El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. , a través de sus
comisión de principios de contabilidad, emitió en junio de 1983 el
Boletín B-10, “Reconociendo de los efectos de la inflación en la
información financiera”.
Posteriormente, dos años después, en octubre de 1985, se incorporaron al
boletín B-10 algunas normas y lineamientos para mejorar su
funcionamiento, publicados en circulares Nos. 25 y 26, recogidas por un
documento llamado “Adecuaciones al Boletín B-10” que contiene
disposiciones normativas que deberán observarse en el contexto del
boletín citado.
En enero de 1987 se emite circular No. 28 “recomendaciones para fines de
comparabilidad en un entorno inflacionario” y, finalmente, en octubre
del mismo año se adiciona un segundo documento de adecuaciones en el que
se modifica el tratamiento de la utilidad monetaria, se trata sobre la
comparabilidad en los estados financieros de periodos anteriores y se
requiere información complementaria relativa al costo histórico original
sobre las partidas no monetarias.
Con el fin de mejorar la comparabilidad de los estados financieros principales, éstos deben de expresarse en la moneda del mismo poder adquisitivo.
Todos los estados deben ser expresados en moneda del mismo poder de
compra.
b).- Reexpresión del estado de resultados del ejercicio actual.
El estado de resultados se debe expresar en moneda del mismo poder
adquisitivo del estado de situación financiera, es decir en moneda de
poder adquisitivo de la fecha de cierre de ejercicio (antes de esta
adecuación en estado se presenta en pesos de poder adquisitivo promedio
al año)
c).- Comparabilidad de los estados financieros en el tiempo.
Cuando se presentan estados financieros comparativos éstos se deben
expresar en pesos del poder adquisitivo del cierre del último ejercicio
informado.
Se elimina la posibilidad de presentar, a través de notas a los estados
financieros información reexpresada de periodos anteriores, por
considerarse que su contenido es muy limitado, así como presentar
información en pesos nominales por la confusión que puede provocar en el
usuario.
d).- presentación de los conceptos del capital contable en el balance
general.
La actualización del capital contable debe distribuirse entre los
diferentes rubros que la integran de manera que cada uno este
constituido por la suma de su valor nominal y de su actualización
respectiva. Por razones legales o de otra naturaleza que demanden
información de valores nominales podrá revelarse en forma adicional.
En los estados financieros, se deberá revelar que toda la información se
encuentra expresada en pesos de poder adquisitivo a la fecha de cierre
del último ejercicio. En enero de 1992, se emite el cuarto documento de
adecuaciones en el que se deroga a la obligatoriedad de calcular y en su
caso aprovisionar la paridad técnica i de equilibrio.
El quinto documento de adecuaciones al B-10 se emite en principio con
vigencia a partir del primero de enero de 1996.
Con el objeto de lograr una mayor comparabilidad en los estados
financieros y por cuestiones de objetividad e imparcialidad en la
información, en este boletín el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos establece un solo método –el de ajustes por cambio de nivel
general de precios- para la actualización de los inventarios y costo de
ventas, inmuebles, maquinaria y equipo y su correspondiente depreciación
acumulada del periodo.
Este boletín por tanto establece que debe descontinuarse la utilización
del método de costos específicos relativo a los activos, pudiendo
revelarse en las notas a los estados financieros los costos específicos
relativos a los activos, cuando la empresa decida seguir utilizando este
método.
En marzo de 1996 se publicó un addéndum a este quinto documento de
adecuaciones, difiriendo su aplicación a partir del 1º. De enero de
1997.
Finalmente este quinto documento de adecuaciones, prácticamente no
entro en vigencia, ya que fue sustituido y elimado por el por el “Quinto
documento de adecuaciones (modificado) que entró en vigor a partir del
1º de enero de 1997.
Después de varias controversias se llegó a la conclusión que el método
de costos específicos efectivamente viola el principio de valor
histórico original, no mantiene la objetividad de la información porque
imposibilita probar de manera práctica y segura los parámetros
utilizados para la actualización de las partidas reexpresadas bajo este
método, además de que es un método que no puede aplicarse a todos los
rubros que componen los estados financieros.
Y por último no es congruente con la normatividad internacional.
En el quinto documento de adecuaciones (modificado), se confirma como
regla general el método de ajustes por cambios en el nivel general de
precios, ya que es el que mejor se apega al concepto de “costo histórico
original”, base de los principios internacionales más reconocidos.
Sin embargo se permite la opción de utilizar costos de reposición
para reconocer los efectos de la inflación en los inventarios y costos
de ventas, así como se permite también la indización específica para
maquinaria y equipo y su depreciación, bajo ciertas reglas., básicamente
cuando su costo de adquisición tenga clara identificación con otra
moneda.
Mtro. Octavio Rolando Lara Martínez - orlaramartinezarrobayahoo.com.mx
Contador Publico con Maestria en Administración Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Conéctate con GestioPolis
¿Qué hay de nuevo?
Lo que se está compartiendo
Otros artículos que te van a interesar
Explora todas las publicaciones por tema