Análisis de los juicios orales en México

Resumen

Es un trabajo que se trata de  como funcionara los juicios orales en materia penal principalmente en México, como los ex presidentes Fox y Calderón implementaron esta iniciativa, como los legisladores la aprobaron y el proceso que tuvo que llegar este cambios en los juicios, también como se aplicaran, como se conformaran, el tiempo que tiene para entrar en vigor, las modificaciones de los códigos penales y procesales de los estados  y las reformas que sufrieron algunos artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Introducción

En este trabajo les hablaremos un poco de los nuevos y más escuchados juicios orales que han sido un revelación en el ámbito del derecho, los beneficios  que lleva este nuevo sistema de justicia, los cuales prometen que los juicio sean rápidos de resolver y baratos, también explicaremos un poco de historia acerca del origen de esta actividad, los antecedentes que a tenia México para poder llegar a tomar la decisión de implementar los juicios orales.

Echaremos un vistazo a como se conformara este nuevo tipo de sistema de justicia, como funcionara y en qué materia del  derecho se aplicara.

También veremos cómo llego esta propuesta, quienes fueron las personas que tuvieron la iniciativa, las razones por la cual se hizo este cambio, el tiempo para poder implementarlo y los estados de la republica mexicana en los que ya se están implementando lo juicios orales.

II. Antecedentes

Bueno para comenzar, que es oralidad?, algo básico y sencillo para explicar “La oralidad es una forma comunicativa que va desde el grito de un recién nacido hasta el diálogo generado entre amigos”. (Zuleta, 2005)

El JUICIO, proviene del latín iudicium, se trata por ejemplo “de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer”. (Definición de, 2011)

El juicio oral tiene sus raíces en tiempos muy remotos, por ejemplo en “Grecia, el rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a personas que atentaban contra los usos y costumbres” (club ensayos, 2011). En esos tiempos las formas de juzgar era de acuerdo por medios de las asambleas donde el acusado expresaba y se defendía diciendo lo que avía pasado y por qué no era el culpable al igual que el afectado que expresaba lo que le avía hecho por la otra persona inculpada.

En los tiempos primitivos en México “la justicia en las diferentes tribus indígenas constituía una facultada del jefe o señor y se desenvolvía con arreglo o procedimiento rigurosamente oral” (club ensayos, 2011). Aquí la máxima autoridad de la tribu, en este caso el  jefe es el que condenaba al culpable y solo él podía hablar ante todo, en pocas palabras el tenia la última palabra.

En México “…antes existían los juicios orales hasta el 15 de diciembre de 1929 en consecuencia de los problemas que se suscitaban con el abuso de las partes que integraban los juicios, se llego a la conclusión de que era necesario un cambio en el sistema judicial, por lo cual es así como surgen los juicios preponderantemente orales, es decir los famosos escritos que conocemos hoy en día para el desarrollo de los juicios” (club ensayos, 2011). El problema es que la corrupción siempre influye y siempre esta rondado las justicia, no dudo que en los juicios las partes, las dos como la inculpada y la que estaba acusado mintiera para ganar los juicios, pero al parecer los problemas era tan grabes para llegar al punto de quitar los juicios orales e implementar los juicios preponderantemente ( los escritos ) porque era más seguro realizarlos así las partes no se podía retractar de lo que decían como en los orales porque ya quedaba plasmado en forma escrita.

No es una gran novedad en México los juicios orales, ya que antes de las reformas constitucionales del 2008, ya existían los juicios orales y eran muy confiables, pero con las reformas al código penal y procesal penal, el 2 de enero de 1931 se modifico el juicio oral, por el juicio escrito y los tribunales no han sido tan eficientes como lo fue el jurado popular. No solo cambiaron la forma de los juicios, también se modificaron algunas códigos, como el código penal y el procesal penal, ya que algunos artículos no quedaban de acuerdo con la reforma de los juicios orales, por lo tanto era necesario reformarlas.

III. Desarrollo

Que son los juicios orales? “…es una etapa del procedimiento acusatorio adversarial. Este consta de la etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral, consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado”. (Díaz, 2012)

La idea de volver a los juicios orales, lograron que la propuesta de los juicios orales fuera retomada por el ex presidente Vicente Fox, quien la incluyó en el paquete de reformas que envió en materia penal y de seguridad, pero no prospero.

En sus primeros seis meses como presidente de la republica Felipe Calderón también envió un paquete de iniciativas para también realizar cambios en materia penal y de seguridad, pero no incluyó la propuesta de la oralidad en los juicios.

Fueron los legisladores quienes decidieron retomar el tema, los juicios orales alcanzaron lo necesarios para volverse realidad y dejar atrás el sistema de justicia escrita que está vigente en el país desde el siglo pasado,

el grupo de legisladores que se encarga de darle forma a la reforma y que está encabezado por los presidentes de las comisiones de Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados, Alejandro González Alcocer, y César Camacho, pasaron a la fase de decidir cómo se llevará a cabo el sistema, en el que se plantea que el cambio dure como máximo siete años.

Para estos juicios orales, se tuvieron que hacer cambios, como lo que sufrió el código penal y procesal penal. También el que sufrió algunos pequeños cambios, el 18 de junio del 2008 se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las frac. XXI y XXIII del art. 73, la frac. VII del art. 115 y la frac. XIII del apartado B del art .123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los juicios orales.

La reforma de la constitución que fue aprobada por el senado y el congreso en marzo del 2008, a la cual se dio el margen de tiempo, es decir hasta el año 2016 para que en los congresos locales fueran reformando a la vez los códigos de procedimientos penales de 31 estados incluyendo el Distrito Federal.

Fue así como lograron que se aprobara la reforma en estados como Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Oaxaca para poner en marcha los juicios orales, aunque cada estado con característica de su propio estilo. Esto lleva a una rápida solución a los casos que se presenta, ya que los juicios por escrito toman más tiempo de lo pensado.

Los juicio óreles se conformaran de una serie de fases para llevar el proceso, a la primera fase se le llama “instrucción, diligencias previas o bien diligencias urgentes según se trate del delito que se esté enjuiciando.

En esta primera fase lo que se trata es de esclarecer los hechos y averiguar le delito, asegurar los testigos y víctimas, acordar la presión provisional sé si da el caso y medidas cautelares de embargo cuando sea oportuno.

Después hay una etapa intermedia de preparación del juicio oral en la que se presentan los escritos de acusación y defensa en donde las partes definen sus pretensiones, los cargos, en definitiva de lo que se les acusa y de las pruebas que ponen encima de la mesa para incriminar.

Aquí el juez acuerda las pruebas que se van a realizar y manda a señalar la fecha del juicio. La última fase es el juicio oral en él se practican las pruebas, se interrogan a los testigos, intervienen peritos, ministerio fiscal, responsables civiles y los perjudicados. Se le concede la palabra al acusado para expresar su última palabra. El juez valora las pruebas y dicta sentencia” (Diaz, 2012).

Pero sobre todo hay una pregunta que nos debemos hacer, mas como los jóvenes futuros abogados y eso es, Como debemos prepararnos para los nuevos sistema de juicios de justicia penal?. Son tres las cuestiones fundamentales en las cuales se tiene que enfocar la formación de los futuros abogado para lograr este objetivo, el primer termino se debe desarrollar la capacidad de generar una teoría del caso, es aquella que permite plantear de forma concreta, concisa y de forma muy clara cuales son los aspectos que van a discutir a lo largo de un proceso penal, cuales son los hechos que son relevantes, cuales son los materiales probatorios que vienen al caso en función de esos hechos y que el estudiante sea capaz de hacer una plantación estratégica del propio proceso, que prueba se va aportar, que preguntas se les va hacer a los testigos, como va plantear la defensa o en su caso la acusación, el abogado tiene que tener la capacidad de diseñar, de visión completa y compleja del propio proceso acusatorio y oral, eso debe ser generado o propiciado o alentado desde su formación básica en la carrera de derecho.

Una segunda habilidad que hay que desarrollar en las escuelas y facultades de derecho tiene que ver con la capacidad de introducir información en el juicio, esto significa que el abogado debe tener mucha claridad y debe estar con las suficientes herramientas de carácter analítico para ser preciso en las pruebas que va a ofrecer en el juicio, cueles son los elementos que van a estar a la consideración de la autoridad judicial y eso lo sintetiza en algo muy concreto en la capacidad de general interrogatorios y contrainterrogatorias, esto forma parte de los derechos de cada una de las partes y en ese sentido tenemos también que trabajar desde las escuelas y facultades de derecho.

La tercera y última habilidad sumamente importante en el contexto de un proceso penal acusatorio oral más que nada tiene que ver con la utilización que se le da a la información que se introdujo el juicio. Me refiero sobre todo a la capacidad del abogado para formular en términos muy precisos y claros sus respectos alegatos de apertura del juicio cuando seba a plantear apenas la hipótesis en la primera etapa del proceso, como el llamado “alegato de cierre o alegato final” en donde ya se saca la conclusión a partir de todo lo que se dijo durante todo el juicio.

Con estas tres habilidades mencionadas tendremos un nuevo perfil de abogados y tendremos por su puesto personas mucho más preparadas para tener éxito en el nuevo sistema de juicio orales.

IV. Conclusiones

Al fin acabo los nuevos juicios nos servirán  para que se cumpla la impartición de justicia pronta y expedita, como dice el artículo 17 de nuestra querida  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.» (Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos , Capítulo cambia de denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011).

No damos cuenta de que con los juicios escritos que desde hace años están en México, son de una manera muy tardíos, además la impartición de justicia ni es pronta, ni expedita y en consecuencia tampoco es justa.

V. Referencias

Trabajos citados

  • Club ensayos. (12 de septiembre de 2011). clubensayos.com. Recuperado el 12 de noviembre de 2013, de Antecedentes históricos de los juicios orales: http://clubensayos.com/Acontecimientos-Sociales/Antecedentes-De-Los-Juicios-Orales/62767.html
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Capítulo cambia de denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011). Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías. ciudad universitaria, México DF: instituto de investigaciones jurídicas.
  • Definición.de. (agosto de 2011). Definicion.de.com. Recuperado el 26 de noviembre de 2013, de http://definicion.de/juicio/
  • Diaz, M. (17 de abril de 2012). juiciosoralesunison.blogspot.mx. Recuperado el 26 de noviembre de 2013, de http://juiciosoralesunison.blogspot.mx/
  • Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2000). Diccionario de Derecho. México: UNAM.
  • Zuleta, E. (2005). Lógica y crítica. Universidad del Valle, Fundación Estanislao Zuleta, 1996.

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