El utilitarismo, la crítica de Sen

El utilitarismo, propone la suma de todas las utilidades individuales y finalmente la ordenación de tales sumas en orden ascendente de preferencias. La crítica que hace Sen, ante esto es que la información que utiliza y la manera de utilizarla en el momento de precisar las consecuencias, excluye ideas esenciales para la noción de justicia en un estado social.

Harsanyi, por su parte afirma que el único modo de ser igualitarista es en la manera que el utilitarismo lo es. En su ejemplar, el tratamiento que se aplica en la definición de una política social toma en cuenta todos los individuos por igual es decir, que todos reciben el mismo tratamiento en el proceso de elección. Su modelo tiene como base el argumento hipotético de que ningún individuo sabe que posición tiene en ninguno de los estados sociales y además que tiene la misma probabilidad de ocupar cualquier posición, en dichos estados. El juicio final es la agregación de todos los juicios individuales, que como se ha dicho anteriormente tiene igual grado de importancia social.

Harsanyi utiliza funciones de utilidad cardinal, las cuales son comparables interpersonalmente, con el fin de establecer el grado de bienestar captado por un individuo con la aplicación de una política. Construye dicho modelo, teniendo como base: “Los principios de racionalidad bayesiana para situaciones de incertidumbre, establece también que el único principio racional para ordenar las alternativas sociales es el principio de la utilidad media”.

El problema matemático del utilitarismo es que al tomar con tanta relevancia los valores resultantes de la agregación (suma de las utilidades individuales), está dejando de lado los valores distributivos, es decir que le es indiferente el nivel de igualdad generado en la distribución. El principio de leximín defendido por Sen, “juzga los estados sociales por el bienestar del individuo peor situado”. Este principio tiene la ventaja de no introducir la condición de suma sino que por el contrario, realizar una evaluación del bienestar introduciendo ponderaciones en favor de los que están peor en la sociedad, el problema es que allí, es imposible establecer diferencias entre estos y los que no lo están, es decir que no importa que tan grande sea la diferencia, ni el número de individuos (pequeño comparado con el resto o muy grande comparado con el resto) que implique la toma de una decisión, siempre dominará la preferencia del peor ubicado sobre la de los demás. Lo que puede producir una clara situación dictatorial.

Según Sen, para realizar la evaluación de desigualdad del bienestar es necesario que la utilidad se considere como un estado mental directamente relacionado con algo que se consigne como valioso, pero teniendo cuidado en no reducir toda la evaluación del bienestar sólo a aquellos estados mentales, ya que hay que tomar en cuenta que el modo en que una persona esté; no sólo depende del partido que le saque a las oportunidades que le ofrece la vida, sino que también de la evaluación que la misma persona haga del modo de vida que merece vivir. De esta manera, los estados mentales son una pista para saber que cosas son las que valoran las personas, más el valor que da a su vida, no depende de lo feliz que se sienta, o cuanto desee, o cuanta satisfacción obtenga.

Por está razón, es que Sen hace tanto énfasis en que desear y valorar son cosas totalmente diferentes, que tienen relación en un sólo sentido, en la razón de que el individuo valora algo que desea. Lo que argumenta, que el concepto de: “Utilidad como un valor en sí mismo (como alguna clase de estado mental), que funda el valor de los restantes objetos y así agota la idea de valor que tiene un modo de vida, no puede ser una concepción adecuada”. Además este concepto hace improbable la comparación de los diferentes estados, a los que se llagaría cuando se pone en práctica esto. Porque, la interpretación del deseo puede ser un buen indicador para examinar el modo en que cada individuo se encuentra en cada uno de los estados, pero su naturaleza de estado mental, puede conducir a resultados totalmente distorsionados. Lo que Sen objeta ante esto es el grado de arbitrariedad que tendría un juicio social basado en la intensidad de los deseos.

Lo que realmente tiene importancia para la evaluación del bienestar no es la cantidad de bienes que un individuo posea, si no lo que consigue haciendo uso de éstos. Las diversas cosas que se logran a partir de esto son lo que Sen ha determinado realizaciones y son: “El conjunto de las realizaciones que uno logra lo que nos indica el modo en que se está ”.

Las realizaciones establecen relaciones entre posesión de bienes, utilidad, bienestar, a partir de las cuales cabe el cuestionamiento acerca del nivel de distribución, ya que permite detectar en qué y por qué una persona no logra lo mismo que la otra en su sociedad.

Aquí aparece algo esencial en el análisis de Sen, y es el hecho que una misma cantidad de un bien pueda ser convertida en diversas realizaciones, dependiendo de la elección de la persona.

De esta manera según un grupo de bienes y modos de utilización las personas realizan sus elecciones las cuales conforman un conjunto de realizaciones, donde la comparación de las realizaciones de las distintas personas nos indican que cosas consiguen hacer o ser en la vida, y permite evaluar sensiblemente el modo en que están.

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Las capacidades determinan el valor que la persona da a ese conjunto de realizaciones, y en la medida que refleje la libertad para llevar a cabo el tipo de vida que valora, de modo que dependerá de la libertad que ha tenido la persona para elegirlo. Hay que tener claro, que para emitir un juicio social sobre realizaciones es necesario tener en cuenta la oportunidad que ha tenido esa persona de elegir las realizaciones que valora. Sen hace énfasis en el conjunto de capacidades de elección y lo que se propone es evaluar sus realizaciones alcanzadas, en términos de su conjunto de capacidades de realización o su “libertad de bienestar”.

Las razones de esta prioridad de la libertad son que por un lado, cada persona debe la libertad de elegir el modo de vida que quiere llevar a cabo. Y por otro lado, cada persona debe tener la libertad de elección que es importante desde el punto de vista social.

Sen comparte junto con Rawls, el fin de una política social es encontrar una estructura de libertades iguales para todos que favorezca en mayor medida a los que peor se encuentran en dicha estructura. Al mismo tiempo están de acuerdo, en que la importancia radica en la libertad real que tenga cada persona. Porque en cuanto al tema; de sí la cantidad de bienes primarios que posea una persona establece que nivel de libertad tiene disponible, Sen pone en manifiesto bastantes dudas, con el hecho de que el objetivo de obtener un nivel igual de bienes primarios equivalga a un nivel de libertad real igual. Ya que cada persona tiene diferentes capacidades de llevar a cabo realizaciones por medio de los bienes primarios, lo cual crearía desigualdades injustas en la libertad real.

Sen evalúa los mecanismos del mercado en términos de libertad, donde no sólo se hace referencia a la libertad de la propiedad (compraventa por ejemplo), sino a tres aspectos fundamentales, los cuáles son:

  1. La libertad referida a la oportunidad que tiene las personas para conseguir las cosas que valoran
  2. La libertad referida al papel que tienen las personas en los procesos de toma de decisión.
  3. La libertad referida a la inmunidad que tienen las personas frente a las posibles interferencias de otras.

El pensamiento de Sen es consecuencialista en el aspecto de libertad y derechos, se fundamenta en algunos aspectos a lo propuesto por Nosick y por otro lado a la libertad de elección de Friedman, por ejemplo en algunos países los derechos antecedentes se mantienen pero las consecuencias o los resultados en materia social son negativos en cuanto al bienestar.

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Rodríguez Franco Carlos Eduardo. (2001, enero 7). El utilitarismo, la crítica de Sen. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-utilitarismo-la-critica-de-sen/
Rodríguez Franco Carlos Eduardo. "El utilitarismo, la crítica de Sen". gestiopolis. 7 enero 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/el-utilitarismo-la-critica-de-sen/>.
Rodríguez Franco Carlos Eduardo. "El utilitarismo, la crítica de Sen". gestiopolis. enero 7, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-utilitarismo-la-critica-de-sen/.
Rodríguez Franco Carlos Eduardo. El utilitarismo, la crítica de Sen [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/el-utilitarismo-la-critica-de-sen/> [Citado el ].
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