En este marco, se identifican, en un mundo fraccionado,
jurisdicciones estatales que distribuyen el poder conforme a las reglas
del derecho internacional, cada Estado exhibe su propio sistema de
derecho internacional, público, el que rige las relaciones entre los
Estados, y privado, para las relaciones entre los particulares, además
de una serie de órganos competentes para solucionar eventuales
controversias.
Los métodos de solución de controversias admiten, una clasificación en 2
grandes campos:
1. Jurisdicción de los Tribunales Judiciales Estatales
2. Métodos alternativos, por lo común privados, como el arbitraje,
conciliación, mediación, amigables componedores, etc.
Así podríamos decir que, también hay dos grandes interrogantes en esta
materia, que se plantean como decisivos a la hora de resolver la
controversia suscitada:
1. Cuál es la Jurisdicción competente en un litigio entre las partes de
un contrato internacional
2. Cuál será el Derecho de fondo aplicable al conflicto.
En el marco del proceso de integración de Mercosur que se viene dando
entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay se han ensayado algunas
fórmulas para encarar las eventuales controversias surgidas entre los
Estados parte, entre estos y los particulares y de estos entre sí. En
primer término hay que analizar, algunos aspectos generales de este
proceso y las características del mismo que definen la naturaleza de los
instrumentos legales adoptados en el marco del Mercosur para la solución
de controversias.
1.- Aspectos Generales del Mercosur
El Mercosur, es un proceso de integración, que tiene como partida de
nacimiento el Tratado de Asunción, el 26 de marzo de 1991, teniendo como
objetivo conformar un Mercado Común, que debía estar culminado el 31 de
diciembre de 1994. Después de ese primer período de transición, se firma
el Protocolo de Ouro Preto, adicional al Tratado de Asunción, otorgando
al Mercosur de una estructura institucional y jurídica más desarrollada,
así como la personería jurídica internacional. Quedó así conformada una
Unión Aduanera, incompleta, que comprendía el 85% del universo
arancelario. Calculándose que, la eliminación total de las excepciones y
regímenes sectoriales especiales, llevaría al final de la convergencia
en el 2006.
El Mercosur tiene previsto un Programa de acción hasta el año 2000,
aprobado el 7 de diciembre de 1995, en Punta del Este, Uruguay.
2.- Situación Jurídico-Institucional actual
Entre las características más destacadas del Mercosur, como proceso de
Integración encontramos:
Carácter intergubernamental de sus órganos (art2 del Protocolo de Ouro
Preto), esto significa que no existen órganos supranacionales, en los
cuales los Estados hayan delegado competencias legislativas o
jurisdiccionales.
Necesidad de que las normas del Mercosur sean incorporadas a los
ordenamientos jurídicos nacionales (art 42 de P. De Ouro Preto) ya que
no tienen eficacia inmediata y directa.
Falta de delimitación de competencia entre el Mercosur y los Estados
Miembros, por lo que teóricamente cualquier materia podría ser regulada
por el Mercosur.
Inexistencia de un Tribunal Supranacional o de Casación, que garanticen la aplicación uniforme del derecho del Mercosur, de control de legalidad de las normas del Mercosur. El problema más grande que presenta el sistema actual de solución de controversias, es que los particulares carecen de una vía adecuada para dirimir sus conflictos con los Estados.
Falta de previsión expresa sobre la primacía o supremacía del derecho
originario y derivado del Mercosur, con relación a las normas internas
de los Estados. Aunque existe un buen augurio para construcción de este
principio, tanto en Brasil como en Argentina, y sus órganos judiciales,
así como el Tribunal Arbitral en el fallo de abril de 1999, si bien no
es expresado literalmente, la solución está basada en este principio.
Cabe recordar el fallo de la Corte Suprema de Argentina de Café la
Virginia S.A. de 1994, que si bien se resuelve en base a los acuerdos
entre Brasil/Argentina en el marco de la ALADI, constituyó un
antecedente muy valioso en este sentido.
Por último, hay que destacar la inserción mundial y regional de este
bloque regional, todos los países son miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y también de la ALADI, paraguas jurídico del
Mercosur, ya que el Tratado de Asunción se inscribe en esta institución
como Acuerdo de Complementación Económica Nro 18 (ACE NRO 18), a fin de
exceptuarlo de la aplicación del principio de la nación más favorecida.
Chile y Bolivia son asociados al Mercosur, a partir de sendos Acuerdos
de Complementación Económica Nro35 y Nro 34, que proyectan una
integración completa en un plazo máximo de 10 años, actualmente están
enmarcados en un proceso de integración hacia una Zona de Libre
comercio, con desgravaciones arancelarias, progresivas y automáticas. En
lo que hace específicamente a la resolución de controversias se firmaron
dos Acuerdos Arbitraje Comercial Internacional con el mismo texto: uno
del Mercosur y otro entre el Mercosur, Bolivia y Chile.
3.- Instrumentos y normas Legales para la Solución de Controversias en
el Mercosur.
Existen varios instrumentos elaborados por el Mercosur que se refieren a
la solución de controversias, pero que no tratan el arbitraje entre los
particulares.
El Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias del 17/12/91
con CMC DEC Nro 1/91
El Reglamento del 10/12/98 CMC DEC NRO 17/98
Anexo sobre Procedimiento General para las reclamaciones ante la
Comisión de Comercio del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto, 1//12/1994
Directiva sobre Mecanismo de Consultas de la Comisión de Comercio del
Mercosur CCM DIR 6/96 (19/6/96El Acuerdo Arbitral (art 4/8)
Todas estas regulan las controversias entre los Estados Partes del
Mercosur y las Reclamaciones de los particulares contra los Estados
Partes.
El Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur,
suscrito en Buenos Aires, 23/7/98 CCM DEC NRO 3/98, conjuntamente con el
cual se firma el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional entre
el Mercosur, Bolivia y Chile CMC DEC NRO 4/98, que se refieren al
arbitraje internacional comercial ENTRE PARTICULARES.
Los Acuerdos sobre arbitraje en el Mercosur regulan los siguientes
temas:
El Acuerdo Arbitral (art 4/8)
Procedimiento Arbitral (art 11/25)
El Laudo Arbitral y los recursos contra el mismo (art 20/22)
El Derecho aplicable por los árbitros al fondo del litigio (art9/10).
Deliberadamente los Acuerdos de Mercosur NO contienen normas sobre
reconocimiento y ejecución de laudos.(art. 23)
Ambitos de aplicación material (art1,3.1) y espacial (art.3)
Definiciones y fuentes normativas aplicables en subsidio (art.25.3)
Relación con otras Convenciones (art 26.2)
Entrada en vigencia de los Instrumentos (art 26.1)
Con anterioridad a 1998, otro instrumento del Mercosur, el Protocolo de
Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil,
Comercial, Laboral y Administrativa (CMC DEC NRO 5/92), al regular el
reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, trata
conjuntamente el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales
extranjeros (art. 18 al 25).
El Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia
contractual, (CMC DEC 1/94), otorga validez a los acuerdos arbitrales
(art4). El Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección recíproca
de Inversiones en el Mercosur CMC DEC 11/93 y el Protocolo de Promoción
y Protección de Inversiones provenientes de Terceros Estados CMC DEC NRO
11/94, se refieren ambos al arbitraje, pero en supuestos en que la
controversia se plantea entre el inversor extranjero y el Estado
receptor de la inversión, no trata el arbitraje entre particulares.
En cuanto a los Tratados Internacionales, la única Convención vigente al
1/1/99 que vincula a los 4 países en materia de arbitraje es la
Convensión Interamericana sobre arbitraje Comercial Internacional
(Panamá 30/1/75) en el marco de la Primera Conferencia Interamericana
sobre Derecho Internacional Privado. Chile y Bolivia también adhirieron
a esta Convención. La Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de
sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York 10/6/58) fue ratificada
por todos los paíse menos por Brasil. Pero lo concreto, que los órganos
del Mercosur han remitido a la Convención de Panamá en el texto de los
acuerdos de Arbitraje (arts 12.2.b, 23 y 25.3) y mencionarla también
expresamente en el preámbulo.
II.- Protocolo de Brasilia
Este Protocolo fue firmado como primer instrumento dentro del periódo
de transición del Mercosur, para la solución de controversias, cuyo
ambito de aplicación, se refiere a las controversias surgidas sobre la
interpretación, aplicación y cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Tratado de Asunción, así como para los acuerdos
celebrados en su ámbito, decisiones del Consejo de Mercado Común y las
Resoluciones del Grupo Mercado común, estarán sometidas a este
procedimiento.
Este sistema prevé una primera etapa de negociaciones directas, a través
del Grupo Mercado Común y con información a la Secretaria
Administrativa.
Estas negociaciones no podrán exceder el plazo de 15 días a partir de
que las partes elevaran la controversia. De no llegar a un Acuerdo, se
someterá a consideración del Grupo Mercado Común, que tendrá un plazo de
30 días, para hacer la recomendación pertinente, previo haber escuhado a
las partes y recurrir, si considere necesario al asesoramiento de la
LISTA DE ESPECIALITAS (art .30).
No obstante, de no arribar a una solución de la controversia se dará
paso al procedimiento arbitral previsto en este Protocolo de Brasilia.
Las características principales de este proceso son:
Reconocimiento como obligatorio de la jurisdicción del Tribunal arbitral
Tramitará ante un Tribunal Ad Hoc, con 3 árbitros. Uno por cada una de
las partes y un tercero de común acuerdo. También se prevee la
designación de un árbitro suplente
Es importante señalar, que estos árbitros se eligirán de una LISTA DE 10
ARBITROS que los ESTADOS PARTES hayan registrado en la Secretaría
Administrativa. Cabe señalar, que de no haber acuerdo entre las partes
sobre la designación del tercer árbitro procederá, una vez vencido el
plazo de 15 días, la Secretaría Administrativa a sortear un árbitro de
una LISTA DE 16 ARBITROS ELABORADA POR EL GRUPO MERCADO COMUN, esta
lista , también estará registrada en la Secretaría, estará integrada por
partes iguales: 4 ARBITROS POR CADA PAIS MIEMBRO y por Nacionales de
Terceros países.
Los árbitros de AMBAS LISTAS: deberán ser JURISTAS, de reconocida
competencia en las materias objeto de la controversia. También el
proceso arbitral se recurrirá a ASESORES Y JURISTAS por parte de los
Estados Parte de la controversia para la defensa de sus derechos. Por
último, cabe señalar que Tribunal, podrá adoptar sus propias reglas de
procedimiento, tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse a partir de
la designación del presidente, el laudo, se adoptará por mayoria,
fundado y votación confidencial.
Además se establece la inapelabilidad del fallo, que con la debida
notificación hace a los efectos de la cosa juzgada. Finalmente si el
Estado parte se negará a cumplir con el Laudo los otros estados podrán
adoptar medidas compensatorias temporarias tratando de lograr el
cumplimiento del mismo. Este protocolo prevé una oportunidad para los
reclamos de los particulares, que deberán ser efectuados a través de sus
respectivas secciones nacionales. En este proceso también se prevé una
LISTA DE ESPECIALISTAS, compuesta por 24 miembros y que se procederá a
su elección por votación, cada Estado Parte deberá designar 6 personas
de reconocida competencia que se registrará en la Secretaría
Administrativa.
III.- Acuerdos de Arbitraje del Mercosur
1.- Ambito de aplicación material
El ámbito de aplicación material del Acuerdo sobre Arbitraje Comercial
Internacional del Mercosur y del Acuerdo de Arbitraje Comercial
Internacional entre Mercosur, Chile y Bolivia, es más restringido que el
de los otros tratados internacionales sobre la materia, se aplica
solamente al arbitraje derivado de controversias surgidas de CONTRATOS
COMERCIALES INTERNACIONALES entre PERSONAS de DERECHO PRIVADO. Cabe
señalar que se incluye en este concepto de contratos comerciales,
aquellos contratos más débiles como los de consumidores, transportes y
seguros, que nuestro entender deberían tener otras contemplaciones menos
generales.
2.- Ambito de aplicación Temporal:
El ámbito de aplicación temporal del acuerdo sobre arbitraje se prevé
con la ratificación de dos Estados Partes y que trascurran 30 días desde
el depósito del 2 instrumento. Cabe señalar que los Acuerdos del
Mercosur hacen una renuncia expresa a regular la ejecución de los laudos
extranjeros y remite a la Convención de Panamá, Protocolo de Las Leñas y
la Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de
sentencias y laudos arbitrales extranjeros de Montevideo de 1979.
3.- Laudo Arbitral
Los Acuerdos de Mercosur, no determinan las materias susceptibles de ser
sometidas a arbitraje, sólo que el ámbito material determina las
controversias derivadas de contratos comerciales internacionales.
Teniendo en cuenta, la Convencion de Panamá y la de Nueva York, estan
remiten a la ley del Estado donde se pida el reconocimiento del Laudo,
aunque en los Acuerdos del Mercosur se deduce que las materias no
susceptibles de ser sometidas a Arbitraje quedan acumulativamente
sometidas a los derechos internos del país sede del arbitraje y del país
donde se pida el reconocimiento y ejecución del laudo.
4.- Ley Aplicable
La Ley aplicable a la validez intrinseca del Acuerdo Arbitral es la
regida por la Ley elegida por las Partes y en subsidio por la ley del
Estado sede del Arbitraje sea o no un Estado Parte.
IV: Tribunal Arbitral
Capacidad e idoneidad de los Arbitros
Capaces (ley del domicilio)
Gozar de confianza
Probidad
Imparcialidad
Independencia
Competencia
Diligencia
Discreción
Nacionalidad: al ser 3 arbitros, uno por cada Parte. Pero no hay
impedimento en el Arbitraje Ad Hoc que todos los árbitros sean de una
misma nacionalidad, salvo acuerdo en contrario.
V.- Recomendaciones
1.- Foro de Mujeres del Mercosur, proponerla como Capácitadora de
árbitros, a través de cursos y demás curriculas reconocidas por los
órganos del Mercosur que entendieran en la Materia, así como los
respectivos Ministerios de Justicia.
2.- Promoción de Arbitros Mujeres en las distintas Listas, ya que son
una infima minoria la existente hasta el momento.
La Dra. Susana C. Orsino, es abogada, Master en Gestión de negocios y Formación Profesional en América latina y Mercosur. La Dra. Orsino es también Técnica en Comercio Exterior y titular de S&O Consultora. Publicado por Mujeres de Empresa bajo el título: Solución de controversias en el Mercosur 12.Junio.00 y distribuída bajo una Licencia Creative Commons.
http://www.mujeresdeempresa.com/comercio/comercio000603.shtml
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