Cajas de compensación familiar en Chile

Concepto y objetivo

Las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F.) son corporaciones de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, las cuales han tenido un sostenido desarrollo y crecimiento en las últimas cuatro décadas principalmente, tanto en nuestro país como en el extranjero.

El objetivo de las Cajas de Compensación originalmente era la administración de las “prestaciones de seguridad social” las cuales tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia.

Hoy en día las Cajas de Compensación entregan una gran gama de beneficios en materia de seguridad social a sus afiliados, además de los objetivos básicos antes mencionados. Las nuevas áreas en que han incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda, cultura, salud, capacitación, recreación, desarrollo personal, perfeccionamiento.

Desarrollo de las Cajas de Compensación en Chile.

Las Cajas de Compensación tienen su origen en Francia, país que alcanzó una alta evolución en materia de Asignación Familiar y especialmente en el aspecto de Cajas de Compensación.

Esta influencia gatillo el nacimiento de las Cajas de Compensación en Chile, pero específicamente estas se desarrollaron por la iniciativa de las instituciones de empleadores privadas a favor de los trabajadores.

El año 1937 el Gobierno dictó una ley que establece las asignaciones familiares como obligatorias para los trabajadores de empresa privada y el año 1945 los trabajadores del sector público se vieron favorecidos con la obligatoriedad de la asignación.

Las Cajas de Compensación fueron reconocidas legalmente el año 1953 por el D.F.L 245

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La última ley que se público en materia de Cajas de Compensación fue la 18.833 que estableció un nuevo estatuto general que, entre otros aspectos, liberalizó al mercado de estas entidades, amplió la existencia de beneficios y servicios, simplificó los procesos adhesión de las empresas, acentuando la competencia y flexibilizó los requisitos para conformar y elegir Directorio, con lo que se reforzó el carácter autónomo y privado de estas instituciones.

Con la participación del sector privado en las Cajas de Compensación se estableció un procedimiento de crédito social en el que se hizo prevalecer la responsabilidad del trabajador para satisfacer sus propias necesidades. Otras de las iniciativas es la prestación de servicios, a través de la cual la caja de compensación, desarrolla entre otras actividades de recaudación de cotización, digitación de datos, procesamiento de información, pago de pensiones y emisiones de ordenes de atención medica, tanto a las instituciones del antiguo como del nuevo régimen.

Naturaleza Jurídica.

Las Cajas de Compensación surgieron como una necesidad social sin atenerse a reglamentaciones o leyes de ningún tipo.

La primera disposición legal corresponde al D.F.L 245 de 1953 que ni siquiera define a la institución.

Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que las Cajas de Compensación son definitivamente “corporaciones de derecho privado sin fines de lucro”, el titulo de corporación se le dio a causa de que la institución carecía de fines de lucro, pero esta calificación fue objeto de críticas, ya que algunos críticos estimaron que si bien la institución reunía algunas características de corporación, también difería en varios aspectos, como por ejemplo que la corporación, tienen como elemento básico una colectividad de individuos y además busca el beneficio de sus miembros y la caja la conforma una sola persona jurídica (asociación patronal), y buscan el beneficio de personas ajenas a ellas como son los miembros de la familia del beneficiario. Además las cajas según ley 18.833 son supervigiladas y fiscalizadas por la superintendencia y por la contraloría general de la república, debido a que administran recursos provenientes del fisco

Todo esto hace que las cajas de compensación difieran de la definición de corporación debido a las características antes descritas

Afiliación y Desafiliación de las Cajas de Compensación

Afiliación

Se define en términos generales como un acto en mediante el cual un particular se integra a un correspondiente régimen de seguridad social.

Podrán incorporarse a una C.C.A.F: cualquier empresa de carácter privado y adicionalmente el personal docente de las municipalidades o corporaciones educacionales y mutuales de seguridad.

La afiliación de una empresa deberá ser solicitada por escrito al directorio de la caja, acompañada de los antecedentes que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los cuales se debe incluir entre otros la nomina de trabajadores debidamente firmada y autorizada, siempre y cuando la mitad mas uno de sus trabajadores así lo estime conveniente para esto se debe presentar un acta mayoritaria de desafiliación a la caja anterior y un acta de acuerdo mayoritario de afiliación. Queda de manifiesto, que la decisión de los trabajadores de afiliarse a una C.C.A.F. afecta a la totalidad a la empresa

Desafiliación

La desafiliación de una empresa a una Caja de Compensación es un acto voluntario el cual, tal como la afiliación, requiere de la voluntad de sus trabajadores. En este caso, el acuerdo debe ser adoptado por mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

La fecha de la desafiliación corresponde a la fecha de afiliación a otra Caja. La desafiliación es, por su parte, de carácter individual, lo que no obsta a que varias empresas puedan desafiliarse simultáneamente.

Por otra parte, las empresas requieren de un período afiliación mínimo de 6 meses para poder desafiliarse, La razón de este requisito es impedir el desequilibrio financiero de las Cajas de Compensación por una constante desafiliación empresas.

Tanto la afiliación como la desafiliación de una empresa a una Caja de Compensaci6n, requiere una solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Caja. Será precisamente el Directorio el encargado de pronunciarse acerca de la aceptación o de denegación de dicha solicitud, lo cual afecta mediante un acuerdo, cuyo quórum ser de simple mayoría.

Funciones de las C.C.A.F.

Descripción general de las prestaciones y beneficios entregados por las Cajas de Compensación

La ley 18.833, en su artículo 19 señala que las Cajas de Compensación tienen como función la administración de prestaciones de seguridad social. Dicha función corresponde a la administración de prestaciones generales y de prestaciones Particulares.

Prestaciones de las C.C.A.F.

Las Prestaciones Generales

Son aquellas prestaciones que son administradas por la Cajas facultadas por el Estado, según el principio de subsidiariedad, siendo regímenes de aplicación general, establecidos por la ley, y que se refieren a: asignación familiar, subsidio de cesantía, subsidio por incapacidad laboral, previa autorización de la autoridad correspondientes la administración es de estas prestaciones considera solo a trabajadores afiliados, ya que existen otras instituciones que también administran estas prestaciones de modo que todos accedan a los beneficios del sistema

Régimen de Prestaciones Familiares

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben su nombre a este régimen de prestaciones por que, aunque la ley las ha facultados para administrar otras prestaciones generales de seguridad social las prestaciones familiares son las únicas de carácter obligatorio y con ella deben iniciar su operación.

Los beneficios que otorgan las cajas de compensación son la asignación familiar y la asignación familiar maternal ambos de similar naturaleza. El beneficio de la asignación familiar es el que caracteriza al régimen de prestaciones familiares y consiste en una prestación en dinero complementaria del salario, que se paga por cada carga familiar reconocida como tal por la legislación vigente, además la mujer trabajadora que se encuentre embarazada tiene derecho a un beneficio de naturaleza semejante denominado “asignación familiar maternal” el que se paga por el periodo que dure el embarazo así mismo los trabajadores tienen derecho a esta asignación respecto de sus cónyuges que tengan la calidad de carga familiar y estén embarazadas

– Beneficiarios

Son las personas que tienen derecho a percibir asignación familiar por las cargas de familia que acepta la ley estos son:

– Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado

– Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión, que entre sus beneficios este el de la asignación familiar.

– .Los trabajadores dependientes e independientes acogidos a los regímenes de subsidios por incapacidad laboral, por accidentes del trabajo por enfermedad profesional o por cesantía.

– Los pensionados de cualquier régimen previsional.

– Los beneficiarios de pensión de Viudez y la madre de los Hijos naturales del trabajador o pensionado.

– Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.

– Causantes

Son las personas que pueden ser invocadas como cargas familiares por un beneficiario y que originan el derecho al pago de la asignación familiar. Estos son:

– La cónyuge, cuando depende de su esposo trabajador y el cónyuge invalido, cuando depende de su esposa trabajadora.

– Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años, y los mayores de esa edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en las instituciones del Estado o reconocidas por éste.

– Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en las mismas condiciones señaladas para los causantes hijos.

– La madre viuda.

– Los ascendientes mayores de 65 años.

– Los niños huérfanos o abandonados, en las condiciones señaladas para los causantes hijos, y los inválidos que están a cargo de las instituciones del Estado o reconocidas por este, que provean a su crianza y mantención

Para hacer efectiva la asignación familiar, los causantes deberán:

– Vivir a expensas del beneficiario que lo invoque.

– No percibir una renta igual o superior al 50% del ingreso minino.($55.600)

– Financiamiento y Control

Las prestaciones familiares forman parte de un Sistema Único Prestaciones Familiares. La ley establece que este sistema se financia con cargo a un fondo único, que se denomina «Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios Cesantía”, constituido con aportes fiscales que se fijan en la ley de presupuesto.

Para formular el presupuesto, las Cajas de Compensación (y otras instituciones que administren las prestaciones) deberán preparar presupuestos y programas particulares en los que se establezca el número probable de asignaciones a pagar y las necesidades financieras Para gastos de administración del sistema. La Superintendencia de Seguridad Social calificara los presupuestos y programas y confeccionara con estos antecedentes un presupuesto y programa. Posteriormente, la Superintendencia propondrá dicho programa a la consideración de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo el que será aprobado por decreto supremo.

Régimen de Subsidios de Cesantía

Este régimen consiste en una prestación general de seguridad social que administran las Cajas de Compensación y tiene carácter de facultativo ya que su administración es a solicitud de ellas y con la autorización de la autoridad correspondiente.

El subsidio de cesantía es una prestación de carácter pecuniario, cuyo propósito es proteger con un subsidio a los trabajadores, proporcionándoles apoyo económico mientras dure su inactividad y por un lapso máximo fijado por la ley.

Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral

Este subsidio consiste en una prestación en dinero en efectivo y se otorga al trabajador con el objeto de sustituir su remuneración mientras esté acogido a licencia médica. Se paga por el periodo que dure incapacidad y permite mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de salud a los que se encuentre afiliado el trabajador. Las C.C.A.F. administran este régimen sólo respecto a los trabajadores afiliados a ellas y excluyendo de éstos a los que están afiliados a su vez en alguna Institución de Salud Previsional (Isapre).

Las Prestaciones Particulares

Las prestaciones particulares, son prestaciones que las de Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados con recursos propios, constituyendo beneficios de carácter social y familiar, existen los regímenes de: prestaciones de crédito social, de prestaciones adicionales y de prestaciones complementarias. Estos regímenes, permiten establecer diferencias entre las diversas Cajas de Compensación.

Estas prestaciones particulares, son todas establecidas por la ley, las prestaciones de crédito social y adicionales, se rigen por reglamentos especiales de carácter general para todo el sistema de Cajas de Compensación y por reglamentos particulares dictados por cada institución. En cambio, las prestaciones complementarias, no tienen una reglamentación general, sino una especial para cada Caja.

La administración de estas prestaciones particulares es facultativa para las Cajas de Compensación, y abarca a los trabajadores afiliados a ellas.

Régimen de prestaciones de crédito social

El régimen de crédito social consiste en préstamos en dinero que otorgan las Cajas de Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir necesidades de estos y de sus causantes de asignación familiar relativas a: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza.

Este régimen comenzó a operar, teniendo como propósito el de permitir que los trabajadores dispusieran de fuentes de financiamiento permanentes, fundadas en el pago de tasas de interés. De esta forma, el carácter social de este beneficio se centró en ampliar y facilitar el acceso de todos los trabajadores, sin discriminación alguna, a un sistema de crédito permanente e institucional.

Las prestaciones de crédito social constituyen una alternativa ventajosa para el sector laboral frente a otras provenientes del mercado financiero, lo que se aprecia es la rapidez y oportunidad en el otorgamiento de los créditos por partes de la C.C.A.F. cuyo monto está relacionado con la remuneración del trabajador o afiliado solicitante y su plazo en función de las condiciones del mercado.

El mecanismo de pago del crédito, es ventajoso para el trabajador y seguro para la caja acreedora, pues la obligaciones se amortizan a través de descuentos por planillas, aplicándose las mismas normas de pago y cobro que rigen para las cotizaciones provisionales.

Finalmente, para las cajas de compensación, el crédito social ha constituido él más importante factor de capitalización y la principal fuente de financiamiento del fondo social

Régimen de Prestaciones Adicionales

Son aquellas que otorgan las cajas de compensación consistentes en dinero, en especie y en servicio para los trabajadores afiliados y sus familias. Estas prestaciones solo pueden ser otorgadas para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren la C.C.A.F. y que sean causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento, fallecimiento o escolaridad., Por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o de asistencia social o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados.

Por otra parte aparecen una serie de prestaciones tendientes a ayudar al trabajador afiliado y sus cargas que cursen estudios universitarios, tales como: asignación de matrícula universitaria, becas de estudio, etc.

El sistema de cajas de compensación presenta, en varias de sus entidades, prestaciones dentales, así como también diversas prestaciones de orden cultural, recreativo y social, otorgadas en forma directa por la entidad o a través de convenios con otras instituciones.

Régimen de Prestaciones Complementarias

Consiste en prestaciones particulares que otorgan las cajas de compensación, contenidas en distintos regímenes complementarios a los otros que administran estas entidades.

Estas prestaciones no constituyen un régimen comparable al de las prestaciones de crédito social o adicionales, pues no se refiere la ley a un régimen singular de prestaciones sino a “regímenes de prestaciones complementarias”.

El desarrollo de éstos regímenes no ha sido significativo, existiendo, algunas iniciativas interesantes en el campo de la administración de fondos de bienestar de las empresas, el turismo, la protección familiar frente a situaciones catastróficas, la capacitación y el deporte.

Función de las C.C.A.F. en el Sistema de Arrendamiento de las Viviendas como Promesa de Compraventa.

Este es un sistema para la adquisición de viviendas, conocido en la práctica como “leasing habitacional”. Este sistema autoriza a las C.C.A.F para:

– Abrir y mantener cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a los trabajadores afiliados a ellas y también para otras personas que lo soliciten, no siendo necesaria su afiliación.

– Constituir y formar parte de una “administradora de fondos para la vivienda”; “de las sociedades inmobiliarias”, propietarias de las viviendas

Las Cajas de Compensación en otras palabras comparten funciones, de igual forma, con los bancos y las sociedades financieras.

La adquisición de las viviendas se efectúa por medio del sistema de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa en donde el individuo celebra un contrato con una sociedad inmobiliaria (que son sociedades anónimas en donde las C.C.A.F. en donde tienen facultades para crear y formar parte) en donde estas últimas se comprometen a la adquisición de viviendas terminadas, nuevas, usadas o en construcción. En este contrato queda establecido el precio en unidades de fomento al igual que el plazo de pago,

– Si la vivienda está terminada se celebra un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa

– Si la vivienda está en construcción un contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa

El pago se realiza por medio de la apertura de cuentas de ahorro con el objeto de recibir en ellas el ahorro metódico o voluntario que efectúen- sus titulares, a fin de pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para financiar la compra de viviendas arrendadas en el plazo convenido entre las partes (titular de la cuenta y sociedad inmobiliaria).Para este proceso C.C.A.F. pueden constituir y formar parte de la «Administradora de fondos para la vivienda», que se constituyen como sociedades anónimas la que tiene por objeto exclusivo la administración de un patrimonio que se constituye con los fondos disponibles de los recursos de las cuentas de ahorro llamado “Fondo para la vivienda” para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, La Caja debe suscribir un contrato de administración con esta sociedad en relación con los recursos que queden en las cuentas de ahorro una vez efectuado los descuentos para las comisiones de la sociedad inmobiliaria y la C.C.A.F. Ahora se abordaran los tipos de ahorro:

– Metódico; Este se celebra entre el interesado y la C.C.A.F., banco o sociedad financiera elegida por este, y la sociedad inmobiliaria. Por este contrato la persona se obliga a efectuar aportes periódicos por el equivalente a un porcentaje del precio de la compraventa de la vivienda, expresado en U.F. Las C.C.A.F. tienen ganancias mediante una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de las cuentas de ahorro, las que son deducidas de los saldos acumulados en estas.

– Voluntario, en este contrato no es necesario que los interesados hayan suscrito el contrato de arrendamiento de la vivienda con promesa de compraventa, por lo tanto se celebrará entre la persona natural y la C.C.A.F., banco o sociedad financiera que éste elija, no estando obligado a efectuar aportes periódicos, siendo los depósitos de carácter voluntario; pero una vez que entre al sistema con la celebración del correspondiente contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, deberá suscribir el contrato de ahorro metódico, ya señalado

Financiamiento y Patrimonio de las C.C.A.F.

Ingresos

Las Cajas de Compensación perciben los siguientes recursos, comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones, multas, intereses penales, producto de venta, bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley. Dichos recursos constituyen un fondo, denominado por la ley como “Fondo Social”. Los recursos del fondo social son utilizados para financiar los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales, adquirir bienes para el funcionamiento de las C.C.A.F. y al financiamiento de los gastos administrativos de esta.

La ley 18.833 regula sólo las comisiones, las cuales se perciben con cargo a los fondos financieros de las prestaciones generales que administren las Cajas de Compensación. Estas prestaciones generales son: las prestaciones familiares, los subsidios- de cesantía y los subsidios por incapacidad legal. Las prestaciones familiares son las únicas obligatorias de acuerdo con la ley, el resto son facultativas y previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El monto de las comisiones que perciban las Cajas de Compensación por la administración de las prestaciones generales será calculado por la Superintendencia de Seguridad Social para cada una de ellas con relación a cada tipo de prestación (asignación familiar subsidio cesantía, subsidio por incapacidad legal) considerando los siguientes factores: numero de prestaciones pagadas, numero de trabajadores afiliados y el promedio de los trabajadores de las empresas afiliadas. En este cálculo la Superintendencia de Seguridad Social deberá considerar un mecanismo de incentivo para el control de gasto originado por las prestaciones que administren estas entidades.

El monto de estas comisiones será fijado por resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo, Hacienda y el de. Previsión Social

Función social e importancia de las C.C.A.F

Función social de la C.C.A.F.

La función social de las cajas de compensación es muy clara y definida ya que permite a los empleadores “compensar” o no discriminar en la contratación de personas casadas y con muchos hijos. De no existir el sistema descrito, el empleador debería cancelar mayores salarios al trabajador con más hijos, en otras palabras, la función social de las cajas de compensación consistía en mantener un fondo de compensación para no tener diferencias entre trabajadores casados y solteros con más o menos hijos

El éxito en la gestión del sistema repercutió en una eficiente administración de recursos lo que permitió enfrentar con éxito otras contingencias sociales que afectaban a los trabajadores y que fueron más allá de una simple compensación familiar.

Hoy en día las cajas de compensación apuntan directamente al bienestar del trabajador y de su familia ayudando a este a enfrentar en forma digna e infortunios y contingencias sociales

Importancia De Las Cajas De Compensación

La importancia de las cajas radica del punto tocado anteriormente, ya que las cajas solucionan contingencias sociales no cubiertas por otras instituciones, en síntesis, las cajas de compensación son el más importante sistema de asistencia social dado el número de personas que resulta beneficiado de ellas y la multiplicidad de funciones que cumple.

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Albornoz T Juan Carlos. (2004, febrero 8). Cajas de compensación familiar en Chile. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/cajas-de-compensacion-familiar-en-chile/
Albornoz T Juan Carlos. "Cajas de compensación familiar en Chile". gestiopolis. 8 febrero 2004. Web. <https://www.gestiopolis.com/cajas-de-compensacion-familiar-en-chile/>.
Albornoz T Juan Carlos. "Cajas de compensación familiar en Chile". gestiopolis. febrero 8, 2004. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/cajas-de-compensacion-familiar-en-chile/.
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