Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de pensiones.
En Colombia, tienen derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de seguros Sociales o a las cajas o fondos de previsión del sector público.
Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos.
Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que
tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones.
Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado
que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.
Un futuro incierto
Muchos de los trabajadores colombianos, aunque han cumplido con los
requerimientos para obtener su pensión, no tiene asegurado el pago al
que tienen derecho
Características de los bonos pensionales
Se expresan en pesos.
Son nominativos.
Son endosables a favor de las entidades administradoras o aseguradoras,
con destino al pago de pensiones.
Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de redención
del bono, devengarán, a cargo del respectivo emisor, un interés
equivalente a la tasa DTF, sobre saldos capitalizados, que establezca el
Gobierno.
Los demás que determine el Gobierno Nacional.
Tipos de bonos pensionales
Tipo A: Es un bono emitido por una entidad de previsión a un fondo
privado de pensiones. Este es un título a futuro.
Tipo B: Es un bono emitido entre entidades de previsión. Este es
calculado a pesos de hoy para otorgar en el presente.
Tipo AB: Es un bono emitido de una entidad a otra, en el caso de
traslados, por ejemplo de Cajanal al Instituto de Seguros Sociales.
Clases de bonos pensionales
Los bonos pensionales son de tres clases:
Bonos pensionales expedidos por la nación.
Bonos pensionales expedidos por las cajas, fondos o entidades del sector
público que no sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del
nivel nacional.
Bonos pensionales expedidos por empresas privadas, públicas o por Cajas
Pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su
cargo el reconocimiento y pago de pensiones.
Si un bono pensional ha sufrido múltiples traslados, su valor será el equivalente a las cotizaciones efectuadas actualizadas al IPC, desde el momento que ingresó al régimen hasta la fecha del nuevo traslado
Determinación del valor de un bono pensional
Para determinar el valor de los bonos pensionales, se establece una
pensión de vejes de referencia para cada afiliado y se calcula así:
1. Se calcula el salario que el afiliado tendría a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, como el resultado a multiplicar la base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992, o en su defecto, el último salario devengado antes de dicha fecha, si para la misma se encontraba cesante, actualizado a la fecha de su ingreso al Sistema según su variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del DANE, por la relación que exista entre el salario medio nacional a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre y el salario medio nacional a la edad que hubiere tenido el afiliado en dicha fecha. Esto sería:
A= IBC a 30 Junio/92 actualizado al IPC a la fecha de ingreso al sistema X (SMN1/SMN2)
2. El porcentaje obtenido anteriormente, se multiplica por el porcentaje que resulte de sumar los siguientes porcentajes, 45% + 3% por cada año que exceda de los primeros 10 años de cotización, empleo o servicio +3% por cada año que faltare para alcanzar la edad de sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, contando desde el momento de su vinculación al sistema.
3. Así se tendría que la Pensión de Referencia (PR) es igual a la multiplicación de los dos ítems anteriores. Esta pensión no puede exceder el 90% del salario que tendría el afiliado al momento de tener acceso a la pensión, ni de 15 salarios mínimos legales mensuales.
4. Una vez determinada la PR, los bonos pensionales se expiden por un valor equivalente al que el afiliado hubiera debido acumular en una cuenta de ahorro, durante el periodo que haya efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, o haya sido servidor público o haya estado empleado en una empresa que deba asumir el pago de pensiones, hasta el momento de ingreso al sistema de ahorro, para que e ese ritmo de acumulación hubiera completado el capital necesario para financiar una pensión de vejez y para sobrevivientes, a los sesenta y dos (62) hombre y sesenta (60) años mujer, por un monto igual a la pensión de referencia.
Redención de los bonos pensionales
Los bonos son redimibles solo cuando el aspirante a la pensión cumple
con los requisitos de ley, como la edad y las semanas cotizadas.
Rentabilidad de los bonos pensionales
Los bonos devengan un interés del
IPC anual + 4% por traslado al régimen de ahorro individual hasta el
31/12/98.
IPC anual + 3% por traslados después del 31/12/98
Los intereses serán capitalizables y se pagarán desde la fecha de
expedición del bono hasta la fecha de redención.
Negociación de los bonos pensionales
Los bonos pensionales solo serán negociables por las entidades
administradoras o aseguradoras, en el mercado secundario de la Bolsa de
Valores.
Por cuenta del afiliado beneficiario del bono.
Cuando el afiliado se pensione antes de la fecha de redención del
bono y para completar el capital necesario para optar por una de las
modalidades de pensión.
Debe tenerse en cuenta que estas bases pueden cambiar, si se aprueba la
nueva reglamentación o reforma pensional en Colombia.
Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |