1. Definición
Ahora definiremos el término estudiado, como es por cierto el término jurídico “fedatario”, el cual puede ser definido como los “funcionarios que brindan el servicio de fe pública”, o los “funcionarios con función fedante”.
2. Lo que certifican
Algunos fedatarios tienen un campo de aplicación amplio, es decir, dan fe de hechos, actos jurídicos e instrumentos, es decir, tienen un campo de aplicación bastante amplio. Por ejemplo ante los notarios y cónsules se otorga las escrituras públicas, entre otros instrumentos notariales, mientras que los fedatarios administrativos certifican copias de los originales.
3. Diferencia entre notarios y fedatarios
Ahora estudiaremos la diferencia entre notarios públicos y fedatarios, el cual es un tema que debe desarrollarse en la presente sede a efecto de determinar su relación y de esta forma conocer el tema de una manera mas adecuada. Es decir, es un tema que ineludiblemente debe ser desarrollado en esta ocasión, para así conocer y difundir conocimientos que tengan relación con el derecho notarial.
Existen dos corrientes sobre este tema, por lo primera, se los considera distintos, en tal sentido, se afirma que los fedatarios son los que se desempeñan en la administración pública, y por la segunda, se afirma que el género es el término “fedatarios”, mientras que la especie es el término “notario público”.
Quienes mas conocen este tema adoptan la segunda posición doctrinaria, y siguiendo la misma, se desarrollará a continuación las clases de fedatarios, siendo una clase de los mismos, los notarios públicos, sin embargo, dejamos constancia que no es aceptada por todos, sino que constituye sólo una teoría de las existentes.
En el derecho notarial el término jurídico notario es mas conocido que el término jurídico fedatario, según hemos consultado con algunos notarialistas peruanos, a tal punto que para muchos el primero de los citados implicaría mayor jerarquía, respecto del segundo, lo cual dejamos constancia para conocer la forma de pensar de los notarialistas peruanos.
Esta diferencia es poco conocida dentro del derecho peruano, por ello, la desarrollamos para conocer en forma mas amplia el presente tema notarial.
Esperamos que este tema en concreto genere el debate, para incrementar nuestros conocimientos sobre tan importante aspecto estudiado dentro del notarial, y también para incentivar la crítica, lo cual es distinto a sólo transmitir información, la que en muchos casos no es correcta o dicho con otras palabras se encuentra equivocada o es errónea.
4. Derecho extranjero y comparado
Este tema no sólo tiene incidencia en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado, por ejemplo puede hacerse derecho comparado entre el derecho notarial francés y el derecho notarial español, o entre siete sistemas notariales de diferentes continentes, e incluso en idiomas diferentes, entre otros tantos supuestos de derecho comparado.
Y esto también puede hacerse entre familias jurídicas, por lo tanto, en el sistema notarial administrativo no existen notarios de la forma como existen en el sistema notarial latino.
5. Clases
5.1. Primera clasificación
Por la primera clasificación, se clasifica a los fedatarios en: distritales, provinciales, departamentales, regionales, nacionales e internacionales.
5.2. Segunda clasificación
Por la segunda clasificación, se clasifica a los fedatarios en: estatales y privados.
5.3. Tercera clasificación
Pueden ser nombrados o contratados.
5.4. Cuarta clasificación
A dedicación exclusiva o en forma paralela a otras actividades.
5.5. Quinta clasificación
Son públicos y privados.
5.6. Sexta clasificación
Son sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sujetos al régimen laboral a la actividad pública, entre otros.
5.7. Séptima clasificación
Los sujetos a relación de dependencia funcional y los que ejercen en forma independiente.
5.8. Octava clasificación
Se clasifican en los que pagan tributos, y los que no lo hacen.
5.9. Novena clasificación
Se clasifican en los que eluden tributos y los que no lo hacen.
5.10. Décima clasificación
Los que tienen deudas tributarias y los que no tienen las mismas.
5.11. Décima primera clasificación
Los que son propietarios de local propio para dicho fin, y los que tienen local propio para ser fedatarios.
5.12. Décima segunda clasificación
Los que tienen personal a su cargo y los que no lo tienen.
5.13. Décima tercera clasificación
Los que son confiables y los que no lo son.
5.14. Décima cuarta clasificación
Los que tienen protocolo notarial y los que no lo tienen.
5.15. Décima quinta clasificación
5.15.1. Notarios
Los notarios públicos son los fedatarios mas conocidos, los cuales son regulados y estudiados en el derecho notarial.
5.15.2. Registradores públicos
Los registradores públicos expiden copias literales de dominio y copias de títulos archivados, entre otros tantos instrumentos notariales.
5.15.3. Registradores civiles
Los registradores civiles expiden copias certificadas de las partidas, dentro de las cuales podemos citar el caso de las partidas de nacimiento y las de matrimonio.
5.15.4. Jueces
Los jueces actúan como fedatarios cuando expiden copias certificadas de actas de conciliación judicial.
5.15.5. Jueces de paz letrado
Los jueces de paz letrado tienen competencia notarial para escrituras imperfectas, protestos y legalizaciones.
5.15.6. Jueces de paz
Los jueces de paz tienen competencia notarial para escrituras imperfectas, protestos y legalizaciones.
5.15.7. Secretarios de juzgado
Los secretarios de juzgado son fedatarios porque certifican las copias de los expedientes judiciales.
5.15.8. Secretarios de salas de corte
Los secretarios de salas de corte son fedatarios que dan fe de las copias certificadas de los expedientes de las salas del poder judicial.
5.15.9. Consules
Conforme al reglamento consultar, ante los cónsules se otorgan las escrituras públicas consulares.
5.15.10. Fedatarios administrativos
Los fedatarios administrativos dan fe de las copias que se toman en la administración pública.
5.15.11. Secretarios generales
En los ministerios y en algunas otras instituciones existen secretarios generales, los cuales expiden copias certificadas de las resoluciones expedidas en la entidad.
5.15.12. Fedatarios del ministerio público
Los fedatarios del ministerio público dan fe de las copias certificadas que se toman de los expedientes que se tramitan ante las fiscalías.
5.15.13. Fedatarios de la policía nacional del Perú
Los fedatarios de la policía nacional del Perú dan fe de las copias certificadas tomadas del archivo de la institución citada.
5.15.14. Fedatarios militares
Los fedatarios militares dan fe de las copias certificadas tomadas de los expedientes militares.
5.15.15. Fedatarios mercantiles
Los fedatarios mercantiles expiden copias certificadas del archivo de las empresas en las cuales laboran.
5.15.16. Fedatarios municipales
Los fedatarios municipales expiden copias certificadas del archivo municipal.
5.15.17. Fedatarios regionales
Los fedatarios regionales son los que existen en los gobiernos regionales.
5.15.18. Fedatarios arbitrales
Los fedatarios arbitrales son los que expiden copias certificadas de todo o parte de los expedientes arbitrales.
5.15.19. Fedatarios de conciliación
Los fedatarios de conciliación son los que expiden copias certificas de todo o parte de los expedientes de conciliación.
5.15.20. Fedatarios bursátiles
Los fedatarios bursátiles son los que dan fe de la firma de quienes negociarán en el mercado de valores, por ejemplo dan fe de las firmas cuando se otorga poder para comprar o vender valores mobiliarios, en dicho mercado.
6. Responsabilidades
Los fedatarios están sujetos a responsabilidad: civil, penal, administrativa, política, empresarial, corporativa, municipal, comercial, principalmente, las cuales son aplicadas sólo cuando no cumplen sus funciones en la forma que corresponde.
Es decir, las funciones de los fedatarios deben ser cumplidas en la forma que establece el derecho de cada país, por lo tanto, los fedatarios deben realizar sus funciones con mucho cuidado, para no perjudicar a nadie, es decir, las indicadas son bastante delicadas.
7. Fedarios con mayor desarrollo
Los fedatarios mas desarrollados son los notarios públicos.
8. Funciones notariales de los jueces de paz letrados
El artículo 58 del tuo de la ley orgánica del Poder Judicial establece que los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince días contínuos, tienen además respecto de las personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales:
1.- Escrituras Imperfectas.
Llevar un registro en el que anota, mediante acta la fecha de presentación de la minuta, el nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los otorgantes y de sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o cosa a que se refiere, su valor si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados, anotándose fecha y número de los recibos correspondientes. Anota asimismo su apreciación sobre la capacidad de los otorgantes. El acta es firmada por el Juez, los otorgantes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Las actas se extienden en estricto orden cronológico, una a continuación de otra sin dejar espacios libres. Asentada y firmada el acta, el Juez devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando constancia del folio y libro así como de la fecha de inscripción en su registro.
2.-Protestos.
Efectuar el protesto de letras de cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia, con las formalidades establecidas en la ley de la materia. De la diligencia se asienta un acta en el registro al que refiere el inciso anterior, en estricto orden cronológico. El Juez imprime el sello «protesto» o dicha palabra en cualquier otra forma, en el documento objeto de la diligencia.
3.- Legalizaciones.
Legalizar las firmas de un documento cuando el otorgante lo solicite y se halla en su presencia. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos anteriores y poner la constancia en el documento firmado.
9. Competencias notariales de los jueces de paz
El artículo 68 del tuo de la ley orgánica del Poder Judicial regula las funciones notariales de los Jueces de Paz, señalando que los Jueces de Paz tienen las mismas funciones notariales que los Jueces de Paz Letrados, dentro del ámbito de su competencia.
10. Coexistencia de jueces de paz letrados y jueces de paz
El artículo 60 de la ley orgánica del Poder Judicial regula la coexistencia de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz, señalando que en lugares donde coexiste un Juzgado de Paz Letrado con uno de Paz y la ley les asigne las mismas competencias, el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias. Se precisa además que en los demás casos, se someterán a lo dispuesto por la ley para cada caso.