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CONTRATOS ESTATALES EN COLOMBIA

Autor: Julián Herrera Calderón

Comercio internacional

05-2002

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La destitución es una sanción gravísima, se convierte a partir de 1993, en causal de inhabilidad para contratar.

El segundo evento o tema interesante es el referido a la caducidad, que ha sufrido cambios notorios, empezando por su misma estructura. Es muy distinto la caducidad .......... a la caducidad como formula sancionadora o institución de impedimento en materia de contratos. Anteriormente la caducidad se daba por varias causales, hoy solamente hay una causal el incumplimiento y no el incumplimiento parcial sino el incumplimiento total o que sea notoriamente grave que impida el normal desarrollo del contrato; que cause perjuicios al Estado. Este es el primer cambio que se hizo a la caducidad.

A quien se le ha declarado la caducidad de un contrato, queda con la inhabilidad, con el impedimento automático ,con la inhabilidad automática, y no puede ocultar el impedimento asociándose con otras personas o compañías, porque surge de inmediato el impedimento automático o inhabilidad automática que le da cuando la sociedad recibe a una persona como socio que previamente ha sido sancionado con la declaración de caducidad; esta sociedad no podría contratar.

El tercer evento es el referido a la innovación de las inhabilidades e incompatibilidades. Tiene que ver con la cobertura de las inhabilidades a otros servidores públicos distintos al Representante Legal, que en el Decreto 222 de 1983 era el único a quien le cabia la responsabilidad y el régimen de inhabilidad e incompatibilidad, hoy y con base en el ordinal 2º del artículo 8º de la ley 80/93, quedan cubiertos aquellas personas que contribuyen a la organización de una actividad gubernamental y contractual. Entran los Asesores; los Auditores, particularmente los Auditores Internos; los funcionarios de presupuesto; los funcionarios de las Oficinas de Planeación, los Asesores externos, que tienen todos como funcionarios del nivel directivo alguna ascendencia con el Representante legal de la entidad. 

El cuarto evento, se refiere a otra de las innovaciones tiene que ver con la inhabilidad que tienen las personas que se abstengan de suscribir los contratos una vez favorecidas con la Licitación. Esta inhabilidad se estableció a partir de 1993, para aquella persona que saliendo favorecida con la Licitación y que tenga la obligación de suscribir un contrato, no lo suscriba. Tiene hoy día doble sanción, la económica y la jurídica; la económica porque le hacen efectiva la póliza de garantía de seriedad de la oferta y la jurídica, lo inhabilita por cinco (5) años para contratar.

El quinto evento, se refiere a que también tienen inhabilidad y no pueden contratar los miembros de las Juntas Directivas de las entidades adscritas a la misma Entidad, Ministerio u organismo que los integra (Ej. Los directivos de las entidades de comunicación, Adpostal, Inravisión, Telecom, respecto del Ministerio de Comunicaciones, están inhabilitados).





Excepciones (artículo 10º Ley 80/93):

La primera excepción (referida a quienes integran sociedades abiertas) y que no se encuentra en el artículo 10 de la Ley 80/93 pero que se deduce de la interpretación de los artículos 8º y 9º, es la relacionada con las sociedades abiertas ® son aquellas que tienen más de 300 accionistas, sin ser ninguno titular del más del 30% de las acciones en circulación, el ejemplo son los clubes deportivos. No estarían estas personas cobijadas de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 8º de la Ley 80/93.

La segunda excepción se refiere a quienes contraten en cumplimiento de un deber legal. (el ejemplo es cuando: previsto en el Plan de Desarrollo una construcción que deba realizarse sobre un bien inmueble de un pariente (hermano etc.) del Representante Legal de la entidad ejecutora, el pariente y al funcionario no estarían incursos en inhabilidad o incompatibilidad, por vía de excepción.

La tercera excepción: Cuando se contrata para utilizar bienes o servicios de las entidades y que se ofrezcan al público en condiciones comunes. Ej., la suscripción de contratos para el suministro de los servicios públicos domiciliarios acueducto, energía, gas, teléfonos, etc.) en razón a que los servicios públicas son erga omnes (para todo el mundo), incluyendo a los funcionarios vinculados a cada una de dichas empresas. 

La Cuarta excepción: De la doble funcionalidad (doble representación funcional), se refiere a los Representantes legales de las entidades sin ánimo de lucro, que a su vez son funcionarios o directivos o Representantes de una entidad Estatal, no estaría en inhabilidad o incompatibilidad para contratar.

La Quinta excepción: Esta excepción al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar se refiere a la aplicación del artículo 60 de la Constitucional Nacional -La privatización social de acciones- 

§C.N. "Art.60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La Ley reglamentará la materia."
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD SOBREVINIENTE (Art. 9º de la Ley 80/93)

Atendiendo lo dicho anteriormente si la tacha, restricción o impedimento se da antes de la celebración del contrato, se llama inhabilidad, es un hecho prohibitivo antecedente a la celebración del contrato; en el proceso de celebración del contrato. En tanto que si esa tacha, restricción o impedimento se refiere ya en el proceso de ejecución del contrato, lo que se ha generado es una incompatibilidad.

Cuando en el proceso de celebración, antes de definirse el contrato, aparece o llega a tenerse conocimiento del impedimento, por ejemplo cuando durante la etapa de la licitación, es nombrado en la entidad un pariente del proponente o concursante, se genera aquí la inhabilidad sobreviniente y, se soluciona esta inhabilidad sobreviniente, con el retiro del pliego, la renuncia a la participación en la propuesta. 

Respecto de la incompatibilidad sobreviniente, (Cuando el contrato ya se firmó, se esta ejecutando) y nombran como funcionario de la Entidad a un pariente del Contratista, aparece entonces una incompatibilidad y se requiere parar, suspender inmediatamente el contrato, so pena de incurrir en delito si el Contratista lo sigue ejecutando. Se soluciona o subsana el problema con la Cesión del contrato a un tercero.


EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:


El establecimiento de las inhabilidades e incompatibilidades están reservadas al Legislador; son de su reserva estricta. Por consiguiente de orden público.

Segunda característica de los efectos jurídicos derivados de las inhabilidades o incompatibilidades cuando aparecen en el proceso de celebración o ejecución del contrato, es que son de aplicación inmediata. Cuando se configura la inhabilidad o incompatibilidad, no le queda otra alternativa a la autoridad que parar el contrato ordenar la terminación y proceder a su inmediata liquidación y, adjudicarlo a una tercera persona.

El tercer efecto de la inhabilidad y/o la incompatibilidad, genera la nulidad absoluta del contrato (es insaneable, es de fondo), conforme lo señala el artículo 44 de la Ley 80/93. 

Otro efecto jurídico es que la inhabilidad o la incompatibilidad no pueden ser motivo de interpretación analógica, ni extensiva. Son de interpretación estricta, taxativa.

Otro efecto de la inhabilidad y/o la incompatibilidad, es que puede generar delitos y responsabilidades de orden económico, en distintos niveles (En las cláusulas generales del contrato, señala el Contratista bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la ley. Si después se descubre en pleno proceso de ejecución que si estaba inhabilitado, entonces no solo se genera la nulidad del contrato sino que además esta el contratista incurso en los delitos de falsedad y celebración indebida de contrato. Se le puede sancionar con multa de 50 a 200 Salarios mínimos legales mensuales).

CRITERIOS (PROCEDIMIENTOS O REGLAS) DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

Existen Sistemas generales de selección y sistemas excepcionales de selección .

Los sistemas Generales de selección son:
a. La Licitación Pública
b. El Concurso público.

El Sistema excepcional de selección es el de la adjudicación directa.

Es sistema excepcional de selección o de escogencia, porque la ley señala los casos, los eventos, las circunstancias, las coyunturas por la cual se debe escoger al Contratista en forma directa.

Sistemas Generales de selección:

a). La Licitación Pública: (Consultar Roberto Dromi)

Es una de las ritualidades o formalidades ad sustanciam actus, que permiten darle una característica específica al contrato estatal frente al contrato privado porque, en la contratación privada no existe la licitación, sin embargo, ha sido adoptada por empresas importantes como Bavaria, Icollantas, que hacen licitaciones copiándolas del sector público para darle oportunidades a otras personas de ser contratistas u oferentes de estas empresas. 

La Licitación pública desde el punto de vista jurídico, es el procedimiento ad sustanciam actus, mediante el cual el Estado hace una invitación abierta a todas aquellas personas tanto jurídicas como naturales para que hagan sus ofertas en torno a una determinada materia y, el Estado luego de hacer un estudio comparado escoge la propuesta mas favorable.

b). El Concurso:

Es la invitación abierta a todas aquellas personas naturales o jurídicas para que hagan propuestas referentes a estudios, a ideas, en donde no se valora la materia, sino los aportes intelectuales, creativos, que pudieran venir de una persona natural o de una persona jurídica representada por personas naturales debidamente calificadas. Hecho el estudio comparativo de todos estos estudios, el que se ajuste a la intención del Estado será el seleccionado.
Las diferencias entre Licitación y concurso, son de fondo y de forma:

CRITERIO GENERAL DE SELECCION CONTENIDO FORMA
LICITACION Invitación abierta a todas aquellas personas tanto jurídicas como naturales para que hagan sus ofertas en torno a una determinada materia. Formula la propuesta respondiendo los cuestionarios fijados en el Pliego de Condiciones y respaldándola con pruebas.
CONCURSO Es la invitación abierta a todas aquellas personas naturales o jurídicas para que hagan propuestas referentes a estudios, a ideas, respecto de aportes intelectuales, creativos, (de contenido intelectual) {en el Dcto.222/83 se decía que era un Concurso de méritos"} Formula la propuesta respondiendo los cuestionarios fijados en los términos de referencia.

CARACTERISTICAS DE LA LICITACION Y DEL CONCURSO

1. Son procedimientos reglados; todas las etapas son preestablecidas por el Legislador, la Administración no puede sustraerse a ninguna de ellas, su omisión generaría la nulidad del Contrato. convirtiéndolos así en los mejores elementos de control del proceso de contratación.
2. Tiene la característica virtual de la selección objetiva, evitando los favoritismos, las parcialidades, las apreciaciones subjetivas; debe hacerse abstracción a todo concepto personal. La mejor calificación se logra sumados los factores de ponderación (capital, mejor estructura de la empresa, la experiencia, los precios, el plazo, las garantías etc.).
3. Se logran por el sistema comparativo, los mejores precios reales evitándose o previniéndose así el fracaso del contrato, ya que hoy día los precios bajos no son garantía de efectividad, razón por lo que deben estar acordes con la ley de la oferta y la demanda. Si una propuesta se presenta con precios por debajo de los estimativos o parámetros señalados para cada caso, la oferta es rechazada y queda además vedado para la eventual contratación directa.
4. El procedimiento es público, quedando abierta la opción a todas las personas de participar o no.


PROCEDIMIENTO (ETAPAS) PARA LA LICITACION Y EL CONCURSO. 

Tanto la Licitación como el Concurso son instrumentos de control para detectar las soluciones o las desviaciones del proceso. Los mismos participantes tienen la oportunidad de observar y verificar que el proceso de adjudicación cumpla con los procedimientos o etapas requeridos y de formular sus manifestaciones al respecto en las diferentes audiencias
Actualmente son tres etapas para la Licitación y el Concurso:

Primera Etapa: Exigencias previas.
Segunda Etapa: El desarrollo del proceso (que va desde la apertura hasta la evaluación de las ofertas.)
Tercera Etapa: La Definición y/o culminación del proceso.

Cuando hablamos de Licitación, estamos hablando del proceso de mayor cuantía. 
La Licitación es un Acto Reglado.
Primera Etapa: Exigencias previas
AUTORIZACION LEGAL ESTUDIOS PRESUPUESTO PLIEGO AVISOS
Cuando se habla de autorización legal, se habla de autorización especial, que proviene de los entes corporativos: La Ley, La Ordenanza; el Acuerdo; la autorización de las Juntas directivas El primer estudio es el Plan de Desarrollo (El plan de Inversiones). Allí se proyectan las Obras a ejecutar dentro de un Programa y se prevé su forma de adjudicación, su financiación. Cada obra debe tener sus estudios previos y específicos. Se parte del Presupuesto Oficial de la Entidad que se requiere como exigencia previa para la Licitación; y luego el Presupuesto para la Licitación (Cálculo financiero en términos reales para la licitación), la financiación de la obra en particular. Aspectos Generales del objeto de la Licitación. Los relacionados al Concursante. Los referentes al plazo, precio, forma de pago; y especificaciones del objeto. La reglas de evaluación y de los factores de calificación de las propuestas. Motivos declaración de desierta. Invitación a la licitación.Hasta tres (3) avisos de convocatoria. Se precisa en el aviso: El objeto; el valor de los pliegos; las personas que pueden participar, etc. 

PRESUPUESTO: Tanto el Plan de Desarrollo como el Presupuesto, van concatenados. 

Presupuesto Oficial de la Entidad (Ley 111 de 1996) que se requiere como exigencia previa para la Licitación. Este presupuesto es el que tienen las Instituciones (la Nación, el Departamento, el Municipio). Tiene dos grandes divisiones: El Presupuesto de Rentas y el Presupuesto de Gastos e Inversiones; en ellos deben estar previstos las financiaciones para las obras programadas en el Plan de Desarrollo. 

La metodología aplicable al Presupuesto Oficial de la Entidad en materia de contratación, se hace a través de tres (3) etapas: 

1. La Disponibilidad presupuestal.
Es la libertad de recursos para dedicarlos a un determinado compromiso. El Tesorero, debe certificar la existencia de disponibilidad de rubro presupuestal y presupuesto disponible, para la obra o inversión. Sin la existencia del certificado de disponibilidad presupuestal, no se podrá iniciar el proceso de la Licitación.

2. La Reserva.
Significa una afectación al Presupuesto de la Entidad, cuando se adjudica el contrato; lo que estaba disponible, quedo comprometido; quedo reservado y no se puede gastar sino con relación a ése contrato. La Reserva es una instancia ya de la adjudicación o de la aplicación.

3. El Registro.
Opera el Registro, cuando se efectúa el gasto, es la protocolización de la reserva en los libros de contabilidad. Para los gastos, las cuentas que genere el contrato parciales o definitivas, el ordenador, debe contar con el certificado de Reserva y Registro Presupuestal. El Registro es la última instancia o de la ejecución.

El Presupuesto Oficial de la Licitación (previsto en Decreto 287 de 1996).

El segundo Presupuesto que se requiere para el proceso de la Licitación es el Presupuesto Oficial de la Licitación. Es importante este presupuesto porque evita improvisaciones y así los concursantes o Licitantes tendrán su base o soporte para formular las ofertas. El Estado, hace el cálculo preliminar o aproximado de cuanto podría costar la realización de la obra. El precio que los oferentes propongan debe, según lo señala el Decreto 287/96, ser superior al oficial señalado por el Estado; nunca inferior, por cuanto que sería rechazado. 

LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y LOS TERMINOS DE REFERENCIA: 

Punto básico de la Licitación son los Pliegos de Condiciones y punto básico del Concurso son los términos de referencia.

El Pliego de Condiciones, es un cuestionario que tiene varios aspectos: Primero, lo relacionado con el objeto de la Licitación, los aspectos generales de la Licitación. Segundo aspecto, es el relacionado con el Concursante, las condiciones que se le exigen al futuro contratista (datos de experiencia, capacidad técnica, etc.). Tercer aspecto, es lo referente al plazo; el precio, forma de pago; y todo lo relacionado con las especificaciones del objeto, con la cláusula principal o central que es el objeto. Cuarto aspecto, relativo a las reglas de evaluación o calificación de las propuestas y de los factores que se tendrán en cuenta para la adjudicación. Y las causas para eventualmente, declarar desierta la licitación o el concurso. 

AVISOS

Son el llamado a la licitación, Las entidades pueden publicar hasta tres (3) avisos de convocatoria .

En ellos se deben precisar: El objeto de la Licitación; quienes pueden participar, el valor de los pliegos; la visita al lugar de las obras. Para las licitaciones de carácter internacional debe hacerse tres (3) avisos.

Señala el Consejo de Estado que los avisos tienen el carácter de Actos Administrativos de trámite 

Segunda etapa: ETAPA DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE LICITACION

Todos estos son Actos Administrativos separables 

1. RESOLUCION DE APERTURA
La iniciación de la etapa del desarrollo del proceso de Licitación se inicia con el Acto Administrativo Separable "Acto de Trámite" de "Resolución de Apertura", que lo dicta el Representante Legal de la Entidad; Acto que precisa el término de iniciación y el de terminación de la Licitación; En la parte motiva o de las consideraciones, se indican las exigencias previas; de la autorización legal; de su inclusión en el Plan de Desarrollo; de las disponibilidades y apropiaciones presupuestales; etc.

2. ORDEN DE APERTURA
Se ordena por Acto Administrativo separado los términos o fechas de la etapa del desarrollo del proceso de la licitación; fechas que deben coincidir con la segunda audiencia o de cierre de la Licitación.

3. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE.
Se debe surtir a más tardar a los tres (3) días siguientes de la Orden de Apertura. Tiene como propósito aclarar los pliegos cuando son confusos; Aclaraciones que hace el Representante Legal de la entidad. La Audiencia puede celebrarse oficiosamente o a solicitud del proponente, y hasta antes de la adjudicación de la Licitación o del Concurso. Las aclaraciones se hacen a través de ADENDO (Acto Administrativo de trámite según Sentencia del 26 de julio de 1996 del Consejo de Estado). Adendo que puede modificar o aclarar el pliego de Condiciones o los términos de referencia. Cada punto se aclara o modifica por ADENDO.

4. ENTREGA DE PLIEGOS (Propuestas).
Contestados por el proponente los cuestionarios, se deben entregar en sobre cerrado en la Secretaría de la Entidad adjuntando los anexos relacionados que le sirvieron de soporte para responder dichos cuestionarios.

5. AUDIENCIA DE CIERRE (Segunda audiencia de trámite <Art. 30 Ley 80/93>)
Entre la apertura (fecha desde cuando se pueden presentar propuestas) y el cierre está el término de la Licitación. A esta asisten todos los proponentes para enterarse de cuantas propuestas se presentaron. Se sacan de la urna y se verifican las propuestas en esta Audiencia de verificación probatoria de la cual se levanta una Acta que suscriben los proponentes y funcionarios asistentes.

6. ESTUDIOS y EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS.
La entidad, dentro de un plazo razonable, elabora los estudios técnicos, económicos y jurídicos efectuando la evaluación de las propuestas, a través de las respectivas comisiones de estudio (Jurídica, técnica y financiera)

ESTUDIO JURIDICO
# PROPONENTE AUTORIZACIÓN LEGAL CAPACIDAD INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DOCUMENTOS GARANTÍAS
1 ABC 
2 BCA 

El estudio jurídico de las propuestas, es una confrontación o verificación de los informes y anexos generales en que se soportan las propuestas; lo realiza una Comisión compuesta por Abogados, que generalmente son funcionarios de la misma entidad. Si el proponente dejó de presentar algún anexo, se permite que lo subsanen dentro de un término que no puede superar la fecha de adjudicación.

ESTUDIO TECNICO
# PROPONENTE EXPERIENCIA NORMAS ICONTEC IPSO 2000 CALIDADES CAPACIDAD TECNICA DISPONIBILIDAD DE EQUIPO
1 ABC 
2 BCA 

Cada uno de los factores tiene una calificación



ESTUDIO FINANCIERO
# PROPONENTE CAPACIDAD FINANCIERA PRECIO QUE OFRECE PARA LA LICITACION CAPITAL RESIDUAL O REAL RENDIMIENTOS OPERACIONALES
1 ABC (Balances) 
2 BCA 

Cada uno de los factores tiene una calificación 

La calificación técnica y la económica es la que arroje el resultado y los ganadores del Concurso o de la Licitación.

Una vez que las Comisiones rinden su informe, se entrega al Secretario General de la Entidad y se corre traslado de ellas durante cinco (5) días. Dentro de éste término se puede formular objeciones a las evaluaciones de las ofertas.

Tercera Etapa: La Definición y/o culminación del proceso.

Abierta la audiencia de objeciones u observaciones, se levanta un acta, que debe tener:

Orden del día. La Sustentación de cada una de las comisiones. 

LA ADJUDICACION: Es el acto vinculante de la Institución. Es un Acto administrativo de carácter definitivo. Una vez ejecutoriado crea irreversibles e irrevocables derechos y obligaciones. Las Licitaciones y los Concursos, se adjudican en Audiencia Pública en donde las comisiones mencionan cada uno de los factores y la calificación que les dieron.

Para resolver las objeciones se hará en esta Audiencia y en la Resolución se referirá en forma sucinta a las solicitudes y objeciones y en la parte resolutiva adjudicará y clasificara en los órdenes de prevalencia.

Contra esta Resolución no proceden recursos.

Dictado el Acto, es irreversible para las partes (a la entidad y al Adjudicatario). Los no favorecidos, podrán demandar dentro de los treinta (30) días de la ejecutoria del Acto en acción de nulidad y restablecimiento del derecho para reclamar por los perjuicios por no haber sido favorecido con el proceso licitatorio; para pedir la indemnización porque no puede demandar que le adjudiquen el contrato, solo puede pedir la indemnización de perjuicios; lucro cesante, daño emergente. (Nulidad: 30 días para demandar actos anteriores al contrato).

Conforme al Decreto 287/96, si solo se presenta una oferta y cumple los requisitos, se adjudicara a ella.

Cuando el favorecido no suscribe el contrato dentro del término señalado o convenido, se le aplicará la doble sanción de hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta u oferta y queda inhabilitado para contratar con el Estado.
DECLARATORIA DE DESIERTA

La declaratoria de desierta es la descalificación del proceso de selección y se da por condiciones muy definidas (muy precisas) en el pliego de condiciones pues no bastará con decir que su declaratoria se producirá por violar el principio de transparencia.

Las causales de declaratoria de desierta deben ser muy concretas. Se aplica el principio de la reformatio in pejus. Se manifiesta a través de un acto administrativo motivado que admite recursos. Tiene efectos jurídicos concretos: 1).- No se puede abrir otra licitación sobre el mismo objeto. 2).- El acto administrativo que declara desierta la Licitación o el Concurso es susceptible de recursos. 3).- Puede volver a citarse a los que participaron (excepto a los que propusieron precios bajos) y para proceder a la adjudicación directa en seguimiento al principio de la economía. 

Puede suceder que entre dos proponentes se presente empate, en este evento para determinar a cual se escoge, se analizará el Registro de proponentes y se verificará cual tiene mejor soporte técnico, cual mejor maquinaria. Cual estuvo multado por incumplimiento parcial etc. Podría en el caso de persistir el empate adjudicarse una parte de la obra o del contrato a cada uno de los proponentes.

LA ADJUDICACION DIRECTA (Sistema excepcional de selección de la adjudicación directa).

LA ADJUDICACION DIRECTA, es un procedimiento de selección excepcional, restrictivo; aplicable solo en los eventos precisos que señala la ley, ni por analogía ni por extensión. Tiene su marco en el artículo 24 numeral 1º de la Ley80/93. El Representante Legal de la entidad y/o los ordenadores del gasto en materia de contratación, están en el deber de impedir por todos los medios legales que se paralice el contrato. 

1. Se adjudicara directamente, mediante un procedimiento (Decreto 855 de 1994): siguiendo un orden preferente así:

1.1- Aquellos contratos que se pueden hacer libremente, sin restricción de ninguna naturaleza.
1.2- Con autorización legal expresa.
1.3- Consultando precios del mercado y evaluaciones anteriormente hechas.
1.4- Con solicitud de dos (2) o mas ofertas.
1.5- Convocatoria pública mediante aviso en lugar visible de la institución por dos (2) días consecutivos.
1.6- Convocatoria pública (invitación pública) mediante aviso en diario de amplia circulación. 

1. CONTRATOS QUE SE PUEDEN HACER LIBREMENTE, SIN RESTRICCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA
.
1.1. Los bienes de carácter reservado.
1.2. Los contratos Interadministrativos; Estatales o interinstitucionales. Hay libertad de negociación salvo 2 casos: Los Seguros y la Fiducia pública (porque hay varias entidades públicas prestadoras de estos servicios).
1.3. Los productos de origen y destinación agropecuaria. Se pueden adquirir libremente, siempre y cuando se adquieran en las bolsas, centros de acopio o abastos
1.4. Empresas Industriales y Comerciales del Estado y organismos descentralizados y las sociedades de economía mixta; las empresas prestadores de servicios públicos, pueden comprar libremente, siempre y cuando tengan relación unívoca con el objeto, con su actividad o razón social.
1.5. Los de operaciones de crédito público (empréstitos) (se regulan por el Decreto 2681 de 1996).
§LA URGENCIA MANIFIESTA: Es un estado de excepción en materia de contratos (se sale de los parámetros de la Ley80/93) Debe ser previamente declarada por la autoridad correspondiente, con la manifestación de cual fue la razón para dicha declaratoria (siempre será por caso fortuito o por fuerza mayor); declarada, podrá hacerse traslados presupuestales; contracréditos. Créditos suplementales y extraordinarios; contrataciones directas.§

2. CON AUTORIZACIÓN LEGAL EXPRESA.

2.1 Toda compra de bienes inmuebles.(Decreto 855 de 1994 artículos 15 y 17 - no estableció excepciones.) Requiere autorización del organismo corporativo, (Concejo Municipal; Asamblea Departamental; Junta Directiva. Congreso.) sin importar la cuantía.
2.2 La compra de naves y aeronaves.
2.3 La constitución de servidumbres.
2.4 La constitución de Asociaciones, áreas metropolitanas. (Ley 136 de 1994) (Asociación de municipios requiere autorización del Concejo municipal).
2.5 La constitución de sociedades de economía mixta.
2.6 Cuando se comprometen Vigencias futuras (en el caso de contratos que se pactan con vigencias de más de dos años).

3. CONSULTANDO PRECIOS DEL MERCADO Y EVALUACIONES ANTERIORMENTE HECHAS.

Las consultas se hacen a las agremiaciones asesoras del gobierno que fijan los precios (Lonjas de propiedad raíz; Fenalco en textiles, zapatos, etc.; Camacol en construcciones; ANDI en maquinaria pesada. ACOPI en maquinaria liviana; FEDEMETAL, etc. 
Se aplican por este procedimiento además de los contratos que no se pudieron adjudicar por declararse desierta la licitación los siguientes casos:

3.1 Los de menores cuantías (solamente hay dos cuantías la menor y la mayor cuantía, cuando no superen el 10% de la menor cuantía que corresponda a la Entidad.) 
3.2 Cuando se hayan solicitado ofertas y solamente se recibió una.
3.3 Cuando se trata de contratos In tuite personæ.
3.4 Por necesidad eminente del servicio. (diferente de la Urgencia manifiesta) Es una situación de crisis coyuntural. No requiere de Acto administrativo pero, requiere que exista rubro presupuestal y disponibilidad para un gasto de necesidad eminente del servicio que, aunque no es usual tal necesidad, si es previsible que ocurra, como por ejemplo por un paro de transportes. 
3.5 Cuando se declara desierta la Licitación. Se puede llamar a los proponentes, excepto a los que propusieron precios bajos.
3.6 En los casos no contemplados en el Estatuto, consultando siempre los precios del mercado. 
 

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Julián Herrera Calderón

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