Juicios Orales en materia penal en el estado de Puebla México

¿Son los juicios orales lo más conveniente en materia penal en el estado de puebla?

El juicio en definición de Rafael Pina Vara, es “en sentido propio, es la acción y efecto de juzgar, operación sustancial de la jurisdicción, es decir la aplicación del Derecho en el caso concreto”

Mientras que el juicio oral es definido por Miguel Carbonell como “el método empleado en Derecho, con el efecto de juzgar, argumentar y comprobar, mediante el uso del habla a un caso concreto, para así obtener un veredicto final”. En este se lleva acabo el uso de la confrontación y la refutación para el mejor resultado.

Para un buen análisis nos ubicaremos en un espacio geográfico muy bien definido el cual es el Estado de Puebla, uno de los países más importantes de la República Mexicana.

Los juicios orales son una nueva implementación en toda la República Mexicana, son pocos los estados en el que el ejercicio de los juicios orales está vigente y es aplicable, en el Estado de Puebla todavía no se implementan, su aplicación en el sistema acusatorio está muy cerca. A continuación citaremos algunos casos de juicios orales en otros estados:

“A las 10:30 de la mañana, de este 27 de enero del 2015, en el marco del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, arrancó el primer juicio oral en el que se determinará el grado de culpabilidad, por el delito de homicidio culposo, de Francisco Javier Gutiérrez Aguilar, quien el fin de semana arrolló a un grupo de ciclistas, uno de los cuales perdió la vida”. El MP pidió aplicar al detenido medidas cautelares entre ellos una caución de 334 mil pesos, obligación de acudir cada 15 días a firmar y no salir, sin autorización de la Juez, del Distrito Federal durante el tiempo que dure el proceso.

“El juez Alberto Quevedo, de Durango, presidio la primera audiencia de juicios orales en la que se resolvió sobre la detención de un acusado del delito de violación, se le formulo imputación es decir se le explico de que se le estaba acusando y se inició el proceso judicial en su contra por la gravedad de la falta, quedando internado en el CEFERESO número 14. Esta audiencia tuvo una duración de 54 minutos y se desarrolló con base al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles, en Durango”.

La tesis que se defenderá en este ensayo es “el sistema de juicios orales será una buena implementación en materia penal en Puebla, ya que de esta forma los veredictos jurídicos y la justicia tendrán un mayor y mejor grado de calidad, debido a la transparencia e imparcialidad”.

Con este análisis reflexionáramos, acerca de los juicos orales y si estos son una buena implementación del derecho penal en Puebla.

Nuevo sistema acusatorio: juicios orales

El sistema de justicia en materia penal del Estado de Puebla, al igual que el de todos los estados de la Republica, está en crisis. Actualmente el sistema inquisitorio que se maneja en el derecho es muy deficiente. La cifra de injusticias es innumerable. Una queja importante hacia este sistema es que no se presta para el argumento y defensoría en forma óptima con las personas.

Es por eso que la implementación del nuevo sistema acusatorio de juicios orales será muy beneficiosa debido a la imparcialidad y objetividad que existen dentro de este nuevo sistema.

Ejemplos de esta implementación en Estados vecinos como, el primer juicio oral que se realizó, en el estado de  Durango, con el cual se determinó de forma óptima la sentencia que Francisco Javier Gutiérrez Aguilar, un automovilista, tenía como responsabilidad por el homicidio culposo que había cometido. Así como la resolución determinada por el juez Alberto Quevedo, contra un violador, que era sentenciado mediante el sistema acusatorio, en el que no hubo negligencia alguna y donde todo fue con rígido apego a la ley.

Estos y tantas decenas de casos más, demuestran que el sistema acusatorio es una buena herramienta contra el cáncer que ha envenenado la justicia penal en Puebla.

Eduardo López Betancourt, en su libro Juicios orales en materia penal, 2012,  puntualiza: “El respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la imparcialidad y la legalidad, todo ello con el principio absoluto de la presunción de inocencia, sustenta el preclaro derecho a la defensa, del debido proceso y de los derechos de la víctima y la sociedad” (132)

El referente de que la imparcialidad y legalidad se apoderen de las resoluciones judiciales es claro y preciso. Esto es necesario con el nuevo sistema penal acusatorio por el grado de reforma que este conlleva contra el antiguo sistema inquisitorio específicamente, su deficiencia.

Debido a que el objetivo del nuevo sistema penal es concretamente reformar el proceso que hasta ahora se llevaba y que mediante esto las cosas en el sistema cambien, con el fin de esclarecer y de dar las mejores resoluciones judiciales que el pueblo demanda, en las que se noten la legalidad y la imparcialidad para el beneficio o perjuicio justo, del pueblo, esta implementación es de las mejores en mucho tiempo.

Rapidez del proceso

Un punto clave y de mucho agrado es el tiempo de demora del proceso y la rapidez de las resoluciones. Al ser adversarial este sistema y al competer de frente ante un juez y al probar y discutir ambas partes sus pruebas, tanto defensoría como la parte acusatoria, el juez quien es el encargado de dar la sentencia objetiva, determina la resolución en la misma audiencia y no, después de esta.

Prueba de esto, las resoluciones judiciales en la que la juez de control, Nelly Ivonne Cortes Silva, después de una hora de audiencia en la sala siete de juicios orales penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), decretó a un imputado su libertad bajo las reservas de ley, pero le solicitó, como medida cautelar, que garantizara una fianza de 334 mil pesos y avisara si salía de la ciudad.

Una importante resolución más fue en el que la Procuraduría General de la República (PGR) obtuvo la condena, en juicio oral,  en contra de una persona acusada del robo de hidrocarburos, luego de ser detenida por policías estatales el pasado 5 de diciembre, cuando conducía de noche un camión con placas de Oaxaca y las luces apagadas, por un camino del pueblo de San Agustín Tlaxco, en el municipio de Amozoc.

Estos son claros ejemplos en los que se nota con claridad que la rapidez de la que hablamos es imprescindible e importante, esto con el hecho de que el proceso penal se vuelve más rápido y óptimo. Con este tipo de medidas se da frente a mayor casos judiciales y de la mejor forma, con la justicia de por medio en todos los casos.

Diana Cristal González Obregón, en su libro Manual práctico del juicio oral, 2014, dice:

Con la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio adversarial en México, sin duda se revitaliza la procuración e impartición de la justicia más atenta a las necesidades sociales por una solución rápida, efectiva, digna y transparente a los conflictos penales, dentro de un marco democrático que respeta los derechos fundamentales y las garantías de todos los actores que participan en un litigio. (19)

Podemos comprobar con esto que la nueva implementación conlleva en sus entrañas la justicia, pero en forma y rapidez, para atender la demanda del pueblo que es lo que importa así como el respeto de los derechos.

El tiempo como en muchas cosas es un parte muy importante, en el proceso penal y enjuiciamiento no es la excepción y toma un rol fundamental, tiempo es lo que falta, con esta implementación el tiempo en las audiencias será contundente, en el cual se tendrá que demostrar la culpabilidad o presunción de inocencia, ante el juez correspondiente quien con los fundamentos y en el momento que crea determinado, emitirá su resolución. Resolución que será la más justa, según al apego de la ley.

Cabe señalar que una de las partes importante en este sistema acusatorio, es el juez. El juez tiene a su cargo la impartición de justicia, misma que lo lleva a ser una persona bastantemente preparada y con la entereza y dedicación de llevar acabo de la mejor manera su trabajo. Si hay un cáncer en nuestro sistema penal es la corrupción, se tiene que trabajar arduamente en ese punto si realmente se quiere que este nuevo sistema funcione en sus más altas expectativas.

Diana Cristal González Obregón menciona:

Los jueces cumplen, dentro de la democracia, el deber del Estado de satisfacer una necesidad social de orden básico: la administración de justicia. De lo que se trata es que las instituciones tengan vitalidad y sirvan para el objeto para el cual fueron creadas. Sobre el mecanismo meramente visual de un principio político, debe prevalecer una razón de necesidad: la justicia social.  (32)

Esta cita nos confirma que el juez es una parte esencial y primordial para el buen funcionamiento de la nueva implementación en el Estado de Puebla. Si se quiere respirar justicia, trabajar en contra de la corrupción de los funcionarios judiciales, es una labor que tenemos que llevar acabo lo antes posible.

Si bien es cierto que los juicios orales son la mejor implementación que el estado necesita, debido a la imparcialidad y objetividad de las resoluciones de parte de poder judicial,  tenemos que resaltar que existen muchos problemas dentro del mismo órgano judicial, específicamente los funcionarios. El cáncer del que tanto hablo no solo ha envenenado al sistema sino también al organismo aplicador de justicia. Es por eso que recalco la labor de trabajar contra la corrupción que existe dentro y fuera del órgano judicial, para poder brindar esa justicia, que tanto exige la sociedad y que es obligación primordial del Estado.

Conclusión

A través de del ensayo se logró cubrir la tesis central “el sistema de juicios orales será una buena implementación en materia penal en Puebla, ya que de esta forma los veredictos jurídicos y la justicia tendrán un mayor y mejor grado de calidad, debido a la transparencia e imparcialidad” que se presentó al inicio de este trabajo.

Para establecernos en un panorama equitativo se definieron los conceptos de juicio y juicio oral, los cuales sirvieron de manera objetiva para el mejor desarrollo del trabajo.

En primer lugar se argumentó el porqué es necesario la implementación del nuevo sistema de juicios orales, debido a la deficiencia del sistema actual.

Después se comentó que la objetividad es una parte importante dentro de los juicios orales por ser explícitamente un método de impartición de justicia.

También se argumentó que el tiempo que conlleva el proceso penal con este nuevo sistema es menor al anterior. Lo que facilita y agiliza el proceso, además de ser esencial en las audiencias en donde se expone todo y se da el veredicto final, ahí mismo.

Por último se mencionó que el nuevo sistema a implementarse es bueno, pero que no solo se necesita el cambio de este, sino del órgano aplicador que es el encargado de administrar la justicia, con el fin de concretar una función esencial del Estado, el bien común.

Lista de referencias

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Bravo Peralta, Virgilio y Alfredo Islas Colín. Argumentación e interpretación jurídica: para

juicios orales y la protección de los derechos humanos. México: Porrúa 2012.

Carbonell, Miguel. Juicios orales en México. México; Porrúa, 2014.

Carbonell, Miguel y Enrique Ochoa. ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? México:

Porrúa, 2012.

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http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/01/28/1004995

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http://www.oem.com.mx/elsoldedurango/notas/n3428476.htm

Pastrana Berdejo, Juan David. El  juicio oral: técnica y estrategias de litigación oral. México:

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http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/07/04/1032861

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Varillas Varillas Juan Carlos. (2016, abril 11). Juicios Orales en materia penal en el estado de Puebla México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/juicios-orales-materia-penal-estado-puebla-mexico/
Varillas Varillas Juan Carlos. "Juicios Orales en materia penal en el estado de Puebla México". gestiopolis. 11 abril 2016. Web. <https://www.gestiopolis.com/juicios-orales-materia-penal-estado-puebla-mexico/>.
Varillas Varillas Juan Carlos. "Juicios Orales en materia penal en el estado de Puebla México". gestiopolis. abril 11, 2016. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/juicios-orales-materia-penal-estado-puebla-mexico/.
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