El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. , a través de sus
comisión de principios de contabilidad, emitió en junio de 1983 el
Boletín B-10, “Reconociendo de los efectos de la inflación en la
información financiera”.
Posteriormente, dos años después, en octubre de 1985, se incorporaron al
boletín B-10 algunas normas y lineamientos para mejorar su
funcionamiento, publicados en circulares Nos. 25 y 26,
recogidas por un documento llamado “Adecuaciones al Boletín
B-10” que contiene disposiciones normativas que deberán observarse en el
contexto del boletín citado.
En enero de 1987 se emite circular No. 28 “recomendaciones para fines de
comparabilidad en un entorno inflacionario” y,
finalmente, en octubre del mismo año se adiciona un segundo documento de adecuaciones en el que se modifica el tratamiento de la utilidad monetaria,
se trata sobre la comparabilidad en los estados financieros de
periodos anteriores y se requiere información complementaria relativa al
costo histórico original sobre las partidas no monetarias.
A partir de 1989, después de una inflación durante dos años mayor del
100% y una última de más del 50% y con el fin de obtener comparabilidad
de los estados financieros en el tiempo se emite un tercer documento de
adecuaciones al Boletín B-10 que reglamenta:
a).- Expresión de los estados financieros en pesos del mismo poder
adquisitivo.
Con el fin de mejorar la comparabilidad de los estados financieros
principales, éstos deben de expresarse en la moneda del mismo poder
adquisitivo.
Todos los estados deben ser expresados en moneda del mismo
poder de compra.
b).- Reexpresión del estado de resultados del ejercicio actual.
El estado de resultados se debe expresar en moneda del mismo poder
adquisitivo del estado de situación financiera,
es decir en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre
de ejercicio (antes de esta adecuación en estado se presenta en pesos de
poder adquisitivo promedio al año)
c).- Comparabilidad de los estados financieros en el tiempo.
Cuando se presentan estados financieros comparativos éstos se deben
expresar en pesos del poder adquisitivo del cierre del último ejercicio
informado.
Se elimina la posibilidad de presentar, a través de notas a los estados
financieros información reexpresada de periodos anteriores,
por considerarse que su contenido es muy limitado, así como
presentar información en pesos nominales por la confusión que puede
provocar en el usuario.
d).- presentación de los conceptos del capital contable en el balance
general.
La actualización del capital contable debe distribuirse entre los
diferentes rubros que la integran de manera que cada uno este
constituido por la suma de su valor nominal y de su actualización
respectiva.
Por razones legales o de otra naturaleza que demanden
información de valores nominales podrá revelarse en forma adicional.
En los estados financieros, se deberá revelar que toda la información se
encuentra expresada en pesos de poder adquisitivo a la fecha de cierre
del último ejercicio. En enero de 1992, se emite el cuarto documento de
adecuaciones en el que se deroga a la obligatoriedad de calcular y en su
caso provisionar la paridad técnica i de equilibrio.
El quinto documento de adecuaciones al B-10 se emite en principio con
vigencia a partir del primero de enero de 1996.
Con el objeto de lograr una mayor comparabilidad en los estados financieros y por cuestiones de objetividad e imparcialidad en la información, en este boletín el Instituto Mexicano de Contadores Públicos establece un solo método
–el de ajustes por cambio de nivel general de precios- para la
actualización de los inventarios y costo de ventas, inmuebles,
maquinaria y equipo y su correspondiente depreciación acumulada del
periodo.
Este boletín por tanto establece que debe descontinuarse la utilización
del método de costos específicos relativo a los activos,
pudiendo revelarse en las notas a los estados financieros los
costos específicos relativos a los activos, cuando la empresa decida
seguir utilizando este método.
En marzo de 1996 se publicó un addéndum a este quinto documento de
adecuaciones, difiriendo su aplicación a partir del 1º. De enero de
1997.
Finalmente este quinto documento de adecuaciones, prácticamente
no entro en vigencia, ya que fue sustituido y elimado por el por el
“Quinto documento de adecuaciones (modificado) que entró en vigor a
partir del 1º de enero de 1997.
Después de varias controversias se llegó a la conclusión que el método
de costos específicos efectivamente viola el principio de valor
histórico original,
no mantiene la objetividad de la información porque imposibilita probar de manera práctica y segura los parámetros utilizados para la actualización de las partidas reexpresadas bajo este método, además de que es un método que no puede aplicarse a todos los rubros que componen los estados financieros.
Y por último no es congruente con la normatividad internacional.
En el quinto documento de adecuaciones (modificado), se confirma como
regla general el método de ajustes por cambios en el nivel general de
precios,
ya que es el que mejor se apega al concepto de “costo histórico original”, base de los principios internacionales más reconocidos.
Sin embargo se permite la opción de utilizar costos de reposición
para reconocer los efectos de la inflación en los inventarios y costos
de ventas, así como se permite también la indización específica para
maquinaria y equipo y su depreciación, bajo ciertas reglas., básicamente
cuando su costo de adquisición tenga clara identificación con otra
moneda.
Mtro. Octavio Rolando Lara Martínez - orlaramartinezarrobayahoo.com.mx
Contador Publico con Maestria en Administración Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
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