuar el texto constitucional a las nuevas condiciones económicas, luego de la desintegración del campo socialista y la reinserción del país en las relaciones de intercambio del mundo capitalista y que hasta este momento se habían movido fundamentalmente dentro las ventajosas relaciones con el CAME
  3. La tercera fue en el 2002, mediante la cual se proclama la irreversibilidad del carácter socialista de revolución, lo cual se aprueba en proceso plebiscitario en el curso de la cual se recogieron más de ocho millones de firmas de electores

CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL

El arte de gobernar debe partir de una serie de conocimientos, de saberes que permitan prever posibles escenarios futuros con el fin de hacer posible una acción del Estado eficaz. Los nuevos Estados están profundamente marcados por un intento de colocar límites al poder, y ello se hace mediante el Constuticionalismo. El cual también se ve marcado por la dimensión ambiental.

El objetivo último de toda constitución es lograr un mejor gobierno. Se entiende por tal la acción de dirigir, conducir a los hombres, las cosas y las relaciones que surgen entre uno y otro, o entre sí, respectivamente. Dentro de estos elementos se encuentra lógicamente la naturaleza y el medio ambiente.

Ahora bien, el medio ambiente se convierte en un valor susceptible de constitucionalizarse en una situación política precisa. La finitud de los recursos naturales y el deterioro del medio ambiente estaban conduciendo a una problemática social y económica de imprevisibles consecuencias. Es necesario, entonces, dar respuestas concretas y rápidas, para lo cual se necesitaban instrumentos legales que den una imagen de legitimidad a las acciones requeridas.

La Constitución es, a partir de que se establece el Estado de derecho , el único mecanismo viable para organizar el Estado de acuerdo con unos objetivos y valores precisos. La legitimidad debe buscarse entonces en las constituciones como la fuente de un poder legal y legítimo. Es decir, con origen en el pueblo, quien actúa como poder constituyente o a través de sus representantes. A partir de las constituciones se logra el consenso de la sociedad en torno de valores que adquieren fuerza jurídica vinculante cuando son consagrados en los textos de las cartas fundamentales. La constitucionalización del medio ambiente está íntimamente ligada con la creación de nuevos derechos colectivos y como un nuevo derecho humano fundamental.

Se requieren normas jurídicas que desarrollen ese punto, por eso «puede afirmarse que el futuro de la materia (el medio ambiente) se orientará hacía la sistematización normativa interna e internacional del derecho ambiental, a la creación de los correspondientes órganos de tutela, y a la definición de los procedimientos que hagan posible y faciliten la exigibilidad del respeto a tales derechos. El medio ambiente, convertido en un paradigma de obligatoria inclusión en la acción de los Estados, debe introducirse en las constituciones. Aparece así convertido en un nuevo derecho fundamental, de obligatoria protección por parte del Estado y deber de los ciudadanos.

Las constituciones contemporáneas , es decir aquellas que han sido elaboradas a partir de la década de los años setenta, son las que reconocen este nuevo valor como parte fundamental de la acción de los Estados y de los ciudadanos. El objetivo de incluir el medio ambiente en las constituciones no es más que un intento por crear variables en torno a un nuevo arte de gobernar. La existencia de una norma constitucional que garantice la protección del medio ambiente y la ecología concebida como deber del Estado y como derecho-deber de los ciudadanos, favorece la marcha de la legislación, puesto que a partir de ello el sistema en su conjunto encontrará el sostén en un nuevo régimen institucional propio.

El medio ambiente no está desligado de la economía, hace parte de un nuevo esquema de desarrollo. Por una parte, sirve de respuesta a una serie de demandas de la sociedad, y por otra, hace frente a una limitación de un desarrollo tecnológico incontrolable. Se hace necesario conciliar la tensión existente entre el desarrollo y el medio ambiente, de lo contrario se llegaría a la autodestrucción del modelo económico, causado por una sobre utilización y explotación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Esto se logra, entre otros puntos que sirven al mismo objetivo, incluyendo el medio ambiente como un paradigma nuevo en esas relaciones. Responder a las demandas sociales sin cambiar los modelos de desarrollo existentes en un momento crítico como los vivido en los años setenta coincide igualmente con una agitación social en todas las sociedades y en todos los niveles. Las sociedades de consumo son puestas en duda, la concepción del hombre como simple instrumento económico es violentamente contestada.. Se llega incluso a replantear las relaciones del hombre con la naturaleza. El sistema político debía reformarse, los nexos de las relaciones sociales y de éstas con el Estado debían buscar nuevos vínculos.

A partir de ese momento la protección del medio ambiente se convierte en una necesidad de profundización de la democracia. Se establecen obligaciones de protección al medio ambiente simultáneamente con principios que buscan cambiar el modelo de desarrollo. El mejoramiento de la calidad de vida está íntimamente ligado a la conservación de los recursos naturales y la protección ambiental.

EL CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL EN EL DERECHO COMPARADO .

El proceso de “enverdecimiento”(greening) de las Constituciones Latinoamericana fue reconocido en la Declaración final del Simposio de jueces latinoamericanos de alto nivel, sobre el Derecho ambiental y desarrollo sostenible: El acceso a la justicia ambiental en América Latina, realizado en el año 2000, en la Ciudad de México.

En la letra del mismo en su numeral cinco se afirma: “Ha llamado nuestra atención la amplia recepción que los principios básicos de la protección del medio ambiente han tenido, en las últimas décadas del siglo XX, en las Constituciones políticas de los países de la región”.

Veamos como ha sido aceptada, en el Derecho Constitucional de los países Centroamericano en la participación pública ambiental.

Costa Rica

Constitución política de la República de Costa Rica, 1947 (incluye la reforma del 15 de septiembre de 1997)

Titulo IV. Derechos y garantías individuales

Capítulo único

Artículo 46 .- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.

Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Nicaragua

Constitución Política de Nicaragua, 1986 (incluye la reforma aprobada en el año 1995)

Título IV.

Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense Capítulo II. Derechos políticos

Artículo 50. – Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizara, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo.

Panamá

Constitución política de la República de Panamá, 1972 (modificada por los actos reformatorios de 1978, por el acto Constitucional de 1983 y los actos legislativos 1 de 1983 y 2 de 1994)

título III.

Derechos y deberes individuales y sociales

Capítulo 4o. Cultura nacional

Artículo 76.- El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la cultura nacional.

Artículo 112.- Las comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la planificación, ejecución y evaluación de los distintos programas de salud.

Capítulo 7. Régimen ecológico

Artículo 115.- El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

EL CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL EN CUBA.

Las transformaciones llevadas a cabo desde el triunfo revolucionario por el estado cubano; donde como principal objetivo se trazó elevar el nivel y calidad de vida del pueblo en su concepto más amplio, principios sobre los cuales se argumenta en la actualidad la sostenibilidad del desarrollo. Lo que ha tenido una incidencia directa sobre el Medio Ambiente, permitiendo desde los primeros años alcanzar los primeros logros.

En el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, celebrado en 1975, se aprobaron las Tesis sobre Política Científica, en las que se subraya la necesidad de crear un órgano para la atención a los problemas del Medio Ambiente, señalándose que: «…con el fin de darle atención especial a estos problemas, es necesario crear el órgano nacional correspondiente con la autoridad requerida, que recomiende las medidas legislativas y la tecnología recomendable para la protección y el mejoramiento del Medio Ambiente y el aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales

La protección legal de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos naturales como derecho del hombre constituye una conquista de la segunda mitad del siglo XX. La legislación ambiental en el mundo, como es conocido, es relativamente reciente.

La Declaración de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano del 16 de junio 1972 y las tendencias en el mundo sobre el tema, han constituido una motivación para la adopción por los Estados de instrumentos legales, de rango constitucional, por considerarse la protección del medio ambiente un principio esencial para la existencia y desarrollo de la persona humana. Con anterioridad las regulaciones se referían fundamentalmente a la salud humana y a recursos y actividades económicas como la caza o la pesca sin una concepción integral del medio ambiente.

Cuba fue uno de los primeros Estados en la implementación de esa política plasmada en el Artículo 27 de su Constitución de 1976 y otros artículos concordantes. Además de la Declaración de Estocolmo son numerosos los convenios y declaraciones que, en las últimas décadas del siglo XX, se han adoptado por Estados, instituciones y organizaciones y cada vez son más los países que establecen en sus constituciones la cuestión de la protección del medio ambiente y la naturaleza.

El Estado cubano a partir de la Constitución de 1976 ha aprobado una amplia legislación, incluyendo disposiciones reglamentarias, dirigidas al logro de los objetivos propuestos y que ha generado una adecuada aplicación y la adopción de abundantes medidas especializadas de carácter técnico-jurídico, así como la realización de sostenidos esfuerzos con un profundo sentido social y humano.

La legislación cubana se corresponde con las corrientes más avanzadas de acuerdo con la trascendencia, cada vez mayor, que adquiere el tema en virtud del desarrollo social, científico y tecnológico, promovido por organizaciones internacionales y por movimientos sociales y personalidades, en congresos, reuniones, conferencias, encuentros, simposios y talleres que han tomado como centro de interés a la interrelación hombre-naturaleza y el desarrollo humano.

A partir de l972, incluyeron el tema en sus constituciones, además de Cuba (1976) y España (1978), otros países de América Latina y El Caribe, entre ellos Brasil, República Dominicana, Costa Rica, Perú, Colombia, Nicaragua, Uruguay, Chile y otros. Igualmente países de otros continentes.

Es menester del autor reconocer que las Recomendaciones de la Cumbre de la Tierra, (Río 1992), a pesar de la amplitud de las legislaciones y en virtud de su reciente adopción, podemos afirmar que son realmente pocas las constituciones que las han incluido en su articulado, entre ellas pueden citarse las de:

  1. Cuba (Reforma de Julio de 1992),
  2. Argentina (Reforma de 1994) y,
  3. Venezuela (1999)

No obstante, otros países han plasmado muchas de dichas Recomendaciones en su legislación ordinaria. Fueron muchos los científicos cubanos que, en su vocación de proteger al hombre a través de su ciencia, la vincularon a un elevado propósito humanista. No podemos dejar de mencionar los valiosos aportes del sabio alemán Alejandro Humboldt en los inicios del siglo XIX. En nuestro país existen ricas tradiciones referentes a una cultura de la naturaleza.

En su histórica defensa en 1953 en ocasión del juicio por los sucesos del Cuartel Moncada, conocida como la Historia me Absolverá, donde el entonces Dr. Fidel Castro asumió su propia defensa, planteaba en el programa de los revolucionarios la importancia del entorno, la salud y el bienestar del hombre.

Los antecedentes aludidos y la política de justicia social de la Revolución materializada en la obra desarrollada desde 1959, unido al estímulo de los movimientos de elementos progresistas en el mundo y conforme a declaraciones y reuniones internacionales y específicamente la citada Conferencia de Estocolmo se consigna de manera expresa en la Constitución de la República de 1976 en su Artículo 27 del Capítulo I concerniente a los Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado la protección por el Estado del medio ambiente y los recursos naturales del país.

En la Reforma Constitucional efectuada en el mes de julio de 1992 el referido Artículo 27 fue actualizado en respuesta a las Recomendaciones de la Cumbre de la Tierra efectuada en Río de Janeiro, justamente un mes antes, en junio de ese propio año. Entre los nuevos conceptos introducidos están los referentes a la protección del medio ambiente y los recursos naturales del país en su vinculación con el desarrollo económico y social sostenible

Téngase en cuenta que el medio ambiente, su preservación y su desarrollo sostenible constituye para nuestro Estado una cuestión de principio que forma parte del fundamento de su concepción del desarrollo de la sociedad. Los conceptos señalados en las mencionados en las Recomendaciones de la Cumbre del Río fueron acogidos, por primera vez en una Constitución en el mundo, en la de nuestro país, pues, además de constituir un interés priorizado del Estado como parte de su política ambiental , por la circunstancia que la Reforma constitucional se efectuaba apenas un mes después de la Cumbre y estaba en condiciones de incluir aspectos de importancia fundamental.

En el Artículo 11, al precisar el ejercicio de la soberanía en el territorio, las aguas y el espacio aéreo, comprende al medio ambiente y a los recursos naturales del país

En la Constitución se establece, en sus artículos 105 y 106, respectivamente, en ambos casos en el inciso g), entre las atribuciones de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros la organización y funcionamiento entre otras actividades las relacionadas con el medio ambiente.

Estos aspectos se consignan igualmente en los Reglamentos aprobados por Acuerdo del Consejo de Estado de 13 de septiembre de 1993, de cada una de dichas asambleas,

Todo ello ha determinado que en provincias y municipios conjuntamente con el delegado del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente creen grupos de trabajo que velan por el cumplimiento de tal objetivo y que realizan una labor verdaderamente significativa en relación con la divulgación, prevención y la atención de situaciones que se han presentado o pudieran presentarse localmente sobre la aplicación más adecuada o violaciones de las distintas regulaciones establecidas a tenor de los establecido en las preceptivas constitucionales recogidas en la letra de la Constitución de la Republica.

CONCLUSIONES

  1. Hay que señalar que, el constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. Podemos decir que; con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.
  2. El desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda constitución.
  3. No cabe duda que la Historia del constitucionalismo cubano comienza en 1812, con la promulgación de la Constitución del 18 de marzo de 1812 como resultado de las Cortes de Cádiz, que dieron organización constitucional a todo el imperio español y en consecuencia a la Isla de Cuba que era parte de su territorio.
  4. Los nuevos Estados están profundamente marcados por un intento de colocar límites al poder, y ello se hace mediante el Constuticionalismo. El cual también se ve marcado por la dimensión ambiental.
  5. La amplia recepción que los principios básicos de la protección del medio ambiente han tenido, en las últimas décadas del siglo XX, en las Constituciones políticas de los países de la región. A colocando a los países de América Latina en una posición de vanguardia en el constitucionalismo moderno en la rama ambiental y proporciona una sólida base para el desarrollo de la legislación secundaria, así como para la propia labor de los operadores del Derecho, los cuales están llamados a garantizar la vigencia integral de las normas constitucionales, entre ellas las que se refieren al medio ambiente.
  6. Nuestro país (Cuba) ha sido uno de los primeros Estados en la implementación de la política ambiental recogida en las distintas Cumbres Ambientales. Además de la Declaración de Estocolmo y Río 92, son numerosos los convenios y declaraciones que, en las últimas décadas del siglo XX, ha sido adoptado por nuestro país referente a la protección del medio ambiente. A tenor de lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución de la Republica de 1976 y ratificada en la reforma constitucional llevada a cabo en el país en 1992.

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-ARA PINILLA, I.: «Los Derechos Humanos de Tercera Generación en la Dinámica de la Legitimidad Democrática», en El Fundamento de los Derechos Humanos, por MUGUERZA, J. y otros, Ed. Debate.

– BELLVER CAPELLA, V.: Ecología: de las razones a…, op. cit. Pág. 272

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3. Constitución de la Republica de Cuba de 1976

4. Tesis y resoluciones del Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba. Editora Política, La Habana, 1976.

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Hernández Pozo Israel. (2007, noviembre 20). Del constitucionalismo moderno al ambiental y su influencia en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/constitucionalismo-moderno-ambiental-influencia-en-cuba/
Hernández Pozo Israel. "Del constitucionalismo moderno al ambiental y su influencia en Cuba". gestiopolis. 20 noviembre 2007. Web. <https://www.gestiopolis.com/constitucionalismo-moderno-ambiental-influencia-en-cuba/>.
Hernández Pozo Israel. "Del constitucionalismo moderno al ambiental y su influencia en Cuba". gestiopolis. noviembre 20, 2007. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/constitucionalismo-moderno-ambiental-influencia-en-cuba/.
Hernández Pozo Israel. Del constitucionalismo moderno al ambiental y su influencia en Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/constitucionalismo-moderno-ambiental-influencia-en-cuba/> [Citado el ].
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