Arrendamiento de bienes inmuebles en México

Introducción

Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Este ensayo pretende esclarecer las dudas que le surgen a un contribuyente y con esto hacer que tenga una idea más clara de cómo cumplir con sus obligaciones dándole a conocer cuáles son sus ingresos, deducciones y sobretodo sus obligaciones, mencionarle que existen dos opciones para el cálculo de sus impuesto.

EL objetivo es determinar si el conocimiento de las personas físicas con ingresos por Arrendamiento incide en la aplicación para el cálculo de sus impuestos, darle a conocer al contribuyente que se considera ingresos y egresos para él.

Para poder abordar el siguiente trabajo he adoptado la teoría de Responsabilidad Social.

Arrendamiento de bienes inmuebles con un enfoque de responsabilidad social

La idea que los individuos tengan una responsabilidad para con su sociedad se remonta a los filósofos griegos y el sistema romano de legalidad.

En la actualidad la responsabilidad social se considera un concepto normativo no obligatorio o “ley blanda” (es decir, sin la fuerza de la ley), tales como los plasmados en algunos acuerdos internacionales, por ejemplo, la “Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos” adoptada por la UNESCO.

Es por ello que el arrendamiento de bienes inmuebles adoptándole este enfoque de responsabilidad social tiene gran impacto en la sociedad, ya que el arrendatario toma la decisión de tener una responsabilidad “negativa” lo cual significa no cumplir con sus obligaciones fiscales o puede ser “positiva” que significa que hay responsabilidad de actuar. Lo cual trae consigo aspectos legales, éticos, morales y ambientales, y es una decisión voluntaria, no impuesta.

Tomando en cuenta lo ya establecido por el Código Fiscal de la Federación3; Titulo Primero, Capitulo I, Artículo 15 y la ley del Impuesto Sobre la Renta4 en el Titulo cuarto de las Personas Físicas, Capitulo III, Artículo 141. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, los que provienen del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a titulo oneroso el uso o goce temporal de inmuebles, en cualquier otra forma.

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Se consideran deducciones el impuesto predial correspondiente al año de calendario de dichos inmuebles, los gastos de mantenimiento, el consumo de agua pero siempre y cuando no los pague quien use o goce del inmueble. Las obligaciones con las que debe cumplir el contribuyente es primeramente inscribirse al RFC, llevar la contabilidad analítica de las operaciones que se realicen, expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas, presentar declaraciones provisionales y su declaración anual. Existen dos opciones para el calculo de los impuestos la primera opción es hacerlo de manera normal tomando en cuenta los ingresos y egresos deducibles, la segunda se conoce como deducción ciega esto es opcional y la cual consiste en deducir de casa habitación el 50% de la renta y el 35% en arrendamiento comercial de los ingresos totales por arrendamiento.

Conclusión

Si los ingresos por arrendamiento los obtuviste de pagos realizados por Personas Morales a Personas Físicas como tú, estas deberán de retener como pago a cuenta del impuesto el 10% sobre el monto de los mismos sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes Constancia de la Retención que es el Formato 37-A por cada recibo de honorarios que sea expedida. Si los ingresos por honorarios los obtuviste de pagos realizados por Personas Físicas, estas no deben de realizar la retención del 10% sobre el ingreso.

La fecha para los pagos provisionales son a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, y la declaración anual deberá realizarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente, fecha límite es el 2 de mayo.

Es por todo esto que el contribuyente tiene una gran responsabilidad social ya que al optar por no presentar sus respectivas declaraciones recae a una falta tanto legal como moral y por consecuencia afecta a la recaudación de los impuestos.

Cibergrafía

1 http://www2.facso.uchile.cl/publicaciones/moebio/
2 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
3
4

http://www2.facso.uchile.cl/publicaciones/moebio/
http://www.monografias.com/trabajos13/bune/bune.shtml
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

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Briones Córdova Alma Vianey. (2010, octubre 7). Arrendamiento de bienes inmuebles en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/arrendamiento-de-bienes-inmuebles-en-mexico/
Briones Córdova Alma Vianey. "Arrendamiento de bienes inmuebles en México". gestiopolis. 7 octubre 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/arrendamiento-de-bienes-inmuebles-en-mexico/>.
Briones Córdova Alma Vianey. "Arrendamiento de bienes inmuebles en México". gestiopolis. octubre 7, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/arrendamiento-de-bienes-inmuebles-en-mexico/.
Briones Córdova Alma Vianey. Arrendamiento de bienes inmuebles en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/arrendamiento-de-bienes-inmuebles-en-mexico/> [Citado el ].
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