Después de transcurridos 15 años de esa exhortación, las acciones
negativas pueden multiplicarse por más de seis mil doscientos millones
de veces, al igual que las acciones para su solución; ello requiere de
una toma de conciencia generalizada, en la que este tipo de llamado
resulta necesario; pero no suficiente.
Las relaciones naturaleza – sociedad deben armonizarse para alcanzar la
sostenibilidad en el desarrollo. La dimensión ambiental no puede ser
parcelada, los contenidos que tributan directamente a ella requieren de
integralidad y para lograrla, el Ministerio de Educación ha considerado
dentro de las seis áreas de formación de la personalidad de las nuevas
generaciones a la Educación Ambiental y la Educación Jurídica.
La Estrategia Nacional de Educación Ambiental reconoce que: “todavía no
se han explotado todas las potencialidades y que es preciso ampliar
mucho más el espectro temático del contenido de la educación
ambiental”[2]. La Educación Jurídico – ambiental en su unidad e
interdependencia, es una vía adecuada para materializar lo que se ha
considerado como una carencia.
El presente trabajo forma parte de la línea de investigación de su
autor[3], el que desde su labor en la formación inicial y permanente del
personal docente, tiene la posibilidad de contribuir a la solución de
uno de los principales problemas identificados y priorizados en la
Estrategia Nacional: “Una insuficiente preparación teórica y práctica
desde el punto de vista pedagógico y científico-técnico para acometer la
introducción de la dimensión ambiental en los procesos educativos y de
la dimensión educativa en los procesos de desarrollo, con una concepción
de interdependencia medio ambiente-desarrollo y por consiguiente con un
carácter interdisciplinario.”[4]
Su objetivo está dirigido a sistematizar el trabajo de la Educación
Jurídico – ambiental en la formación inicial y permanente de los
maestros y profesores de los diferentes niveles y subsistema del Sistema
Nacional de Educación, como parte de la Educación Ambiental en el
Ministerio de Educación.
1. Algunos antecedentes a la Estrategia Nacional de Educación Ambiental.
Respuesta dada.
o 1970: La UNESCO promueve Programas sobre el hombre y la biosfera, que
contribuyen al cambio de percepción en torno a dejar de considerar los
problemas ambientales como propios de la naturaleza. Se produce un
despertar de las conciencias y se buscan soluciones.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la
atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico
potencial de la naturaleza.
La Ley 81 Del Medio Ambiente
Artículo 4.
v El Estado establece y facilita los medios y garantías necesarios para que sea protegido de manera adecuada y oportuna el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano.
v Los recursos naturales deben aprovecharse de manera racional, previniendo la generación de impactos negativos sobre el medio ambiente.
v Toda persona debe tener acceso adecuado, conforme a lo legalmente establecido al respecto, a la información disponible sobre medio ambiente que posean los órganos y organismos estatales. Es el derecho a la información ambiental.
v Toda persona natural o jurídica conforme a las atribuciones que la Ley le franquee, debe contar con los medios adecuados y suficientes que le permitan accionar en la vía administrativa o judicial, según proceda, para demandar el cumplimiento de lo establecido. Es el derecho a acceder a la justicia para reclamar el ejercicio de un derecho.
v Participación efectiva en la toma de decisiones y el desarrollo de procesos de autogestión orientados a la protección del medio ambiente y la elevación de la calidad de la vida de los seres humanos.
Es el derecho a participar en la toma de decisiones.
v La protección del medio ambiente es un deber ciudadano.
Artículo 3. Es deber del Estado, los ciudadanos y la sociedad en general proteger el medio ambiente mediante:
a) Su conservación y uso racional.
b) La lucha sistemática contra las causas que originan su deterioro.
c) Las acciones de rehabilitación correspondientes.
d) El constante incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca
de las interrelaciones del ser humano, la naturaleza y la sociedad.
e) La reducción y eliminación de las modalidades de producción y consumo ambientalmente insostenibles.
f) El fomento de políticas demográficas adecuadas a las condiciones
territoriales.
o La realización de actividades económicas y sociales por las personas
naturales y jurídicas está condicionada por el interés social de que no
se ejerza en perjuicio del medio ambiente.
o El conocimiento público de las actuaciones y decisiones ambientales y la consulta de la opinión de la ciudadanía, se asegurará de la mejor manera posible; pero en todo caso con carácter ineludible.
Artículo 6. Es deber del estado y de las personas naturales y jurídicas, participar en la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales u otros tipos de catástrofes, en la solución de los problemas producidos por éstos y en la rehabilitación de las zonas afectadas.
Inspección ambiental
Artículo 41. Las personas naturales o jurídicas que sean objeto de la
Inspección Ambiental Estatal estarán obligadas a permitir a la autoridad
competente el acceso al lugar o os lugares a ser inspeccionados, así
como proporcionar toda clase de información que conduzca a la
verificación del cumplimiento de la Ley y demás disposiciones
ambientales vigentes, salvo aquella legalmente reconocida como
confidencial, a la que sólo se accederá en los términos y condiciones
establecidos en la legislación correspondiente.
Artículo 45. Para los trabajos de inspección, la autoridad competente
podrá apoyarse en organizaciones, asociaciones y otras instituciones
reconocidas por la ley y en los ciudadanos en general que, con carácter
de inspectores populares y previa determinación de su idoneidad, tendrán
por misión colaborar en la vigilancia del cumplimiento de la ley y demás
disposiciones ambientales vigentes.
Investigación e innovación
Artículo 58. Las personas naturales y jurídicas que por su actividad
influyen sobre el medio ambiente tienen la obligación de incorporar los
logros científicos y tecnológicos para alcanzar una mayor eficacia en
las acciones encaminadas a la protección ambiental.
Sanciones administrativas
Artículo 59. El que conozca de la comisión de cualquiera de las
contravenciones establecidas en la legislación complementaria a la ley
lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente, la que estará en
la obligación de informarle sobre las medidas dispuestas y su
cumplimiento, cuando sí lo interese dicha persona.
Sistema de responsabilidad civil
Artículo 70. Toda persona natural o jurídica que por su acción u
omisión dañe el medio ambiente está obligada a cesar en su conducta y a
reparar los daños y perjuicios que ocasione.
Artículo 71. Están facultadas para reclamar la reparación del daño la
indemnización de los perjuicios:
a) La Fiscalía General de la República.
b) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
c) Quien haya sufrido personalmente el daño o perjuicio.
Protección y uso sostenible de la diversidad biológica
Artículo 84. Es obligación de todos los órganos y organismos estatales y
demás personas naturales y jurídicas, adoptar en las esferas de sus
respectivas competencias, las acciones y medidas necesarias para
asegurar la conservación de la diversidad biológica nacional y la
utilización sostenible de sus componentes.
Sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 91. Las personas naturales y jurídicas que tengan bajo su
administración áreas protegidas, están obligadas a cumplir y hacer
cumplir las disposiciones de la ley y demás regulaciones ambientales
vigentes y las que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, y ejecutar las acciones aprobadas en las normas de manejo para
cada área en específico.
Aguas y ecosistemas acuáticos
Artículo 92.
a) Es obligación de todas las personas naturales y jurídicas la protección y conservación de las aguas y los ecosistemas acuáticos en condiciones que permitan atender de forma óptima a la diversidad de usos requeridos para satisfacer las necesidades humanas y mantener una equilibrada interrelación con los demás recursos naturales.
Artículo 98. Todas las personas naturales o jurídicas que ejecuten
acciones relativas a las aguas subterráneas, se ajustarán a las
evaluaciones y dictámenes emitidos por el Instituto nacional de recursos
Hidráulicos, con el fin de asegurar su explotación racional y evitar el
agotamiento o degradación de estas aguas.
Suelos
Artículo 106. Las personas naturales o jurídicas que tienen a su cargo el uso o explotación de los suelos se ajustarán a las disposiciones siguientes:
a) Hacer su actividad compatible con las condiciones naturales de éstos y con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva y no alterar el equilibrio de los ecosistemas.
b) Adoptar las medidas que correspondan, tendentes a evitar y
corregir las acciones que favorezcan la erosión, salinización y otras
formas de degradación o modificación de sus características topográficas
y geomorfológicas.
c) Colaborar con las autoridades competentes en su conservación y manejo
adecuados.
d) Realizar las prácticas de conservación y rehabilitación que se
determinen de acuerdo con las características de los suelos y sus usos
actuales y perspectivos.
e) Realizar acciones de regeneración de suelos en el desarrollo de las
actividades que puedan, directa o indirectamente, provocar daños
ambientales.
f) Cumplir las demás disposiciones establecidas en la legislación básica de suelos del país y otras que a su amparo dicten los organismos competentes.
Artículo 108. A los fines de prevención y control de la contaminación de los suelos, los órganos y organismos competentes actuarán en correspondencia con las siguientes disposiciones:
a) El deber de todas las personas naturales y jurídicas de utilizar prácticas correctas en la generación, manejo y tratamiento de desechos domésticos, industriales y agrícolas y en el uso de cualquier tipo de sustancias químicas y hormonales que puedan contaminar los suelos y los cultivos.
b) Prestar especial cuidado a evitar y controlar la contaminación de los suelos y a garantizar una adecuada disposición final de los residuos de origen doméstico, industrial y hospitalario.
c) Las prohibiciones de la disposición de desechos en terrenos
baldíos urbanos y rurales y zonas aledañas a vías de comunicación
terrestres, sin previa autorización de las autoridades competentes.
Recursos minerales
Artículo 122. Las personas naturales o jurídicas que desarrollan
actividades de aprovechamiento de recursos minerales, estarán en la
obligación de rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así
como las áreas y ecosistemas vinculados a éstas que puedan resultar
dañados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minas y en la
presente Ley, o en su defecto, a realizar otras actividades destinadas a
la protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que
establezcan el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el
Ministerio de la Agricultura y el Ministerio de la Industria Básica.
Artículo 123. Todas las personas naturales o jurídicas que ejecuten acciones relativas a las aguas minerales, se ajustarán a la capacidad del yacimiento, su poder de recuperación natural y el estado cualitativo de las aguas, según las evaluaciones y dictámenes emitidos por el Ministerio de la Industria Básica y oído el parecer del Ministerio de Salud Pública, en lo que respecta a su estado epidemiológico, con el fin de asegurar su explotación racional y evitar su agotamiento o degradación.
Recursos energéticos
Artículo 126. Las personas naturales o jurídicas encargadas de los
aprovechamientos energéticos y su infraestructura, así como del
transporte, transformación, distribución, almacenamiento y utilización
final de la energía, están obligadas a no provocar daños al suelo, agua
o atmósfera y a emplear tecnologías que garanticen el cumplimiento de la
normativa ambiental vigente.
Normas relativas a la agricultura sostenible
Artículo 133. Dada la importancia que para la agricultura tienen los
recursos genéticos en general y los fitogenéticos en particular, todas
las personas naturales y jurídicas están obligadas a su conservación y
utilización adecuadas, conjugando las formas de conservación in situ y
ex situ y evitando los procesos de erosión genética de las especies
económicamente útiles.
Otras disposiciones…
Artículo 147. Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias o
disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores, vibraciones y otros
factores físicos que afecten o puedan afectar a la salud humana o dañar
la calidad de vida de la población.
Protección del medio ambiente en las actividades laborales
Artículo 162. Es un derecho y un deber de todos los trabajadores y de
sus organizaciones sindicales, realizar acciones encaminadas a exigir y
controlar el cumplimiento de las regulaciones relativas a la protección
del medio ambiente.
Conclusiones
La Educación Ambiental persigue desarrollar en los individuos:
conciencia integral sobre la problemática ambiental, conocimientos y
experiencias sobre el medio ambiente, un cambio de actitud y adquisición
de un conjunto de valores para actuar a favor del medio ambiente,
habilidades para identificar, anticipar y resolver problemas
ambientales, sobre la base de un pensamiento global y la acción local.
La interdisciplinariedad como principio esencial de la Educación
Ambiental, constituye un tributo directo a la cultura general integral,
a la formación de una concepción científica del mundo en los escolares
de los diferentes niveles y subsistemas del Sistema Nacional de
Educación, desarrolla en ellos un pensamiento humanista, científico y
creador, que les permite asimilar la realidad como un todo, asimilar los
cambios y a la vez ser entes transformadores.
El Derecho Ambiental, no debe ser obviado en las propuestas
interdisciplinares de los currículos escolares que proponen la Educación
Ambiental como eje transversal. Como disciplina puede y debe ser el
elemento de enlace, el punto común que plantea la transdisciplinariedad.
Lo realizado en el Instituto Superior Pedagógico “Rafael María de
Mendive”, aunque insuficiente, evidencia la riqueza que puede aportar al
proceso de Educación Ambiental el Derecho Ambiental, como enriquecedor
de la ética ciudadana.
Recomendaciones
v Incluir en el sistema de trabajo de preparación teórica y metodológica
del personal docente en los diferentes grados y niveles de Enseñanza,
la Estrategia Nacional de Educación Ambiental con los elementos de la
Educación Jurídico – ambiental a partir del Derecho Ambiental.
v Establecer las coordinaciones de trabajo correspondientes con las
Facultades y/o con los Departamentos de Derecho de la Universidades del
país, así como con las instituciones jurídicas de los territorios para
la necesaria asesoría jurídica, en función de preparar a los
profesionales de la Educación con los aspectos esenciales del derecho
Ambiental.
BIBLIOGRAFÍA
1. ÁLVAREZ PÉREZ MARTA. La interdisciplinariedad en la enseñanza –
aprendizaje de las ciencias. Curso Pre Congreso No.67, Pedagogía 2001.
Ciudad de La Habana. (Soporte digital)
2. Derecho Ambiental Cubano / Eulalia Viamontes Guilbeaux …/et al/.--
Capítulo I:“ El Derecho Ambiental. Generalidades”. — Leonel Caraballo
Maqueira. Edición digitalizada. Universidad de La Habana, 2000.
3. Diccionario de Filosofía. (1984) Moscú. —Editorial Progreso, 1984.
—456 p.
4. ESCASENA, J. L. (1988) La evolución de la legalidad socialista en
Cuba. —Ed. Ciencias Sociales. Citado en: Lecciones de Filosofía Marxista
– leninista. Tomo 2, pp.332 – 333. Sección V. —Juan Francisco Fuentes
Pedroso... /et al ./. —La Habana: Editorial. Pueblo y Educación, 1992.
—398p.
5. Estrategia Nacional de Educación Ambiental. —Editado por Centro de
Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA). –La Habana,
1997. 36 p.
6. FERNÁNDEZ – RUBIO LEGRÁ, ÁNGEL. “Derecho Ambiental Internacional”.
Documentos y Notas Introductorias. — Volumen 1 (Compilación de
Instrumentos Jurídicos Seleccionados, Ordenados y Comentados), Ediciones
AFR. [s. f]. —276 págs.
7. Fundación, CIDOB, 2001.
www.cidob.org/bios/castellano/lideres/b-072.htm (09/02/2005)
8. Ley No.81/97 “Del Medio Ambiente”. –En Gaceta Oficial No.7 de
11/07/1997.
9. LlANIO MARTÍNEZ, GIRALDO. Currículo e interdisciplinariedad. Curso
Pre Congreso No.23, Pedagogía 2001. Ciudad de La Habana. (Soporte
digital)
10. MARTÍN MATEO, TAMÓN. Manual de Derecho Ambiental. –Madrid, España-
1era edición, sept. 1995, 309 p.
11. PALMA DE ARRAGA, LILIAN. Fortalecimiento de la capacidad
interdisciplinaria en Educación Ambiental. Revista Iberoamericana de
Educación Ambiental No.16.
http://www.campus-oei.org/oeivirt/rie16a04.pdf (08/02/2005)
12. Piaget, Jean: “La epistemología de las relaciones
interdisciplinarias”. En: Ponencias publicadas por la Asociación
Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior. México,
1979.
13. SIERRA SOCORRO, JULIO J. La Educación Jurídica. Propuesta de un
sistema de trabajo para la formación inicial y permanente del maestro
primario. —Tesis en opción al grado científico de Doctor en Ciencias
Pedagógicas, 2004. (Inédita)
14. SIERRA SOCORRO, JULIO J. (2000) Manual del Ciudadano. —ISP “Rafael
María de Mendive”. Pinar del Río, 2000. (Inédito).
En: Sierra Socorro, Julio J. La Educación Jurídica. Propuesta de un
sistema de trabajo para la formación inicial y permanente del maestro
primario. —Tesis en opción al grado científico de Doctor en Ciencias
Pedagógicas, 2004. Anexo 17. (Inédita)
15. Vaideanu, George. La interdisciplinariedad en la enseñanza: ensayo y
síntesis. Perspectivas. UNESCO. V XVII, No 4. 1987. Pág. 531-544.
[1] El Dr. Ángel Fernández – Rubio Legrá en su libro “Derecho Ambiental
Internacional”. Documentos y Notas Introductorias. Volumen 1
(Compilación de Instrumentos Jurídicos Seleccionados, Ordenados y
Comentados), Ediciones AFR. [s.f], recoge la citada exhortación tomada
de la Reseña del PNUMA de 1991, p.48, en la que se insta a ocho (8)
acciones concretas a ejecutar; son ellas:
§ Reducir el calentamiento global y la lluvia ácida, mediante el
ahorro de energía en su hogar, en su trabajo y en su transporte.
§ Proteger la capa de ozono, negándose a utilizar los productos que
contengan CFC y halones.
§ Conservar los bosques mediante la plantación de árboles y el uso de
papel reciclado, y evitando usar maderas duras tropicales que no sean
producidas de un modo sostenible.
§ Reducir el desperdicio a través del reciclaje de vidrios, papeles,
latas y sobras de cocina, y evitando el uso de sustancias químicas.
§ Reducir la contaminación, con la instalación de filtros catalíticos
en los automóviles y el uso de productos contaminantes.
§ Salvar las especies, negándose a comprar productos de aquellas que
están en peligro.
§ Informarse mejor sobre los asuntos locales, regionales y mundiales,
uniéndose a las organizaciones conservacionistas.
§ Adoptar una posición a favor de un planeta más sano y un orden
económico internacional justo, pasando la información a los demás y
escribiendo a los representantes políticos y a los periódicos.
[2] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. — Editado por Centro
de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA), p.12, La
Habana, 1997.
[3] Sierra Socorro Julio Jesús. “La educación jurídica – ambiental. Su
necesidad en la formación del personal docente. Propuesta para su
introducción en la carrera Agropecuaria”. Presentado en III Conferencia
Internacional sobre Derecho Ambiental. Del 14 al 17 de marzo del 2001.
En él se realiza una propuesta para el pregrado y otra para el
postgrado.
El Programa de Postgrado de Derecho Ambiental propuesto en aquella ocasión, se ha impartido como módulo del Diplomado “Formación Ambiental. Hacia la solución de los problemas locales”, desde el cursoaño 2000/01 hasta el 20034/04 en el Instituto Superior Pedagógico de Pinar del Río.
[4] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. — Editado por Centro
de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA), p.12, La
Habana, 1997.
[5] FERNÁNDEZ – RUBIO LEGRÁ, ÁNGEL. “Derecho Ambiental Internacional”.
Documentos y Notas Introductorias p.16.
— Volumen 1 (Compilación de Instrumentos Jurídicos Seleccionados,
Ordenados y Comentados), Ediciones AFR. [s.f]. —276 págs.
[6] “Se recomienda al Secretario General, los Organismos de Naciones
Unidas, particularmente la UNESCO y las demás instituciones
internacionales interesadas, tomen, previa consulta y de común acuerdo,
las medidas necesarias para establecer un programa educativo internacional de enseñanza escolar y extraescolar sobre el medio ambiente, que cubra todos los grados de enseñanza y que vaya dirigido a todos (…) con el fin de desarrollar los conocimientos y suscitar acciones simples que les permitan (…) en la medida de sus posibilidades (…) administrar y (…) proteger su medio ambiente”. (http//platea.cnice.mecd.es/~jpascual/eama/proginter.htm. (08/02/2005)
[7] PALMA DE ARRAGA, LILIAN. Fortalecimiento de la capacidad
interdisciplinaria en Educación Ambiental. Revista Iberoamericana de
Educación Ambiental No.16.
http://www.campus-oei.org/oeivirt/rie16a04.pdf (08/02/20005)
[8]Gro Harlem Brundtland. Presidió a partir de 1983 la Comisión de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, famosa por
lanzar en su informe de 1987 titulado Nuestro Futuro Común y más
conocido como Informe Brundtland el concepto de desarrollo sostenible
-que luego fue incorporado a todos los programas de la ONU y sirvió de eje, por ejemplo, a la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992-, fue elegida el 13 de mayo de 1998 directora general de la Organización Mundial de la Salud (OMS). www.cidob.org/bios/castellano/lideres/b-072.htm (09/02/2005)
[9] FERNÁNDEZ – RUBIO LEGRÁ, ÁNGEL. (Ibídem, p.27).
[10] Ibídem, p.31.
[11] Capítulo 36: “Fomento sobre la Educación, la Capacitación y la Toma
de Conciencia” de la Agenda 21. Citado por: Estrategia Nacional de
Educación Ambiental. — Editado por Centro de Información, Divulgación y
Educación Ambiental (CIDEA), p.3, La Habana, 1997. (El subrayado es del
autor).
[12] SIERRA SOCORRO, JULIO J. La Educación Jurídica. Propuesta de un sistema de trabajo para la formación inicial y permanente del maestro primario. —Tesis en opción al grado científico de Doctor en Ciencias Pedagógicas. Instituto Central de Ciencias Pedagógicas. Ciudad de La Habana, 2004. (Inédita)
[13] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. — Editado por Centro
de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA), p., La
Habana, 1997.
[14] Seferche, Juan. Citado por Lilian Palma de Arraga (Ver nota 78)
[15] FERNÁNDEZ – RUBIO LEGRÁ, ÁNGEL. “Derecho Ambiental Internacional”.
Documentos y Notas Introductorias p.20. Proclama 6. — Volumen 1
(Compilación de Instrumentos Jurídicos Seleccionados, Ordenados y
Comentados), Ediciones AFR. [s.f].
[16] SANTOS ABREU, ISMAEL Educación Ambiental:
Interdisciplinariedad o necesidad. Curso Pre Congreso No.10,
Pedagogía 2001. Ciudad de La Habana. (Soporte digital)
[17] Diccionario de Filosofía. Moscú. —Editorial Progreso, 1984. —p.395
[18] Apuntes sobre el concepto de sistema. Apuntes para el marco teórico
para la investigación ramal sobre el sistema de trabajo de los
directores y docentes en el MINED / Alberto D. Valle Lima… / et al. /.
—La Habana, ICCP, MINED, 2001. (Soporte digital, 15 pp.)
[19] Diccionario de Filosofía. Moscú. —Editorial Progreso, 1984.
—p.396.
[20] LlANIO MARTÍNEZ, GIRALDO. Currículo e interdisciplinariedad. Curso
Pre Congreso No.23, Pedagogía 2001. Ciudad de La Habana. (Soporte
digital)
[21] Vaideanu, George. La interdisciplinariedad en la enseñanza: ensayo
y síntesis. Perspectivas. UNESCO. V XVII, No 4. 1987 (64). Pág. 531-544.
[22] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. — Editado por Centro
de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA), p.24, La
Habana, 1997.
[23] ÁLVAREZ PÉREZ MARTA. La interdisciplinariedad en la enseñanza –
aprendizaje de las ciencias. Curso Pre Congreso No.67, Pedagogía 2001.
Ciudad de La Habana. (Soporte digital)
[24] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. — Editado por Centro
de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA), p.24, La
Habana, 1997.
[25] Derecho Ambiental Cubano / Eulalia Viamontes Guilbeaux …/et al/.--
Capítulo I:“ El Derecho Ambiental. Generalidades”. — Leonel Caraballo
Maqueira. Edición digitalizada. Universidad de La Habana, 2000.
[26] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. Ibídem p.24.
[27] SIERRA SOCORRO, JULIO J. La Educación Jurídica. Propuesta de un
sistema de trabajo para la formación inicial y permanente del maestro
primario. —Tesis en opción al grado científico de Doctor en Ciencias
Pedagógicas. Instituto Central de Ciencias Pedagógicas. Ciudad de La
Habana, 2004. (Inédita)
[28] Derecho Ambiental Cubano / Eulalia Viamontes Guilbeaux …/et al/.--
Capítulo I:“ El Derecho Ambiental. Generalidades”. — Leonel Caraballo
Maqueira. Edición digitalizada. Universidad de La Habana, 2000.
[29] Esa propuesta se introdujo desde 1999; pero necesita de una reactualización debido a que la formación de los estudiantes como profesores ha pasado a las Sedes Pedagógicas Municipales y los Profesores Adjuntos y Tutores no poseen las orientaciones ni la preparación que sí recibían los docentes encargados de la formación en la Universidad Pedagógica.
[30] Por igual razón a la anterior, resulta ahora más complejo dar
continuidad a esas acciones.
[31] SIERRA SOCORRO, JULIO J. (2000) Manual del Ciudadano. —ISP “Rafael
María de Mendive”. Pinar del Río, 2000. (Inédito) que constituye el
Anexo 17 de la Tesis en opción del grado científico de Doctor en
Ciencias Pedagógicas del autor.
Dr. C. Julio Jesús Sierra Socorro - Lic. En Filosofía y Derecho Doctor en Ciencias Pedagógicas Profesor de Dirección Científica Educacional en el Instituto Superior Pedagógico "Rafael María de Mendive" en Pinar del Río, Cuba sierraarrobaisppr.rimed.cu
Conéctate con GestioPolis
¿Qué hay de nuevo?
Lo que se está compartiendo
Otros artículos que te van a interesar
Explora todas las publicaciones por tema