Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de
cada uno de nosotros.
El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman
reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y
especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son
inalienables, imprescriptibles.
No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos
exclusivamente por el hombre.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o
estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con
determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.Mucho tienen que ver
los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los
reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los
reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro
de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.
La democracia es la que permite que todos los hombres participen
realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el
reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen
diversas situaciones donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una
sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene
la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual
que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la
dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos
humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben,
además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para
que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
Evolución Histórica De Los Derechos Humanos
La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de
inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas
décadas del siglo XVIII.
Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos
de los hombres es muy antigua. Los derechos humanos son aquellos
pertenecientes a todos los seres humanos. Jurídicamente, según qué tipo
de concepción se tenga sobre el Derecho (iusnaturalismo,
iusracionalismo, iuspositivismo, realismo jurídico o dualismo jurídico),
la categoría conceptual "derechos humanos" puede ser definida como
revelación divina, como observable en la Naturaleza, como asequible a
través de la Razón, como determinada por los contextos en las muchas
maneras que es posible entender la Historia, como síntesis de ideas de
éstas y/u otras posiciones ideológicas y filosóficas, o como un mero
concepto inexistente y sin validez.Además, los derechos constitucionales
pueden abarcar más de lo que se entiende que son derechos humanos. La
constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus
ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho
al voto. En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se
reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se
reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.
Historia
Entre los antecedentes de los derechos humanos es posible destacar la
enunciación de derechos naturales por parte de la Escuela de Salamanca,
en la España del siglo XVI, iniciada por Francisco de Vitoria y otros,
que según ellos trataron, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la
vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de
pensamiento, a la dignidad). Los teólogoss de la Universidad de
Salamanca fueron tan radicales en ese tiempo que llegaron a condenar
toda forma de guerra (con muy contadas excepciones) como un violación a
esos derechos, impugnando así implícitamente las campañas de Carlos I.
En esa Escuela, Luis de Molina, llegó a enunciar que el poder no reside
en el gobernante, que no es más que un administrador, sino en los
administrados, los ciudadanos, adelantándose ideológicamente en varios
siglos a las revoluciones burguesas del XVIII.Más tarde, ya avanzada la
modernidad, aparecen los derechos humanos en la política inglesa como
una exigencia burguesa de tener alguna clase de seguridad contra los
abusos de la corona y limitando el poder de los monarcas sobre sus
ciudadanos creando una serie de principios sobre los cuales los monarcas
no podían legislar o decidir. Estos abusos se basaban en la pretensión
de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino (derecho
que ya había sido criticado por Francisco Suárez, de la Escuela de
Salamanca, en su obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae
sectae errores de 1613).
Las distintas culminaciones de la Revolución Inglesa, la Revolución
Americana y la Revolución Francesa, hitos fundamentales del efectivo
paso a la era Contemporánea, representan el fin o el principio, según se
quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los
derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la
gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo
constituyen el Bill of Rights inglés, las declaraciones de derechos de
las colonias americanas y, entre estas la más importante, la francesa
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Vale destacar que la consideración moderna de los derechos humanos
precisamente radica en el hecho de que los diferentes revolucionarios,
según sus diversas cosmovisiones, por un lado, entendían que había un
conjunto de derechos eternos e inmutables, pero por el otro, a pesar de
que tales derechos eran evidentes, también decidieron plasmarlos en
documentos jurídicos.
Los Derechos Humanos son una idea antigua. Su plasmación en leyes y
códigos es más moderna y se explica desde los parámetros conceptuales
utilizados por los protagonistas de este periodo. Estado, Nación,
Progreso, Racionalismo, Positivismo, Secularización... son categorías
que no sólo proyectan sino que también limitan el entendimiento de los
que todos pueden entender por derechos humanos. Por ello, no es
causalidad que las afrentas a la contemporaneidad sean a su vez ataques
a los derechos humanos. El relativismo moral y el nihilismo no son más
que cuestionamientos a los fundamentos últimos de lo que llamamos
derechos humanos.
¿Cuáles son los derechos humanos?
Muchos de estos derechos han sido reconocidos en las declaraciones, en
los instrumentos jurídicos internacionales y en las constituciones
políticas. Están plasmados en éstos, de manera objetiva. Otros, aún
permanecen sin manifestación en lo más íntimo de la conciencia de la
humanidad a la espera de circunstancias favorables para abandonar su
estado de potencialidad.
Históricamente, los derechos humanos han surgido y han sido reconocidos,
de manera progresiva, por etapas o ‘generaciones’ como señaló el jurista
francés Karel Basak sin que esto de ‘generaciones’ signifique que las
nuevas sustituyen a las anteriores.
Cada una de esta etapas o generaciones corresponden o constituyen, en
cierta forma, la realización de valores o principios como los
consagrados por la Revolución Francesa de 1789: libertad, igualdad y
fraternidad Correlativamente a estos valores, en un primer momento se
habló de la existencia de tres generaciones; actualmente, se puede
señalar hasta cuatro generaciones, correspondiendo esta última a la
realización de la unidad en la diversidad.
La primera generación de derechos, fundamentados en la libertad,
comprende a los derechos civiles y políticos. Éstos surgen ante la
necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad. Se proclamaron para
limitar las competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron
como garantías a la libertad. Figuran como derechos fundamentales de
carácter individual en la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos en 1776 y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789, derechos que luego pasaron a formar parte de
las constituciones políticas contemporáneas. Son los derechos llamados
“libertades” como precisa el maestro Alzamora Valdez Derecho a la vida,
a la integridad y libertad físicas. Derechos civiles: no hay
discriminación por sexo, raza, color, religión, idioma u origen.
Políticos: libertad de pensamiento y expresión.
Interposición de recursos ante un Poder Judicial independiente.
Participación en la vida política del Estado. Democracia y referendo.
La segunda generación de derechos se funda en la igualdad. Son los
derechos prestaciones” o “derechos acreencia” a diferencia de los
derechos individuales que son “derechos poder” Para realizarse en el
mundo, el hombre necesita la ayuda de la sociedad, a través de sus
gobernantes, a fin de obtener los medios para la satisfacción de sus
necesidades. Por ello, emergen los derechos a la alimentación,
habitación, vestido, salud, trabajo, educación, cultura, seguridad
social, etc.
En los derechos de primera generación, el hombre se opone a que el
Estado interfiera en su libertad. Se le exige una abstención, un “no
hacer”. En los derechos de segunda generación, el Estado debe asumir un
papel activo; pues, tiene la obligación de crear las condiciones
necesarias para la satisfacción de las necesidades económicas, sociales
y culturales de todas las personas por igual.
Son derechos de carácter colectivo.
Los derechos humanos de tercera generación que deben sostenerse en el
principio de la fraternidad, son los denominados derechos a la
solidaridad que todavía se encuentran en proceso de maduración. Se
inspiran en la armonía que debe existir entre los hombres y los pueblos,
entre éstos y la naturaleza. Aquí se concibe a la vida humana en
comunidad. Comprenden el derecho a la paz, el derecho al desarrollo,
derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho
de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad. En esta etapa se
espera una alianza efectiva entre los pueblos, entre los Estados.
En esta tercera generación, debe reconocerse que la humanidad tiene
derecho a la paz tanto en el plano nacional como en el plano
internacional. Este derecho a la paz, implica el derecho de todo hombre
a oponerse a toda guerra y, en particular, a nos ser obligado a luchar
contra la humanidad; a que la legislación nacional le reconozca un
estatuto de objetor de conciencia; de negarse a ejecutar, durante el
conflicto armado (cuando éste es inevitable), una orden injusta que
afecte la dignidad humana, etc.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, emitida luego
de la nefasta experiencia de la Segunda Guerra Mundial, de alguna
manera, recoge las pretensiones contenidas en los derechos humanos de
tercera generación. Esta declaración, consagra, conjuntamente con el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobretodo,
a las dos generaciones anteriores.
Siguiendo la línea de las generaciones, actualmente ya existe una cuarta
generación de derechos humanos. Estos nuevos derechos obedecerían a la
necesidad de concebir a la humanidad como un sola familia y que todos
sus miembros deben sumar esfuerzos para el bienestar global y si
cualquier integrante de ese cuerpo está adolorido o lesionado, ello
inevitablemente redundará en el sufrimiento de todos los demás. Esta
nueva generación de derechos, sería el resultado del inevitable
desenvolvimiento de la organización política social hacia formas cada
vez mayores y complejas; y, junto a ello, también el arribo hacia
ordenamientos jurídicos correspondientes a esas nuevas formas. Esta
sería la etapa de hacer realidad el principio de la unidad en la
diversidad.
La cuarta generación de derechos humanos comprende el derecho a la plena
y total integración de la familia humana. Igualdad de derechos sin
distingos de nacionalidad, comprende el derecho a formar un Estado y
Derecho supranacionales.