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LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA

Autor: Javier Rodríguez

Comercio internacional

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V. ANEXO:
 
Como última parte de este trabajo hemos considerado adecuado incluir como apéndice documental, los programas de Constitución Económica presentados a la ponencia constitucional; aunque hemos realizado una síntesis de los mismos, y nos ceñiremos a los artículos que hagan especial referencia, tengan especial vinculación con las instituciones, temas que este trabajo contiene (por ejemplo hemos excluido del anexo el programa del partido de Unión centro democrático, ya que sólo trataba de la Hacienda pública, no hacía referencia a ningún concepto tratado por este trabajo); en definitiva comparar estos programas, estos proyectos constitucionales con los artículos de la CE que mostramos en las notas a final del trabajo, que se han ido mencionando a lo largo del trabajo.
En primer lugar presentaremos el programa del Partido Socialista Obrero Español; que con el genérico título de Economía presentaban cinco artículos sobre la regulación de tal materia, de los cuales vamos a transcribir algunos apartados:
Artículo 1.1) Toda la riqueza del país, con independencia de su titularidad está subordinada a los intereses generales, a los principios de igualdad, libertad y justicia y a los criterios de eficiencia y de racionalidad económica.
Artículo 1.2) Para el cumplimiento de los fines establecidos en el número anterior, la propiedad de bienes y empresas podrá ser objeto de expropiación forzosa mediante indemnización. Con la misma finalidad, los poderes públicos podrán intervenir, conforme a la Ley, en la dirección, coordinación y explotación de las empresas y ramas de la economía.
(.....)
 
Artículo 2.1) La actividad económica está organizada en los siguientes sectores: público, privado y mixto.
Artículo 2.2) El sector público se compone de las empresas pertenecientes a la sociedad en su conjunto y cuyo titular es el Estado u otros entes territoriales o institucionales de derecho público.
 
Artículo 2.3) El sector privado se compone de las empresas propiedad de los particulares.
Artículo 2.4) El sector mixto se compone de aquellas empresas cuya titularidad es compartida por el Estado u otros entes territoriales y los particulares.
Artículo 5) El Estado podrá planificar la actividad económica para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la riqueza nacional [la palabra nacional es sustituida por la expresión del país].
La planificación se elaborará democráticamente con la participación del Gobierno, de los órganos correspondientes de las Unidades territoriales de Autogobierno y de las centrales sindicales y organizaciones empresariales.
Para la coordinación de estas actividades se podrá constituir un Consejo Superior de la Planificación, cuya composición, funciones y relaciones con las Cortes Generales se desarrollará por ley.
La iniciativa de la presentación de los planes corresponderá al Gobierno y su aprobación, por medio de ley, a las Cortes Generales.
 
A continuación como segundo partido político nos encontramos con el Partido Comunista Español, que trata los aspectos comentados en dos títulos: Libertades Públicas y en el de Economía y Hacienda:
Artículo) Todo los ciudadanos tienen el derecho al control de la calidad de los productos y a una información fidedigna sobre los mismos. El Estado favorecerá la participación de los sindicatos y de las organizaciones de consumidores en la organización del comercio interior y en el control de la publicidad.
 
Artículo) La propiedad es pública o privada. El Estado protege y regula la propiedad privada y la libertad de comercio e industria de acuerdo con las exigencias de la economía general y de la función social de la propiedad. Al logro de estos objetivos contribuirán: la planificación democrática de la actividad económica que debe estar orientada hacia fines sociales; la posibilidad de que el Estado mediante indemnización, realice expropiaciones y socializaciones de toda clase de bienes, propiedades y servicios por razones de interés general; el establecimiento de determinados límites en el derecho de sucesiones a través de la intervención fiscalizadora del Estado en el régimen de las mismas.
 
Artículo) La efectividad real de los derechos económicos sociales y culturales enunciados en los dos últimos capítulos exige el fomento de los mismos por parte del Estado y la participación activa de los sindicatos, partidos políticos y otras entidades asociativas.
 
Artículo 1) Toda la riqueza del país está subordinada a los intereses de la economía general y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes y servicios podrá ser objeto de expropiación forzosa y de socialización por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía general.
 
Artículo 2) Las empresas públicas o con participación pública serán debidamente coordinadas por un organismo autónomo cuyo presidente tendrá rango ministerial. Todas las empresas públicas y con participación pública, sena del Estado o de las nacionalidades y regiones, deberán presentar anualmente un informe a las Cortes.
 
Artículo 4) Las inversiones del Gasto Público deberán planificarse según presupuestos por programas, para lograr una mejor asignación de recursos, y para hacer efectivo el control democrático sobre la utilización de los recursos de capital públicos.
 
Artículo 5) La planificación a nivel de Estado se imbricará estrechamente con la de carácter regional, y con la recogida de iniciativas y observaciones por parte de todas las fuerzas sociales que ejercerán sus derechos al más alto nivel a través del Consejo Económico y Social.
 
Y ya por último nos quedaría el programa presentado por Alianza Popular, que en también dos títulos, Derechos y Deberes de los Españoles y Economía y Hacienda Pública, nos presenta su programa relativo al ámbito económico:
Artículo 15.1) Se reconoce el derecho de propiedad privada y a la herencia.
           
Artículo 15.2) La propiedad tiene una función social.
Artículo 15.3) Se prohibe la confiscación de bienes.
Artículo 15.4) La Ley regulará la expropiación por causa de interés público o social, siempre previa indemnización justa.
 
Artículo 1) Para la realización de los principios establecidos en el Título I, y la efectividad de los derechos garantizados en el Título II, los poderes públicos promoverán el desarrollo económico y social, la estabilidad económica y el pleno empleo, dentro de los principios de la Economía social de mercado y del Estado social de Derecho.
Artículo 2) Los objetivos básicos del desarrollo nacional serán establecidos en planes generales, aprobados periódicamente por las Cortes.
Artículo 3) El Estado podrá crear empresas nacionales o nacionalizar empresas ya existentes, cuando el fin perseguido de utilidad nacional no pueda alcanzarse por otros medios.
VI.  BIBLIOGRAFÍA:
A lo largo del trabajo hemos ido apuntando a través de las notas a pie de página una serie de obras utilizadas como guías para la elaboración de nuestro trabajo; pero en esta bibliografía incluimos las obras claves, las que a bajo nuestro punto de vista son las más importantes, o al menos deberían ser las primeras a consultar si se quiere tratar el tema de la Constitución Económica, como hemos intentado hacer nosotros.
· Alzaya Villaamil, Oscar. Comentarios a la Constitución Española de 1978.
(dirigidos por) Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid 1998.
· Bassols Coma, Martín. Constitución y Sistema Económico.
Temas Clave de la CE. Tecnos, 1988.

· de Juan Asenjo, Oscar.  La Constitución Económica Española.
C. Estudios Constitucionales 1984.
 
· Font Galán.  Notas sobre el Modelo Económico de la CE.
Artículo, Revista Derecho Mercantil nº 152 1979.
 
· Garrido Falla.  El Modelo Económico en la CE.
Madrid 1981.
 
· Linde Paniagua, Enrique.  Introducción al Sistema Económico en la CE.
Valencia 1987.
 
· Menéndez. Constitución, Sistema Económico y Derecho Mercantil.
Madrid 1982.
 
· Sánchez Blanco.  El Sistema Económico de la CE.
Madrid 1992.
 
· Sánchez Calero, Fernando.  Instituciones de Derecho Mercantil.
Mc Graw Hill 21ª edición.



[1] Duque Domínguez. En la obra Constitución Económica y Derecho Mercantil. De la editorial Civitas 1979.
 
[2] Voto particular formulado por Díez-Picazo en la STC 37/1981, de 16 de noviembre.
 
[3] Ojeda Marín, Alfonso. En su obra El Contenido Económico de las Constituciones Modernas, 1990.
 
[4] Estas comillas las extraemos de la obra de Fernando Sánchez Calero Instituciones de Derecho Mercantil.
 
 
[5]  *distinguir entre derecho de propiedad y derecho a la propiedad privada*
Desde la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 hasta hace varias décadas ha venido prevaleciendo el derecho de propiedad. El derecho de propiedad solamente reconoce y protege la propiedad dada, la propiedad existente en beneficio más o menos limitado de sus legítimos propietarios.
Los poderes públicos no harán sino crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes.
Sin embargo otra Declaración posterior, la Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 por la ONU, proclamó el derecho a la propiedad privada. Con ello se propugna que toda persona tenga acceso a la propiedad.
Y en este caso, los poderes públicos – amén de proteger la propiedad dada – deben de promover las condiciones para permitir el acceso de todos a la propiedad.
 
Los nuevos textos constitucionales, encajando bien la crítica formulada, permiten no sólo mantener el statuo quo, sino también extender tal derecho a todos. He aquí la visión expansiva de la propiedad. La CE acoge esta concepción expansiva de la propiedad privada, el artículo 33.1 reconoce el derecho a la propiedad privada.
El artículo 129 encomienda a los poderes públicos establecer los medios que facilitan el acceso a los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. También el artículo 9.2 parece sintonizar con la nueva concepción, al señalar que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

[6] Para hacer este análisis he utilizado como guía la obra Comentarios a la Constitución Española de la editorial de Derecho Reunidas, en concreto el comentario realizado por Antonio – Enrique Pérez Luño y Alfonso Rodríguez de Quiñones y de Torres.
 
[7] Estas consecuencias son extraídas del trabajo de Rey Martínez, Fernando. La Propiedad Privada en la Constitución Española. Editorial Centro de Estudios Constitucionales, 1994.
 
[8] La propiedad constitucional del artículo 33 CE se enmarce en el contexto de un Estado que se define como social y democrático de Derecho, en el que la libertad y la igualdad de personas y grupos, por ser la manifestación de la dignidad humana, han de ser reales y efectivas.
La propiedad constitucional no es la propiedad liberal-individualista del Código Civil. Responde a otros principios, a diferente contexto de sentido, a distintas significaciones y contenidos. El vigente derecho de propiedad no debe, por ello, conformarse en sede teórica a partir de la visión liberal de la propiedad tal y como se plasmó en los Códigos.
 
[9] De nuevo desde la óptica de Fernando Rey Martínez.
 
[10] Esta definición usada es de Goig Martínez, Juan Manuel. De la obra anteriormente citada y utilizada Comentarios a la Constitución Española de la editorial de Derecho Reunidas.
 
 
[11] Entrena Cuesta, Ramón. En la obra El Modelo Económico en la Constitución Española, volumen I. 1981.


[i]  Artículo 139. 1 Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
 
[ii]     Artículo 33.1 Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad        
pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
 
[iii] La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
 
[iv]   Artículo 1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
 
[v]  Artículo 38  Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
[vi] Artículo 24.1 Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
 
[vii]  Artículo 53.1 Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1 a)
 
[viii]  Artículo 106.1 Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
 
[ix]  Artículo 128.1 Toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
 
[x]  Artículo 131.1 El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
 
[xi]   Artículo 130.1 Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía a fin de equipar el nivel de vida de todos los españoles.
 
[xii]  Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
 
[xiii]   Artículo 51.1 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
 
[xiv]    Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

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