Introducción:
Hasta los años 1970 no se consideraban testigos a menores de catorce años. Tampoco la psicología dedicó atención especial a los niños. En los años 80, y sobre todo en los 90 cambia la realidad, admitiendo la sociedad los malos tratos y los abusos sexuales de menores.
A continuación analizaremos detalladamente el presente tema “testimonios infantiles” con el fin de determinar si estos son fiables y confiables para un proceso ya sea jurídico o de cualquier otro índole.
Presentación del tema
A continuación analizaremos y explicaremos el tema de “testimonio infantil” con el fin de concluir si este es totalmente fiable para los diferentes procesos jurídicos.
Algunas consideraciones que debemos tomar en cuenta al tratar con un infante son:
CONSIDERACIONES BÁSICAS:
- La memoria y la sugestionabilidad infantil
- El lenguaje infantil
- Estudios específicos sobre inteligencia y testimonio infantil
- El estrés infantil
- La autoestima y la adaptación
- Las creencias sociales sobre el testigo y el testimonio infantil
- La presencia del niño en el acto del juicio oral
Estereotipo de los niños como testigos
La edad es un factor que condiciona la capacidad testifical:
La mayoría de las investigaciones desaconsejan la intervención con menores de cinco años ya que no pueden realizar descripciones muy amplias (habilidades lingüísticas, razonamiento y memoria limitadas).
Los menores entre 7 y 9 años son los testigos ideales, son más resistentes a la inducción o influencia externa y menos Vulnerables a la sugestión.
Los adultos no suelen creer a los niños mayores, ni a los adolescentes ya que piensan que pueden mentir de manera deliberada.
Las excepciones del estereotipo infantil como testigo
Existen investigaciones que demuestran que el testimonio infantil es más creíble.
Teoría de los dos factores
El niño es tan creíble como el adulto cuando emite su testimonio con confianza. Esta afirmación se basa en dos factores:
- Factor de honradez. El niño tiene poco conocimiento sobre el comportamiento sexual y no tiene por qué mentir.
- Factor de Al niño cunado se le escucha se le confiere más capacidad cognitiva, más credibilidad y mayor inteligencia, pero, a la vez, se percibe como menos exacto y más sugestionable.
Los niños mienten
Los Niños menores de tres años no mienten aun cuando dicen cosas que no son ciertas ya que para ellos si lo son.
Por otra parte los niños de 3 y 5 años no son consiente de sus mentiras si no , que estas forman parte de sus fantasías naturales de su edad y no sebe dar tanta importancia a menos que formen parte de su comportamiento habitual o se conviertan en la manera de lograr todo lo que sea.
Finalmente mienten en ocasiones porque imitan lo que ven o porque no quieren defraudar a los padres, también es una forma de llamar la atención.
Después de los 5 años los niños comienzan a mentir de manera consiente puesto que ya conocen la diferencia entre la verdad y la mentira, no obstante no tienen claro que mentir sea algo incorrecto, la inseguridad y la falta de autoestima son factores principales del porque los niños mienten a esta edad.
Mentiras blancas suelen aparecer de los 6 años tendentes para beneficiar a otros o no herir sus sentimientos, la mayoría las cuentan por el deseo de evitar castigos, verse mejor ante los demás o solo por diversión.
También la actuación de los adultos es fundamental en tales enseñanzas, los niños imitan aquellos comportamientos o mentiras que incluso para nosotros parecen inofensivas.
Diferencia entre niños y adultos como testigos
Testigo:
En el derecho procesal se le considera testigo a:
Persona física, no necesariamente dotado de capacidad de obrar, pero sí para percibir y dar razón de su percepción, que no sea ni parte ni representante de ella, que declara sobre percepciones sensoriales relativas a hechos concretos procesalmente relevantes. Al testigo se le pide una declaración de conocimiento propio sobre hechos o circunstancias fácticas concretos. Es decir, el testigo ha de tener noticia de esos hechos o circunstancias fácticas a través de percepciones propias, por lo que su declaración es infungible
Testimonio menores de edad
Codigo Nacional de procedimientos Penales
Articulo 366 Testimonios especiales
Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado. Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia. Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.
La sugestión
La sugestión designa la acción de proponer una idea o un sentimiento hábilmente, no abiertamente. Se utiliza en la vida cotidiana y también es una técnica muy utilizada en psicoanálisis. Su objetivo es hacer entrar una idea, un pensamiento o una actitud cualquiera a una persona que no es consciente y que piensa que esta idea, pensamiento o actitud es el resultado de su propia voluntad. Este fenómeno, conocido como sugestión, se puede utilizar con un buen fin (hipnosis, soñar despierto, relajación) o con un mal fin (fanatismo).
Mecanismos de sugestión en las entrevistas forenses
Requiere entrenamiento en las técnicas especificas de la entrevista, conocimientos sobre la memoria del testigo y sobre el proceso de victimización.
Por otra parte la obtención de la información debe ser grabada y procederse al análisis del contenido de la misma. Mediante la entrevista clínica forense reforzamos el grado de fiabilidad y validez del testimonio de un testigo que pudiera ser simulado.
Dos aspectos importantes que se logran con la entrevista forense es el grado de validez y de confiabilidad de la información y segundo que el entrevistador debe ser un experto psicopatológico para la obtención de dicha información.
Conclusión:
La mayoría de nosotros somos capaces de recordar hechos de la infancia, aunque la mayor parte de los recuerdos son una reconstrucción realizada a partir de diferentes datos recogidos de distintas fuentes de forma no consciente. Esta construcción de los recuerdos autobiográficos se aleja de la realidad con respecto a nuestra edad al momento del suceso.
El testimonio infantil si es fiable, es cierto que un niño puede mentir pero nos pueden dar pistas para aportar a la investigación en el ámbito testimonial.
Fuentes de consulta
http://paideia.synaptium.net/pub/pesegpatt2/asi/asi_reto.pdf https://psicologiajuridicaforense.wordpress.com/tag/testimonio-infantil/ https://rua.ua.es/dspace/bitstream/…/TEMA_6_Psicología%20del%20Testimonio..pdf www.buentrato.cl/pdf/est_inv/maltra/mi_juarez.pdf