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La destitución es una sanción gravísima, se convierte a partir de
1993, en causal de inhabilidad para contratar.
El segundo evento o tema interesante es el referido a la caducidad, que
ha sufrido cambios notorios, empezando por su misma estructura. Es muy
distinto la caducidad .......... a la caducidad como formula
sancionadora o institución de impedimento en materia de contratos.
Anteriormente la caducidad se daba por varias causales, hoy solamente
hay una causal el incumplimiento y no el incumplimiento parcial sino el
incumplimiento total o que sea notoriamente grave que impida el normal
desarrollo del contrato; que cause perjuicios al Estado. Este es el
primer cambio que se hizo a la caducidad.
A quien se le ha declarado la caducidad de un contrato, queda con la
inhabilidad, con el impedimento automático ,con la inhabilidad
automática, y no puede ocultar el impedimento asociándose con otras
personas o compañías, porque surge de inmediato el impedimento
automático o inhabilidad automática que le da cuando la sociedad recibe
a una persona como socio que previamente ha sido sancionado con la
declaración de caducidad; esta sociedad no podría contratar.
El tercer evento es el referido a la innovación de las inhabilidades e
incompatibilidades. Tiene que ver con la cobertura de las inhabilidades
a otros servidores públicos distintos al Representante Legal, que en el
Decreto 222 de 1983 era el único a quien le cabia la responsabilidad y
el régimen de inhabilidad e incompatibilidad, hoy y con base en el
ordinal 2º del artículo 8º de la ley 80/93, quedan cubiertos aquellas
personas que contribuyen a la organización de una actividad
gubernamental y contractual. Entran los Asesores; los Auditores,
particularmente los Auditores Internos; los funcionarios de presupuesto;
los funcionarios de las Oficinas de Planeación, los Asesores externos,
que tienen todos como funcionarios del nivel directivo alguna
ascendencia con el Representante legal de la entidad.
El cuarto evento, se refiere a otra de las innovaciones tiene que ver
con la inhabilidad que tienen las personas que se abstengan de suscribir
los contratos una vez favorecidas con la Licitación. Esta inhabilidad se
estableció a partir de 1993, para aquella persona que saliendo
favorecida con la Licitación y que tenga la obligación de suscribir un
contrato, no lo suscriba. Tiene hoy día doble sanción, la económica y la
jurídica; la económica porque le hacen efectiva la póliza de garantía de
seriedad de la oferta y la jurídica, lo inhabilita por cinco (5) años
para contratar.
El quinto evento, se refiere a que también tienen inhabilidad y no
pueden contratar los miembros de las Juntas Directivas de las entidades
adscritas a la misma Entidad, Ministerio u organismo que los integra
(Ej. Los directivos de las entidades de comunicación, Adpostal,
Inravisión, Telecom, respecto del Ministerio de Comunicaciones, están
inhabilitados).
Excepciones (artículo 10º Ley 80/93):
La primera excepción (referida a quienes integran sociedades abiertas) y
que no se encuentra en el artículo 10 de la Ley 80/93 pero que se deduce
de la interpretación de los artículos 8º y 9º, es la relacionada con las
sociedades abiertas ® son aquellas que tienen más de 300 accionistas,
sin ser ninguno titular del más del 30% de las acciones en circulación,
el ejemplo son los clubes deportivos. No estarían estas personas
cobijadas de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo
8º de la Ley 80/93.
La segunda excepción se refiere a quienes contraten en cumplimiento de
un deber legal. (el ejemplo es cuando: previsto en el Plan de Desarrollo
una construcción que deba realizarse sobre un bien inmueble de un
pariente (hermano etc.) del Representante Legal de la entidad ejecutora,
el pariente y al funcionario no estarían incursos en inhabilidad o
incompatibilidad, por vía de excepción.
La tercera excepción: Cuando se contrata para utilizar bienes o
servicios de las entidades y que se ofrezcan al público en condiciones
comunes. Ej., la suscripción de contratos para el suministro de los
servicios públicos domiciliarios acueducto, energía, gas, teléfonos,
etc.) en razón a que los servicios públicas son erga omnes (para todo el
mundo), incluyendo a los funcionarios vinculados a cada una de dichas
empresas.
La Cuarta excepción: De la doble funcionalidad (doble representación
funcional), se refiere a los Representantes legales de las entidades sin
ánimo de lucro, que a su vez son funcionarios o directivos o
Representantes de una entidad Estatal, no estaría en inhabilidad o
incompatibilidad para contratar.
La Quinta excepción: Esta excepción al régimen de inhabilidades e
incompatibilidades para contratar se refiere a la aplicación del
artículo 60 de la Constitucional Nacional -La privatización social de
acciones-
§C.N. "Art.60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a
la propiedad.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las
medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y
ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de
trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad
accionaria. La Ley reglamentará la materia."
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD SOBREVINIENTE (Art. 9º de la Ley 80/93)
Atendiendo lo dicho anteriormente si la tacha, restricción o impedimento
se da antes de la celebración del contrato, se llama inhabilidad, es un
hecho prohibitivo antecedente a la celebración del contrato; en el
proceso de celebración del contrato. En tanto que si esa tacha,
restricción o impedimento se refiere ya en el proceso de ejecución del
contrato, lo que se ha generado es una incompatibilidad.
Cuando en el proceso de celebración, antes de definirse el contrato,
aparece o llega a tenerse conocimiento del impedimento, por ejemplo
cuando durante la etapa de la licitación, es nombrado en la entidad un
pariente del proponente o concursante, se genera aquí la inhabilidad
sobreviniente y, se soluciona esta inhabilidad sobreviniente, con el
retiro del pliego, la renuncia a la participación en la propuesta.
Respecto de la incompatibilidad sobreviniente, (Cuando el contrato ya se
firmó, se esta ejecutando) y nombran como funcionario de la Entidad a un
pariente del Contratista, aparece entonces una incompatibilidad y se
requiere parar, suspender inmediatamente el contrato, so pena de
incurrir en delito si el Contratista lo sigue ejecutando. Se soluciona o
subsana el problema con la Cesión del contrato a un tercero.
EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
El establecimiento de las inhabilidades e incompatibilidades están
reservadas al Legislador; son de su reserva estricta. Por consiguiente
de orden público.
Segunda característica de los efectos jurídicos derivados de las
inhabilidades o incompatibilidades cuando aparecen en el proceso de
celebración o ejecución del contrato, es que son de aplicación
inmediata. Cuando se configura la inhabilidad o incompatibilidad, no le
queda otra alternativa a la autoridad que parar el contrato ordenar la
terminación y proceder a su inmediata liquidación y, adjudicarlo a una
tercera persona.
El tercer efecto de la inhabilidad y/o la incompatibilidad, genera la
nulidad absoluta del contrato (es insaneable, es de fondo), conforme lo
señala el artículo 44 de la Ley 80/93.
Otro efecto jurídico es que la inhabilidad o la incompatibilidad no
pueden ser motivo de interpretación analógica, ni extensiva. Son de
interpretación estricta, taxativa.
Otro efecto de la inhabilidad y/o la incompatibilidad, es que puede
generar delitos y responsabilidades de orden económico, en distintos
niveles (En las cláusulas generales del contrato, señala el Contratista
bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de
las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la ley. Si después
se descubre en pleno proceso de ejecución que si estaba inhabilitado,
entonces no solo se genera la nulidad del contrato sino que además esta
el contratista incurso en los delitos de falsedad y celebración indebida
de contrato. Se le puede sancionar con multa de 50 a 200 Salarios
mínimos legales mensuales).
CRITERIOS (PROCEDIMIENTOS O REGLAS) DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Existen Sistemas generales de selección y sistemas excepcionales de
selección .
Los sistemas Generales de selección son:
a. La Licitación Pública
b. El Concurso público.
El Sistema excepcional de selección es el de la adjudicación directa.
Es sistema excepcional de selección o de escogencia, porque la ley
señala los casos, los eventos, las circunstancias, las coyunturas por la
cual se debe escoger al Contratista en forma directa.
Sistemas Generales de selección:
a). La Licitación Pública: (Consultar Roberto Dromi)
Es una de las ritualidades o formalidades ad sustanciam actus, que
permiten darle una característica específica al contrato estatal frente
al contrato privado porque, en la contratación privada no existe la
licitación, sin embargo, ha sido adoptada por empresas importantes como
Bavaria, Icollantas, que hacen licitaciones copiándolas del sector
público para darle oportunidades a otras personas de ser contratistas u
oferentes de estas empresas.
La Licitación pública desde el punto de vista jurídico, es el
procedimiento ad sustanciam actus, mediante el cual el Estado hace una
invitación abierta a todas aquellas personas tanto jurídicas como
naturales para que hagan sus ofertas en torno a una determinada materia
y, el Estado luego de hacer un estudio comparado escoge la propuesta mas
favorable.
b). El Concurso:
Es la invitación abierta a todas aquellas personas naturales o jurídicas
para que hagan propuestas referentes a estudios, a ideas, en donde no se
valora la materia, sino los aportes intelectuales, creativos, que
pudieran venir de una persona natural o de una persona jurídica
representada por personas naturales debidamente calificadas. Hecho el
estudio comparativo de todos estos estudios, el que se ajuste a la
intención del Estado será el seleccionado.
Las diferencias entre Licitación y concurso, son de fondo y de forma:
CRITERIO GENERAL DE SELECCION CONTENIDO FORMA
LICITACION Invitación abierta a todas aquellas personas tanto jurídicas
como naturales para que hagan sus ofertas en torno a una determinada
materia. Formula la propuesta respondiendo los cuestionarios fijados en
el Pliego de Condiciones y respaldándola con pruebas.
CONCURSO Es la invitación abierta a todas aquellas personas naturales o
jurídicas para que hagan propuestas referentes a estudios, a ideas,
respecto de aportes intelectuales, creativos, (de contenido intelectual)
{en el Dcto.222/83 se decía que era un Concurso de méritos"} Formula la
propuesta respondiendo los cuestionarios fijados en los términos de
referencia.
CARACTERISTICAS DE LA LICITACION Y DEL CONCURSO
1. Son procedimientos reglados; todas las etapas son preestablecidas por
el Legislador, la Administración no puede sustraerse a ninguna de ellas,
su omisión generaría la nulidad del Contrato. convirtiéndolos así en los
mejores elementos de control del proceso de contratación.
2. Tiene la característica virtual de la selección objetiva, evitando
los favoritismos, las parcialidades, las apreciaciones subjetivas; debe
hacerse abstracción a todo concepto personal. La mejor calificación se
logra sumados los factores de ponderación (capital, mejor estructura de
la empresa, la experiencia, los precios, el plazo, las garantías etc.).
3. Se logran por el sistema comparativo, los mejores precios reales
evitándose o previniéndose así el fracaso del contrato, ya que hoy día
los precios bajos no son garantía de efectividad, razón por lo que deben
estar acordes con la ley de la oferta y la demanda. Si una propuesta se
presenta con precios por debajo de los estimativos o parámetros
señalados para cada caso, la oferta es rechazada y queda además vedado
para la eventual contratación directa.
4. El procedimiento es público, quedando abierta la opción a todas las
personas de participar o no.
PROCEDIMIENTO (ETAPAS) PARA LA LICITACION Y EL CONCURSO.
Tanto la Licitación como el Concurso son instrumentos de control para
detectar las soluciones o las desviaciones del proceso. Los mismos
participantes tienen la oportunidad de observar y verificar que el
proceso de adjudicación cumpla con los procedimientos o etapas
requeridos y de formular sus manifestaciones al respecto en las
diferentes audiencias
Actualmente son tres etapas para la Licitación y el Concurso:
Primera Etapa: Exigencias previas.
Segunda Etapa: El desarrollo del proceso (que va desde la apertura hasta
la evaluación de las ofertas.)
Tercera Etapa: La Definición y/o culminación del proceso.
Cuando hablamos de Licitación, estamos hablando del proceso de mayor
cuantía.
La Licitación es un Acto Reglado.
Primera Etapa: Exigencias previas
AUTORIZACION LEGAL ESTUDIOS PRESUPUESTO PLIEGO AVISOS
Cuando se habla de autorización legal, se habla de autorización
especial, que proviene de los entes corporativos: La Ley, La Ordenanza;
el Acuerdo; la autorización de las Juntas directivas El primer estudio
es el Plan de Desarrollo (El plan de Inversiones). Allí se proyectan las
Obras a ejecutar dentro de un Programa y se prevé su forma de
adjudicación, su financiación. Cada obra debe tener sus estudios previos
y específicos. Se parte del Presupuesto Oficial de la Entidad que se
requiere como exigencia previa para la Licitación; y luego el
Presupuesto para la Licitación (Cálculo financiero en términos reales
para la licitación), la financiación de la obra en particular. Aspectos
Generales del objeto de la Licitación. Los relacionados al Concursante.
Los referentes al plazo, precio, forma de pago; y especificaciones del
objeto. La reglas de evaluación y de los factores de calificación de las
propuestas. Motivos declaración de desierta. Invitación a la
licitación.Hasta tres (3) avisos de convocatoria. Se precisa en el
aviso: El objeto; el valor de los pliegos; las personas que pueden
participar, etc.
PRESUPUESTO: Tanto el Plan de Desarrollo como el Presupuesto, van
concatenados.
Presupuesto Oficial de la Entidad (Ley 111 de 1996) que se requiere como
exigencia previa para la Licitación. Este presupuesto es el que tienen
las Instituciones (la Nación, el Departamento, el Municipio). Tiene dos
grandes divisiones: El Presupuesto de Rentas y el Presupuesto de Gastos
e Inversiones; en ellos deben estar previstos las financiaciones para
las obras programadas en el Plan de Desarrollo.
La metodología aplicable al Presupuesto Oficial de la Entidad en materia
de contratación, se hace a través de tres (3) etapas:
1. La Disponibilidad presupuestal.
Es la libertad de recursos para dedicarlos a un determinado compromiso.
El Tesorero, debe certificar la existencia de disponibilidad de rubro
presupuestal y presupuesto disponible, para la obra o inversión. Sin la
existencia del certificado de disponibilidad presupuestal, no se podrá
iniciar el proceso de la Licitación.
2. La Reserva.
Significa una afectación al Presupuesto de la Entidad, cuando se
adjudica el contrato; lo que estaba disponible, quedo comprometido;
quedo reservado y no se puede gastar sino con relación a ése contrato.
La Reserva es una instancia ya de la adjudicación o de la aplicación.
3. El Registro.
Opera el Registro, cuando se efectúa el gasto, es la protocolización de
la reserva en los libros de contabilidad. Para los gastos, las cuentas
que genere el contrato parciales o definitivas, el ordenador, debe
contar con el certificado de Reserva y Registro Presupuestal. El
Registro es la última instancia o de la ejecución.
El Presupuesto Oficial de la Licitación (previsto en Decreto 287 de
1996).
El segundo Presupuesto que se requiere para el proceso de la Licitación
es el Presupuesto Oficial de la Licitación. Es importante este
presupuesto porque evita improvisaciones y así los concursantes o
Licitantes tendrán su base o soporte para formular las ofertas. El
Estado, hace el cálculo preliminar o aproximado de cuanto podría costar
la realización de la obra. El precio que los oferentes propongan debe,
según lo señala el Decreto 287/96, ser superior al oficial señalado por
el Estado; nunca inferior, por cuanto que sería rechazado.
LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y LOS TERMINOS DE REFERENCIA:
Punto básico de la Licitación son los Pliegos de Condiciones y punto
básico del Concurso son los términos de referencia.
El Pliego de Condiciones, es un cuestionario que tiene varios aspectos:
Primero, lo relacionado con el objeto de la Licitación, los aspectos
generales de la Licitación. Segundo aspecto, es el relacionado con el
Concursante, las condiciones que se le exigen al futuro contratista
(datos de experiencia, capacidad técnica, etc.). Tercer aspecto, es lo
referente al plazo; el precio, forma de pago; y todo lo relacionado con
las especificaciones del objeto, con la cláusula principal o central que
es el objeto. Cuarto aspecto, relativo a las reglas de evaluación o
calificación de las propuestas y de los factores que se tendrán en
cuenta para la adjudicación. Y las causas para eventualmente, declarar
desierta la licitación o el concurso.
AVISOS
Son el llamado a la licitación, Las entidades pueden publicar hasta tres
(3) avisos de convocatoria .
En ellos se deben precisar: El objeto de la Licitación; quienes pueden
participar, el valor de los pliegos; la visita al lugar de las obras.
Para las licitaciones de carácter internacional debe hacerse tres (3)
avisos.
Señala el Consejo de Estado que los avisos tienen el carácter de Actos
Administrativos de trámite
Segunda etapa: ETAPA DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE LICITACION
Todos estos son Actos Administrativos separables
1. RESOLUCION DE APERTURA
La iniciación de la etapa del desarrollo del proceso de Licitación se
inicia con el Acto Administrativo Separable "Acto de Trámite" de
"Resolución de Apertura", que lo dicta el Representante Legal de la
Entidad; Acto que precisa el término de iniciación y el de terminación
de la Licitación; En la parte motiva o de las consideraciones, se
indican las exigencias previas; de la autorización legal; de su
inclusión en el Plan de Desarrollo; de las disponibilidades y
apropiaciones presupuestales; etc.
2. ORDEN DE APERTURA
Se ordena por Acto Administrativo separado los términos o fechas de la
etapa del desarrollo del proceso de la licitación; fechas que deben
coincidir con la segunda audiencia o de cierre de la Licitación.
3. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE.
Se debe surtir a más tardar a los tres (3) días siguientes de la Orden
de Apertura. Tiene como propósito aclarar los pliegos cuando son
confusos; Aclaraciones que hace el Representante Legal de la entidad. La
Audiencia puede celebrarse oficiosamente o a solicitud del proponente, y
hasta antes de la adjudicación de la Licitación o del Concurso. Las
aclaraciones se hacen a través de ADENDO (Acto Administrativo de trámite
según Sentencia del 26 de julio de 1996 del Consejo de Estado). Adendo
que puede modificar o aclarar el pliego de Condiciones o los términos de
referencia. Cada punto se aclara o modifica por ADENDO.
4. ENTREGA DE PLIEGOS (Propuestas).
Contestados por el proponente los cuestionarios, se deben entregar en
sobre cerrado en la Secretaría de la Entidad adjuntando los anexos
relacionados que le sirvieron de soporte para responder dichos
cuestionarios.
5. AUDIENCIA DE CIERRE (Segunda audiencia de trámite <Art. 30 Ley
80/93>)
Entre la apertura (fecha desde cuando se pueden presentar propuestas) y
el cierre está el término de la Licitación. A esta asisten todos los
proponentes para enterarse de cuantas propuestas se presentaron. Se
sacan de la urna y se verifican las propuestas en esta Audiencia de
verificación probatoria de la cual se levanta una Acta que suscriben los
proponentes y funcionarios asistentes.
6. ESTUDIOS y EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS.
La entidad, dentro de un plazo razonable, elabora los estudios técnicos,
económicos y jurídicos efectuando la evaluación de las propuestas, a
través de las respectivas comisiones de estudio (Jurídica, técnica y
financiera)
ESTUDIO JURIDICO
# PROPONENTE AUTORIZACIÓN LEGAL CAPACIDAD INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES DOCUMENTOS GARANTÍAS
1 ABC
2 BCA
El estudio jurídico de las propuestas, es una confrontación o
verificación de los informes y anexos generales en que se soportan las
propuestas; lo realiza una Comisión compuesta por Abogados, que
generalmente son funcionarios de la misma entidad. Si el proponente dejó
de presentar algún anexo, se permite que lo subsanen dentro de un
término que no puede superar la fecha de adjudicación.
ESTUDIO TECNICO
# PROPONENTE EXPERIENCIA NORMAS ICONTEC IPSO 2000 CALIDADES CAPACIDAD
TECNICA DISPONIBILIDAD DE EQUIPO
1 ABC
2 BCA
Cada uno de los factores tiene una calificación
ESTUDIO FINANCIERO
# PROPONENTE CAPACIDAD FINANCIERA PRECIO QUE OFRECE PARA LA LICITACION
CAPITAL RESIDUAL O REAL RENDIMIENTOS OPERACIONALES
1 ABC (Balances)
2 BCA
Cada uno de los factores tiene una calificación
La calificación técnica y la económica es la que arroje el resultado y
los ganadores del Concurso o de la Licitación.
Una vez que las Comisiones rinden su informe, se entrega al Secretario
General de la Entidad y se corre traslado de ellas durante cinco (5)
días. Dentro de éste término se puede formular objeciones a las
evaluaciones de las ofertas.
Tercera Etapa: La Definición y/o culminación del proceso.
Abierta la audiencia de objeciones u observaciones, se levanta un acta,
que debe tener:
Orden del día. La Sustentación de cada una de las comisiones.
LA ADJUDICACION: Es el acto vinculante de la Institución. Es un Acto
administrativo de carácter definitivo. Una vez ejecutoriado crea
irreversibles e irrevocables derechos y obligaciones. Las Licitaciones y
los Concursos, se adjudican en Audiencia Pública en donde las comisiones
mencionan cada uno de los factores y la calificación que les dieron.
Para resolver las objeciones se hará en esta Audiencia y en la
Resolución se referirá en forma sucinta a las solicitudes y objeciones y
en la parte resolutiva adjudicará y clasificara en los órdenes de
prevalencia.
Contra esta Resolución no proceden recursos.
Dictado el Acto, es irreversible para las partes (a la entidad y al
Adjudicatario). Los no favorecidos, podrán demandar dentro de los
treinta (30) días de la ejecutoria del Acto en acción de nulidad y
restablecimiento del derecho para reclamar por los perjuicios por no
haber sido favorecido con el proceso licitatorio; para pedir la
indemnización porque no puede demandar que le adjudiquen el contrato,
solo puede pedir la indemnización de perjuicios; lucro cesante, daño
emergente. (Nulidad: 30 días para demandar actos anteriores al
contrato).
Conforme al Decreto 287/96, si solo se presenta una oferta y cumple los
requisitos, se adjudicara a ella.
Cuando el favorecido no suscribe el contrato dentro del término señalado
o convenido, se le aplicará la doble sanción de hacer efectiva la
garantía de seriedad de la propuesta u oferta y queda inhabilitado para
contratar con el Estado.
DECLARATORIA DE DESIERTA
La declaratoria de desierta es la descalificación del proceso de
selección y se da por condiciones muy definidas (muy precisas) en el
pliego de condiciones pues no bastará con decir que su declaratoria se
producirá por violar el principio de transparencia.
Las causales de declaratoria de desierta deben ser muy concretas. Se
aplica el principio de la reformatio in pejus. Se manifiesta a través de
un acto administrativo motivado que admite recursos. Tiene efectos
jurídicos concretos: 1).- No se puede abrir otra licitación sobre el
mismo objeto. 2).- El acto administrativo que declara desierta la
Licitación o el Concurso es susceptible de recursos. 3).- Puede volver a
citarse a los que participaron (excepto a los que propusieron precios
bajos) y para proceder a la adjudicación directa en seguimiento al
principio de la economía.
Puede suceder que entre dos proponentes se presente empate, en este
evento para determinar a cual se escoge, se analizará el Registro de
proponentes y se verificará cual tiene mejor soporte técnico, cual mejor
maquinaria. Cual estuvo multado por incumplimiento parcial etc. Podría
en el caso de persistir el empate adjudicarse una parte de la obra o del
contrato a cada uno de los proponentes.
LA ADJUDICACION DIRECTA (Sistema excepcional de selección de la
adjudicación directa).
LA ADJUDICACION DIRECTA, es un procedimiento de selección excepcional,
restrictivo; aplicable solo en los eventos precisos que señala la ley,
ni por analogía ni por extensión. Tiene su marco en el artículo 24
numeral 1º de la Ley80/93. El Representante Legal de la entidad y/o los
ordenadores del gasto en materia de contratación, están en el deber de
impedir por todos los medios legales que se paralice el contrato.
1. Se adjudicara directamente, mediante un procedimiento (Decreto 855 de
1994): siguiendo un orden preferente así:
1.1- Aquellos contratos que se pueden hacer libremente, sin restricción
de ninguna naturaleza.
1.2- Con autorización legal expresa.
1.3- Consultando precios del mercado y evaluaciones anteriormente
hechas.
1.4- Con solicitud de dos (2) o mas ofertas.
1.5- Convocatoria pública mediante aviso en lugar visible de la
institución por dos (2) días consecutivos.
1.6- Convocatoria pública (invitación pública) mediante aviso en diario
de amplia circulación.
1. CONTRATOS QUE SE PUEDEN HACER LIBREMENTE, SIN RESTRICCIÓN DE NINGUNA
NATURALEZA
.
1.1. Los bienes de carácter reservado.
1.2. Los contratos Interadministrativos; Estatales o
interinstitucionales. Hay libertad de negociación salvo 2 casos: Los
Seguros y la Fiducia pública (porque hay varias entidades públicas
prestadoras de estos servicios).
1.3. Los productos de origen y destinación agropecuaria. Se pueden
adquirir libremente, siempre y cuando se adquieran en las bolsas,
centros de acopio o abastos
1.4. Empresas Industriales y Comerciales del Estado y organismos
descentralizados y las sociedades de economía mixta; las empresas
prestadores de servicios públicos, pueden comprar libremente, siempre y
cuando tengan relación unívoca con el objeto, con su actividad o razón
social.
1.5. Los de operaciones de crédito público (empréstitos) (se regulan por
el Decreto 2681 de 1996).
§LA URGENCIA MANIFIESTA: Es un estado de excepción en materia de
contratos (se sale de los parámetros de la Ley80/93) Debe ser
previamente declarada por la autoridad correspondiente, con la
manifestación de cual fue la razón para dicha declaratoria (siempre será
por caso fortuito o por fuerza mayor); declarada, podrá hacerse
traslados presupuestales; contracréditos. Créditos suplementales y
extraordinarios; contrataciones directas.§
2. CON AUTORIZACIÓN LEGAL EXPRESA.
2.1 Toda compra de bienes inmuebles.(Decreto 855 de 1994 artículos 15 y
17 - no estableció excepciones.) Requiere autorización del organismo
corporativo, (Concejo Municipal; Asamblea Departamental; Junta
Directiva. Congreso.) sin importar la cuantía.
2.2 La compra de naves y aeronaves.
2.3 La constitución de servidumbres.
2.4 La constitución de Asociaciones, áreas metropolitanas. (Ley 136 de
1994) (Asociación de municipios requiere autorización del Concejo
municipal).
2.5 La constitución de sociedades de economía mixta.
2.6 Cuando se comprometen Vigencias futuras (en el caso de contratos que
se pactan con vigencias de más de dos años).
3. CONSULTANDO PRECIOS DEL MERCADO Y EVALUACIONES ANTERIORMENTE HECHAS.
Las consultas se hacen a las agremiaciones asesoras del gobierno que
fijan los precios (Lonjas de propiedad raíz; Fenalco en textiles,
zapatos, etc.; Camacol en construcciones; ANDI en maquinaria pesada.
ACOPI en maquinaria liviana; FEDEMETAL, etc.
Se aplican por este procedimiento además de los contratos que no se
pudieron adjudicar por declararse desierta la licitación los siguientes
casos:
3.1 Los de menores cuantías (solamente hay dos cuantías la menor y la
mayor cuantía, cuando no superen el 10% de la menor cuantía que
corresponda a la Entidad.)
3.2 Cuando se hayan solicitado ofertas y solamente se recibió una.
3.3 Cuando se trata de contratos In tuite personæ.
3.4 Por necesidad eminente del servicio. (diferente de la Urgencia
manifiesta) Es una situación de crisis coyuntural. No requiere de Acto
administrativo pero, requiere que exista rubro presupuestal y
disponibilidad para un gasto de necesidad eminente del servicio que,
aunque no es usual tal necesidad, si es previsible que ocurra, como por
ejemplo por un paro de transportes.
3.5 Cuando se declara desierta la Licitación. Se puede llamar a los
proponentes, excepto a los que propusieron precios bajos.
3.6 En los casos no contemplados en el Estatuto, consultando siempre los
precios del mercado.
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