Equifinidad aplicada al derecho fiscal en México

Derecho Fiscal.- “Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Fisco entendiendo por Fisco el órgano del Estado encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos. Es considerado como una rama del Derecho Público, y está constituido por normas jurídicas”.

EQUIFINIDAD.- Proviene del latín aequi, igual. Se entiende como la propiedad de conseguir por caminos muy diferentes, determinados objetivos, con libertad de las condiciones individuales que posea el sistema. Es decir, en los sistemas sociales, según se afirma que los resultados finales pueden ser logrados en condiciones iníciales diferentes y de distinta manera; concurre, en los sistemas abiertos se puede alcanzar el mismo estado final, partiendo de diferentes condiciones iníciales y por distintos caminos; en cambio, en los sistemas cerrados el estado final esta inequívocamente determinado por las condiciones iníciales.

CONTRIBUCIONES.- Se encuentra estipulado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo cual señala:

“ARTÍCULO 31: Son obligaciones de “los mexicanos:

“Fracción IV.- Contribuir para los “gastos públicos, así de la federación, “como del Distrito Federal o del “Estado y Municipio en que residan, de “la manera proporcional y equitativa “que dispongan las leyes.

Realmente toda contribución implica deber y todo deber, es una obligación. La antigua definición romana de obligación que expresa, obligatio est juris vinculum quo necessitate astringirmur alicujus salvedae rei secumdum nostral civitatis jura no debe aceptarse entre nosotros.

La obligación no es un vínculo, sino que produce un vínculo; es decir: el vínculo es una consecuencia de la obligación. Ese vínculo relaciona al acreedor y al deudor, por necesidad de la naturaleza de la obligación.

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.- Como en toda obligación, en la fiscal se dan un sujeto activo, o acreedor, y un sujeto pasivo o deudor, solamente que estos elementos tienen caracteres especiales en esta obligación. Sabido es que la obligación se contrae por voluntad o por disposición legal; mas en la materia fiscal, lo normal es que la obligación tenga su origen en la ley. Ahora bien cabe señalar que para el cumplimiento de una obligación fiscal atendiendo al principio de Equifinidad pueden de acuerdo a la ley fiscal tomarse diversos caminos para el cumplimiento de la obligación, pudiendo ser estos como antes se hace mención, por voluntad o de manera coercitiva sinedo aplicable en esta ultima las infracciones administrativas e incluso los delitos fiscales; cabe mencionar que dentro de las infracciones administrativas se encuentran la multa, el arresto, la clausura, suspensión de actividades y confiscación de bienes. Por ley se obliga quien realiza el hecho generador del crédito fiscal a cubrir el importe de la contribución respectiva, y por ley nace el derecho del Estado de cobrarla; realmente en esta obligación poco opera la voluntad para que la misma se cause; así el acreedor lo es porque la ley lo marca, y el deudor igualmente.

Es así como la Equifinidad aplicada en el derecho fiscal persigue el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin importarle el camino o los métodos que se utilicen para lograr el fin, siendo este el pago de las contribuciones.

Sabido es de los conocedores del derecho fiscal que la aplicación de la facultad económico-coactiva se realiza mediante el procedimiento administrativo de ejecución; y hay más al respecto, el no cumplimiento de la obligación fiscal constituye infracción que el fisco castiga con multa; y si el no cumplimiento implica delito, el sujeto activo dispone del derecho para pedir que se aplique la ley penal relativa para que el violador de la misma sea castigado por la autoridad judicial.

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La obligación del sujeto pasivo de esta relación tributaria, observada desde el punto de vista del Estado, constituye el crédito fiscal; y el crédito fiscal se compone de la suerte principal más los accesorios; por lo que la obligación de este sujeto no se agota pagando sólo suerte principal.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES.- Los contribuyentes se clasifican en dos grandes grupos:

A) PERSONAS FÍSICAS O NATURALES:

Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras). Para personas físicas la ley 8-92, del 3 de abril de 1992, en su articulo No. 9 establece que el interesado debe presentar una serie de documentos para fines de inscripción tales como copia de la credencial de electoral, comprobante de domicilio, copia de la Cedula Única de Registro de Población (CURP), copia de acta de Nacimiento, en caso de extranjeros el interesado deberá presentar su pasaporte o certificado F1 o F2, llenando debidamente el cuestionario al contribuyente, disponible en las administraciones y agencias locales.

B) PERSONA JURÍDICA O MORAL:

Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales. De acuerdo a la Ley Fiscal se estableció que toda persona jurídica o moral, deberá proveerse de una tarjeta de identificación tributaria en la cual consta:

1. El nombre

2. Número de Registro Federal del Contribuyente (RFC)

3. Fecha de Constitución de la Compañía

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES. El pago de la Obligación Tributaria es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos para abarcar también los pagos por conceptos de recargos intereses indemnizatorios y sanciones pecuniarias para que éste pueda realizarse, es preciso que previamente se haya procedido a practicar la determinación de la obligación tributaria cuyo pago se pretende efectuar debido a que la determinación es el acto que declara la ocurrencia del hecho generador y calcular el monto de los impuestos a pagar.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.- Cuando en este subtema se alude a obligaciones fiscales, me refiero, en general, a las responsabilidades fiscales; es decir, tanto a la de pagar las contribuciones como a otras de hacer o de no hacer que establece la ley.

El no cumplimiento de una obligación fiscal implica infracción o delito, según sea el caso. La infracción o el delito ameritan una pena para el responsable de los mismos. De acuerdo al principio de Equifinidad el cumplimiento de la obligación fiscal se debe llevar a cabo sin importar el camino iniciado pero siempre con la firme intención de llegar a al final que se traduce en el pago de los sujetos de la obligación fiscal, También cuando una contribución se paga tardíamente han de pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco.

Conviene aclarar que el hecho de que haya que pagar recargos no elimina la posibilidad de que, además, haya de cubrirse una multa. También creo prudente recordar que el recargo y la multa tienen esencia diversa, pues el recargo es indemnización y la multa es pena.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.- Como cualquiera otra obligación, la fiscal se extingue por el cumplimiento del objeto de la misma; pero la fiscal, además, se puede extinguir por disposición legal.

En consecuencia de lo dicho, la obligación fiscal se extinguirá por pago, por dación en pago, por prescripción, por confusión, por condonación, por compensación, porque se anule o quede sin efecto el hecho generador, por insolvencia o muerte del deudor.

CONCLUSIÓN

La esencia de la Equifinidad en materia fiscal alude a tomar diversos caminos con el único fin de lograr el pago de las contribuciones, tomándose distintos caminos, ya sea en personas físicas o personas morales, siendo de manera voluntaria o coercitiva, cabe aclarar que para el pago de contribuciones existen excepciones a la regla, tomando en cuenta que una persona física en su modalidad de asalariados y las personas morales constituidas con fines no lucrativos se les exonera del pago de las contribuciones.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos

Gregorio RODRÍGUEZ MEJÍA. La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa, conforme al derecho de nuestra ciudad. Derechos Reservados, (C)2011 IIJ-UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Licda. Mary Ivelisse de León Arnaud, San Juan de la Maguana Diciembre 2003, República Dominicana, Centro Universitario Regional Del Oeste, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Especialidad en Contabilidad Impositiva

https://deinteresgerencial.wordpress.com/analisis-conceptual-de-la-tgs-2/

De la garza, Sergio Francisco; Derecho Financiero Mexicano; Decimoquinta edición, ed. Porrúa, México 1988.p.39.

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López Valdez Yulma Yesenia. (2011, septiembre 7). Equifinidad aplicada al derecho fiscal en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/equifinidad-aplicada-derecho-fiscal-mexico/
López Valdez Yulma Yesenia. "Equifinidad aplicada al derecho fiscal en México". gestiopolis. 7 septiembre 2011. Web. <https://www.gestiopolis.com/equifinidad-aplicada-derecho-fiscal-mexico/>.
López Valdez Yulma Yesenia. "Equifinidad aplicada al derecho fiscal en México". gestiopolis. septiembre 7, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/equifinidad-aplicada-derecho-fiscal-mexico/.
López Valdez Yulma Yesenia. Equifinidad aplicada al derecho fiscal en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/equifinidad-aplicada-derecho-fiscal-mexico/> [Citado el ].
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