VIII.- LAS CUENTAS ANUALES
Las sociedades mercantiles vienen obligadas al cierre del ejercicio a
depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la empresa.EL
Código de Comercio art.34 y ss, así como el Reglamento del Registro
Mercantil, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el Texto
Refundido de la Ley de Sociedades anónimas contienen la regulación sobre
las mencionadas Cuentas Anuales.
Las Cuentas Anuales, una vez depositadas en el Registro Mercantil, son
“públicas”, o sea que cualquier persona puede obtener una copia y así
conocer cómo es una empresa determinada.Hoy en día esta publicidad se
considera una garantía que permite dotar de seguridad jurídica tanto al
tráfico mercantil como a las inversiones financieras, así los clientes,
proveedores, accionistas, bancos, etc pueden conocer la empresa y tomar
sus decisiones en consecuencia.
Para el depósito de las cuentas anuales se deben realizar una serie de
trámites y cumplir un cierto calendario:
1.- Formulación por los administradores de las Cuentas Anuales: dentro
de los tres primeros meses posteriores al cierre contable de la sociedad
(31-12 normalmente), los administradores deben confeccionar las Cuentas
Anuales: Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria
explicativa y en ocasiones un informe de gestión.La fecha límite será
habitualmente a 31 de marzo de cada año.
2.-Dentro de los seis meses posteriores al cierre los administradores
deben convocar a los socios a una Junta para someter a su aprobación las
Cuentas Anuales.La fecha límite suele ser a 30-6 de cada ejercicio.
3.-Una vez aprobadas, los administradores deben emitir una Certificación
del acuerdo de Junta en la que se aprobaban las Cuentas.La firma del
administrador que conste en dicha Certificación debe quedar legitimada
por un Notario.
4.-La presentación de las cuentas para su depósito puede hacerse en
soporte papel o mediante soportes informáticos.La fecha límite para la
presentación suele ser el 3º de julio de cada año.
5.-Una ves depositadas las cuentas el Registrador Mercantil comprueba
que se han cumplido todos los requisitos y si no hay salvedad alguna
procede a su inscripción.Transcurrido un plazo de 15 o 20 días se debe
recoger el certificado de depósito emitido por el Registro.
Todos estos trámites acostumbran a ser una carga para las empresas que
aún siendo mercantiles, son pequeñas, con pocos socios, ó puramente
familiares.Lamentablemente todas las sociedades con independencia de su
tamaño deben cumplir con los mismos requisitos.Las sociedades
mercantiles de pequeño tamaño suelen delegar todo el proceso
administrativo a gestorias o despachos profesionales que impulsan el
proceso y confeccionan todos los documentos necesarios.
Actualmente la falta de depósito de las Cuentas Anuales se sanciona con
el bloqueo por parte del Registro Mercantil de otros documentos sujetos
a inscripción: ampliaciones de capital, cambios/renovaciones del cargo
de administrados, cambios de domicilio, etc.
Axel Ibáñez Socio Director del Departamento Fiscal, Laboral y Contable Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas axelarrobaialmenara.com Aportado por: Liliana Navarro Kai Marketing & Comunicación Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas marketingarrobaialmenara.com www.ialmenra.com -
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