HISTORIA DEL DERECHO PERUANO POR ÉPOCAS
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02-2007
I.HISTORIA:
Derecho Preincaico
Introducción
Poco
sabemos de las culturas que habitaron los territorios de lo que
después fue el Imperio del Tahuantinsuyo, pero los historiadores
concluyen que, aún sin leyes escritas, existe una evidencia de la
existencia de normas en las culturas preincaicas, dado que sólo un
sistema organizativo rígido pudo permitir el desarrollo de
majestuosas construcciones, técnicas agrícolas especializadas y
construcción de caminos. El respeto de las costumbres terrenas, que
estuvieron íntimamente unidas a creencias religiosas, fue una
característica de la vida de las culturas preincaicas.
Las
primeras épocas de la humanidad están reflejadas en lo que fueron
sus relaciones con la naturaleza. En la primera etapa, afirman los
estudiosos, el hombre fue nómada y sólo se aprovechaba de la
naturaleza en el aspecto más elemental como era el de cazar
animales que le proveyeran alimento o para reunir cada día los
frutos que la tierra espontáneamente producía. Se cree que ellos
no tenían aún noción de autoridad, ni justicia y que su relación
con los dioses era a través de las manifestaciones de la
naturaleza.
Culturas
Pre Incaicas
Hubo
una segunda etapa, en la que probablemente se desarrollaron las
culturas preincaicas, en las que los hombres convivieron con la
naturaleza, cultivaron la tierra, criaron animales, construyeron
viviendas y tuvieron ya noción de familia, de matrimonio, de
Estado. Confeccionaron sus armas, adornaron su ropaje y sus
viviendas y su religión se pobló de dioses, de mitos, de
representaciones mágicas.
De
esta etapa, las culturas que antecedieron a los incas en habitar los
territorios de lo que fue el Imperio Incaico, han dejado evidencia
en sus objetos de cerámica, en los utensilios que usaban en la vida
diaria, en sus joyas y en sus vestimentas. Todo eso los retrata como
personas refinadas, amantes del lujo y la sensualidad y también
como artesanos hábiles que conocían los metales y sus características.
La
formación de clanes habría surgido, en esta etapa, como una
necesidad de encontrar un modo de vida colectivo frente al desafío
de la naturaleza y de organizarse para poder realizar trabajos
comunitarios en la siembra y cosecha de los alimentos, en la
construcción de viviendas y en el pastoreo del ganado. Surgió
también la aparición de autoridades para que vigilaran el
cumplimiento de reglas de conducta civiles, guerreras y religiosas.
Los
estudiosos de la Historia del Derecho, aunque reconocen que no hay
evidencias suficientes que permitan establecer, fehacientemente, que
hubo una sistematizada administración de justicia en las culturas
preincaicas, creen que ellos vivieron en una sociedad organizada y
que quizá en esa época se dieron las primeras reglas, no escritas,
del Derecho Civil en estos grupos humanos.
Fue
el funcionamiento de una organización de arriba hacia abajo, del
respeto a las reglas existentes, afirman, lo que les permitió la
construcción de inmensos conjuntos usados como viviendas, como
refugios para afrontar las guerras o los embates de la naturaleza y
como templos y centros de peregrinación para venerar a sus dioses.
El
diseño y la solidez de esos conjuntos arquitectónicos, que aún
siguen causando admiración en el mundo, no pueden ser sino obra de
grandes grupos humanos, pertenecientes a un Estado en el que había
autoridad, había leyes y había súbditos que las respetaran, dicen
algunos autores, recordando que la existencia del Derecho presupone
que haya tres condiciones básicas: norma, autoridad y sanción.
Por
su parte, los historiadores afirman que ningún otro país de Sudamérica
tiene, como el Perú, un territorio tan vasto en el que los pueblos
que lo habitaron fueron partícipes, durante un largo período de
tiempo, de un número considerable de formas de vida comunes o
similares, creando con ellas una continuidad cultural, a pesar de
los frecuentes cambios políticos o fenómenos bélicos.
Entre
los elementos formativos de la continuidad cultural en las tierras
del antiguo Perú, hay que citar la conservación de sus ritos
religiosos y sociales, como el enterrar a sus jefes con joyas y
grandes provisiones de alimentos, considerando que había vida en el
más allá; la agricultura intensiva, basada en el cultivo de
plantas alimenticias como la maca, la papa, el maíz, la yuca, la
oca, entre otras; la difusión de técnicas agrícolas
especializadas como la construcción de terrazas o andenes, el uso
de fertilizantes y el uso de canales de riego que se encuentran en
lugares donde construcciones similares no podrían hacerse en la
actualidad; el uso del algodón y la lana de los auquénidos,
materiales que, antes de ser utilizados en el tejido de prendas de
vestir o atuendos ceremoniales, habían sufrido un previo proceso de
transformación y la domesticación de llamas y alpacas para ser
usados también como medio de transporte. ¿Podría haber existido
continuidad cultural en un territorio poblado por bárbaros que no
respetaran ninguna norma establecida, en el que no hubiera
autoridades que hicieran respetar la principal regla del Derecho que
es aquella de dar a cada uno lo suyo y en el que no se dieran
castigos para sancionar a aquellos que infringieran las leyes
dictadas por los soberanos?
Antropólogos
e historiadores dicen que no y afirman que, precisamente, por no
contar con un sistema de escritura, era tan acentuado en las
antiguas culturas como las preincaicas y la incaicas, el deseo de
preservar las tradiciones y los ritos.
Las
culturas preincaicas habrían ya comprendido la importancia de
mantener la paz y de convivir pacíficamente respetando las normas.
Sin embargo, a pesar de existir autoridades, al parecer la justicia
no llegaba a los individuos sino que era una especie de transacción
entre las autoridades de los grupos sociales de la población.
Se
cree que en la época preincaica, el regionalismo ya existía como
un factor de diferenciación y que era apreciado en lo referente a
la producción de alimentos, a las manifestaciones artísticas y al
intercambio comercial. Todo eso hace presumir la existencia del
Estado como una superestructura social, política y religiosa, con
notoria tendencia a la diferenciación de clases y que había creado
sus propios objetivos y los medios para alcanzarlos.
Karl
Wittfogel, historiador alemán, dice que las "sociedades hidraúlicas"
que son aquellas que desarrollan la agricultura basándose en obras
de irrigación de gran escala, construyendo redes de caminos y
construyendo trabajos defensivos como son las grandes murallas
(características de muchas de las culturas preincaicas), han estado
integradas "por masas disciplinadas que levantaron dichas obras
monumentales dirigidas por el poder público, lo que demuestra una
fuerte estratificación social y el desarrollo de un Estado
poderoso".
Pero
de ello solo quedan evidencias en la cerámica de algunas culturas,
como la Mochica, cuyo sistema político - social ha quedado
reflejado en las piezas que retratan muchos tipos humanos, como
sacerdotes, guerreros, tejedores, músicos, prisioneros, esclavos,
que señalan que en esa sociedad existía una marcada estructura de
clases y una reconocida especialización en el trabajo.

La
Fortaleza de Chan Chan totalmente
construida en barro
es una muestra de
las construcciones
de la época preincaica
Dicen
también los historiadores, que en esta etapa de la humanidad, los
pueblos ponían en boca de sus dioses, reglas de conducta, normas y
prohibiciones, cuya infracción se consideraba un atentado no contra
los hombres, sino contra la divinidad. La creación de esas normas,
basadas en las costumbres, iban, a su vez, creando e imponiendo
nuevas disposiciones y reglas de vida organizada. Esas normas o
preceptos, se transmitían oralmente, a través de frases y
sentencias que se conservaban de generación en generación.
Y
quizá una de ellas fue la que ha llegado a nosotros, a través de
los cronistas, como una valiosa herencia del pasado, que ordena:
"No seas ladrón, ni embustero, ni perezoso".
Uno
de los enigmas, aún sin estar totalmente esclarecido en relación a
las culturas preincaicas, es el de la función y contenido de los
"quipus", las complicadas cuerdas llenas de nudos, que
constituirían un elaborado sistema de contabilidad y de estadística.
Ese
sistema de contabilidad, aventuran algunos historiadores, habría
servido para registrar la población del imperio, la cantidad de los
alimentos almacenados, la cantidad de personas destinadas a la
realización de los trabajos de ingeniería, como la construcción
de las fortalezas o los caminos, el pago de los tributos y la
cantidad de juicios que se llevaban a cabo en el proceso de
administración de justicia. Por eso eran tan importantes y tan
respetados los “quipucamayoc”, que eran quienes tenían a su
cargo el manejo y el cuidado de los “quipus”.
Hasta
hace poco, la mayoría de estudiosos consideraban que esa era una
creación de los incas, pero en fechas recientes, una sorprendente
noticia vino a poner aún más misterio en lo que se conoce sobre
este tema. Se trata de un “quipu”, encontrado en la huaca de la
Universidad de San Marcos, monumento arqueológico que, según los
estudios realizados, se desarrolló entre los años 250 y 700 D.C.
Ese
hallazgo, que desvirtúa las hipótesis que afirman que ese
instrumento fue utilizado inicialmente por los incas, es una pieza
conformada por una cuerda de algodón, de 11.8 cm. de longitud, de
la que penden doce cuerdas secundarias de 11.5 cm. de largo.
A
partir del descubrimiento de esta pieza, algo nuevo se podrá
aprender sobre la antigüedad de los “quipus”, pero quizá nunca
se sepa los mensajes que quisieron dejar para la posteridad, quienes
los usaron.
II.
HISTORIA: Derecho Incaico
Introducción
Dicen
los historiadores que el nacimiento del Derecho Civil se inició con
la existencia de una cohesión social que, inicialmente, dependía
del parentesco y la religión. Esos eran los lazos más sólidos que
ligaban a los habitantes del antiguo Imperio del Tahuantinsuyo, por
lo que es posible presumir que, para preservar dichos lazos a través
del tiempo, eran muchas las normas de Derecho que existían y se
respetaban durante el incanato. A pesar de ello, quizá por seguir,
estrictamente una metodología profesional, algunos especialistas en
el estudio de la evolución del Derecho no lo consideran así,
debido a que la falta de escritura no ha dejado evidencias concretas
sobre las leyes a través de las cuales los Incas manejaban su
poderoso imperio.
La
organización y diversas costumbres que rigieron durante el
Incanato, existían ya en las culturas preincaicas y fueron
incorporadas a la vida del Imperio de los Incas, cuando estos fueron
conquistando diversos territorios. La cultura incaica, dicen los
historiadores, perteneció, junto a la de los aztecas y los mayas, a
la tercera etapa de la humanidad, aquella en la cual ya el hombre
dominaba la naturaleza y hacía uso de ella.
En
la época de su mayor esplendor, el Imperio Incaico llegó a ser un
Estado inmenso que abarcó gran parte de los territorios de lo que
hoy son el Perú, Argentina, Bolivia, Colombia, Chile y Ecuador,
donde había grandes núcleos de población, con variados grados de
cultura.
Antes
de ser conquistados por los incas, los grupos humanos que habitaban
esos territorios, tenían sus costumbres establecidas, las mismas
que constituían un conjunto de normas que algunos historiadores
consideran que era ya una especie de Derecho local, al cual fue
superpuesto el que traían los conquistadores incas. Sin embargo,
muchas de las más antiguas de esas costumbres perduraron a través
del tiempo y de la superposición de normas, pues una de las reglas
de las autoridades incas, era que los pueblos que se incorporaban al
imperio, conservaran sus costumbres si éstas no estaban en abierta
contradicción con las existentes, en el cada vez más creciente
reino del Tahuantinsuyo.
Aunque
muchos historiadores no la consideran al hablar de la Historia del
Derecho, hay otros que afirman que la cultura incaica tuvo una
legislación que abarcaba prácticamente todos los aspectos de la
vida de los ciudadanos del Imperio de los Incas.
Así
lo aseveró Cieza de León, uno de los cronistas del siglo XVI,
quien asombrado del sistema de leyes y castigos existente en el
imperio incaico a la llegada de los españoles, escribió en uno de
sus relatos, describiendo las costumbres del pueblo conquistado:
"De tal manera entendían los incas el proveer justicia, que
ninguno osaba hacer desaguisado, ni hurto".
Tanto
la administración del imperio, como la vida familiar, el culto
religioso y el aspecto laboral y tributario, estaban sujetos a
reglas muy estrictas cuyo cumplimiento estaba encomendado a diversas
autoridades. Ellas eran responsables de la seguridad y bienestar de
los grupos humanos a su cargo.
Por
eso, hacían cuidar los cultivos y los rebaños, ordenaban el
trabajo especializado, organizaban los cultos religiosos y
administraban justicia. En este aspecto, eran tan estrictas sus
leyes no escritas, que, quienes debiendo hacerlo, no castigaban al
que había cometido un delito eran considerados tan culpables como
el infractor y recibían el mismo castigo que él.
Sistema
de clases
En
el Imperio del Tahuantinsuyo, la población estaba dividida en
clases, tanto por el grupo social en el que nacían las personas,
como por el trabajo que desempeñaban o por los méritos que habían
alcanzado, en la guerra.
Esto
influía en la administración de justicia, porque a pesar de lo
estrictas que eran las normas de conducta para el pueblo, los
miembros de la nobleza o los guerreros, que también eran parte de
la nobleza, no de nacimiento, sino adquirida, tenían un tratamiento
especial.
Así,
mientras la monogamia era un mandato para el pueblo, no lo era para
las clases superiores que inclusive recibían a las
"acllas" (mujeres escogidas) como un regalo por sus hazañas,
principalmente guerreras. También en las penas impuestas a los
infractores en los procesos judiciales había diferencias, pues
mientras la pena de muerte para el pueblo era la hoguera o el despeñamiento,
para los nobles o guerreros era la decapitación. Y mientras los
ajusticiamientos de la nobleza se realizaban en privado, los del
pueblo se hacían en público, como un escarmiento para los demás.

Apedreamiento
de una mujer adúltera
( dibujo: Guamán
Poma de Ayala )
Hay algunos raros ceramios, de la cultura Mochica, que se
exhiben en museo "Larco Herrera", en los que las mujeres
aparecen como sacerdotisas. Pero, considerando la gran cantidad de
ceramios de las culturas preincaicas e incaicas que se encuentran en
los diversos museos del Perú y de otros lugares del mundo que
muestran a la mujer, sólo en actitudes domésticas, es difícil
imaginar cuantas de ellas y en que circunstancias, se desempeñaban
como sacerdotisas.
En
las culturas preincaicas e incaicas, no hay, como en otras culturas,
deidades femeninas que hayan sido retratadas en huacos, ornamentos
arquitectónicos o similares.
Las
mujeres, más que otros súbditos del imperio, eran, de acuerdo a
las normas existentes, propiedad del inca, quien elegía entre las más
bellas para destinarlas a ser "coyas", esposas del inca y
los miembros de la nobleza o "ñustas", mujeres destinadas
al culto del dios Sol, ya fuera en el cuidado de los sacerdotes o de
los templos o en centros de peregrinación, como para ser ofrecidas
a los dioses en ritos como los sacrificios humanos.
Dicen
los historiadores que en la sociedad incaica, las mujeres eran
consideradas sino como una clase inferior, al menos como una clase
sometida, de lo que quedan evidencias en los ceramios, que era donde
desde las civilizaciones anteriores plasmaban escenas de la vida
cotidiana. En ellos las mujeres aparecen mayormente como
personificación de la fecundidad o como compañeras sexuales.
La
Familia
La
familia era un grupo social muy respetado en el incanato. Por ello,
el matrimonio era una institución sólida que debía seguir reglas
específicas y rígidas, tanto en lo referente a la edad y condición
social de los contrayentes, como en la conducta que debían tener
los cónyuges a lo largo de su vida.
Sin embargo, estas reglas no tenían la misma validez para el
pueblo que para la nobleza, pues mientras al pueblo se le exigía la
monogamia, el inca y los miembros de la nobleza podían tener varias
concubinas.
La
endogamia o sea la elección del cónyuge dentro del mismo grupo
social y geográfico, era una condición para los contrayentes, como
lo era la edad en que se debía contraer matrimonio. El adulterio
era castigado con la muerte. Si el cónyuge traicionado perdonaba,
el que estaba en falta no era ajusticiado, pero de todas maneras
recibía un castigo como azotamiento o cambio de trabajo de una
ocupación de mayor rango a una considerada menor en la escala
social. Lo mismo ocurría con los violadores, quienes, si contraían
matrimonio con la víctima, con el consentimiento de ésta, no eran
ajusticiados pero también sufrían castigos de diversa índole como
un ejemplo para los demás.
Especial
importancia tenía el cuidado de la niñez en el imperio incaico,
por eso el infanticidio y el aborto eran igualmente penados con la
muerte y en estos casos la complicidad era tan castigada como la
autoría del delito.

Además
de la instrucción para la vida laboral, los niños y las niñas
recibían también educación musical y sobre diversas actividades
artísticas. Desde temprana edad se estudiaba la vocación,
especialmente de los niños varones para que cuando ellos fueran
adultos se dedicaran al oficio que mejor pudieran desempeñar,
puesto que el trabajo especializado era una característica en la
sociedad incaica.
Los
maestros de coro y de escuela del Imperio de los Incas
( dibujo: Guamán
Poma de Ayala )
El
Trabajo
En
el Imperio de los Incas el trabajo era obligatorio, planificado y
autárquico y estaba ligado al tributo, al que también estaban
sometidos todos los ciudadanos entre los 25 y los 50 años de edad.
La
edad del tributo, era considerada la etapa más productiva del
hombre y, por eso, ésa era también la edad en que los soldados
iban a la guerra.
Tanto
niños como niñas tenían desde los cinco o seis años tareas específicas
que los preparaban para el futuro. No realizaban ningún trabajo de
responsabilidad, como los adultos, pero aparte de las horas
dedicadas a su instrucción y a sus juegos, no tenían mucho tiempo
libre a su disposición. Ellas eran acompañantes de las "ñustas"
o de las "coyas", recogían las flores y hojas que servían
para la confección de los tintes y aprendían las tareas domésticas,
mientras que los niños asistían a los talleres de textilería, de
joyería u otras especialidades, para ir descubriendo, en el camino,
su vocación; ayudaban a los adultos a recoger leña o plantas y
para la alimentación o eran instruídos por los ancianos en los
secretos de la guerra.
Las
mujeres, los sacerdotes y los altos funcionarios del imperio no
estaban sometidos al trabajo obligatorio y, en consecuencia, no
tributaban.
Las
primeras porque tenían que cumplir tareas de servicio para los demás.
Ellas eran destinadas para
ser las esposas de los señores, para rendir culto a los dioses
cuidando los templos, para preparar los
alimentos en las casas de las "ñustas" o las
"coyas", para preparar la chicha en las celebraciones
religiosas
o para tejer la ropa más fina, destinada al uso del inca, los
nobles o los guerreros. Los
sacerdotes y las autoridades no tributaban porque su misión no
estaba cirscunscrita al mundo material.
Los
sacerdotes eran quienes presidían los rituales religiosos, eran los
consejeros del Inca y de los
nobles y la misión de las autoridades era supervisar el trabajo de
los demás o dirigir los ejércitos hacia la guerra.
Tampoco
trabajaban y por lo tanto no tributaban, los cojos, ni los mancos,
pero sí lo hacían los
sordos y los mudos. Los súbditos del imperio trabajaban para el
dios Sol, para el inca y para
sí mismos y cada familia o grupo de población tenía el deber de
producir todo lo que necesitaba
para su supervivencia: alimentos, ropaje, utensilios, etc.
Anciana
inca de 80 años de edad
(dibujo: Guamán
Poma de Ayala)
El
tributo estaba circunscrito a aquello que cada persona producía.
Los pescadores debían entregar una cierta cantidad de los peces
recogidos y los agricultores una parte de su cosecha para procesar
esos alimentos y guardarlos en los depósitos especiales para las épocas
de sequía y los tejedores hacían las prendas de vestir para otros
miembros de la comunidad y para los ejércitos. A nadie se le exigía
más que a los demás y a nadie se le exigía nada que no fuera
capaz de producir, cosechar o cazar.
La
especialización en el trabajo era un don muy apreciado en el
imperio de los incas porque era considerado como un elemento
necesario para la riqueza del reino, por eso se le fomentaba. Para
ello se tomaba en cuenta no sólo las habilidades de cada persona,
sino también su edad y sus condiciones físicas.
Después
de la edad del trabajo obligatorio y del tributo, hombres y mujeres
seguían siendo productivos. Los hombres mayores y los ancianos se
dedicaban a recoger leña, a transportar las cosechas o a enseñar
diversos oficios o los secretos de la guerra a los más jóvenes y
las mujeres de edad avanzada eran designadas a ser porteras, acompañantes
o cocineras en las casas de las coyas o las ñustas.
También
se dedicaban a enseñar el secreto de los tintes a las niñas o a
tejer las prendas más gruesas y toscas para vestimentas del ejército.
En general, hombres y mujeres cuando ya no podían realizar trabajos
físicos, se dedicaban a ejercer labores de maestros o consejeros en
el oficio que habían desempeñado en la edad del tributo.
Proceso
Judicial
Una
de las principales características de los procesos de administración
de justicia en el Tahuantinsuyo, era la rapidez. Las otras eran que
la acusación se hacía de oficio o sea la hacían las autoridades;
que la pena era tasada o sea que estaba previamente establecida y
que había jerarquías en la aplicación de las leyes, de acuerdo a
la naturaleza del delito y a la persona que había delinquido.
La
administración de justicia era un proceso que no tenía costo y no
existían los abogados. Por el contrario, si alguien intercedía por
un acusado, lejos de escuchar su pedido, se le aplicaba la misma
pena que a su defendido.
Los
decuriones, como llamaba Garcilaso a quienes tenían a su cargo a un
grupo de diez familias, eran la escala más baja de la autoridad y
actuaban a la vez como jueces y como fiscales en el caso de delitos.
Tenían que actuar de oficio, pues si las personas a su cargo cometían
un delito y no eran sancionadas el castigo recaía sobre ellos. Y
recibían doble pena, primero por no haber hecho bien su oficio y
segundo por haber callado un delito ajeno. En caso de duda, los
decuriones podían apelar a la autoridad superior.
En
ocasiones, cuando los reos proclamaban con mucho ardor su inocencia,
no eran sometidos a un proceso común, sino que se les sometía al
"juicio divino", que consistía en encerrarlos en una
celda con fieras y animales ponzoñosos. Si sobrevivían se les
consideraba inocentes y ya no eran juzgados, pero, si morían, lo
que generalmente ocurría, significaba que la divinidad los había
castigado.
Las
leyes eran absolutas y el juez no podía arbitrar sobre la pena,
porque se consideraba que "podría nacer grandísima confusión"
si eso ocurría, ya que el pago o los ruegos, podrían hacer venales
a los jueces. También se consideraba que si alguien podía arbitrar
sobre la aplicación de una pena, eso disminuiría la majestad del
inca y sus consejeros, que eran quienes habían dictado las leyes.
Los
testigos eran admitidos en los juicios y ellos, antes de dar su
testimonio prestaban juramento por el inca y por sus dioses y eran
severamente castigados si incurrían en perjurio.
Había
inspectores que comprobaban la correcta administración de justicia
y "lo hacían muy bien, sin sobornos, porque quien daba o recibía
algo era muy castigado por el Inca", según afirma el legista
español Vaca de Castro en una de sus crónicas.
En
la aplicación de las sentencias se daba mucha importancia a la
condición social de los reos. Así, para castigar los delitos más
graves, aquellos que merecían la pena de muerte, mientras quienes
formaban parte del pueblo eran condenados a la hoguera o al despeñamiento,
castigo que se llevaba a cabo en actos públicos, los miembros de la
nobleza eran decapitados en un acto privado.
Según
el historiador Jorge Basadre, el Derecho Penal en el tiempo de los
incas era draconiano y había frecuente desproporción entre el
delito cometido y la pena aplicada.
Pero,
¿de qué manera se llevaba a cabo en el imperio incaico el control
de las actividades de las autoridades y de los súbditos, para el
cumplimento de las cuáles había disposiciones precisas? ¿Bajo que
condiciones se aplicaban los castigos, dosificados, según la falta,
estrictos en su cumplimiento y dictados por autoridades que, según
los testimonios, debían ser incorruptibles?
Algunos
historiadores dicen que eran los "quipu" los instrumentos
con los que este sistema de control y contabilidad se realizaba,
pero tienen reparos en dar opiniones muy precisas sobre las características
de un sistema judicial, que, sin embargo, según los testimonios,
existía y funcionaba.
Sin
una legislación específica y amplia ¿hubiera sido posible
organizar y mantener el funcionamiento del imperio? ¿Hubiera sido
posible mantener a una población distribuída en un inmenso
territorio cultivando la tierra, abriendo caminos o levantando
grandes construcciones en forma ordenada y colectiva?
¿Mantener
una organización en los aspectos civil, militar y religioso
implicaba que existía una separación de poderes?
Los
estudiosos de la Historia del Derecho no tienen respuestas precisas
para estas interrogantes, pero Jorge Basadre Ayulo dice que la
defensa del orden público, como el monopolio de los caminos; el
manejo de las estadísticas que hacían los quipucamayoc; la
estricta seguridad militar y un extremo rigor penal para cualquier
intento de rebelión o subversión fueron normas o leyes de gran
ayuda para el gobierno del imperio incaico.
Añade
Basadre que cabe hablar de normas jurídicas en el incanato, aunque
dado que éstas se mezclaban con elementos de tipo consuetudinario,
religioso, moral, económico y de jerarquías y que la autoridad del
inca era absoluta, no debe sobreestimarse el contenido del llamado
Derecho Incaico.
III.
HISTORIA: Derecho Republicano
Introducción
El
nacimiento del Derecho Peruano debió ser simultáneo a la Declaración
de la Independencia, pero no fue así. Por razones diversas, entre
ellas la continuación de la lucha por la independencia, hasta muy
avanzada la República, la legislación, la enseñanza forense y la
práctica jurídica y contractual del Virreinato seguían rigiendo
en el país.
Esto
se debió también, a la accidentada etapa por la que atravesó el
país durante las primeras décadas de la República y a "la
cascada de constituciones", como llamó el historiador Jorge
Basadre a las sucesivas constituciones que iban dictando los
gobernantes de turno.
"No
fue con el último disparo de fusil en el campo de batalla de
Ayacucho, que desapareció todo vestigio de la vida colonial en el
Perú", dijo el escritor Ricardo Palma en una de sus
tradiciones.
Y
en efecto, los historiadores coinciden en afirmar que la sociedad
peruana que siguió a la ruptura con España, a pesar de haberse
legislado prontamente para dotar a la nueva república de un sistema
judicial propio, no se distinguió mayormente de la sociedad de la
colonia, porque la estructura económica, las jerarquías
estamentales, las costumbres, creencias, convicciones y hasta las
leyes eran las mismas que antes de declararse la independencia.
Más
aún, dice la historia que muchos echaban de menos las épocas
pasadas y que la intelectualidad republicana osciló durante largo
tiempo entre la añoranza del pasado y el anhelo de un futuro
diferente.
Consecuentemente,
luego de la independencia del Perú, en los primeros años de la República,
el Poder Judicial siguió aplicando las leyes heredadas de la época
de la colonia. Situación que, por otro lado, fue coincidente con la
que atravesaban los otros países de América que recientemente se
habían emancipado.
Muchos
historiadores afirman que los países hispanoamericanos, luego de
casi cuatro siglos de haber sido colonia de España, recién
comenzaron a formular leyes con características propias hacia
finales del siglo XIX.
Contradiciendo
esos postulados, otros historiadores recuerdan que desde su llegada
al Perú, en Setiembre de 1820, hasta la instalación del primer
Congreso Constituyente en Setiembre de 1822, el Libertador General
José de San Martín, realizó una importante obra legislativa.
En
lo referente al Derecho Público, los documentos más importantes
con los que se inicia la época republicana en el Perú, datan de un
tiempo anterior a la proclamación de la Independencia.
Sin
embargo, el Reglamento Provisional de Huaura, del 12 de febrero de
1821, meses antes de proclamarse la independencia del Perú, fijó
las primeras reglas para la organización judicial del país y
declaró como su objetivo "no dejar en la incertidumbre y sin
sistema judicial a las autoridades y expuestos los derechos
particulares a los riesgos de una jurisdicción indefinida".
Hay
que recordar también que fue Bolívar, con la ayuda del insigne
patriota don José Faustino Sánchez Carrión, quien apenas apagados
los ecos del fragor de la Batalla de Ayacucho, con la que se
consolidó definitivamente la independencia del Perú, creó, el 22
de diciembre de 1824 la primera Corte Suprema de la República, como
la más alta instancia del Poder Judicial en el país.
Anteriormente,
el Libertador, siempre con el apoyo de Sánchez Carrión, el 26 de
marzo de ese año, había creado la Corte Superior de Trujillo,
ciudad a la que distinguió y eligió como capital del Perú para
efectos de su gobierno, itinerante a causa de la guerra.
Actualmente,
la administración de justicia en el Perú, goza de autonomía e
independencia y su gestión, regida por la Constitución y las
leyes, está encuadrada en el marco de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, dictada en 1993.
La
Corte Suprema de Justicia
La
gesta libertadora que lideraba Don Simón Bolívar, en la que lo
acompañaba José Faustino Sánchez Carrión, en su calidad de
Ministro General, seguía su marcha indetenible. El cuartel general
del Libertador, inicialmente instalado en Huamachuco, para fines de
reclutamiento y apertrechamiento de tropas, debía emprender su
marcha y fue en los primeros días de mayo de 1824, cuando se ofreció
una solemne Misa de Campaña al Ejército Patriota y Bolívar y sus
huestes comenzaron a recorrer los abruptos terrenos de los Andes.
Caraz,
Huaraz, Huánuco, Huariaca, Cerro de Pasco, Huancayo, Huamanga,
Huancavelica, Jauja y Chancay fueron los lugares donde tuvo su sede
el gobierno itinerante de Bolívar y, posteriormente, la tuvo en los
nuevos territorios que fue conquistando su ejército, antes de
llegar triunfante a Lima, el 7 de diciembre.
Faltaba
la batalla final de Ayacucho, que tendría lugar el 9 de diciembre,
para la que Bolívar había planeado toda la estrategia y había
nombrado Comandante en Jefe del Ejército al Mariscal José Antonio
de Sucre.
Al
empezar esa gesta, que culminó con la victoria del ejército
peruano, Sucre arengó a su ejército y les dijo: “Sobre vuestros
esfuerzos de hoy, descansa el destino de América. Este será un día
de gloria, que coronará vuestras largas luchas. Soldados, ¡viva el
Libertador! ¡Viva Bolívar, salvador del Perú!”.
Al
terminar esa batalla, la guerra en el Perú había terminado. Y Bolívar,
luego de las celebraciones del triunfo, siguió gobernando, contando
todavía con la ayuda de Sánchez Carrión, quien estaba decidido a
completar la organización del Poder Judicial en el Perú
independiente.
Redactó
el Decreto Dictatorial provisorio del 19 de diciembre, estableciendo
en Lima la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establecía el artículo
98 de la Constitución.
Se
desprendió así el gobierno dictatorial de las máximas facultades
judiciales y se completaba así, el ordenamiento jurídico de la república,
por cuanto existía un Poder Legislativo, ejercido por el Congreso,
próximo a ser reunido; el Poder Ejecutivo, que ejercían el
Libertador y sus ministros y el Poder Judicial, que se acababa de
estructurar con la creación de la Suprema Corte, compuesta por un
Presidente, cuatro Vocales y un Fiscal, nombrados por el gobierno.
Por
decreto del 22 de ese mismo mes se creó la Corte Suprema de
Justicia de la República, la que absorbía a la Alta Cámara
fundada por San Martín.
Posteriormente
el día 1° de febrero de 1825, se crearon la Corte Superior de
Cuzco y la de Arequipa.

Dr.
Manuel Lorenzo de Vidaurre
El
doctor Manuel Lorenzo de Vidaurre fue nombrado Presidente de la
Corte Suprema; Don Francisco Valdivieso, Don José Cavero Salazar,
Don Fernando López Aldana y Don Tomás Ignacio Palomeque fueron
nombrados vocales y Don José María Galdeano fue designado Fiscal.
La
Corte Suprema de Justicia fue instalada el 31 de diciembre de 1824
en una ceremonia solemne en la cual el doctor Sánchez Carrión
pronunció un discurso en el que anunció que “un nuevo orden de
cosas va a abrir en el Perú la grande época de las transacciones
judiciales, que antes oscilaban entre la libertad y las cadenas”.
Y
dirigiéndose a los magistrados les dijo: “Sublime es el oficio de
la magistratura, pero muy alta también es su responsabilidad”.

Dr.
José María Galdeano
El
8 de febrero de 1825, Bolívar nombró a Sánchez Carrión Vocal de
la Suprema Corte de Justicia y el nuevo magistrado procedió a
instalarla en la Sala de Acuerdos de la época virreinal de Palacio
de Gobierno, que había sido especialmente preparada para tal función.
Al
completar y perfeccionar el Poder Judicial, Sánchez Carrión expresó
que con la instalación de la Suprema Corte, adquiría nueva soberanía,
porque antes era el Supremo Gobierno el que intervenía en varios
asuntos contenciosos por las circunstancias de la guerra, “siendo
un tiempo el regulador de la conciencia de los magistrados y el
instituidor de la ley”.
El
discurso que en esa ocasión pronunció Sánchez Carrión, es
considerado una pieza de oratoria y se ha considerado que el mismo
constituye un “mensaje a todas las generaciones”.
Discurso
pronunciado por el doctor Faustino Sánchez Carrión en la ceremonia
de instalación de la Corte Suprema de Justicia Señores:
Hoy
es el día en que, organizado en todas sus relaciones, el Poder
Judiciario de la República, recibe el complemento de su soberanía
con la instalación de esta Corte. Hasta aquí, ha tenido que
intervenir el gobierno por la exigencia de nuestras mismas
instituciones, en varios actos contenciosos, siendo a un tiempo el
regulador de la conciencia de los magistrados y el institutor de la
ley, ante quien debiera ser responsable. Más, de hoy para en
adelante, queda levantado un muro entre la potestad directiva del
Estado y la que se va a pronunciar sobre los desagravios de la
justicia.
Ciertamente,
señores, sancionada la voluntad de los pueblos, mejor diré,
dirigida la voz de la naturaleza por el sendero de la conveniencia pública,
la ley es un ente, que para asegurar su imperio sobre la conducta
social de los hombres, requiere un brazo independiente del resto de
la administración, brazo que naciendo desde el juez de paz, y
terminando en el primer jefe de este cuerpo, forman un orden
progresivo de ministros, cuyos altos ministerios están encerrados
en la reproductiva oblación de sacrificios por la inmunidad de los
derechos individuales.
Pero
todo esto, y cuanto pudiera decirse sobre el divino arte que enseñó
a analizar la supremacía nacional y a fijar los límites de sus
departamentos, dotando a cada uno con la fuerza que le haga valer
por sí mismo, no saldría de la esfera de un teorema político, si
los funcionarios, a quienes se encarga el augusto poder de que hoy
hablamos, no se penetran de la alteza de su ejercicio, de la
sublimidad de sus funciones, de lo que, bajo tal carácter deben a
la patria, en cuyo obsequio, los sacrificios más puros, las
privaciones más ilimitadas y la consagración más ardiente, no son
más que justos tributos de que, a ella, es deudor el ciudadano.
La
Constitución señala, pues, las atribuciones de la Corte; por
ellas, le corresponde hacer efectiva la responsabilidad del primer
magistrado de la Nación, de los ministros de Estado y de las Cortes
Superiores; a ella le toca consultar las dudas sobre la inteligencia
de las leyes y ella debe conocer a las grandes causas que conciernen
a los negocios diplomáticos. ¡Qué encargo, señores! Toda la Nación
está librada a vuestro juicio; porque sin responsabilidad, sin
poder coercitivo, sin el idioma claro de la ley, no hay sociedad. ¿No
parece que hombres de distinta especie a la que hasta aquí han
aparecido, debieran encomendarse de tales juzgamientos? Así es, señores
y yo soy incapaz de aceptar con el lenguaje que exprese propiamente
el género de sabiduría, de incorruptibilidad y de los otros dotes
que en eminente grado os cumplen.
¿Qué
podré deciros al depositar a nombre del Gobierno en vuestra balanza
de oro el honor, la vida y la hacienda de nuestros conciudadanos,
cuando el fiel de ella ha de decidir, para siempre sobre estos
bienes inefables, cuando ya no queda esperanza de remedio, si por
desgracia, algún pequeño escrúpulo alterase el paso? Por cierto
que al detener la consideración sobre este pensamiento, no habrá
alma interesante en las transacciones patrias, que no se transporte
a una región, de la que no puede volver sino estáticamente
sumergida en un nuevo cúmulo de perplejidades.
Independiente,
libre y soberano el Perú, ¿qué tiene ya que apetecer? ¡Leyes!
Por bárbaro que haya sido un pueblo, nunca ha dejado de tenerlas
buenas. ¡Costumbres! Ellas sí que van a formarse bajo la dirección
de este Areópago. A él se le presenta una bella oportunidad de
rectificar y dirigir la conciencia civil de los pueblos, teniendo
por consiguiente en su mano el origen de la humanidad, de la
moderación y de las demás nobles pasiones que conduzcan al corazón
humano tras el supremo anhelo de ellos, cuales son el amor a la
gloria y el hábito de la proposición industrial a los llamamientos
de la patria, cuando ésta se halla en un estado de insolvencia.
No
hay duda, acostumbrados los hombres a ser justos, a no pedir más de
lo que la ley les permite o les concede la República reposa sobre
bases firmes. Pues toda es obra vuestra, señores; ella costará, ya
se vé, tanto trabajo, cuanto difícil es desarraigar añejas
habitudes y moralizar un pueblo tiranizado tres centurias. El camino
es nuevo: jamás se han ventilado en esta región los altos negocios
de justicia. Estaba reservado al General Bolívar, en contraposición
de su ilimitado poder, hacer práctica la absoluta separación de la
potestad judiciaria. ¡Oh! ¡Y qué gloria tan colmada resplandece
en torno de su dictadura! ¡Con qué nuevo carácter envía hoy el
Libertador en la historia de los raros hombres, a quienes el cielo
fió el mundo, cuando le ha tenido por amigo, sólo Bolívar ha
podido dar este ejemplo verdaderamente exótico en los anales del
mundo! Que las asambleas deliberantes dicten lecciones de
liberalismo, que exalten el poder del pueblo y que ofrezcan otros
brillantes testimonios de regularización social, está en el orden
de su misma institución; pero que un Gobierno libre de toda traba y
que no conoce más ley que su voluntad, porque así lo dispuso la
Nación, dé un paso de esta especie, sin tener ejemplos que seguir,
ni responsabilidades que absolver, es un fenómeno tan peregrino,
como que la dictadura sea el libro de las leyes.
¿Qué
le resta pues, al Libertador para dignificar la magistratura
peruana, para comprobar el deseo que le devora por el triunfo de la
justicia? Que su confianza tan bien desempeñada, como puros son los
votos de su corazón. Por fortuna, yo hablo a unos miembros que,
versados en las sublimes tareas de una continuada judicatura,
conocen su deber.
¡Perú!
¡Tierra destrozada ayer por mil facciones diferentes y convertida
hoy en mansión de paz por el soplo del primer hombre del nuevo
mundo de Colón! gózate al ver descender sobre tal suelo a la
justicia con todo su ropaje, con todos sus atavíos. Nada le falta:
el supremo Poder Judicial está constituido por el héroe Dictador,
tan generoso como él solo, lo depone hoy en este cuerpo.
Conciudadanos,
a él debéis ocurrir como a la primera fuente de la justicia.
El
Tributo de los Indios
Uno
de los más notorios cambios en las leyes vigentes hasta antes de la
proclamación de la República, fue la de eliminar el tributo
personal que pagaban los indios al Estado. Sin embargo, en la
Constitución de 1826, se restableció ese tributo, que solo fue
abolido en 1854 durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla, el
mismo que también abolió la esclavitud a la que estaban sometidos
los negros traídos del Africa y sus descendientes.
Entre
otras importantes disposiciones para el manejo legal y judicial del
Perú, el Reglamento Provisorio estableció la Cámara de
Apelaciones de Trujillo, instancia que fue abolida al convertirse
Lima, en la capital del Perú y al crearse, el 4 de Agosto de 1821,
la Alta Cámara de Justicia que estaba compuesta por un Presidente,
ocho Vocales y dos Fiscales, uno para lo civil y otro para lo
criminal.
Además
de las atribuciones que tenía la Alta Cámara de conocer de las
causas civiles y criminales, reasumía también las funciones
judiciales del Tribunal de Minería, que durante el régimen
colonial tenía jurisdicción, tanto administrativa como
contenciosa, para todos los asuntos del ramo.
Prueba
de la trascendencia de la Alta Cámara de Justicia, a la que sucedió
luego la Corte Suprema, fue el decreto dictado durante la Junta
Militar presidida por el General del Ejército, Juan Velazco
Alvarado que, en agosto de 1971, instituyó como "Día del
Juez", el 4 de agosto, rememorando la fecha en que fue creada
por San Martín. Esa celebración se inició el año siguiente.
Al
asumir, mediante el Estatuto Provisorio, las facultades legislativas
y ejecutivas para gobernar el país, San Martín prometió, en una
muestra de respeto hacia el Poder Judicial, que se abstendría de
mezclarse "en el solemne ejercicio de las funciones
judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera
salvaguardia de la libertad del pueblo".
En
Abril de 1822 fue dictado el Reglamento Provisional para el régimen
de los Tribunales de Justicia en los departamentos libres, en cuya
parte introductoria decía que "la administración imparcial de
justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los
hombres firman al entrar en sociedad". Agregaba ese documento
que "los gobiernos despóticos no existirían sobre la tierra,
por más depravados que fueran los que dirigen la fuerza pública,
si pudiesen preservarse del contagio, los que administran
justicia".

La
Primera Constitución
Dr.
Manuel Pérez de Tudela
r.
Nicolás de Aranivar

Dr.
Justo Figuerola
Entre
los miembros del primer Congreso Constituyente, que promulgó la
primera Constitución del Perú el 12 de Noviembre de 1823,
estuvieron legistas como don José María Galdeano, don Manuel Pérez
de Tudela, autor del Acta de la Independencia; don Nicolás de Araníbar
y don Justo Figuerola. Cada uno de ellos desempeñaría después el
cargo de Presidente del más alto tribunal de justicia del país.
Estaba
también entre los constituyentes, don José Faustino Sánchez Carrión
quien, posteriormente, fue nombrado por Bolívar como Vocal de la
Corte Suprema, cargo que, por razones de salud, nunca llegó a
ejercer.
La
Constitución, que realmente no llegó a regir a plenitud, debido a
la continuación de la lucha entre patriotas y realistas y luego por
los poderes otorgados a Bolívar, establecía que las principales
funciones del Estado, estaban divididas entre el Poder Ejecutivo, el
Poder Legislativo y el Poder Judicial, ninguno de los cuales podría
ejercer, jamás, ninguna de las atribuciones de los otros dos.
Especificaba
ese documento que, el Poder Judiciario, como lo llamaba, debía ser
ejercido exclusivamente en los tribunales de justicia y juzgados
subalternos, "en el orden que designasen las leyes" y
establecía una Corte Suprema de Justicia en la capital de la República.
Consolidada
en forma definitiva la independencia del Perú, el Libertador Simón
Bolívar dictó el Decreto Supremo del 19 de Diciembre de 1824, que
declaraba establecida la Suprema Corte de Justicia.
La
primera Suprema Corte de Justicia, como la denominó el decreto que
la creara, se instaló el 8 de Febrero de 1825.
Cascada
de Constituciones
Luego
de la entrevista de San Martín y Bolívar, en Guayaquil, San Martín
decidió renunciar a su condición de Jefe Supremo de la nueva república
y alejarse del Perú, para evitar un conflicto. Para cumplir con ese
propósito, convocó e instaló el primer Congreso Constituyente y
ante él presentó su irrevocable dimisión.
Inicialmente,
el Congreso nombró una Junta Gubernativa y poco después designó
al Mariscal José de la Riva Agüero como primer Presidente del Perú.
Poco tiempo después al ser Lima ocupada por el ejército realista
español, los congresistas decidieron invitar a Bolívar a ejercer
la suprema autoridad politica y militar del país.
Adulado
por muchos ciudadanos notables, Bolívar estableció un régimen
presidencial vitalicio que entró en vigencia el 9 de Diciembre de
1826, fecha en la que se conmemoraba la Batalla de Ayacucho. Pero,
la Constitución Vitalicia que Bolívar quería implantar no fue
sancionada por el Congreso, por lo que el nuevo dictador, la sometió
al consenso de los Colegios Electorales que la aprobaron.
Pero
ese documento, inspirado en el Código Napoleónico, proclamado en
Francia en 1804, en el Código Civil Español, que a su vez se
inspiró en el de Francia y en los proyectos del General don Andrés
de Santa Cruz sobre el establecimiento de la Confederación Peruano
Boliviana, sólo rigió hasta Enero de 1827, porque la reacción
nacional había sido contraria a la sanción de dicha Carta Política
y a la decisión del Consejo de Gobierno de proclamar a Bolívar
como Presidente Vitalicio del Perú.
En
esta coyuntura histórica, célebre es la actitud de don Manuel
Lorenzo de Vidaurre, quien había sido uno de los más fervientes
admiradores del Libertador Bolívar y cuya devoción por él había
sido considerada por muchos, como exagerada y a veces excesiva e
innecesariamente complaciente. Al querer Bolívar regir los destinos
del país, en forma dictatorial y vitalicia, entró en conflicto con
los liberales que habían sido quienes mayor apoyo le habían dado.
Ante esas pretensiones, Vidaurre, se convirtió en uno de sus
principales detractores y pronunció una frase histórica:
"Libertador le adoro, tirano le aborrezco".
Por
ley del 16 de Junio de 1827, se declaró nula "y sin ningún
valor ni efecto", la Constitución de 1826, aprobada en
plebiscito por los Colegios Electorales de la República y el 18 de
Marzo de 1828 el Presidente de la República, Mariscal don José de
la Mar, promulgó la nueva Constitución aprobada por el Congreso
Constituyente convocado cuando Bolívar se alejó del Perú.
Esa
nueva Constitución disponía que hubiera en la capital de la República
una Corte Suprema de Justicia, cuyos Vocales serían elegidos, uno
por cada departamento, estableciéndose así que estuviese compuesta
por 7 Vocales y un Fiscal, pudiendo el Congreso aumentar el número,
según conviniese.
El
Presidente de la Corte Suprema sería elegido de su seno, por los
Vocales de ella y la duración de su mandato sería de un año.
La
Constitución de 1828, aparte de ratificar la independencia del
Poder Judicial, estableció que los jueces serían vitalicios en el
cargo, salvo sentencia legal de separación. Aunque no llegó a
regir a plenitud, esta Constitución tuvo una larga influencia
intelectual que duró más de un siglo.
El
Tribunal de los Siete Jueces
Para
hacer efectiva la responsabilidad de los miembros de la Corte
Suprema, cuando alguno de sus miembros faltase al desempeño de su
oficio o abusara del poder que la República le había confiado, la
Constitución de 1828 estableció el Tribunal de los Siete Jueces,
que entró en vigencia en 1831 y que estaba integrado por jueces que
tenían que ver las faltas de los magistrados supremos y también
conocer de las causas criminales que se formasen contra la Corte o
sus miembros.
Cinco
años duró esa Constitución que fue reemplazada en 1834, por otra
que, con pequeñas diferencias, era a decir de los expertos, casi
una copia de la anterior.
En
lo referente a la administración de justicia, la Constitución de
1834 mantenía la independencia del Poder Judicial y su organización.
Admitía también la vigencia del Tribunal de los Siete Jueces, que
debían ser nombrados por el Consejo de Estado y reforzaba que los
jueces sólo podían ser destituídos por juicio y sentencia legal.
Fue esa Carta Magna la que instituyó que "el Poder Legislativo
se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras".
En
el campo político, nuevos acontecimientos sacudían las bases de la
nueva república peruana. Gobernaba el país, el General José Luis
de Orbegoso, como Presidente Provisional, quien se había aliado con
el General Santa Cruz, Presidente de Bolivia, que propugnaba la
conformación de la Confederación Peruano Boliviana.
El
2 de Mayo de 1836, Orbegoso declaró disuelta la Corte Suprema y
decretó la formación de un Tribunal Supremo de Justicia en el
Estado nor-peruano, con igual número de miembros y con carácter
provisional. Desaparecida la Confederación, en 1839, el Congreso de
Huancayo declaró traidor a Orbegoso y lo puso fuera de la ley, privándolo
de todos sus derechos políticos. El General Santa Cruz fue
declarado "enemigo capital del Perú" y al mismo tiempo se
enalteció a don Agustín Gamarra, a quien se le dio el cargo de
Presidente Provisorio del Perú.
El
flamante régimen restituyó los poderes de la Corte Suprema y siguió
manteniendo la vigencia del Tribunal de los Siete Jueces. Pronto
surgieron diferencias entre ambas instituciones, por lo que el
Consejo de Estado dictó regulaciones que hicieran más eficiente la
labor del Tribunal, pues su ineficacia era una de las objeciones que
le hacía la Corte.
Un
nuevo reglamento para el funcionamiento de la Corte Suprema se
promulgó en 1845, siendo Presidente del Perú el Mariscal don Ramón
Castilla, el cual seguía manteniendo en vigencia el Tribunal de los
Siete Jueces.
Durante
el segundo gobierno de Castilla, con ocasión de una memoria
presentada ante la Convención Nacional, en 1855, el Ministro de
Justicia, don Pedro Gálvez dijo: "La administración de
justicia es la primera necesidad social y para satisfacerla se
requieren las condiciones más difíciles y complicadas. En ella se
reflejan, más notablemente que en ninguna otra institución, todas
las influencias de la época y puede decirse que es el resultado
preciso de la civilización y de la moral de un pueblo".
A
pesar de que, desde la emancipación, se habían dictado muchas
nuevas leyes, el primer Código Civil del Perú comenzó a regir en
1852 y estuvo inspirado en la legislación de España y de Francia.
De
España quedaban en la nueva república peruana muchas leyes,
costumbres y usos, que necesariamente influyeron al momento de dar
normas para regir la vida ciudadana de los peruanos independientes y
Francia, constituía un ejemplo revolucionario en el mundo, por
haber pasado del régimen monárquico al republicano y porque sus
nuevas leyes, compiladas en un Código Civil que comenzó a regir en
1804, el llamado "Código Napoleónico", hablaban de
libertad, igualdad y fraternidad, conceptos que eran los ideales que
perseguían las nuevas repúblicas de América.
En
1856, se promulgó la ley que disponía que todas las causas que
antes veía el Tribunal de los Siete Jueces, terminaran con la
resolución que expidiera la Corte Suprema en última instancia,
aunque días después otra ley estableció otro tribunal destinado
únicamente a conocer las causas de responsabilidad que se
establecieran contra ese órgano de justicia.