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V. ANEXO:
Como última parte de este trabajo hemos considerado adecuado incluir
como apéndice documental, los programas de Constitución Económica
presentados a la ponencia constitucional; aunque hemos realizado una
síntesis de los mismos, y nos ceñiremos a los artículos que hagan
especial referencia, tengan especial vinculación con las instituciones,
temas que este trabajo contiene (por ejemplo hemos excluido del anexo el
programa del partido de Unión centro democrático, ya que sólo trataba de
la Hacienda pública, no hacía referencia a ningún concepto tratado por
este trabajo); en definitiva comparar estos programas, estos proyectos
constitucionales con los artículos de la CE que mostramos en las notas a
final del trabajo, que se han ido mencionando a lo largo del trabajo.
En primer lugar presentaremos el programa del Partido Socialista Obrero
Español; que con el genérico título de Economía presentaban cinco
artículos sobre la regulación de tal materia, de los cuales vamos a
transcribir algunos apartados:
Artículo 1.1) Toda la riqueza del país, con independencia de su
titularidad está subordinada a los intereses generales, a los principios
de igualdad, libertad y justicia y a los criterios de eficiencia y de
racionalidad económica.
Artículo 1.2) Para el cumplimiento de los fines establecidos en el
número anterior, la propiedad de bienes y empresas podrá ser objeto de
expropiación forzosa mediante indemnización. Con la misma finalidad, los
poderes públicos podrán intervenir, conforme a la Ley, en la dirección,
coordinación y explotación de las empresas y ramas de la economía.
(.....)
Artículo 2.1) La actividad económica está organizada en los siguientes
sectores: público, privado y mixto.
Artículo 2.2) El sector público se compone de las empresas
pertenecientes a la sociedad en su conjunto y cuyo titular es el Estado
u otros entes territoriales o institucionales de derecho público.
Artículo 2.3) El sector privado se compone de las empresas propiedad de
los particulares.
Artículo 2.4) El sector mixto se compone de aquellas empresas cuya
titularidad es compartida por el Estado u otros entes territoriales y
los particulares.
Artículo 5) El Estado podrá planificar la actividad económica para
atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el
desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la riqueza
nacional [la palabra nacional es sustituida por la expresión del país].
La planificación se elaborará democráticamente con la participación del
Gobierno, de los órganos correspondientes de las Unidades territoriales
de Autogobierno y de las centrales sindicales y organizaciones
empresariales.
Para la coordinación de estas actividades se podrá constituir un Consejo
Superior de la Planificación, cuya composición, funciones y relaciones
con las Cortes Generales se desarrollará por ley.
La iniciativa de la presentación de los planes corresponderá al Gobierno
y su aprobación, por medio de ley, a las Cortes Generales.
A continuación como segundo partido político nos encontramos con el
Partido Comunista Español, que trata los aspectos comentados en dos
títulos: Libertades Públicas y en el de Economía y Hacienda:
Artículo) Todo los ciudadanos tienen el derecho al control de la calidad
de los productos y a una información fidedigna sobre los mismos. El
Estado favorecerá la participación de los sindicatos y de las
organizaciones de consumidores en la organización del comercio interior
y en el control de la publicidad.
Artículo) La propiedad es pública o privada. El Estado protege y regula
la propiedad privada y la libertad de comercio e industria de acuerdo
con las exigencias de la economía general y de la función social de la
propiedad. Al logro de estos objetivos contribuirán: la planificación
democrática de la actividad económica que debe estar orientada hacia
fines sociales; la posibilidad de que el Estado mediante indemnización,
realice expropiaciones y socializaciones de toda clase de bienes,
propiedades y servicios por razones de interés general; el
establecimiento de determinados límites en el derecho de sucesiones a
través de la intervención fiscalizadora del Estado en el régimen de las
mismas.
Artículo) La efectividad real de los derechos económicos sociales y
culturales enunciados en los dos últimos capítulos exige el fomento de
los mismos por parte del Estado y la participación activa de los
sindicatos, partidos políticos y otras entidades asociativas.
Artículo 1) Toda la riqueza del país está subordinada a los intereses de
la economía general y afecta al sostenimiento de las cargas públicas,
con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes y servicios podrá ser objeto de
expropiación forzosa y de socialización por causa de utilidad social
mediante adecuada indemnización.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de
industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la
producción y los intereses de la economía general.
Artículo 2) Las empresas públicas o con participación pública serán
debidamente coordinadas por un organismo autónomo cuyo presidente tendrá
rango ministerial. Todas las empresas públicas y con participación
pública, sena del Estado o de las nacionalidades y regiones, deberán
presentar anualmente un informe a las Cortes.
Artículo 4) Las inversiones del Gasto Público deberán planificarse según
presupuestos por programas, para lograr una mejor asignación de
recursos, y para hacer efectivo el control democrático sobre la
utilización de los recursos de capital públicos.
Artículo 5) La planificación a nivel de Estado se imbricará
estrechamente con la de carácter regional, y con la recogida de
iniciativas y observaciones por parte de todas las fuerzas sociales que
ejercerán sus derechos al más alto nivel a través del Consejo Económico
y Social.
Y ya por último nos quedaría el programa presentado por Alianza Popular,
que en también dos títulos, Derechos y Deberes de los Españoles y
Economía y Hacienda Pública, nos presenta su programa relativo al ámbito
económico:
Artículo 15.1) Se reconoce el derecho de propiedad privada y a la
herencia.
Artículo 15.2) La propiedad tiene una función social.
Artículo 15.3) Se prohibe la confiscación de bienes.
Artículo 15.4) La Ley regulará la expropiación por causa de interés
público o social, siempre previa indemnización justa.
Artículo 1) Para la realización de los principios establecidos en el
Título I, y la efectividad de los derechos garantizados en el Título II,
los poderes públicos promoverán el desarrollo económico y social, la
estabilidad económica y el pleno empleo, dentro de los principios de la
Economía social de mercado y del Estado social de Derecho.
Artículo 2) Los objetivos básicos del desarrollo nacional serán
establecidos en planes generales, aprobados periódicamente por las
Cortes.
Artículo 3) El Estado podrá crear empresas nacionales o nacionalizar
empresas ya existentes, cuando el fin perseguido de utilidad nacional no
pueda alcanzarse por otros medios.
VI. BIBLIOGRAFÍA:
A lo largo del trabajo hemos ido apuntando a través de las notas a pie
de página una serie de obras utilizadas como guías para la elaboración
de nuestro trabajo; pero en esta bibliografía incluimos las obras
claves, las que a bajo nuestro punto de vista son las más importantes, o
al menos deberían ser las primeras a consultar si se quiere tratar el
tema de la Constitución Económica, como hemos intentado hacer nosotros.
· Alzaya Villaamil, Oscar. Comentarios a la Constitución Española de
1978.
(dirigidos por) Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid 1998.
· Bassols Coma, Martín. Constitución y Sistema Económico.
Temas Clave de la CE. Tecnos, 1988.
· de Juan Asenjo, Oscar. La Constitución Económica Española.
C. Estudios Constitucionales 1984.
· Font Galán. Notas sobre el Modelo Económico de la CE.
Artículo, Revista Derecho Mercantil nº 152 1979.
· Garrido Falla. El Modelo Económico en la CE.
Madrid 1981.
· Linde Paniagua, Enrique. Introducción al Sistema Económico en la CE.
Valencia 1987.
· Menéndez. Constitución, Sistema Económico y Derecho Mercantil.
Madrid 1982.
· Sánchez Blanco. El Sistema Económico de la CE.
Madrid 1992.
· Sánchez Calero, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil.
Mc Graw Hill 21ª edición.
[1] Duque Domínguez. En la obra Constitución Económica y Derecho
Mercantil. De la editorial Civitas 1979.
[2] Voto particular formulado por Díez-Picazo en la STC 37/1981, de 16
de noviembre.
[3] Ojeda Marín, Alfonso. En su obra El Contenido Económico de las
Constituciones Modernas, 1990.
[4] Estas comillas las extraemos de la obra de Fernando Sánchez Calero
Instituciones de Derecho Mercantil.
[5] *distinguir entre derecho de propiedad y derecho a la propiedad
privada*
Desde la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 hasta hace
varias décadas ha venido prevaleciendo el derecho de propiedad. El
derecho de propiedad solamente reconoce y protege la propiedad dada, la
propiedad existente en beneficio más o menos limitado de sus legítimos
propietarios.
Los poderes públicos no harán sino crear las condiciones que faciliten
al propietario el uso y disfrute de sus bienes.
Sin embargo otra Declaración posterior, la Universal de los Derechos
Humanos adoptada en 1948 por la ONU, proclamó el derecho a la propiedad
privada. Con ello se propugna que toda persona tenga acceso a la
propiedad.
Y en este caso, los poderes públicos – amén de proteger la propiedad
dada – deben de promover las condiciones para permitir el acceso de
todos a la propiedad.
Los nuevos textos constitucionales, encajando bien la crítica formulada,
permiten no sólo mantener el statuo quo, sino también extender tal
derecho a todos. He aquí la visión expansiva de la propiedad. La CE
acoge esta concepción expansiva de la propiedad privada, el artículo
33.1 reconoce el derecho a la propiedad privada.
El artículo 129 encomienda a los poderes públicos establecer los medios
que facilitan el acceso a los trabajadores a la propiedad de los medios
de producción. También el artículo 9.2 parece sintonizar con la nueva
concepción, al señalar que corresponde a los poderes públicos promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud.
[6] Para hacer este análisis he utilizado como guía la obra Comentarios
a la Constitución Española de la editorial de Derecho Reunidas, en
concreto el comentario realizado por Antonio – Enrique Pérez Luño y
Alfonso Rodríguez de Quiñones y de Torres.
[7] Estas consecuencias son extraídas del trabajo de Rey Martínez,
Fernando. La Propiedad Privada en la Constitución Española. Editorial
Centro de Estudios Constitucionales, 1994.
[8] La propiedad constitucional del artículo 33 CE se enmarce en el
contexto de un Estado que se define como social y democrático de
Derecho, en el que la libertad y la igualdad de personas y grupos, por
ser la manifestación de la dignidad humana, han de ser reales y
efectivas.
La propiedad constitucional no es la propiedad liberal-individualista
del Código Civil. Responde a otros principios, a diferente contexto de
sentido, a distintas significaciones y contenidos. El vigente derecho de
propiedad no debe, por ello, conformarse en sede teórica a partir de la
visión liberal de la propiedad tal y como se plasmó en los Códigos.
[9] De nuevo desde la óptica de Fernando Rey Martínez.
[10] Esta definición usada es de Goig Martínez, Juan Manuel. De la obra
anteriormente citada y utilizada Comentarios a la Constitución Española
de la editorial de Derecho Reunidas.
[11] Entrena Cuesta, Ramón. En la obra El Modelo Económico en la
Constitución Española, volumen I. 1981.
[i] Artículo 139. 1 Todos los españoles tienen los mismos derechos y
obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente
obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las
personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
[ii] Artículo 33.1 Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a
la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de
acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
[iii] La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y
la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su
soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las
leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como
expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de
los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e
instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a
todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el
fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación
entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la
siguiente
[iv] Artículo 1.1 España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
[v] Artículo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las
exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
[vi] Artículo 24.1 Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por
la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de
la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones
indebidas y con todas las garantías a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto
profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente
delictivos.
[vii] Artículo 53.1 Los derechos y libertades reconocidos en el
Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes
públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido
esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades,
que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1 a)
[viii] Artículo 106.1 Los Tribunales controlan la potestad
reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el
sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
[ix] Artículo 128.1 Toda la riqueza del país en sus distintas formas y,
sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
[x] Artículo 131.1 El Estado, mediante ley, podrá planificar la
actividad económica general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
[xi] Artículo 130.1 Los poderes públicos atenderán a la modernización
y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular de la
agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía a fin de
equipar el nivel de vida de todos los españoles.
[xii] Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
[xiii] Artículo 51.1 Los poderes públicos garantizarán la defensa de
los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de
los mismos.
[xiv] Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios
esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la
intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
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