HISTORIA DEL DERECHO PERUANO POR ÉPOCAS

Autor: Luis Pedro Menacho Chiok

OTROS CONCEPTOS DE ECONOMÍA 

Suscríbete GRATIS al boletín y recibe:

10 ebooks con las lecciones empresariales más representativas de Jack Welch, Kenichi Ohmae, Michael Newman y otros exitosos líderes de primer nivel en el mundo de los negocios...

Al pulsar aceptas los términos de uso y la política de privacidad

02-2007

Texto

I.HISTORIA: Derecho Preincaico

  Introducción

Poco sabemos de las culturas que habitaron los territorios de lo que después fue el Imperio del Tahuantinsuyo, pero los historiadores concluyen que, aún sin leyes escritas, existe una evidencia de la existencia de normas en las culturas preincaicas, dado que sólo un sistema organizativo rígido pudo permitir el desarrollo de majestuosas construcciones, técnicas agrícolas especializadas y construcción de caminos. El respeto de las costumbres terrenas, que estuvieron íntimamente unidas a creencias religiosas, fue una característica de la vida de las culturas preincaicas.

  Las primeras épocas de la humanidad están reflejadas en lo que fueron sus relaciones con la naturaleza. En la primera etapa, afirman los estudiosos, el hombre fue nómada y sólo se aprovechaba de la naturaleza en el aspecto más elemental como era el de cazar animales que le proveyeran alimento o para reunir cada día los frutos que la tierra espontáneamente producía. Se cree que ellos no tenían aún noción de autoridad, ni justicia y que su relación con los dioses era a través de las manifestaciones de la naturaleza. 

  Culturas Pre Incaicas

Hubo una segunda etapa, en la que probablemente se desarrollaron las culturas preincaicas, en las que los hombres convivieron con la naturaleza, cultivaron la tierra, criaron animales, construyeron viviendas y tuvieron ya noción de familia, de matrimonio, de Estado. Confeccionaron sus armas, adornaron su ropaje y sus viviendas y su religión se pobló de dioses, de mitos, de representaciones mágicas.

  De esta etapa, las culturas que antecedieron a los incas en habitar los territorios de lo que fue el Imperio Incaico, han dejado evidencia en sus objetos de cerámica, en los utensilios que usaban en la vida diaria, en sus joyas y en sus vestimentas. Todo eso los retrata como personas refinadas, amantes del lujo y la sensualidad y también como artesanos hábiles que conocían los metales y sus características.

  La formación de clanes habría surgido, en esta etapa, como una necesidad de encontrar un modo de vida colectivo frente al desafío de la naturaleza y de organizarse para poder realizar trabajos comunitarios en la siembra y cosecha de los alimentos, en la construcción de viviendas y en el pastoreo del ganado. Surgió también la aparición de autoridades para que vigilaran el cumplimiento de reglas de conducta civiles, guerreras y religiosas.

  Los estudiosos de la Historia del Derecho, aunque reconocen que no hay evidencias suficientes que permitan establecer, fehacientemente, que hubo una sistematizada administración de justicia en las culturas preincaicas, creen que ellos vivieron en una sociedad organizada y que quizá en esa época se dieron las primeras reglas, no escritas, del Derecho Civil en estos grupos humanos.

  Fue el funcionamiento de una organización de arriba hacia abajo, del respeto a las reglas existentes, afirman, lo que les permitió la construcción de inmensos conjuntos usados como viviendas, como refugios para afrontar las guerras o los embates de la naturaleza y como templos y centros de peregrinación para venerar a sus dioses.

El diseño y la solidez de esos conjuntos arquitectónicos, que aún siguen causando admiración en el mundo, no pueden ser sino obra de grandes grupos humanos, pertenecientes a un Estado en el que había autoridad, había leyes y había súbditos que las respetaran, dicen algunos autores, recordando que la existencia del Derecho presupone que haya tres condiciones básicas: norma, autoridad y sanción.  

Por su parte, los historiadores afirman que ningún otro país de Sudamérica tiene, como el Perú, un territorio tan vasto en el que los pueblos que lo habitaron fueron partícipes, durante un largo período de tiempo, de un número considerable de formas de vida comunes o similares, creando con ellas una continuidad cultural, a pesar de los frecuentes cambios políticos o fenómenos bélicos.

Entre los elementos formativos de la continuidad cultural en las tierras del antiguo Perú, hay que citar la conservación de sus ritos religiosos y sociales, como el enterrar a sus jefes con joyas y grandes provisiones de alimentos, considerando que había vida en el más allá; la agricultura intensiva, basada en el cultivo de plantas alimenticias como la maca, la papa, el maíz, la yuca, la oca, entre otras; la difusión de técnicas agrícolas especializadas como la construcción de terrazas o andenes, el uso de fertilizantes y el uso de canales de riego que se encuentran en lugares donde construcciones similares no podrían hacerse en la actualidad; el uso del algodón y la lana de los auquénidos, materiales que, antes de ser utilizados en el tejido de prendas de vestir o atuendos ceremoniales, habían sufrido un previo proceso de transformación y la domesticación de llamas y alpacas para ser usados también como medio de transporte. ¿Podría haber existido continuidad cultural en un territorio poblado por bárbaros que no respetaran ninguna norma establecida, en el que no hubiera autoridades que hicieran respetar la principal regla del Derecho que es aquella de dar a cada uno lo suyo y en el que no se dieran castigos para sancionar a aquellos que infringieran las leyes dictadas por los soberanos?

  Antropólogos e historiadores dicen que no y afirman que, precisamente, por no contar con un sistema de escritura, era tan acentuado en las antiguas culturas como las preincaicas y la incaicas, el deseo de preservar las tradiciones y los ritos.

  Las culturas preincaicas habrían ya comprendido la importancia de mantener la paz y de convivir pacíficamente respetando las normas. Sin embargo, a pesar de existir autoridades, al parecer la justicia no llegaba a los individuos sino que era una especie de transacción entre las autoridades de los grupos sociales de la población.

  Se cree que en la época preincaica, el regionalismo ya existía como un factor de diferenciación y que era apreciado en lo referente a la producción de alimentos, a las manifestaciones artísticas y al intercambio comercial. Todo eso hace presumir la existencia del Estado como una superestructura social, política y religiosa, con notoria tendencia a la diferenciación de clases y que había creado sus propios objetivos y los medios para alcanzarlos. 

  Karl Wittfogel, historiador alemán, dice que las "sociedades hidraúlicas" que son aquellas que desarrollan la agricultura basándose en obras de irrigación de gran escala, construyendo redes de caminos y construyendo trabajos defensivos como son las grandes murallas (características de muchas de las culturas preincaicas), han estado integradas "por masas disciplinadas que levantaron dichas obras monumentales dirigidas por el poder público, lo que demuestra una fuerte estratificación social y el desarrollo de un Estado poderoso".

  Pero de ello solo quedan evidencias en la cerámica de algunas culturas, como la Mochica, cuyo sistema político - social ha quedado reflejado en las piezas que retratan muchos tipos humanos, como sacerdotes, guerreros, tejedores, músicos, prisioneros, esclavos, que señalan que en esa sociedad existía una marcada estructura de clases y una reconocida especialización en el trabajo.  


La Fortaleza de Chan Chan totalmente

construida en barro es una muestra de

las construcciones de la época preincaica

  Dicen también los historiadores, que en esta etapa de la humanidad, los pueblos ponían en boca de sus dioses, reglas de conducta, normas y prohibiciones, cuya infracción se consideraba un atentado no contra los hombres, sino contra la divinidad. La creación de esas normas, basadas en las costumbres, iban, a su vez, creando e imponiendo nuevas disposiciones y reglas de vida organizada. Esas normas o preceptos, se transmitían oralmente, a través de frases y sentencias que se conservaban de generación en generación.

  Y quizá una de ellas fue la que ha llegado a nosotros, a través de los cronistas, como una valiosa herencia del pasado, que ordena: "No seas ladrón, ni embustero, ni perezoso".  

Uno de los enigmas, aún sin estar totalmente esclarecido en relación a las culturas preincaicas, es el de la función y contenido de los "quipus", las complicadas cuerdas llenas de nudos, que constituirían un elaborado sistema de contabilidad y de estadística.

  Ese sistema de contabilidad, aventuran algunos historiadores, habría servido para registrar la población del imperio, la cantidad de los alimentos almacenados, la cantidad de personas destinadas a la realización de los trabajos de ingeniería, como la construcción de las fortalezas o los caminos, el pago de los tributos y la cantidad de juicios que se llevaban a cabo en el proceso de administración de justicia. Por eso eran tan importantes y tan respetados los “quipucamayoc”, que eran quienes tenían a su cargo el manejo y el cuidado de los “quipus”.

  Hasta hace poco, la mayoría de estudiosos consideraban que esa era una creación de los incas, pero en fechas recientes, una sorprendente noticia vino a poner aún más misterio en lo que se conoce sobre este tema. Se trata de un “quipu”, encontrado en la huaca de la Universidad de San Marcos, monumento arqueológico que, según los estudios realizados, se desarrolló entre los años 250 y 700 D.C.

Ese hallazgo, que desvirtúa las hipótesis que afirman que ese instrumento fue utilizado inicialmente por los incas, es una pieza conformada por una cuerda de algodón, de 11.8 cm. de longitud, de la que penden doce cuerdas secundarias de 11.5 cm. de largo.

A partir del descubrimiento de esta pieza, algo nuevo se podrá aprender sobre la antigüedad de los “quipus”, pero quizá nunca se sepa los mensajes que quisieron dejar para la posteridad, quienes los usaron.

II.         HISTORIA: Derecho Incaico

  Introducción

Dicen los historiadores que el nacimiento del Derecho Civil se inició con la existencia de una cohesión social que, inicialmente, dependía del parentesco y la religión. Esos eran los lazos más sólidos que ligaban a los habitantes del antiguo Imperio del Tahuantinsuyo, por lo que es posible presumir que, para preservar dichos lazos a través del tiempo, eran muchas las normas de Derecho que existían y se respetaban durante el incanato. A pesar de ello, quizá por seguir, estrictamente una metodología profesional, algunos especialistas en el estudio de la evolución del Derecho no lo consideran así, debido a que la falta de escritura no ha dejado evidencias concretas sobre las leyes a través de las cuales los Incas manejaban su poderoso imperio.

  La organización y diversas costumbres que rigieron durante el Incanato, existían ya en las culturas preincaicas y fueron incorporadas a la vida del Imperio de los Incas, cuando estos fueron conquistando diversos territorios. La cultura incaica, dicen los historiadores, perteneció, junto a la de los aztecas y los mayas, a la tercera etapa de la humanidad, aquella en la cual ya el hombre dominaba la naturaleza y hacía uso de ella.

  En la época de su mayor esplendor, el Imperio Incaico llegó a ser un Estado inmenso que abarcó gran parte de los territorios de lo que hoy son el Perú, Argentina, Bolivia, Colombia, Chile y Ecuador, donde había grandes núcleos de población, con variados grados de cultura.  

Antes de ser conquistados por los incas, los grupos humanos que habitaban esos territorios, tenían sus costumbres establecidas, las mismas que constituían un conjunto de normas que algunos historiadores consideran que era ya una especie de Derecho local, al cual fue superpuesto el que traían los conquistadores incas. Sin embargo, muchas de las más antiguas de esas costumbres perduraron a través del tiempo y de la superposición de normas, pues una de las reglas de las autoridades incas, era que los pueblos que se incorporaban al imperio, conservaran sus costumbres si éstas no estaban en abierta contradicción con las existentes, en el cada vez más creciente reino del Tahuantinsuyo.

  Aunque muchos historiadores no la consideran al hablar de la Historia del Derecho, hay otros que afirman que la cultura incaica tuvo una legislación que abarcaba prácticamente todos los aspectos de la vida de los ciudadanos del Imperio de los Incas.

  Así lo aseveró Cieza de León, uno de los cronistas del siglo XVI, quien asombrado del sistema de leyes y castigos existente en el imperio incaico a la llegada de los españoles, escribió en uno de sus relatos, describiendo las costumbres del pueblo conquistado: "De tal manera entendían los incas el proveer justicia, que ninguno osaba hacer desaguisado, ni hurto".  

Tanto la administración del imperio, como la vida familiar, el culto religioso y el aspecto laboral y tributario, estaban sujetos a reglas muy estrictas cuyo cumplimiento estaba encomendado a diversas autoridades. Ellas eran responsables de la seguridad y bienestar de los grupos humanos a su cargo.

  Por eso, hacían cuidar los cultivos y los rebaños, ordenaban el trabajo especializado, organizaban los cultos religiosos y administraban justicia. En este aspecto, eran tan estrictas sus leyes no escritas, que, quienes debiendo hacerlo, no castigaban al que había cometido un delito eran considerados tan culpables como el infractor y recibían el mismo castigo que él.

Sistema de clases

En el Imperio del Tahuantinsuyo, la población estaba dividida en clases, tanto por el grupo social en el que nacían las personas, como por el trabajo que desempeñaban o por los méritos que habían alcanzado, en la guerra.

  Esto influía en la administración de justicia, porque a pesar de lo estrictas que eran las normas de conducta para el pueblo, los miembros de la nobleza o los guerreros, que también eran parte de la nobleza, no de nacimiento, sino adquirida, tenían un tratamiento especial.

  Así, mientras la monogamia era un mandato para el pueblo, no lo era para las clases superiores que inclusive recibían a las "acllas" (mujeres escogidas) como un regalo por sus hazañas, principalmente guerreras. También en las penas impuestas a los infractores en los procesos judiciales había diferencias, pues mientras la pena de muerte para el pueblo era la hoguera o el despeñamiento, para los nobles o guerreros era la decapitación. Y mientras los ajusticiamientos de la nobleza se realizaban en privado, los del pueblo se hacían en público, como un escarmiento para los demás.

Apedreamiento de una mujer adúltera

( dibujo: Guamán Poma de Ayala )

   Hay algunos raros ceramios, de la cultura Mochica, que se exhiben en museo "Larco Herrera", en los que las mujeres aparecen como sacerdotisas. Pero, considerando la gran cantidad de ceramios de las culturas preincaicas e incaicas que se encuentran en los diversos museos del Perú y de otros lugares del mundo que muestran a la mujer, sólo en actitudes domésticas, es difícil imaginar cuantas de ellas y en que circunstancias, se desempeñaban como sacerdotisas.

En las culturas preincaicas e incaicas, no hay, como en otras culturas, deidades femeninas que hayan sido retratadas en huacos, ornamentos arquitectónicos o similares.

  Las mujeres, más que otros súbditos del imperio, eran, de acuerdo a las normas existentes, propiedad del inca, quien elegía entre las más bellas para destinarlas a ser "coyas", esposas del inca y los miembros de la nobleza o "ñustas", mujeres destinadas al culto del dios Sol, ya fuera en el cuidado de los sacerdotes o de los templos o en centros de peregrinación, como para ser ofrecidas a los dioses en ritos como los sacrificios humanos.

  Dicen los historiadores que en la sociedad incaica, las mujeres eran consideradas sino como una clase inferior, al menos como una clase sometida, de lo que quedan evidencias en los ceramios, que era donde desde las civilizaciones anteriores plasmaban escenas de la vida cotidiana. En ellos las mujeres aparecen mayormente como personificación de la fecundidad o como compañeras sexuales. 

  La Familia

La familia era un grupo social muy respetado en el incanato. Por ello, el matrimonio era una institución sólida que debía seguir reglas específicas y rígidas, tanto en lo referente a la edad y condición social de los contrayentes, como en la conducta que debían tener los cónyuges a lo largo de su vida.

   Sin embargo, estas reglas no tenían la misma validez para el pueblo que para la nobleza, pues mientras al pueblo se le exigía la monogamia, el inca y los miembros de la nobleza podían tener varias concubinas.

  La endogamia o sea la elección del cónyuge dentro del mismo grupo social y geográfico, era una condición para los contrayentes, como lo era la edad en que se debía contraer matrimonio. El adulterio era castigado con la muerte. Si el cónyuge traicionado perdonaba, el que estaba en falta no era ajusticiado, pero de todas maneras recibía un castigo como azotamiento o cambio de trabajo de una ocupación de mayor rango a una considerada menor en la escala social. Lo mismo ocurría con los violadores, quienes, si contraían matrimonio con la víctima, con el consentimiento de ésta, no eran ajusticiados pero también sufrían castigos de diversa índole como un ejemplo para los demás.

Especial importancia tenía el cuidado de la niñez en el imperio incaico, por eso el infanticidio y el aborto eran igualmente penados con la muerte y en estos casos la complicidad era tan castigada como la autoría del delito.

Además de la instrucción para la vida laboral, los niños y las niñas recibían también educación musical y sobre diversas actividades artísticas. Desde temprana edad se estudiaba la vocación, especialmente de los niños varones para que cuando ellos fueran adultos se dedicaran al oficio que mejor pudieran desempeñar, puesto que el trabajo especializado era una característica en la sociedad incaica.

Los maestros de coro y de escuela del Imperio de los Incas

( dibujo: Guamán Poma de Ayala )

El Trabajo

En el Imperio de los Incas el trabajo era obligatorio, planificado y autárquico y estaba ligado al tributo, al que también estaban sometidos todos los ciudadanos entre los 25 y los 50 años de edad.

 La edad del tributo, era considerada la etapa más productiva del hombre y, por eso, ésa era también la edad en que los soldados iban a la guerra.  

Tanto niños como niñas tenían desde los cinco o seis años tareas específicas que los preparaban para el futuro. No realizaban ningún trabajo de responsabilidad, como los adultos, pero aparte de las horas dedicadas a su instrucción y a sus juegos, no tenían mucho tiempo libre a su disposición. Ellas eran acompañantes de las "ñustas" o de las "coyas", recogían las flores y hojas que servían para la confección de los tintes y aprendían las tareas domésticas, mientras que los niños asistían a los talleres de textilería, de joyería u otras especialidades, para ir descubriendo, en el camino, su vocación; ayudaban a los adultos a recoger leña o plantas y para la alimentación o eran instruídos por los ancianos en los secretos de la guerra.

Las mujeres, los sacerdotes y los altos funcionarios del imperio no estaban sometidos al trabajo obligatorio y, en consecuencia, no tributaban.

Las primeras porque tenían que cumplir tareas de servicio para los demás. Ellas eran destinadas para ser las esposas de los señores, para rendir culto a los dioses cuidando los templos, para preparar los alimentos en las casas de las "ñustas" o las "coyas", para preparar la chicha en las celebraciones

religiosas o para tejer la ropa más fina, destinada al uso del inca, los nobles o los guerreros. Los sacerdotes y las autoridades no tributaban porque su misión no estaba cirscunscrita al mundo material.

  Los sacerdotes eran quienes presidían los rituales religiosos, eran los consejeros del Inca y de los nobles y la misión de las autoridades era supervisar el trabajo de los demás o dirigir los ejércitos hacia la guerra.

  Tampoco trabajaban y por lo tanto no tributaban, los cojos, ni los mancos, pero sí lo hacían los sordos y los mudos. Los súbditos del imperio trabajaban para el dios Sol, para el inca y para sí mismos y cada familia o grupo de población tenía el deber de producir todo lo que necesitaba para su supervivencia: alimentos, ropaje, utensilios, etc.  

   

  Anciana inca de 80 años de edad

(dibujo: Guamán Poma de Ayala)

  El tributo estaba circunscrito a aquello que cada persona producía. Los pescadores debían entregar una cierta cantidad de los peces recogidos y los agricultores una parte de su cosecha para procesar esos alimentos y guardarlos en los depósitos especiales para las épocas de sequía y los tejedores hacían las prendas de vestir para otros miembros de la comunidad y para los ejércitos. A nadie se le exigía más que a los demás y a nadie se le exigía nada que no fuera capaz de producir, cosechar o cazar.  

La especialización en el trabajo era un don muy apreciado en el imperio de los incas porque era considerado como un elemento necesario para la riqueza del reino, por eso se le fomentaba. Para ello se tomaba en cuenta no sólo las habilidades de cada persona, sino también su edad y sus condiciones físicas.

Después de la edad del trabajo obligatorio y del tributo, hombres y mujeres seguían siendo productivos. Los hombres mayores y los ancianos se dedicaban a recoger leña, a transportar las cosechas o a enseñar diversos oficios o los secretos de la guerra a los más jóvenes y las mujeres de edad avanzada eran designadas a ser porteras, acompañantes o cocineras en las casas de las coyas o las ñustas.

  También se dedicaban a enseñar el secreto de los tintes a las niñas o a tejer las prendas más gruesas y toscas para vestimentas del ejército. En general, hombres y mujeres cuando ya no podían realizar trabajos físicos, se dedicaban a ejercer labores de maestros o consejeros en el oficio que habían desempeñado en la edad del tributo. 

  Proceso Judicial

Una de las principales características de los procesos de administración de justicia en el Tahuantinsuyo, era la rapidez. Las otras eran que la acusación se hacía de oficio o sea la hacían las autoridades; que la pena era tasada o sea que estaba previamente establecida y que había jerarquías en la aplicación de las leyes, de acuerdo a la naturaleza del delito y a la persona que había delinquido.

La administración de justicia era un proceso que no tenía costo y no existían los abogados. Por el contrario, si alguien intercedía por un acusado, lejos de escuchar su pedido, se le aplicaba la misma pena que a su defendido.

  Los decuriones, como llamaba Garcilaso a quienes tenían a su cargo a un grupo de diez familias, eran la escala más baja de la autoridad y actuaban a la vez como jueces y como fiscales en el caso de delitos. Tenían que actuar de oficio, pues si las personas a su cargo cometían un delito y no eran sancionadas el castigo recaía sobre ellos. Y recibían doble pena, primero por no haber hecho bien su oficio y segundo por haber callado un delito ajeno. En caso de duda, los decuriones podían apelar a la autoridad superior.

  En ocasiones, cuando los reos proclamaban con mucho ardor su inocencia, no eran sometidos a un proceso común, sino que se les sometía al "juicio divino", que consistía en encerrarlos en una celda con fieras y animales ponzoñosos. Si sobrevivían se les consideraba inocentes y ya no eran juzgados, pero, si morían, lo que generalmente ocurría, significaba que la divinidad los había castigado.

  Las leyes eran absolutas y el juez no podía arbitrar sobre la pena, porque se consideraba que "podría nacer grandísima confusión" si eso ocurría, ya que el pago o los ruegos, podrían hacer venales a los jueces. También se consideraba que si alguien podía arbitrar sobre la aplicación de una pena, eso disminuiría la majestad del inca y sus consejeros, que eran quienes habían dictado las leyes.  

Los testigos eran admitidos en los juicios y ellos, antes de dar su testimonio prestaban juramento por el inca y por sus dioses y eran severamente castigados si incurrían en perjurio.

  Había inspectores que comprobaban la correcta administración de justicia y "lo hacían muy bien, sin sobornos, porque quien daba o recibía algo era muy castigado por el Inca", según afirma el legista español Vaca de Castro en una de sus crónicas.

  En la aplicación de las sentencias se daba mucha importancia a la condición social de los reos. Así, para castigar los delitos más graves, aquellos que merecían la pena de muerte, mientras quienes formaban parte del pueblo eran condenados a la hoguera o al despeñamiento, castigo que se llevaba a cabo en actos públicos, los miembros de la nobleza eran decapitados en un acto privado.  

Según el historiador Jorge Basadre, el Derecho Penal en el tiempo de los incas era draconiano y había frecuente desproporción entre el delito cometido y la pena aplicada.

  Pero, ¿de qué manera se llevaba a cabo en el imperio incaico el control de las actividades de las autoridades y de los súbditos, para el cumplimento de las cuáles había disposiciones precisas? ¿Bajo que condiciones se aplicaban los castigos, dosificados, según la falta, estrictos en su cumplimiento y dictados por autoridades que, según los testimonios, debían ser incorruptibles?

  Algunos historiadores dicen que eran los "quipu" los instrumentos con los que este sistema de control y contabilidad se realizaba, pero tienen reparos en dar opiniones muy precisas sobre las características de un sistema judicial, que, sin embargo, según los testimonios, existía y funcionaba.

  Sin una legislación específica y amplia ¿hubiera sido posible organizar y mantener el funcionamiento del imperio? ¿Hubiera sido posible mantener a una población distribuída en un inmenso territorio cultivando la tierra, abriendo caminos o levantando grandes construcciones en forma ordenada y colectiva?

¿Mantener una organización en los aspectos civil, militar y religioso implicaba que existía una separación de poderes?

  Los estudiosos de la Historia del Derecho no tienen respuestas precisas para estas interrogantes, pero Jorge Basadre Ayulo dice que la defensa del orden público, como el monopolio de los caminos; el manejo de las estadísticas que hacían los quipucamayoc; la estricta seguridad militar y un extremo rigor penal para cualquier intento de rebelión o subversión fueron normas o leyes de gran ayuda para el gobierno del imperio incaico.

  Añade Basadre que cabe hablar de normas jurídicas en el incanato, aunque dado que éstas se mezclaban con elementos de tipo consuetudinario, religioso, moral, económico y de jerarquías y que la autoridad del inca era absoluta, no debe sobreestimarse el contenido del llamado Derecho Incaico.

 III.        HISTORIA: Derecho Republicano

  Introducción

El nacimiento del Derecho Peruano debió ser simultáneo a la Declaración de la Independencia, pero no fue así. Por razones diversas, entre ellas la continuación de la lucha por la independencia, hasta muy avanzada la República, la legislación, la enseñanza forense y la práctica jurídica y contractual del Virreinato seguían rigiendo en el país.

  Esto se debió también, a la accidentada etapa por la que atravesó el país durante las primeras décadas de la República y a "la cascada de constituciones", como llamó el historiador Jorge Basadre a las sucesivas constituciones que iban dictando los gobernantes de turno.

  "No fue con el último disparo de fusil en el campo de batalla de Ayacucho, que desapareció todo vestigio de la vida colonial en el Perú", dijo el escritor Ricardo Palma en una de sus tradiciones.

  Y en efecto, los historiadores coinciden en afirmar que la sociedad peruana que siguió a la ruptura con España, a pesar de haberse legislado prontamente para dotar a la nueva república de un sistema judicial propio, no se distinguió mayormente de la sociedad de la colonia, porque la estructura económica, las jerarquías estamentales, las costumbres, creencias, convicciones y hasta las leyes eran las mismas que antes de declararse la independencia.

  Más aún, dice la historia que muchos echaban de menos las épocas pasadas y que la intelectualidad republicana osciló durante largo tiempo entre la añoranza del pasado y el anhelo de un futuro diferente.  

Consecuentemente, luego de la independencia del Perú, en los primeros años de la República, el Poder Judicial siguió aplicando las leyes heredadas de la época de la colonia. Situación que, por otro lado, fue coincidente con la que atravesaban los otros países de América que recientemente se habían emancipado.

  Muchos historiadores afirman que los países hispanoamericanos, luego de casi cuatro siglos de haber sido colonia de España, recién comenzaron a formular leyes con características propias hacia finales del siglo XIX.

  Contradiciendo esos postulados, otros historiadores recuerdan que desde su llegada al Perú, en Setiembre de 1820, hasta la instalación del primer Congreso Constituyente en Setiembre de 1822, el Libertador General José de San Martín, realizó una importante obra legislativa.

  En lo referente al Derecho Público, los documentos más importantes con los que se inicia la época republicana en el Perú, datan de un tiempo anterior a la proclamación de la Independencia.

  Sin embargo, el Reglamento Provisional de Huaura, del 12 de febrero de 1821, meses antes de proclamarse la independencia del Perú, fijó las primeras reglas para la organización judicial del país y declaró como su objetivo "no dejar en la incertidumbre y sin sistema judicial a las autoridades y expuestos los derechos particulares a los riesgos de una jurisdicción indefinida".

  Hay que recordar también que fue Bolívar, con la ayuda del insigne patriota don José Faustino Sánchez Carrión, quien apenas apagados los ecos del fragor de la Batalla de Ayacucho, con la que se consolidó definitivamente la independencia del Perú, creó, el 22 de diciembre de 1824 la primera Corte Suprema de la República, como la más alta instancia del Poder Judicial en el país.

  Anteriormente, el Libertador, siempre con el apoyo de Sánchez Carrión, el 26 de marzo de ese año, había creado la Corte Superior de Trujillo, ciudad a la que distinguió y eligió como capital del Perú para efectos de su gobierno, itinerante a causa de la guerra.

  Actualmente, la administración de justicia en el Perú, goza de autonomía e independencia y su gestión, regida por la Constitución y las leyes, está encuadrada en el marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictada en 1993. 

  La Corte Suprema de Justicia

La gesta libertadora que lideraba Don Simón Bolívar, en la que lo acompañaba José Faustino Sánchez Carrión, en su calidad de Ministro General, seguía su marcha indetenible. El cuartel general del Libertador, inicialmente instalado en Huamachuco, para fines de reclutamiento y apertrechamiento de tropas, debía emprender su marcha y fue en los primeros días de mayo de 1824, cuando se ofreció una solemne Misa de Campaña al Ejército Patriota y Bolívar y sus huestes comenzaron a recorrer los abruptos terrenos de los Andes.

  Caraz, Huaraz, Huánuco, Huariaca, Cerro de Pasco, Huancayo, Huamanga, Huancavelica, Jauja y Chancay fueron los lugares donde tuvo su sede el gobierno itinerante de Bolívar y, posteriormente, la tuvo en los nuevos territorios que fue conquistando su ejército, antes de llegar triunfante a Lima, el 7 de diciembre.

  Faltaba la batalla final de Ayacucho, que tendría lugar el 9 de diciembre, para la que Bolívar había planeado toda la estrategia y había nombrado Comandante en Jefe del Ejército al Mariscal José Antonio de Sucre.

Al empezar esa gesta, que culminó con la victoria del ejército peruano, Sucre arengó a su ejército y les dijo: “Sobre vuestros esfuerzos de hoy, descansa el destino de América. Este será un día de gloria, que coronará vuestras largas luchas. Soldados, ¡viva el Libertador! ¡Viva Bolívar, salvador del Perú!”.

Al terminar esa batalla, la guerra en el Perú había terminado. Y Bolívar, luego de las celebraciones del triunfo, siguió gobernando, contando todavía con la ayuda de Sánchez Carrión, quien estaba decidido a completar la organización del Poder Judicial en el Perú independiente.

  Redactó el Decreto Dictatorial provisorio del 19 de diciembre, estableciendo en Lima la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establecía el artículo 98 de la Constitución.  

Se desprendió así el gobierno dictatorial de las máximas facultades judiciales y se completaba así, el ordenamiento jurídico de la república, por cuanto existía un Poder Legislativo, ejercido por el Congreso, próximo a ser reunido; el Poder Ejecutivo, que ejercían el Libertador y sus ministros y el Poder Judicial, que se acababa de estructurar con la creación de la Suprema Corte, compuesta por un Presidente, cuatro Vocales y un Fiscal, nombrados por el gobierno.

  Por decreto del 22 de ese mismo mes se creó la Corte Suprema de Justicia de la República, la que absorbía a la Alta Cámara fundada por San Martín.

  Posteriormente el día 1° de febrero de 1825, se crearon la Corte Superior de Cuzco y la de Arequipa. 

Dr. Manuel Lorenzo de Vidaurre

  El doctor Manuel Lorenzo de Vidaurre fue nombrado Presidente de la Corte Suprema; Don Francisco Valdivieso, Don José Cavero Salazar, Don Fernando López Aldana y Don Tomás Ignacio Palomeque fueron nombrados vocales y Don José María Galdeano fue designado Fiscal.  

La Corte Suprema de Justicia fue instalada el 31 de diciembre de 1824 en una ceremonia solemne en la cual el doctor Sánchez Carrión pronunció un discurso en el que anunció que “un nuevo orden de cosas va a abrir en el Perú la grande época de las transacciones judiciales, que antes oscilaban entre la libertad y las cadenas”.  

Y dirigiéndose a los magistrados les dijo: “Sublime es el oficio de la magistratura, pero muy alta también es su responsabilidad”.      

Dr. José María Galdeano

  El 8 de febrero de 1825, Bolívar nombró a Sánchez Carrión Vocal de la Suprema Corte de Justicia y el nuevo magistrado procedió a instalarla en la Sala de Acuerdos de la época virreinal de Palacio de Gobierno, que había sido especialmente preparada para tal función.

  Al completar y perfeccionar el Poder Judicial, Sánchez Carrión expresó que con la instalación de la Suprema Corte, adquiría nueva soberanía, porque antes era el Supremo Gobierno el que intervenía en varios asuntos contenciosos por las circunstancias de la guerra, “siendo un tiempo el regulador de la conciencia de los magistrados y el instituidor de la ley”.

  El discurso que en esa ocasión pronunció Sánchez Carrión, es considerado una pieza de oratoria y se ha considerado que el mismo constituye un “mensaje a todas las generaciones”.

Discurso pronunciado por el doctor Faustino Sánchez Carrión en la ceremonia de instalación de la Corte Suprema de Justicia Señores:

  Hoy es el día en que, organizado en todas sus relaciones, el Poder Judiciario de la República, recibe el complemento de su soberanía con la instalación de esta Corte. Hasta aquí, ha tenido que intervenir el gobierno por la exigencia de nuestras mismas instituciones, en varios actos contenciosos, siendo a un tiempo el regulador de la conciencia de los magistrados y el institutor de la ley, ante quien debiera ser responsable. Más, de hoy para en adelante, queda levantado un muro entre la potestad directiva del Estado y la que se va a pronunciar sobre los desagravios de la justicia.

  Ciertamente, señores, sancionada la voluntad de los pueblos, mejor diré, dirigida la voz de la naturaleza por el sendero de la conveniencia pública, la ley es un ente, que para asegurar su imperio sobre la conducta social de los hombres, requiere un brazo independiente del resto de la administración, brazo que naciendo desde el juez de paz, y terminando en el primer jefe de este cuerpo, forman un orden progresivo de ministros, cuyos altos ministerios están encerrados en la reproductiva oblación de sacrificios por la inmunidad de los derechos individuales.

  Pero todo esto, y cuanto pudiera decirse sobre el divino arte que enseñó a analizar la supremacía nacional y a fijar los límites de sus departamentos, dotando a cada uno con la fuerza que le haga valer por sí mismo, no saldría de la esfera de un teorema político, si los funcionarios, a quienes se encarga el augusto poder de que hoy hablamos, no se penetran de la alteza de su ejercicio, de la sublimidad de sus funciones, de lo que, bajo tal carácter deben a la patria, en cuyo obsequio, los sacrificios más puros, las privaciones más ilimitadas y la consagración más ardiente, no son más que justos tributos de que, a ella, es deudor el ciudadano.

  La Constitución señala, pues, las atribuciones de la Corte; por ellas, le corresponde hacer efectiva la responsabilidad del primer magistrado de la Nación, de los ministros de Estado y de las Cortes Superiores; a ella le toca consultar las dudas sobre la inteligencia de las leyes y ella debe conocer a las grandes causas que conciernen a los negocios diplomáticos. ¡Qué encargo, señores! Toda la Nación está librada a vuestro juicio; porque sin responsabilidad, sin poder coercitivo, sin el idioma claro de la ley, no hay sociedad. ¿No parece que hombres de distinta especie a la que hasta aquí han aparecido, debieran encomendarse de tales juzgamientos? Así es, señores y yo soy incapaz de aceptar con el lenguaje que exprese propiamente el género de sabiduría, de incorruptibilidad y de los otros dotes que en eminente grado os cumplen.  

¿Qué podré deciros al depositar a nombre del Gobierno en vuestra balanza de oro el honor, la vida y la hacienda de nuestros conciudadanos, cuando el fiel de ella ha de decidir, para siempre sobre estos bienes inefables, cuando ya no queda esperanza de remedio, si por desgracia, algún pequeño escrúpulo alterase el paso? Por cierto que al detener la consideración sobre este pensamiento, no habrá alma interesante en las transacciones patrias, que no se transporte a una región, de la que no puede volver sino estáticamente sumergida en un nuevo cúmulo de perplejidades.

  Independiente, libre y soberano el Perú, ¿qué tiene ya que apetecer? ¡Leyes! Por bárbaro que haya sido un pueblo, nunca ha dejado de tenerlas buenas. ¡Costumbres! Ellas sí que van a formarse bajo la dirección de este Areópago. A él se le presenta una bella oportunidad de rectificar y dirigir la conciencia civil de los pueblos, teniendo por consiguiente en su mano el origen de la humanidad, de la moderación y de las demás nobles pasiones que conduzcan al corazón humano tras el supremo anhelo de ellos, cuales son el amor a la gloria y el hábito de la proposición industrial a los llamamientos de la patria, cuando ésta se halla en un estado de insolvencia.

  No hay duda, acostumbrados los hombres a ser justos, a no pedir más de lo que la ley les permite o les concede la República reposa sobre bases firmes. Pues toda es obra vuestra, señores; ella costará, ya se vé, tanto trabajo, cuanto difícil es desarraigar añejas habitudes y moralizar un pueblo tiranizado tres centurias. El camino es nuevo: jamás se han ventilado en esta región los altos negocios de justicia. Estaba reservado al General Bolívar, en contraposición de su ilimitado poder, hacer práctica la absoluta separación de la potestad judiciaria. ¡Oh! ¡Y qué gloria tan colmada resplandece en torno de su dictadura! ¡Con qué nuevo carácter envía hoy el Libertador en la historia de los raros hombres, a quienes el cielo fió el mundo, cuando le ha tenido por amigo, sólo Bolívar ha podido dar este ejemplo verdaderamente exótico en los anales del mundo! Que las asambleas deliberantes dicten lecciones de liberalismo, que exalten el poder del pueblo y que ofrezcan otros brillantes testimonios de regularización social, está en el orden de su misma institución; pero que un Gobierno libre de toda traba y que no conoce más ley que su voluntad, porque así lo dispuso la Nación, dé un paso de esta especie, sin tener ejemplos que seguir, ni responsabilidades que absolver, es un fenómeno tan peregrino, como que la dictadura sea el libro de las leyes.

  ¿Qué le resta pues, al Libertador para dignificar la magistratura peruana, para comprobar el deseo que le devora por el triunfo de la justicia? Que su confianza tan bien desempeñada, como puros son los votos de su corazón. Por fortuna, yo hablo a unos miembros que, versados en las sublimes tareas de una continuada judicatura, conocen su deber.

  ¡Perú! ¡Tierra destrozada ayer por mil facciones diferentes y convertida hoy en mansión de paz por el soplo del primer hombre del nuevo mundo de Colón! gózate al ver descender sobre tal suelo a la justicia con todo su ropaje, con todos sus atavíos. Nada le falta: el supremo Poder Judicial está constituido por el héroe Dictador, tan generoso como él solo, lo depone hoy en este cuerpo.

 Conciudadanos, a él debéis ocurrir como a la primera fuente de la justicia.

 El Tributo de los Indios

Uno de los más notorios cambios en las leyes vigentes hasta antes de la proclamación de la República, fue la de eliminar el tributo personal que pagaban los indios al Estado. Sin embargo, en la Constitución de 1826, se restableció ese tributo, que solo fue abolido en 1854 durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla, el mismo que también abolió la esclavitud a la que estaban sometidos los negros traídos del Africa y sus descendientes.  

Entre otras importantes disposiciones para el manejo legal y judicial del Perú, el Reglamento Provisorio estableció la Cámara de Apelaciones de Trujillo, instancia que fue abolida al convertirse Lima, en la capital del Perú y al crearse, el 4 de Agosto de 1821, la Alta Cámara de Justicia que estaba compuesta por un Presidente, ocho Vocales y dos Fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal.

  Además de las atribuciones que tenía la Alta Cámara de conocer de las causas civiles y criminales, reasumía también las funciones judiciales del Tribunal de Minería, que durante el régimen colonial tenía jurisdicción, tanto administrativa como contenciosa, para todos los asuntos del ramo.

  Prueba de la trascendencia de la Alta Cámara de Justicia, a la que sucedió luego la Corte Suprema, fue el decreto dictado durante la Junta Militar presidida por el General del Ejército, Juan Velazco Alvarado que, en agosto de 1971, instituyó como "Día del Juez", el 4 de agosto, rememorando la fecha en que fue creada por San Martín. Esa celebración se inició el año siguiente.

  Al asumir, mediante el Estatuto Provisorio, las facultades legislativas y ejecutivas para gobernar el país, San Martín prometió, en una muestra de respeto hacia el Poder Judicial, que se abstendría de mezclarse "en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo".

  En Abril de 1822 fue dictado el Reglamento Provisional para el régimen de los Tribunales de Justicia en los departamentos libres, en cuya parte introductoria decía que "la administración imparcial de justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los hombres firman al entrar en sociedad". Agregaba ese documento que "los gobiernos despóticos no existirían sobre la tierra, por más depravados que fueran los que dirigen la fuerza pública, si pudiesen preservarse del contagio, los que administran justicia".  

La Primera Constitución  

Dr. Manuel Pérez de Tudela

     

r. Nicolás de Aranivar

Dr. Justo Figuerola

  Entre los miembros del primer Congreso Constituyente, que promulgó la primera Constitución del Perú el 12 de Noviembre de 1823, estuvieron legistas como don José María Galdeano, don Manuel Pérez de Tudela, autor del Acta de la Independencia; don Nicolás de Araníbar y don Justo Figuerola. Cada uno de ellos desempeñaría después el cargo de Presidente del más alto tribunal de justicia del país.

 

Estaba también entre los constituyentes, don José Faustino Sánchez Carrión quien, posteriormente, fue nombrado por Bolívar como Vocal de la Corte Suprema, cargo que, por razones de salud, nunca llegó a ejercer.  

La Constitución, que realmente no llegó a regir a plenitud, debido a la continuación de la lucha entre patriotas y realistas y luego por los poderes otorgados a Bolívar, establecía que las principales funciones del Estado, estaban divididas entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, ninguno de los cuales podría ejercer, jamás, ninguna de las atribuciones de los otros dos.

  Especificaba ese documento que, el Poder Judiciario, como lo llamaba, debía ser ejercido exclusivamente en los tribunales de justicia y juzgados subalternos, "en el orden que designasen las leyes" y establecía una Corte Suprema de Justicia en la capital de la República.

 Consolidada en forma definitiva la independencia del Perú, el Libertador Simón Bolívar dictó el Decreto Supremo del 19 de Diciembre de 1824, que declaraba establecida la Suprema Corte de Justicia.

  La primera Suprema Corte de Justicia, como la denominó el decreto que la creara, se instaló el 8 de Febrero de 1825. 

  Cascada de Constituciones

Luego de la entrevista de San Martín y Bolívar, en Guayaquil, San Martín decidió renunciar a su condición de Jefe Supremo de la nueva república y alejarse del Perú, para evitar un conflicto. Para cumplir con ese propósito, convocó e instaló el primer Congreso Constituyente y ante él presentó su irrevocable dimisión.

  Inicialmente, el Congreso nombró una Junta Gubernativa y poco después designó al Mariscal José de la Riva Agüero como primer Presidente del Perú. Poco tiempo después al ser Lima ocupada por el ejército realista español, los congresistas decidieron invitar a Bolívar a ejercer la suprema autoridad politica y militar del país.

  Adulado por muchos ciudadanos notables, Bolívar estableció un régimen presidencial vitalicio que entró en vigencia el 9 de Diciembre de 1826, fecha en la que se conmemoraba la Batalla de Ayacucho. Pero, la Constitución Vitalicia que Bolívar quería implantar no fue sancionada por el Congreso, por lo que el nuevo dictador, la sometió al consenso de los Colegios Electorales que la aprobaron.

  Pero ese documento, inspirado en el Código Napoleónico, proclamado en Francia en 1804, en el Código Civil Español, que a su vez se inspiró en el de Francia y en los proyectos del General don Andrés de Santa Cruz sobre el establecimiento de la Confederación Peruano Boliviana, sólo rigió hasta Enero de 1827, porque la reacción nacional había sido contraria a la sanción de dicha Carta Política y a la decisión del Consejo de Gobierno de proclamar a Bolívar como Presidente Vitalicio del Perú.

  En esta coyuntura histórica, célebre es la actitud de don Manuel Lorenzo de Vidaurre, quien había sido uno de los más fervientes admiradores del Libertador Bolívar y cuya devoción por él había sido considerada por muchos, como exagerada y a veces excesiva e innecesariamente complaciente. Al querer Bolívar regir los destinos del país, en forma dictatorial y vitalicia, entró en conflicto con los liberales que habían sido quienes mayor apoyo le habían dado. Ante esas pretensiones, Vidaurre, se convirtió en uno de sus principales detractores y pronunció una frase histórica: "Libertador le adoro, tirano le aborrezco".

  Por ley del 16 de Junio de 1827, se declaró nula "y sin ningún valor ni efecto", la Constitución de 1826, aprobada en plebiscito por los Colegios Electorales de la República y el 18 de Marzo de 1828 el Presidente de la República, Mariscal don José de la Mar, promulgó la nueva Constitución aprobada por el Congreso Constituyente convocado cuando Bolívar se alejó del Perú.

  Esa nueva Constitución disponía que hubiera en la capital de la República una Corte Suprema de Justicia, cuyos Vocales serían elegidos, uno por cada departamento, estableciéndose así que estuviese compuesta por 7 Vocales y un Fiscal, pudiendo el Congreso aumentar el número, según conviniese.  

El Presidente de la Corte Suprema sería elegido de su seno, por los Vocales de ella y la duración de su mandato sería de un año.

  La Constitución de 1828, aparte de ratificar la independencia del Poder Judicial, estableció que los jueces serían vitalicios en el cargo, salvo sentencia legal de separación. Aunque no llegó a regir a plenitud, esta Constitución tuvo una larga influencia intelectual que duró más de un siglo. 

  El Tribunal de los Siete Jueces 

Para hacer efectiva la responsabilidad de los miembros de la Corte Suprema, cuando alguno de sus miembros faltase al desempeño de su oficio o abusara del poder que la República le había confiado, la Constitución de 1828 estableció el Tribunal de los Siete Jueces, que entró en vigencia en 1831 y que estaba integrado por jueces que tenían que ver las faltas de los magistrados supremos y también conocer de las causas criminales que se formasen contra la Corte o sus miembros.  

Cinco años duró esa Constitución que fue reemplazada en 1834, por otra que, con pequeñas diferencias, era a decir de los expertos, casi una copia de la anterior.

  En lo referente a la administración de justicia, la Constitución de 1834 mantenía la independencia del Poder Judicial y su organización. Admitía también la vigencia del Tribunal de los Siete Jueces, que debían ser nombrados por el Consejo de Estado y reforzaba que los jueces sólo podían ser destituídos por juicio y sentencia legal. Fue esa Carta Magna la que instituyó que "el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras".

  En el campo político, nuevos acontecimientos sacudían las bases de la nueva república peruana. Gobernaba el país, el General José Luis de Orbegoso, como Presidente Provisional, quien se había aliado con el General Santa Cruz, Presidente de Bolivia, que propugnaba la conformación de la Confederación Peruano Boliviana.  

El 2 de Mayo de 1836, Orbegoso declaró disuelta la Corte Suprema y decretó la formación de un Tribunal Supremo de Justicia en el Estado nor-peruano, con igual número de miembros y con carácter provisional. Desaparecida la Confederación, en 1839, el Congreso de Huancayo declaró traidor a Orbegoso y lo puso fuera de la ley, privándolo de todos sus derechos políticos. El General Santa Cruz fue declarado "enemigo capital del Perú" y al mismo tiempo se enalteció a don Agustín Gamarra, a quien se le dio el cargo de Presidente Provisorio del Perú.

  El flamante régimen restituyó los poderes de la Corte Suprema y siguió manteniendo la vigencia del Tribunal de los Siete Jueces. Pronto surgieron diferencias entre ambas instituciones, por lo que el Consejo de Estado dictó regulaciones que hicieran más eficiente la labor del Tribunal, pues su ineficacia era una de las objeciones que le hacía la Corte.

  Un nuevo reglamento para el funcionamiento de la Corte Suprema se promulgó en 1845, siendo Presidente del Perú el Mariscal don Ramón Castilla, el cual seguía manteniendo en vigencia el Tribunal de los Siete Jueces.

  Durante el segundo gobierno de Castilla, con ocasión de una memoria presentada ante la Convención Nacional, en 1855, el Ministro de Justicia, don Pedro Gálvez dijo: "La administración de justicia es la primera necesidad social y para satisfacerla se requieren las condiciones más difíciles y complicadas. En ella se reflejan, más notablemente que en ninguna otra institución, todas las influencias de la época y puede decirse que es el resultado preciso de la civilización y de la moral de un pueblo".

  A pesar de que, desde la emancipación, se habían dictado muchas nuevas leyes, el primer Código Civil del Perú comenzó a regir en 1852 y estuvo inspirado en la legislación de España y de Francia.

  De España quedaban en la nueva república peruana muchas leyes, costumbres y usos, que necesariamente influyeron al momento de dar normas para regir la vida ciudadana de los peruanos independientes y Francia, constituía un ejemplo revolucionario en el mundo, por haber pasado del régimen monárquico al republicano y porque sus nuevas leyes, compiladas en un Código Civil que comenzó a regir en 1804, el llamado "Código Napoleónico", hablaban de libertad, igualdad y fraternidad, conceptos que eran los ideales que perseguían las nuevas repúblicas de América.

  En 1856, se promulgó la ley que disponía que todas las causas que antes veía el Tribunal de los Siete Jueces, terminaran con la resolución que expidiera la Corte Suprema en última instancia, aunque días después otra ley estableció otro tribunal destinado únicamente a conocer las causas de responsabilidad que se establecieran contra ese órgano de justicia.