Tipos de quiebra empresarial y liquidación de la empresa

La última opción que debe tomarse en una empresa, es declararse en quiebra, ya que después de iniciar su proceso de liquidación es también el inicio de la muerte legal de la compañía.

La quiebra en el sentido legal se presenta cuando la empresa no puede pagar sus cuentas o cuando sus obligaciones sobrepasan el valor justo de sus activos. En cualquiera de estas situaciones una empresa puede ser declarada legalmente quebrada.

Aunque los procedimientos de quiebra no ocasionan necesariamente la liquidación, hay un cierto estigma relacionado con empresas que se hayan reorganizado por medio de procedimientos de quiebra. Generalmente son preferibles los arreglos voluntarios que permitan que la empresa continúe en existencia.

Vigilancia permanente
El custodio de bienes protege los intereses de los acreedores durante el periodo de litigio.

Tipos de quiebra

Hay dos tipos principales de quiebra: voluntaria e involuntaria.

Voluntaria

En cualquier institución que no sea una municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra. La insolvencia no es necesaria para iniciar formalmente la quiebra voluntaria, ni la compañía tiene que haber incurrido en uno de los actos legales de quiebra.

Involuntaria

La quiebra involuntaria la inicia un extraño, usualmente un acreedor. Se puede iniciar una petición de quiebra involuntaria contra una empresa si se cumple una de las condiciones siguientes:

  • La empresa tiene deudas vencidas por un valor que supera sus capacidades de pago y responsabilidad con terceros.
  • Acreedores que puedan probar que tienen reclamaciones sin pagar agregadas contra la empresa .
  • La empresa ha incurrido en un acto de quiebra dentro de los cuatro meses anteriores a la iniciación de la petición de quiebra.

Liquidación en la quiebra

Una compañía que legalmente haya sido declarada en quiebra, voluntaria o involuntariamente, incurriendo en uno de los actos de quiebra, puede que se liquide. La liquidación de una empresa quebrada ocurre usualmente una vez que los tribunales hayan determinado que la reorganización no es viable.

Normalmente los acreedores o administradores de la empresa quebrada deben presentar una petición de reorganización. Si no se presenta una petición de reorganización, si se presenta y se niega una petición o si se niega el plan de reorganización, la empresa debe liquidarse.

En este caso se deben tener en cuenta los siguientes frente a la liquidación de la empresa cuando esta entra en un proceso de quiebra como lo son los aspectos de ley, la prioridad de las reclamaciones y el descargo de la empresa.

Generalmente los acreedores tratan de evitar, de ser posible, el forzar la empresa a la quiebra si parece que esta tiene oportunidades futuras de éxito.

Aspectos de ley

Cuando se decreta la quiebra de una empresa, El juez puede designar un árbitro que se haga cargo de las muchas tareas rutinarias necesarias para administrar la quiebra.

El juez, en quiebras involuntarias, o el árbitro, en quiebras voluntarias, pueden designar custodios de bienes que se hagan cargo de las propiedades de la empresa quebrada para proteger los intereses de los acreedores durante el periodo que transcurra entre la presentación de la petición de quiebra y la designación de un síndico o la denegación de la petición. Es necesario un custodio de bienes pues transcurre un periodo largo de tiempo entre la petición de quiebra y la designación de un síndico.

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Una vez que se decreta la quiebra de una empresa debe efectuarse una reunión de acreedores en 10 a 30 días a partir de la fecha. La reunión la preside un juez o el árbitro. Los acreedores designan un síndico que asume no solamente la función del custodio, sino que es responsable de la liquidación de la empresa, el desembolso de fondos, llevar los registros, examinar las reclamaciones de los acreedores, suministrar la información que se requiera y preparar los informes finales de la liquidación.

En esencia, el síndico es responsable por la liquidación de la empresa. A menudo se designan tres síndicos y/o se forma un comité asesor compuesto de tres o más acreedores, ocasionalmente, el tribunal convoca reuniones subsecuentes de acreedores, pero para finiquitar los bienes se requiere solamente una reunión final.

Prioridad de las reclamaciones

Es responsabilidad del síndico, liquidar todos los activos de la empresa y distribuir el producto líquido entre los tenedores de reclamaciones comparables. Los tribunales han establecido ciertos procedimientos para determinar si las reclamaciones son comparables.

Al distribuir los fondos de liquidación el síndico debe mantener la prioridad de las reclamaciones que se especifican en la ley de quiebras. El orden de prioridades es el siguiente:

  • Los gastos de administración de los bienes en la quiebra
  • Los salarios que hayan devengado los trabajadores, durante de tres meses inmediatamente anterior a la iniciación de los procedimientos de la quiebra.
  • Los impuestos a cargo de la empresa quebrada que se deban legalmente al gobierno o a cualquier otra subdivisión gubernamental.
  • Las deudas por servicios recibidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha se la quiebra. Los pagos de arrendamiento se incluyen en esta categoría.
  • Las reclamaciones de acreedores garantizados que reciben el producto líquido de la venta de los activos. Si el producto de estos en la liquidación es insuficiente para satisfacer las reclamaciones garantizadas, los acreedores garantizados se convierten en acreedores generalmente de la suma sin pagar.
  • Reclamaciones de acreedores generales y subordinados. Las reclamaciones de acreedores no garantizados o generales, las reclamaciones sin satisfacer de acreedores garantizados y las reclamaciones de acreedores subordinado reciben igual tratamiento en su totalidad. Los acreedores subordinados deben pagar las sumas necesarias (si es el caso) a los acreedores prioritarios.
  • Los accionistas preferentes que reciben una suma igual al valor a la par o valor asignado de las acciones preferentes.
  • Los accionistas comunes que reciben cualquier remanente de fondos, los cuales se distribuyen con base en una igualdad por acción. Si se ha clasificado el capital de acciones comunes pueden existir prioridades.

Por esta lista se puede ver que las reclamaciones de los tenedores de ciertas obligaciones tienen mayor prioridad que las reclamaciones de los acreedores garantizados.

Se pagan los primeros los gastos de administración de los procedimientos de quiebra, salarios, impuestos y honorarios por servicios recientes. En seguida los acreedores garantizados reciben el valor liquidado de participación. En seguida se satisfacen las reclamaciones de acreedores generales y subordinados, que incluyen las reclamaciones de accionista preferentes y comunes.

Descargo de la empresa

Después que el síndico haya liquidado todos los activos, distribuido el producto líquido para satisfacer todas las reclamaciones comprobables en el orden adecuado de prioridades y hecho una contabilidad final, puede ser solicitado el descargo de la empresa quebrada. Esto significa que el tribunal libera a la empresa de todas las deudas comprobables en la quiebra con excepción de las que la ley estipule como de responsabilidad del ente frente a terceros.

Cita esta página

Gómez Giovanny. (2002, abril 11). Tipos de quiebra empresarial y liquidación de la empresa. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/tipos-quiebra-empresarial-liquidacion-empresa/
Gómez Giovanny. "Tipos de quiebra empresarial y liquidación de la empresa". gestiopolis. 11 abril 2002. Web. <https://www.gestiopolis.com/tipos-quiebra-empresarial-liquidacion-empresa/>.
Gómez Giovanny. "Tipos de quiebra empresarial y liquidación de la empresa". gestiopolis. abril 11, 2002. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/tipos-quiebra-empresarial-liquidacion-empresa/.
Gómez Giovanny. Tipos de quiebra empresarial y liquidación de la empresa [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/tipos-quiebra-empresarial-liquidacion-empresa/> [Citado el ].
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