
protegidas y prestación
de apoyo a ese
respecto.
la cogestión con comunidades locales y otros interesados directos;
territorios de comunidades indígenas o tradicionales administrados por las mismas comunidades para
obtener medios de vida y para fines culturales y de conservación;
áreas protegidas administradas por entidades del sector privado con arreglo a contratos a largo plazo o
directamente en virtud de títulos de propiedad privada sobre las mismas; y
áreas protegidas objeto de conservación transfronteriza.
El mundo está experimentando cambios sociales, tecnológicos, culturales, demográficos y ambientales rápidos
y profundos, y algunos mecanismos de gobernanza que eran apropiados el siglo pasado quizás hayan dejado
de ser adecuados o sostenibles debido a las tendencias y los retos que los países y la sociedad civil van a
tener que afrontar en el presente siglo. Existe además en el mundo entero una tendencia hacia la
descentralización de las competencias y responsabilidades en materia de gestión de áreas protegidas; entre
otras cosas, se despliegan esfuerzos cada vez mayores para establecer lazos de asociación entre diferentes
sectores de la sociedad y promover una mayor participación de la sociedad civil en la adopción de decisiones
relacionadas con las áreas protegidas.
Recomendación 18:
Evaluación de eficacia
de la gestión en apoyo
de las áreas protegidas.
La vigilancia y auditoría ambiental, socioeconómica e institucional en las áreas protegidas es un componente
esencial de la gestión de estas últimas. Puede facilitar información útil para evaluar los cambios registrados
tanto en las áreas protegidas como en el medio ambiente más amplio y hacer un seguimiento de los mismos;
también puede aportar datos que cumplan una función de alerta inmediata para diversos cambios
ambientales, que permitan reconocer y repetir logros en materia de conservación o que posibiliten respuestas
eficaces ante esos cambios. La evaluación de la eficacia de la gestión puede mejorar la transparencia y la
responsabilización de los encargados de la gestión de áreas protegidas y contribuir así a una gestión
cooperativa y a fortalecer el apoyo de las comunidades. También puede ofrecer una base más lógica y
transparente para la planificación y la asignación de recursos.
Recomendación Fin General
Recomendación 24:
Pueblos indígenas y
áreas protegidas.
Los pueblos indígenas, sus tierras, aguas y otros recursos han hecho una contribución sustancial a la
conservación de los ecosistemas mundiales. Para que este proceso se mantenga, es preciso que, cuando
proceda, las áreas protegidas, tanto las actuales como las futuras, tomen en cuenta el principio de la
colaboración en la gestión prestando atención a los intereses y las necesidades de los pueblos indígenas.
Muchas áreas protegidas del mundo están incluidas en tierras, territorios y recursos de pueblos indígenas y
tradicionales, o coinciden total o parcialmente en ellos. En muchos casos el estable-cimiento de estas áreas
protegidas ha afectado a sus derechos, intereses y medios de subsistencia, como resultado de lo cual se han
generado conflictos persistentes. Si los objetivos de las áreas protegidas respetan los derechos de los pueblos
indígenas que viven en ellas y sus alrededores, es posible lograr mejores resultados en la conservación
sostenible de dichas áreas. Se reconocen en general que la única manera de garantizar a largo plazo la
aplicación exitosa de programas de conservación consiste en contar con el consentimiento y la aprobación de
los pueblos indígenas, entre otros agentes, ya que su cultura, sus conocimientos y sus territorios con-tribuyen
al establecimiento de áreas protegidas integrales. A menudo las áreas protegidas tienen objetivos que
coinciden con la necesidad de los pueblos indígenas de proteger sus tierras, territorios y recursos frente a las
amenazas externas. Además de los beneficios de la conservación,
Recomendación 25:
Cogestión de áreas
protegidas.
Las áreas protegidas coadministradas son áreas (de las Categorías I a VI de la UICN) en las que la autoridad,
la responsabilidad y la rendición de cuentas de la gestión están repartidas entre dos o más interesados
directos, por ejemplo órganos u organismos gubernamentales de diversos niveles, comunidades indígenas y
locales, organizaciones no gubernamentales y agentes privados, o incluso entre diferentes gobiernos
estatales, como en el caso de las áreas protegidas transfronterizas. En el siglo XXI, el tamaño, el número y la
complejidad de los sistemas de áreas protegidas han aumentado hasta adquirir proporciones extraordinarias.
Teniendo presentes los principios de la buena gobernanza, la consolidación, la ampliación y la mejora del
sistema mundial de áreas protegidas deben basarse en el respeto de los derechos, intereses y preocupaciones
de todos los interesados directos, incluido sus derechos participar en la adopción de decisiones relativas al
establecimiento y la gestión de las áreas protegidas. La autoridad, las responsabilidades, los beneficios y los
costos de la gestión de las áreas protegidas se deben repartir entre los actores pertinentes, siempre que les
asistan derechos legítimos para ello. Estos derechos han de definirse en un proceso de negociación en el que
participen en particular los grupos desfavorecidos, lo cual redundaría en un fortalecimiento del compromiso de
la sociedad civil en las actividades de conservación.
Recomendación 26:
Áreas Conservadas por
Comunidades.
Una parte considerable de la diversidad biológica de la Tierra perdura en territorios cuya propiedad, control o
gestión corresponden a pueblos indígenas y comunidades locales, (incluidos los pueblos móviles). Sin
embargo, el hecho de que tales pueblos y comunidades conserven activa o pasivamente muchos de esos sitios
por medios tradicionales o modernos ha sido hasta ahora desatendido en los ámbitos oficiales de la
conservación. Esos sitios, llamados aquí Áreas Conservadas por Comunidades (ACC), son sumamente diversos
en lo concerniente a sus instituciones de gobernanza, objetivos de gestión, impactos ecológicos y culturales y
otros aspectos. Sin embargo, presentan básicamente dos características distintivas:
un control y una gestión que están predominante o exclusivamente en manos de comunidades, y
un compromiso de conservar la diversidad biológica, para cuyo cumplimiento se utilizan diversos medios.
En este contexto, las ACC abarcan ecosistemas naturales y modificados que contienen una biodiversidad