Disposiciones fiscales por el IVA en México (Cap VII – VIII – IX). Presentación

CAPÍTULOS: VII, VIII Y IX L.I.V.A.

Artículo 32.– Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, las siguientes:

I. Llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación y su reglamento.

II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.

IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el servicio de administración tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VI. Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o., Tercer párrafo de esta ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.

VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el servicio de administración tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

PAGO DEL IMPUESTO EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA ACCIDENTAL.

Artículo 33: Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley y conservarlos durante el plazo a que se refiere el artículo 30, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

INGRESOS EN BIENES O SERVICIOS

Artículo 34: Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.

En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

Derogación: Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.

En general se puede decir que el poder legislativo o los organismos, encargados de realizar los cambios en las leyes o normas, tienen poder para promulgarlas y ultimarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.

Sin embargo, también existe en algunos ordenamientos jurídicos la figura del legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de derogar normas, pero no de promulgarlas. Sería el caso de un Tribunal Constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneran la Constitución vigente en el país.

Artículo 35.- (Se deroga).
Artículo 35-A.- (Se deroga).
Artículo 35-B.- (Se deroga).
Artículo 36.- (Se deroga).
Artículo 37.- (Se deroga)

CAPITULO VIII: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

ARTICULOS: 38,39 Y 40

El art. 38.- derogado DOF 31/12/1981

Art. 39.-

Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos de esta ley, se aplicara la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Art. 40.-derogado DOF 31/12/1981

ART. 41: CONVENIO DE COORDINACIÓN CON LOS ESTADOS.
NO MANTENER IMPUESTOS LOCALES O MUNICIPALES SOBRE:

ART.42: QUÉ IMPUESTOS SE EXCEPTUAN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.

ART. 43: OPCIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE ESTABLECER IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS QUE SE INDICAN Y QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS.

El impuesto cedular recibe ese nombre porque una misma persona puede tener distintas cédulas profesionales y por cada una de esas actividades pagará un impuesto de entre dos y cinco por ciento.

Entonces podemos decir que, los impuestos cedulares son los que gravan los ingresos:

* Por la prestación de servicios profesionales
* Por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles
* Por la enajenación de bienes inmuebles
* Por actividades empresariales

En todos los casos los sujetos al impuesto cedular son las personas físicas únicamente, que claro está, reciban ingresos por estas actividades.

Cada una de las entidades Federativas decidirá qué tasa se aplica, “pero nunca podrá ser menor a dos por ciento ni mayor a cinco por ciento”.

Ahora bien, el impuesto cedular no se aplica en todos los estados, sino en los que han firmado convenio con la Federación, para cobrarlos en las oficinas recaudadoras de cada estado.

Al día de hoy, los estados que están dentro del convenio y aplican impuestos cedulares son:

* Chihuahua
* Guanajuato
* Guerrero
* Nayarit
* Oaxaca
* Quintana Roo

Los impuestos cedulares también son conocidos bajo el nombre de impuestos analíticos, el cual consiste en que la ley grava de manera separada los diferentes tipos de rentas que se perciben.

EJEMPLO: Impuesto cedular por arrendamiento de bienes inmuebles

La determinación del impuesto cedular de una persona física que obtiene ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (arrendamiento), se aplica en la Entidad Federativa en donde posee los bienes y se grava con una tasa de 5%:

Operación Concepto Cantidad Base: Ingresos mensuales 85,000.00 Menos: Deducción opcional de 35% 29,750.00 Menos: Impuesto predial 750.00 Igual: Base gravable 54,500.00 Por: Tasa de impuesto cedular 5% Igual: Impuesto cedular a cargo 2,725.00.

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Morales Castañeda Araceli. (2019, febrero 18). Disposiciones fiscales por el IVA en México (Cap VII – VIII – IX). Presentación. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/disposiciones-fiscales-por-el-iva-en-mexico-cap-vii-viii-ix-presentacion/
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Morales Castañeda Araceli. "Disposiciones fiscales por el IVA en México (Cap VII – VIII – IX). Presentación". gestiopolis. febrero 18, 2019. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/disposiciones-fiscales-por-el-iva-en-mexico-cap-vii-viii-ix-presentacion/.
Morales Castañeda Araceli. Disposiciones fiscales por el IVA en México (Cap VII – VIII – IX). Presentación [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/disposiciones-fiscales-por-el-iva-en-mexico-cap-vii-viii-ix-presentacion/> [Citado el ].
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