Veeduría ciudadana para el control de la gestión financiera pública

Introducción

La constitución política de Colombia consagra diversos mecanismos de participación ciudadana los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de participación ciudadana que en la Constitución se consagra se encuentran de manera taxativa se encuentran la revocatoria al mandato, el plebiscito, la consulta popular, el referendo, la iniciativa legislativa, el cabildo abierto. Sin embargo, Constitución no hace referencia explícita a un mecanismo de participación ciudadana considerado como especial denominado veeduría ciudadana en virtud de mandamiento constitucional acerca de que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. En consideración a ello, en la ley 1757 del 2015 y 850 del 2003 se desarrolla el concepto de veeduría ciudadana como forma de vigilancia privada sobre la gestión de lo público. En este orden de ideas, es claro que el ejercicio de la veeduría también se efectúa sobre asuntos propios de la gestión de finanzas públicas entendida esta como un segmento dentro del universo de la gestión púbica. En este ensayo se intenta aborda el soporte constitucional y legal de este importante mecanismos de control social en el marco de su órbita de influencia sobre las finanzas públicas. No pretende este ensayo realizar un análisis exhaustivo del tema de la veeduría ciudadana sino más bien entregar un contexto acerca de su influencia sobre la gestión de los asuntos financieros públicos.

Desarrollo

La veeduría ciudadana puede ser definida como un conjunto organizado de personas u organizaciones comunitarias que ejercen vigilancia sobre la gestión pública en cualquier rama del poder público o asunto de interés público o en el que tengan relación personas de derecho privado. Sus miembros pueden ser denominados como veedores y es responsable políticamente, frente al estado y la sociedad en general del ejercicio del control ciudadano. Por lo tanto, la veeduría ciudadana es una expresión o manifestación del control ciudadano suplementario al resto de los controles como forma de vigilancia privada sobre la gestión de las entidades públicas.

La ley 850 del 2003, en su artículo primero las define como “el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.”

Nótese que la ley la define como un mecanismo, por lo tanto la veeduría ciudadana no implica la existencia de una persona jurídica. Ello no implica que no deba ser constituida legalmente mediante escritura pública o documento privado reconocido e inscribirse en la personería o en la cámara de comercio en donde se encuentre su domicilio.

Pueden estar conformadas por un grupo de ciudadanos directamente (sin estar constituidos como personas jurídicas) o mediante organizaciones civiles de distinto tipo, como por ejemplo: organizaciones comunitarias, de profesionales, juveniles, benéficas, organizaciones no gubernamentales, o sin ánimo de lucro.

El fundamento Constitucional que soporta la existencia de la veeduría ciudadana fue tratado por el Consejo de Estado mediante concepto (Concepto Sala de Consulta C.E. 00027 de 2007 Consejo de Estado) estableciendo que: “Como es sabido, la Constitución de 1991 introdujo, en sustitución de la existente democracia representativa, el concepto de democracia participativa, con miras a “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, como se indica en el artículo 2º, dentro de los fines esenciales del Estado colombiano. Es así como se establecieron diversos mecanismos de participación democrática, como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, y uno especial que lo constituyen las veedurías ciudadana, y que encuentra su fundamento en los artículos 103 y 270 del ordenamiento superior”. En este orden de idas, se cita el artículo 103 y 270 como fundamento Constitucional de la figura de la veeduría ciudadana.

“Artículo 103: (……) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

“Articulo 270.La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”

El soporte legal de la veeduría ciudadana tiene fundamento en la ley 1757 del 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” en el título V, capítulo I: Del control social a lo público, artículo 63 “Modalidades de Control Social. Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas…………..” y capitulo II: De las veedurías ciudadanas, artículos desde el 67 al 72. Así como también, la ley 850 del 2003 que en su artículo primero consagra “ Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas, y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Sobre la competencia puntual de ejercicio de control ciudadano mediante veeduría ciudadana del control fiscal, es decir a las finanzas públicas, se tiene claro que en el artículo 68, literal b de la ley 1757 del 2015, se establece que como instrumentos de acción los siguiente “Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que puedan constituir delitos, contravenciones, detrimento del patrimonio público, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos”, y en el literal d del mismo artículo “Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el Artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993”

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Por otro lado, las veedurías pueden proporcionar información importante para que la Auditoria General de la República evalúe las Contralorías, es decir, constituirse como insumos del proceso auditor, así mismo, desde ellas se podrían identificar riesgos en las Contralorías territoriales respecto del control fiscal y participar en la divulgación de los resultados del control fiscal.

Independientemente de que se cree un grupo formal, como una veeduría, o de que se actué de manera informal, todas las organizaciones de control ciudadano a la gestión estatal deben cumplir unas funciones genéricas. Así, su propia naturaleza de grupos de control les asigna las siguientes:

  • Vigilar que los recursos se usen según las normas, planes, programas, proyectos y contratos.
  • Velar por que las acciones estatales sean pertinentes, oportunas, lícitas y ajustadas a la técnica.
  • Conocer las normas, planes, programas, proyectos y contratos, así como el grado de avance real en la gestión de todos ellos. La información que se pida a este respecto debe ser la que importa y el grupo pueda manejar, tanto por el tema como por el volumen.
  • Estudiar y analizar las explicaciones, razones e informaciones de las entidades controladas
  • Agotadas las vías directas de entendimiento con las entidades cuya gestión se vigila, presentar informes, denuncias, demandas y acciones escritas a las autoridades competentes para controlarlas.

Por su parte, las veedurías ciudadanas tienen las siguientes funciones asignadas por el

Artículo 15 de la Ley 850 de 2003:

  • Vigilar la constitucionalidad y participación en la planeación.
  • Vigilar que los presupuestos se ejecuten rápida, equitativa y eficazmente, y que se destinen ante todo para necesidades básicas insatisfechas.
  • Vigilar el proceso de contratación. Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de la gestión.
  • Recibir informes, observaciones y sugerencias de ciudadanos y organizaciones.
  • Pedir datos de la gestión a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y otras.
  • Comunicar a la ciudadanía los avances de su actividad.
  • Dar sus informes a las autoridades correspondientes.
  • Denunciar irregularidades de los funcionarios.

Conclusiones

La participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública y por lo tanto en la gestión financiera pública, resulta tan importante que se encuentra incorporada en la Constitución Política.

El desarrollo legal de la veeduría ciudadana y su subsecuente implicancia en la gestión financiera se encuentra en la ley 1757 del 2015 y Ley 850 de 2003.

El apoyo de la ciudadanía y la comunidad no solo en la denuncia de posibles o de comprobados casos de corrupción mejora el funcionamiento de la administración.

La veeduría ciudadana no tiene linderos de control en la gestión pública, por tanto su radio de acción llega al área de la gestión fiscal de las entidades públicas e incluso a la denuncia sobre comportamientos en el control fiscal adelantados por la Contraria General o territoriales ante la Auditoria General de la República.

En términos de la norma, las veedurías pueden en el ámbito fiscal, denunciar ante las autoridades competentes detrimento al patrimonio público; Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional; Vigilar que los recursos se usen según las normas, planes, programas, proyectos y contratos; Vigilar que los presupuestos se ejecuten rápida, equitativa y eficazmente, y que se destinen ante todo para necesidades básicas insatisfechas. En términos generales, velar por que las acciones estatales sean pertinentes, oportunas, lícitas y ajustadas a la técnica.

Bibliografía

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AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. (s.f. de 04 de 2014). Todos somos veedores: Cartilla para formación de veedores. (A. G. República, Ed.) Recuperado el 28 de 09 de 2019, de www.auditoria.gov.co: http://www.auditoria.gov.co/Biblioteca_documental/OEE/AGRP14Todossomosveedores[Vb].pdf

CONSEJO DE ESTADO. (s.f. de s.f. de 2007). Concepto Sala de Consulta C.E. 00027 de 2007 Consejo de Estado. Recuperado el 28 de 09 de 2019, de www.funcionpublica.gov.co: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80542

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Cita esta página

Pérez Pérez David Ricardo. (2019, octubre 3). Veeduría ciudadana para el control de la gestión financiera pública. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/veeduria-ciudadana-para-el-control-de-la-gestion-financiera-publica/
Pérez Pérez David Ricardo. "Veeduría ciudadana para el control de la gestión financiera pública". gestiopolis. 3 octubre 2019. Web. <https://www.gestiopolis.com/veeduria-ciudadana-para-el-control-de-la-gestion-financiera-publica/>.
Pérez Pérez David Ricardo. "Veeduría ciudadana para el control de la gestión financiera pública". gestiopolis. octubre 3, 2019. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/veeduria-ciudadana-para-el-control-de-la-gestion-financiera-publica/.
Pérez Pérez David Ricardo. Veeduría ciudadana para el control de la gestión financiera pública [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/veeduria-ciudadana-para-el-control-de-la-gestion-financiera-publica/> [Citado el ].
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