1.1 Necesidad social
Para que exista una profesión, forzosamente tiene que haber una necesidad humana. Toda profesión debe de tener un servicio social y, por consecuencia, una responsabilidad legal y moral ante la colectividad.
El alto grado de preparación de un profesional, hace posible el acercamiento con quien solicita sus servicios para satisfacer necesidades de tipo legal, fiscal, científico, según se puede apreciar en el cuadro siguiente.
Profesión |
Nombre del profesional |
Necesidades que satisface |
Contaduría | Contador público, Lic. En contaduría. | Brindar información financiera a las entidades en aspectos relativos, a su obtención, control, comprobación y que es necesaria para la toma de decisiones. |
Medicina | Médico | Otorga los conocimientos relativos a la conservación y restablecimiento de la salud humana. |
Abogacía | Abogado | Defender y orientar en juicio los intereses de los litigantes, pues domina la aplicación de las leyes que regulan la vida de los hombres. |
Biología | Biólogo | Cubre las necesidades que el hombre tiene de conocer las leyes que rigen la vida. |
Ingeniería | Ingeniero | Por medio de las matemáticas aplicadas planea y lleva acabo obras de diversa índole. |
Astronomía | Astrónomo | Ayuda a conocer mejor la posición, movimiento y construcción de los cuerpos celestes para una mejor comprensión del mundo que los rodea. |
Arquitectura | Arquitecto | Diseño, construcción y adornos de inmuebles de acuerdo a reglas determinadas. |
Arqueología | Arqueólogo | Enseña a conocer las artes, costumbres, modos de vida, monumentos que existieron entre nuestros antepasados. |
1.2 Plan de estudios
Es el diseño curricular concreto respecto de un a determinada enseñanza realizado por una universidad, sujeto a las directrices generales comunes y a las correspondientes directrices generales propias, cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario de grado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Ejemplos: – Enseñanzas de grado en Filosofía. – Enseñanzas de grado en Pedagogía. Conceptos relacionados: Créditos ECTS, didáctica, objetivos, conocimientos previos, competencias, contenidos, metodología de E/A, actividades de E/A, cronograma de actividades, evaluación.
El plan de estudios ha de estar diseñado de tal forma que contemple la formación, preparación y entrenamiento de futuros profesionales mediante la aplicación de un método investigativo general y de los métodos y normas particulares de las diferentes disciplinas, con responsabilidad y conciencia de su incidencia en la sociedad.
Los planes de estudios se elaboran y aprueban por las universidades, en la forma que determinan sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, previa autorización de su implantación por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma. Deben ajustarse a las directrices generales comunes y a las directrices generales propias que el gobierno establezca para cada título y se homologan de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Estudios de Grado: comprenden las enseñanzas universitarias de primer ciclo y tienen como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse en el ámbito laboral europeo con una cualificación profesional apropiada.
Planes de estudios conjuntos: los convenios por las universidades (dos o más) para la obtención de único título oficial de grado, cuyas enseñanzas se imparten en las distintas universidades. Los convenios con universidades extranjeras pueden conducir a la obtención de una doble titulación.
Los estudios de Posgrado Integran:
a) Segundo Ciclo (título de Máster). Formación avanzada dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
b) Tercer Ciclo (título de Doctor). Representa el nivel más elevado de la educación Superior.
1.3 Perfil del administrador
El perfil general del egresado de la licenciatura en administración está compuesto por:
Actitudes personales
- Crítica hacia la vida y hacia la profesión.
- Participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Seguridad en sí mismo (autoestima).
- Superación permanente (personal y profesional).
- Prospectiva de la vida.
- Aprendizaje permanente.
- Emprendedora (iniciativa y audacia).
- Ética (personal y profesional).
- Apertura al cambio.
- Valor y cordura para la toma de decisiones.
Sociales
1. Servicio a los demás.
2. Compromiso y responsabilidad.
3. Orgullo por la profesión y la nación.
4. Responsabilidad del bienestar social.
Habilidades administrativas
1. Tomar decisiones.
2. Crear y desarrollar organizaciones.
3. Planear, organizar y dirigir el trabajo hacia resultados.
4. Aplicar creativamente y con amplio criterio, en la práctica, los conocimientos adquiridos.
5. Apoyarse en la informática, para realizar sus funciones y diseñar sistemas de información.
6. Ejercer y delegar autoridad.
7. Diagnosticar y evidenciar desviaciones administrativas de naturaleza preventiva y correctiva.
Interpersonales
8. Liderar equipos de trabajo.
9. Negociar.
10. Trabajar en equipos multidisciplinarios.
11. Innovar el clima organizacional y a las nuevas tecnologías.
12. Promover el cambio y el desarrollo organizacional social.
Intelectuales
13. Aprender a ser, a aprender y a emprender.
14. Analizar, sistematizar e interpretar información.
15. Calcular, interpretar y usar cifras.
16. Investigar para solucionar problemas.
17. Comunicarse en forma oral y escrita en español y en otras lenguas comerciales.
18. Desarrollar la creatividad.
1.4 Campos de trabajo
El licenciado en administración de empresas puede desarrollarse profesionalmente en las siguientes áreas a corto plazo:
- Ejecutivo en empresas públicas o privadas en las áreas de: mercadotecnia, comercialización e investigación de mercados.
- Posiciones gerenciales en las áreas de reclutamiento y selección, capacitación, cultura de calidad y compensaciones.
- Ejecutivo de cuenta en instituciones bancarias y bursátiles, así como analista financiero.
- Ejecutivo de compras y analista de costo y productividad.
- Negocios internacionales (importaciones y exportaciones)
- Ejecutivo en el área de planeación estratégica.
- Como profesionista independiente puede:
- Emprender un despacho de consultoría.
- Iniciar su propia empresa comercial, industrial y/o de servicios.
A largo plazo:
- Director del departamento de mercadotecnia.
- Director del departamento de recursos humanos.
- Director del departamento de finanzas.
- Director del departamento administrativo.
- Director General de la empresa.
- Dueño de su propia empresa.
El LAE desempeña en las organizaciones las funciones generales de planeación, organización, integración, dirección y control. El sistema en donde ejerce su responsabilidad primaria es la administración de la empresa, y los subsistemas donde ejerce sus tareas son: mercadotecnia, recursos humanos, finanzas, negocios internacionales y administración de la tecnología dentro de su marco legal.
Las habilidades que el LAE debe desarrollar en su educación son:
1. En la administración estratégica:
- Analizar entornos económicos, políticos y sociales para toma de decisiones en administración.
- Formular la estrategia competitiva de la empresa.
- Implementar estrategias competitivas para la empresa.
- Formular y establecer mecanismos de comunicación corporativa.
2. En la administración de mercadotecnia:
- Analizar e identificar las necesidades de los consumidores.
- Diseñar estrategias comerciales en la organización.
- Planear operativamente la función comercial.
- Formular estrategias competitivas en el mercado.
- Detectar oportunidades en el mercado.
- Administrar ventas.
3. En la administración de recursos humanos:
- Reclutar y seleccionar al personal de la empresa.
- Capacitar y desarrollar al recurso humano.
- Diseñar y administrar programas de compensación.
- Desarrollar habilidades directivas.
- Desarrollar e implementar planes de vida y carrera.
4. En la administración de finanzas:
- Determinar las fuentes de capital y financiamiento para la organización.
- Evaluar, asignar y optimizar recursos en la empresa.
- Medir la rentabilidad de las actividades financieras.
- Decidir la distribución de beneficios o utilidades.
- Evaluar la rentabilidad total de la empresa.
- Conocer los organismos financieros internacionales.
- Analizar mercados bursátiles.
5. En la administración de negocios internacionales:
- Conocer la interdependencia de la empresa en el mercado mundial.
- Detectar las oportunidades para las empresas en el comercio internacional.
- Manejar las implicaciones económicas legales y políticas de las negociaciones internacionales.
- Desarrollar y adquirir franquicias.
- Administrar coinversiones.
6. En la administración de la tecnología:
- Analizar costos de producción.
- Formular y establecer programas de calidad y productividad.
- Abastecer y manejar recursos.
- Administrar la tecnología de servicios.
- Utilizar sistemas de información.
1.5 Asociaciones profesionales
- CONLA : Colegio nacional de licenciados en administración.
- SAMLA: Sociedad Mexicana de Licenciados en Administración.
- INAP: Instituto Nacional De La Administración Pública.
- ANFECA: Asociación nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración
1.6 Códigos de ética
Es el conjunto de normas que regulan la actividad profesional del Licenciado en Administración, en los diferentes sectores en que se desarrolla, bien sea en las organizaciones y ante la sociedad en el ámbito de su competencia profesional, con base en valores, y principios establecidos por la misma sociedad.
Los Licenciados en Administración representamos el presente y el futuro de nuestra nación, como un elemento vital para lograr el modelo de país al que aspiramos tener todos los mexicanos. Mediante el Código de Ética, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad y fortalecer el espíritu del ser humano. Debemos de considerar en su manera de actuar las normas de conducta de éste Código de Ética.
De las Normas Generales
Artículo 1. Este código de ética rige la conducta del Licenciado en Administración mexicano y extranjero, en su ejercicio profesional que ejerzan dentro del país, en los sectores público, privado y social, en lo referente a su actuación con sus socios, clientes, superiores, subordinados y sus colegas de profesión, siendo aplicable en cualquiera que sea su actividad como profesionista de esta área.
Artículo 2. Los Licenciados en Administración normarán su conducta, de acuerdo a las reglas contenidas en este código y cuidarán de observar las normas de carácter tanto legal como moral que enmarcan la presente.
Artículo 3. El Licenciado en Administración, que tenga además otras profesiones deberá respetar estas normas, independientemente de las que señalen las otras.
Artículo 4. Los casos en que exista duda, acerca de la interpretación de este código, deberán someterse a la consideración de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A. C., a través de su Consejo de Honor y Justicia.
Artículo 5. Deberá utilizar sus conocimientos profesionales, únicamente en labores que cumplan con la moral, la ética profesional, las buenas costumbres y la responsabilidad social.
Artículo 6. El Licenciado en Administración deberá apegar su acción profesional en los Principios de Administración Generalmente Aceptados, el Glosario y Diccionario Nacional de Administración, documentos que norman las bases conceptuales de la administración en México.
Artículo 7. Al emitir un juicio profesional, que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Licenciado en Administración deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 8. Los informes que emita, de la naturaleza que fueren, deberán ser necesariamente, el resultado de un trabajo realizado por él o por colaboradores bajo su supervisión.
Artículo 9. Será el único responsable de los informes que emita y deberá validarlos con su firma.
Artículo 10. Solamente se responsabilizará de los asuntos, cuando tenga capacidad y experiencia para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes, no aceptará cargos para los cuales, carezca de los conocimientos adecuados y realizará todas sus actividades profesionales con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 11. Los honorarios que perciba, deberán ser proporcionales con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que les dedique, el grado de especialización requerido y los resultados obtenidos.
Artículo 12. Se abstendrá de hacer comentarios negativos, que perjudiquen la reputación y el prestigio de otro colega, de la Federación Nacional o de la profesión en general.
Artículo 13. Deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde, fomentará su adecuada capacitación y desarrollo.
Artículo 14. En el caso de contar con pruebas concluyentes, de cualquier desviación cometida por algún colega a lo establecido por este código de ética, tendrá la obligación de informarla por escrito al Consejo de Honor y Justicia, de la Federación Nacional CONLA, A. C., o bien al Consejo de Honor y Justicia, de la entidad a que corresponda.
Artículo 15. Únicamente ofrecerá trabajo directamente a socios, empleados y trabajadores de otros colegas, con previo conocimiento y autorización de éstos, sin que esto constituya daño alguno para las partes involucradas.
Artículo 16. Su reputación profesional deberá tener como bases los conocimientos, experiencia profesional, la honradez, la laboriosidad, la capacidad profesional y la observancia de las reglas de ética en sus actos.
Artículo 17. Se abstendrá de participar o actuar como árbitro en todo tipo de asunto que afecte su criterio e imparcialidad con terceros, en el que haya estado involucrado y que afecten al personal, empresa u otras instituciones.
Artículo 18. Evitará tomar decisiones o concertar arreglos que perjudiquen al gremio, personal bajo su mando, colaboradores, instituciones y en general a la sociedad, especialmente a las clases desprotegidas.
Artículo 19. Se abstendrá de hacer uso de información, material técnico, procedimientos de otros colegas, sin obtener su consentimiento por escrito.
Artículo 20. En los casos en que se utilice la información, el material técnico procedimientos de otros colegas que se hayan hecho públicos, tendrá obligación de darles el crédito debido.
De la Responsabilidad en el Ejercicio Profesional
Artículo 21. Pondrá siempre su mejor empeño, capacidad y experiencia para lograr los objetivos y las metas que la comunidad, las instituciones Públicas, Privadas y Sociales le encomienden. Artículo 22. Guardará el secreto profesional de los hechos, los datos o las circunstancias de que tenga conocimiento como administrador en su desempeño profesional.
Artículo 23. Por ningún motivo proporcionará información incorrecta en beneficio de la organización y en perjuicio de la sociedad.
Artículo 24. Denunciará, ante las autoridades competentes, situaciones irregulares y de mal manejo de recursos, independientemente de las consecuencias que esto pueda acarrear a la organización infractora.
Artículo 25. Recomendará la implantación de métodos, sistemas y procedimientos establecidos o estudiados por él en otro organismo, siempre y cuando, no tengan carácter de secreto profesional, contratos de confidencialidad y no se identifique a la institución de que se trate.
Artículo 26. Cuando el Licenciado en Administración emita un dictamen de un Peritaje en materia de Administración, Auditoría Integral, una opinión profesional y en general, información para fines públicos y ésta sea utilizada por terceras personas para tomar decisiones, deberá mantener una absoluta independencia de criterio, aun en aquellos casos que puedan resultar inconvenientes a su cliente.
Artículo 27. Por ningún motivo ostentará un grado académico que no haya obtenido conforme a lo dispuesto por los planes de estudio aprobados de una institución de educación superior reconocida oficialmente.
Artículo 28. El Licenciado en Administración, estará obligado a mantener una permanente orientación hacia su actualización y capacitación en los aspectos propios, tanto de la profesión, como del ámbito de su especialidad.
De lo Social
Artículo 29. El Licenciado en Administración, consciente de su responsabilidad antepondrá los intereses de la sociedad a la cual sirve, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 30. Deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, el cuidar y el respetar los intereses de la sociedad a la cual sirve.
Artículo 31. Será consciente de la responsabilidad que tiene como profesionista ante la sociedad civil y el Estado.
Artículo 32. Procurará el mayor provecho para la institución donde preste sus servicios profesionales, mediante una administración y coordinación eficiente y eficaz de los recursos materiales, financieros y tecnológicos, así como de persona1 que se le haya encomendado, cuidando que los resultados se traduzcan en beneficios para la misma organización, los trabajadores y la sociedad en general.
Artículo 33. Tomando en cuenta la institución a la que presta sus servicios profesionales, hará el mejor uso racional, de los recursos renovables y no renovables, previendo en todas sus acciones el bienestar ecológico social.
Artículo 34. Con sentido de justicia y en apego a estricto derecho, conciliará entre los factores de la producción, de tal manera que imparcialmente decidirá, con base en criterios objetivos, a quién le corresponde la razón.
Artículo 35. El administrador vigilará y respetará las acciones de todo organismo social y la reglamentación respectiva, manteniendo un equilibrio, socioeconómico y ecológico.
Artículo 36. Dará siempre a la administración de los recursos públicos y privados, una orientación de servicio a la comunidad, recordando que del adecuado manejo de éstos depende el bienestar social.
Artículo 37. Prestará el servicio social profesional, como un apoyo sustantivo a la comunidad y a las instituciones públicas que lo requieran.
De la Docencia
Artículo 38. El Licenciado en Administración tratará de inculcar en sus educandos, los valores éticos que este código recomienda, para lograr su mejor comprensión y disposición a cumplirlos. Artículo 39. Deberá orientar a los alumnos en los puntos que deseen aclarar o complementar, referentes a los conocimientos para un correcto ejercicio de la profesión.
Artículo 40. Pondrá su mayor empeño en formar adecuadamente en cuanto a conocimientos teóricos y su aplicación práctica a los futuros Licenciados en Administración, para contar cada día con mejores profesionistas en Administración.
Artículo 41. Orientará a sus discípulos, sobre las áreas de conocimiento y campo de trabajo de la Administración actual y futura, con objeto de que estén en condiciones de hacer frente a los retos del ejercicio profesional en una economía cada día más internacional y competida.
Artículo 42. Promoverá entre sus alumnos, que los conocimientos profesionales que adquieran, se desarrollen bajo una conciencia crítica que sean susceptibles de traducirse en ventajas competitivas tanto personales como para el país.
Artículo 43. Concientizará a los alumnos, de la importancia que en la actualidad tiene el ejercicio de la administración en el desarrollo social con honestidad y apasionamiento.
Artículo 44. Deberá impartir su cátedra, con el único propósito de enseñar, conduciéndose con modestia y sinceridad, evitando asumir actitudes prepotentes, groseras o denigrantes para alumnos y compañeros.
Artículo 45. Despertará en sus alumnos un genuino interés por el conocimiento, estimulando la inteligencia, le sensibilidad y honestidad que tiene todo ser humano, evitando imponerles su criterio personal.
Artículo 46. Respetará los valores y las creencias de sus alumnos, enalteciendo aquellos que favorezcan el respeto a los derechos humanos y que eviten los dogmatismos y obligaciones que coarten las libertades más elementales que lleven a la imposición de criterios personales.
Artículo 47. Fomentará la investigación, la interpretación y la aplicación de las diferentes escuelas y corrientes del pensamiento administrativo, con el fin de generar un pensamiento actual y acorde a las necesidades del país.
Artículo 48. Deberá estar plenamente enterado y actualizado en los temas de su asignatura y los avances más sobresalientes de la profesión, como condición indispensable para lograr la confianza, la credibilidad y el respeto de sus estudiantes.
Artículo 49. El docente promoverá una cultura creativa de insatisfacción en el estudio, para despertar inquietudes de aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a tener, aprender a estar y aprender a ser.
Artículo 50. Todo profesor, respetará el perfil de cada asignatura, el de la carrera y el ser considerado digno ejemplo en la formación integral del Licenciado en Administración.
Asesoría y Consultoría
Artículo 51. El Licenciado en Administración que efectúe labores de asesoría y consultoría en los organismos públicos, privados o sociales, deberá seguir las normas éticas que marca este código, apegándose a las disposiciones oficiales de la materia, así como contribuir a un mejor aprovechamiento de los recursos de estos organismos, para el óptimo cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 52. El Licenciado en Administración que realice actividades de asesoría y consultoría, deberá estar debidamente certificado por la Federación Nacional CONLA, A. C., con objeto de que sus funciones estén de acuerdo a los principios y las normas que fija la Federación Nacional en el desarrollo de estas actividades.
De la Investigación
Artículo 53. El Licenciado en Administración, dedicado a la investigación deberá estar consciente de la importancia que la investigación científica tiene para el desarrollo de la profesión y de las organizaciones del país.
Artículo 54. Efectuará la investigación, buscando que las innovaciones se adecuen a las exigencias del desarrollo, con responsabilidad social.
Artículo 55. Fomentará la importancia que tiene la investigación interdisciplinaria, para entender mejor los problemas actuales y buscará facilitar la aplicación del conocimiento a la resolución de los mismos.
Perito Profesional
Una nueva figura que ha surgido dentro del ámbito profesional de los Administradores contemplado en la Ley de profesiones, es la de Perito, situación que le permite al Licenciado en Administración, emitir su opinión profesional sobre un caso específico que se esté dirimiendo en un juicio, con objeto de emitir un dictamen en materia de Administración, bien sea como auxiliar de la impartición de Justicia de los Estados o del Distrito Federal en el ámbito Judicial, o en materia laboral ante la Secretaría del Trabajo en controversias de los conflictos colectivos de naturaleza económica.
Artículo 56. El Licenciado en Administración que emita un Dictamen, ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado o del Distrito Federal y ante la Secretaría del Trabajo, deberá conducirse conforme a las normas, los principios y la ética que marca este Código.
Artículo 57. El Licenciado en Administración que emita un Dictamen ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado o del Distrito Federal y ante la Secretaría del Trabajo deberá conducirse con la mayor imparcialidad y objetividad, en la opinión que rinda.
Artículo 58. El Licenciado en Administración para ser Perito en Administración y Finanzas, de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia de cada Estado o del Distrito Federal y ante la Secretaría del Trabajo, deberá estar debidamente afiliado y certificado por la Federación Nacional CONLA, A. C., la que emitirá un listado anual de Peritos por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente, a fin de que su opinión sea válida y aceptada.
Auditor en Administración
La auditoría, la evaluación o el diagnóstico integral, es la ejecución de exámenes estructurados de organizaciones, programas, actividades o segmentos operativos de un organismo público, privado o social, con el propósito de medir el rendimiento real, con relación al rendimiento esperado y si los recursos materiales, tecnológicos y financieros, conjuntamente con el personal, son administrados con eficiencia, eficacia y economía, así como el grado y la forma del cumplimiento de su Misión, Visión y Objetivos, con objeto de formular recomendaciones destinadas a mejorar su competitividad y productividad.
Artículo 59. El Licenciado en Administración debido a su formación y perfil profesional, es el profesionista más indicado para llevar a cabo las auditorías administrativas, evaluación o diagnóstico integral, auditorías de calidad, funcionales, financieras, integrales y de evaluación de desempeño.
Artículo 60. La firma del Licenciado en Administración, será válida profesionalmente al suscribir la realización de una auditoría, evaluación o diagnóstico integral, siempre y cuando se observen las siguientes Normas Generales de Administración:
- Deberá tener independencia de criterio, esto es, que no estará limitado por influencias internas o externas, o de cualquier otra índole.
- Poseer una adecuada formación y capacidad profesional, para aplicar las técnicas requeridas en la auditoría.
- Tener el debido cuidado y la diligencia profesional, al efectuar las auditorías, y al elaborar los informes correspondientes.
- Informar a las instancias competentes, sobre cualquier limitación en la ejecución de la Auditoría.
- La Auditoría deberá ser cuidadosamente planificada, supervisada y soportada por documentos de trabajo, debidamente sustentados.
- Deberán obtenerse evidencias suficientes, competentes y relevantes, que permitan tener una base sólida y razonable, para emitir las opiniones del auditor.
- Mantenerse alerta a situaciones que impliquen un posible fraude, abuso o actos ilícitos.
- Los informes se elaborarán por escrito y serán revisados, en borrador, por los auditados y por aquellos funcionarios que solicitaron la auditoría.
- Los informes serán imparciales, objetivos, oportunos y presentados puntualmente.
- Los informes presentarán los datos en forma veraz, exacta y razonable, describirán los hallazgos de manera convincente, clara, sencilla, concisa y completa.
- Los informes deben incluir una mención especial, sobre los logros obtenidos enfatizando en las fortalezas y las debilidades.
- Las sugerencias y las recomendaciones deberán ser concretas, factibles y viables.
- El observar las normas y los procedimientos permite auditorías, evaluaciones, diagnósticos completos y efectivos que proporcionan hallazgos y sugerencias respaldadas y defendibles, así como orden y disciplina en el trabajo, que garanticen la veracidad de la información proporcionada y de las evidencias encontradas.
- Es obligatorio para el Licenciado en Administración, mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes al desarrollo y la aplicación de las auditorías, las evaluaciones o los diagnósticos integrales.
- El Licenciado en Administración que efectúe auditorías en materia de Administración, deberá estar debidamente certificado por la Federación Nacional CONLA, A. C., con objeto de que los procedimientos aplicados sean homogéneos en cualquier organización pública, privada o social.
De la Certificación
Artículo 61. El Licenciado en Administración, para un mejor desempeño en su ámbito profesional en los campos de la docencia, la investigación, la asesoría y la consultoría, así como en el campo profesional en forma dependiente o independiente, deberá certificarse periódicamente en la Federación Nacional CONLA, A. C., de conformidad con los lineamientos que establece el “Reglamento para la Certificación Profesional del Licenciado en Administración”, con objeto de que su firma sea válida y reconocida en los sectores público, privado y social.
Artículo 62. La certificación profesional es un requisito indispensable para acceder al desempeño profesional con calidad.
Artículo 63. Para mantener vigente su certificación, tendrá que renovarla cada dos años, acatando las disposiciones que la Federación Nacional CONLA, A. C., establezca para garantizar su nivel de desempeño profesional.
De las Instituciones de Educación Superior
Artículo 64. Respetar la normatividad y los criterios de calidad académica, que establezcan las principales asociaciones e instituciones de educación superior del País.
Artículo 65. Las instituciones de educación superior que cuenten con la Licenciatura en Administración, deberán apegarse a los criterios del perfil de Licenciado en Administración, con los créditos mínimos por cada área, contenidos en este código de ética.
Artículo 66. Se recomienda que el responsable de la Licenciatura en Administración, ya sea el Director, el Jefe o el Coordinador de la carrera sea Licenciado en Administración, titulado con 5 años mínimo de actividad docente: sea miembro activo de algún Colegio afiliado a la Federación Nacional CONLA, A. C., de preferencia con práctica profesional.
Artículo 67. El responsable de la Licenciatura en Administración, y los Licenciados en Administración que imparten alguna asignatura, se deberán mantener actualizados de acuerdo a los criterios profesionales de la Federación Nacional CONLA, A. C., así como certificar su calidad académica en el área correspondiente.
Artículo 68. El responsable de la Licenciatura en Administración, promoverá un acercamiento integral entre todos sus estudiantes y egresados de la Licenciatura con los colegios afiliados a la Federación Nacional CONLA, A. C.
Artículo 69. Se recomienda a las instituciones de educación superior que al integrar su Consejo de Honor y Justicia en donde estén involucrados, en los hechos, los estudiantes y/o los profesionistas en Administración, se convoquen a un Colegio Afiliado a la Federación Nacional CONLA, A. C., a participar con un representante con carácter de imparcialidad y seguimiento al dictamen.
Artículo 70. La Federación Nacional CONLA, A. C., recomienda una vinculación permanente entre la teoría y la práctica con las instituciones de educación superior, a través de una participación conjunta en programas de Emprendedores, Servicio Social y Prácticas Profesionales, mediante convenios de colaboración mutua.
De los Estudiantes
Artículo 71. De conformidad con los estatutos de la Federación CONLA, se acepta al estudiante de la Licenciatura en Administración, como “asociado invitado”, recomendando su afiliación al mismo, para que goce de los servicios que presta la federación a sus miembros, así como su participación activa en los programas de trabajo.
Artículo 72. Los estudiantes podrán realizar su servicio social y prácticas profesionales dentro de la Federación Nacional CONLA, A. C., apoyando los programas de trabajo o en algún proyecto específico.
Artículo 73. Exigir a sus profesores de otras disciplinas, que consideren y respeten el capítulo de la docencia de este Código de Ética.
Artículo 74. El estudiante debe ser honesto consigo mismo, y reflejarlo en su conducta cotidiana. Desde la elección de su carrera hasta en los exámenes, las tareas y las Prácticas profesionales.
Artículo 75. Respetarse a sí mismo y a sus compañeros, a los profesores, a los directivos, al personal administrativo y al de intendencia, así como a sus instalaciones y equipo donde realizan sus estudios.
Artículo 76. El estudiante debe enmarcar su libertad de actuación con responsabilidad, manteniendo su ideología racionalmente, con hábitos positivos, valores y principios.
Artículo 77. El estudiante deberá ser promotor permanente, de nuestra cultura e identidad nacional, así como seguir y promover el código de ética en forma integral.
Artículo 78. El estudiante deberá reconocer, la autoría literaria en su quehacer académico.
De los Negocios Internacionales
Artículo 79. Estar consciente de su responsabilidad, al internacionalizar la imagen de México, a través de sus productos y/o servicios.
Artículo 80. En materia de comercio exterior, deberá tener pleno dominio y sujetarse a las leyes, los acuerdos y los reglamentos del país de origen y con el que se tenga tratos comerciales.
Artículo 81. Cuidar los intereses y los objetivos institucionales, manteniendo una lealtad al cliente, la organización y al país.
Artículo 82. Mantener el secreto profesional, respetando los derechos de autor, patentes y registros legales, que amparen el ejercicio comercial de un producto y/o servicio.
Artículo 83. Promover la capacidad de negociación de ganar-ganar, con una visión de los negocios más competitiva.
Artículo 84. Ser promotor de una cultura de la no violencia, con respeto a la dignidad humana, la justicia y la paz.
Artículo 85. Considerar en toda actividad comercial, las diferencias culturales, étnicas, su ecosistema y desarrollo socioeconómico.
Artículo 86. No aceptar regalos, gratificaciones, pagos o estímulos que puedan debilitar la objetividad e integridad de nuestras decisiones comerciales, así como evitar o apoyar actos corruptos.
Artículo 87. En materia de telecomunicación, apegarse a la reglamentación internacional.
Artículo 88. El uso de nuestro Símbolos Patrios está reglamentado, sólo podrán utilizar información de nuestro país, de acuerdo a los criterios que marquen las autoridades respectivas.
Artículo 89. Se debe respetar el idioma que tenga el país objeto de negocios, exigiendo condiciones iguales en nuestro país, siempre en apego a los acuerdos comerciales internacionales.
Artículo 90. La creatividad e ingenio publicitario, debe apegarse a los principios de CONAR (Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, A. C.).
De la Tecnología de Punta en la Administración
Artículo 91. El Licenciado en Administración, está comprometido a la utilización, la adecuación y la adaptación de la tecnología internacional ad hoc, respetando las características ideológicas de la institución, la región y del país.
Artículo 92. El Licenciado en Administración tiene el compromiso de contribuir a desarrollar una tecnología propia para impulsar el desarrollo de las organizaciones públicas, privadas y sociales que incrementen la productividad y competitividad del país.
Artículo 93. El Licenciado en Administración se apoyará en la tecnología idónea para fortalecer los procesos de toma de decisiones de las organizaciones de las que forme parte, basándose en sus conocimientos, experiencia y visión administrativa.
De las Licenciaturas relacionadas con la Administración
Artículo 94. De conformidad con los estatutos de la Federación, se aceptan a los profesionistas de carreras hermanas a la Administración, tales como: Mercadotecnia, Turismo, Relaciones Industriales, Informática,
Comercio Internacional, Finanzas, Negocios Internacionales, y todos aquellos que sustenten en sus estudios conocimientos en administración, a participar como Asociados Activos, para apoyar las actividades y los programas de trabajo de la federación, así como a certificarse en su área correspondiente.
Del Administrador Profesional
Artículo 95. El Administrador Profesional que se desarrolle en la práctica y que no cuente con grado académico a nivel Licenciatura, podrá participar en las actividades de la Federación Nacional CONLA, A. C., como “asociado invitado”, en su caso, si cuenta con más de 10 años de experiencia en la práctica profesional, puede optar por la certificación dentro de la Federación en su área de especialidad de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Certificación.
De las Sanciones
Artículo 96. El Consejo de Honor y Justicia de la Federación Nacional CONLA, A. C., es el órgano máximo de la Federación, que rige y vigila la conducta de los miembros afiliados a esta organización. Artículo 97. El consejo de Honor y Justicia de la Federación Nacional CONLA, A. C., actuará a petición de parte, mediante solicitud escrita de Socios Individuales, Socios Colectivos, Consejo Directivo Nacional, siempre buscando salvaguardar los intereses de la Federación por encima de los individuales. Artículo 98. El Consejo de Honor y Justicia de la Federación Nacional CONLA, A. C., estudiará las infracciones a este ordenamiento, y después de escuchar a las partes afectadas, emitirá un dictamen sobre la gravedad del caso, siendo entre otras las sanciones siguientes:
- Amonestación por escrito.
- Denuncia ante las autoridades competentes, a fin de aplicar la suspensión temporal de ejercicio de la profesión.
- Expulsión y suspensión definitiva para ejercer profesionalmente, denunciando ante las autoridades competentes, las violaciones cometidas a las leyes que rigen el ejercicio profesional.
Artículo 99. En los Estados de la República serán los colegios afiliados a la Federación Nacional CONLA, A. C., quienes aplicarán las sanciones correspondientes, previa comunicación a la Federación.
Artículo 100. Los Colegios afiliados a la Federación Nacional CONLA, A. C., podrán solicitar los servicios del Consejo de Honor y Justicia de la Federación Nacional CONLA, A. C., en caso de que exista una controversia de alguno de sus miembros afiliados.
Artículo 101. En apego a nuestros principios y bases filosóficas, se reconoce al administrador como una persona profesional, con la suficiente capacidad de autoevaluación y reflexión sobre sus actos.
Artículo 102. La Federación Nacional CONLA, A. C., respetará y participará en los casos que se requiera, el Consejo de Honor y Justicia que atienda un caso o una infracción a este código, siendo los principales integrantes de este Consejo, las autoridades de la organización en donde se hayan realizado los hechos.
Artículo 103. El Consejo de Honor y Justicia de la Federación Nacional CONLA, A. C., como parte de su función, vigilará y apoyará la integración de los Consejos de Honor de los Colegios afiliados a este, así como integrar una base de dictámenes realizados por los diversos Consejos de Honor y Justicia, los cuales podrán ser consultados por oficio institucional, en apoyo a este código.
Conclusión
En la actualidad una gran parte de los Licenciados en Administración estudian estos temas ya que son complementarios para su preparación académica siempre debe de existir esta necesidad humana. Toda profesión debe de tener un servicio social y, por consecuencia, una responsabilidad legal y moral ante la colectividad. Todo Licenciado debe de seguir un plan de estudios y desarrollar el perfil académico apegándose a los códigos de ética el cual debe de ser honesto, responsable, tener una calidad personal al igual que los servicios que ofrece y tener una calidad de vida que permita un verdadero desarrollo sustentable. El Licenciado de administración puede actuar en diferentes campos de trabajo ya sea a corto o largo plazo.
Referencias bibliográficas
- Introducción a la contaduría fundamentos. Enrique Paz.
- Código de Ética del Licenciado en Administración. Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración.
- Una revisión de la teoría de las necesidades. Héller Paidós Barcelona.