Sociedades mercantiles y derecho mercantil

Concepto de sociedad mercantil

La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: «es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro».

Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad.

La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

Requisitos de funcionamiento

Si se constituye como de capital variable, el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial (artículo 217, párrafo primero, LGSM).

Su capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la sociedad, previa liquidación (artículo 48, LGSM).

Ventajas

Quizás la ventaja más importante en la mayoría de sociedades de personas es la oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche. Formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso que organizar una compañía por acciones.

Los miembros de una sociedad de personas gozan de mas libertad de las leyes gubernamentales y de más flexibilidad de acción que los propietarios de una sociedad por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.

Sociedad en comandita por acciones

Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Esta sociedad participa de las características propias de las sociedades llamadas de personas y de las de capitales, pues se componen de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

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Razón social

Se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras «y compañía» o bajo una denominación social agregándose las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o bien S. en C. por A.

Capital social

Estará dividido en acciones, las pertenecientes a los socios comanditados sean nominativas y no pueden cederse sin el total consentimiento de los comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios.

Administración

La administración de la sociedad estará a cargo de los socios comanditarios.

Constitución de la Sociedad

Que haya dos socios como mínimo, que el capital social no sea menor de $50,000.00, que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el 20 % del valor de cada acción pagadera en numerario y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse.

Razón social

La denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y debe ir seguida de las palabras Sociedad Anónima o S.A.

Por otra parte, la denominación de la sociedad es necesaria para así poder ser distinguida de aquellas otras con las que pueda competir y le servirá, además, como firma para suscribir sus transacciones comerciales.

La Ley otorga libertad casi absoluta en cuanto a la denominación que pueda elegirse para la sociedad anónima, sólo se previene que deberá necesariamente hacerse constar la indicación de «sociedad anónima» o su abreviatura: S.A. y que no podrá adoptarse una denominación idéntica al de otra sociedad preexistente. Por ello se hace necesaria la obtención del correspondiente certificado de no inscripción que ha de solicitarse en el Registro Mercantil.

Capital social

Está representado por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios. No menor de 25,000.00 pesos íntegramente suscrito. Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el 20% de cada acción pagadera.

Sociedad cooperativa

Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas.

La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios.

Disolución y liquidación de las sociedades

A las circunstancias que según la ley son capaces de poner fin al contrato se les llaman causas de disolución es decir, es la situación de la Sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí.

El artículo 229 de la ley general de sociedades mercantiles capitula acerca de la disolución y los motivos que pueden originar este estado en una sociedad y como consecuencia el proceso de liquidación.

Asimismo el Artículo 230,que contempla la sociedad en nombre colectivo que se disolverá salvo pacto contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno o varios de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a alguno de ellos.

En caso de muerte de uno de ellos y en la inteligencia de no llegar a ningún acuerdo con sus herederos, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto de acuerdo al último balance aprobado.

El artículo 231, de las disposiciones anteriores, será aplicable a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.

Para el término establecido de la duración de una sociedad lo marca en el artículo 229 no siendo lo mismo en los casos de las demás sociedades que según el Artículo 232 que dice que comprobada por la sociedad la existencia de las causas de la disolución, se debe inscribir en el Registro público de comercio pero si a juicio de algún interesado no hay causa que justifique la disolución, entonces este podrá ocurrir ante la autoridad judicial dentro del límite de treinta días contados a partir de la fecha de inscripción y demandar en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.

Igualmente se supone la transformación de la actividad de producción en la actividad de liquidación. La terminación del contrato de sociedad es complicada, no al igual que otro tipo de contrato que agote sus efectos en las relaciones de las partes.

La sociedad dirigida terceras personas, al disolverse exige, que se desanuden los lazos establecidos con las personas que con ella contrataron y en nuestro país, la ley protege la buena fe y los derechos a los terceros, así es que la disolución de la sociedad en verdad implica un problema jurídico complicado.

El hecho de que exista una causa de disolución no quiere decir que se acabe inmediatamente la sociedad, sino que ahí va a ser el punto de partida de la situación de disolución que va a desembocar a otro proceso como es el de la liquidación.

La Ley General de Sociedades Mercantiles en nuestro país, reconoce en el Art. 234, los principios de la Sociedades al quedar en estado de disolución, de igual manera, en el Art. 244 de la misma ley dice que los efectos para crear una disolución en la sociedad y aún en ese estado, conservará su personalidad jurídica para los efectos de liquidación.

Disolución y conservación de la empresa, la consideración histórica de las disposiciones aplicables a la disolución de las sociedades mercantiles nos muestra una relación fuerte y complicada entre dos principios contrapuestos, el de la disolución por la voluntad y por motivos estrictamente personales o sea la conservación de la empresa por encima de intereses personales de los socios y lo contrario en la voluntad individual de cada uno de los socios.

Derecho mercantil es el conjunto de instituciones jurídicas que rigen las relaciones entre los comerciantes derivados de la realización de los actos de comercio; estos a su vez tienen el carácter de determinar la naturaleza jurídica de orden mercantil.

Diferencia entre acto de comercio y acto de naturaleza civil

El fundamento del derecho mercantil lo encontramos en el art. 73 fracción X de La Carta Magna, relativo a la legislación en materia de comercio.

Ubicación del derecho mercantil

Ubicación del derecho mercantil

La naturaleza jurídica del derecho mercantil

Es un derecho público que atiende las relaciones que surgen entre los comerciantes atendiendo en primer término a las personas morales que son, sociedades de naturaleza mercantil y a los comerciantes que también son personas físicas.

El comercio implica el intercambio de mercancías y tiene como característica principal una ganancia comercial o lucro.

El origen del derecho mercantil

Tiene sus inicios en los siglos IV y III A.C en la civilización griega y romana, cabe señalar que para el siglo VII D.C en España y Francia empieza a circular el dinero, y para el siglo IX , empieza a cambiar por el papel moneda que conocemos como billete.

Concepto de derecho mercantil

Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigen las relaciones entre los comerciantes derivados de la realización de los actos de comercio; estos a su vez tienen el carácter de determinar la naturaleza jurídica de orden mercantil.

Para el autor Cervantes Ahumada, el Derecho Mercantil, es también considerado como el conjunto de instrumentos que la norma establece, para lograr el intercambio comercial legitimado por el derecho.

Para el autor Rafael De Pina Vara; sostiene que resulta muy difícil definir al Derecho Mercantil, toda vez que la ley mercantil establece supuestos de naturaleza comercial sin que estos sean ejecutados materialmente por comerciantes, por ello se determina que el derecho mercantil no regula las relaciones entre comerciantes, sino que se enfoca a la ejecución misma del acto de comercio.

Regulación de los actos de comercio según los sujetos que intervienen, así como la legislación aplicable

  1.  Si participan dos comerciantes lo regulará el Código de Comercio.
  2.  Y si participan dos personas que no se dedican al comercio y lo que hacen esta regulado por el derecho mercantil, por que el objeto es un Título de Crédito será regulado por el Código de Comercio.
  3.  Si interviene un particular y una institución bancaria o un comerciante la relación es comercial artículo 1051 del Código de Comercio.
  4.  Intervienen dos personas que no tienen carácter mercantil, pero respaldan su acción en un título de crédito; en un pagare o cheque estamos en presencia de una relación mercantil no por las personas que intervienen sino por los documentos regulados por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
  5.  Otro supuestos son inspirados por Rafael de Pina Vara, la naturaleza de una relación comercial se determina por la ejecución misma del acto de comercio sin observar el carácter de las personas que intervienen o del documento base de la relación se observa únicamente el lucro o especulación comercial.

Fuentes del derecho mercantil

  1. Es la Constitución art. 73 Fracción X.
  2. Los Tratados Internacionales.
  3. El Código de Comercio 1889 – 1896.
  4. Leyes de Naturaleza Comercial.
  5. La Jurisprudencia.
  6. Los Principios Generales del Derecho, que son las máximas, el apotegma producto de la investigación en materia jurídica que sea venido originando a través del devenir histórico. Cabe señalar que los principios generales del derecho al igual que la jurisprudencia, son instrumentos de interpretación de la ley, en el caso particular de los principios generales de derecho se encuentran contemplados en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.
  7. Las sentencias derivadas de los juicios del orden mercantil.

El acto de comercio

Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir, conservar derechos y obligaciones.

  • Hecho jurídico.- Es la realización de acontecimientos de la naturaleza y no interviene la voluntad del hombre.
  • Acto de comercio.- Es la manifestación de la voluntad del hombre con el propósito de producir consecuencias jurídicas. En el acto de comercio se encuentra condicionado a la legislación, es decir a la calidad de ciertas actividades que se encuentran previstas en el Código de Comercio art 75; pero también se encuentra condicionado al carácter personal de los que intervienen en su ejecución (comerciantes) de lo anterior es válido considerar que el acto de comercio se encuentra determinado por la ley (acto de comercio objetivo), pero también se encuentra determinado por los sujetos que intervienen, es decir por los comerciantes ( acto de comercio subjetivo).

Clasificación de los actos de comercio.

  1.  Actos absolutamente mercantiles.- Tienen ese carácter o naturaleza que lo determina el mismo Código de Comercio, además son aquellos que están previstos en el artículo 75 del Código de Comercio y otros están en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y unos ejemplos de ellos son; contrato de reporto, contrato de apertura de crédito, contrato de depósito bancario, contrato de habilitación, contrato de fideicomiso, contrato de cuenta corriente y contrato de depósito de títulos.
  2.  Actos de mercantilidad condicionada.- Son aquellas actividades que aparentemente llevan implícita la aplicación del Código de Comercio y la aplicación del Código Civil por ejemplo: la celebración de un contrato de arrendamiento respecto de un bien inmueble que será empleado para la edificación de una empresa.
  3.  Actos de comercio atendiendo a su finalidad.- Son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes más sin embargo se debe advertir la intención respecto de la obtención de un lucro.
  4.  Actos mercantiles por alguna de las personas que en ellos intervienen.- Son aquellas actividades que se realizan exclusivamente por determinadas personas a las que la ley mercantil, les reconoce el carácter de comerciantes, en este sentido para que se configure en si el acto de comercio, es suficiente que una de las personas que intervienen tenga el carácter de comerciante art. 1050 Código de Comercio.
  5.  Actos mercantiles por su objeto.- Son aquellas actividades que revisten de una naturaleza comercial por dos razones la primera que se encuentran en estos supuestos en algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio y segunda que se materializan o se expresan en instrumentos o documentos que la legislación mercantil establece para su operatividad y desarrollo (objeto) – títulos de crédito).
  6.  Actos mercantiles accesorios y conexos.- Son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivan estrictamente de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos accesorios depende estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general.

Elementos de existencia del contrato

Elementos de existencia del contrato

Conclusión

Derecho mercantil

Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigen las relaciones entre los comerciantes derivados de la realización de los actos de comercio; estos a su vez tienen el carácter de determinar la naturaleza jurídica de orden mercantil.

Bibliografía

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  2. Barrera Graf, Jorge. «»Temas de Derecho Mercantil»». la. Edición Ed. UNAM, México, 1983.
  3. Cervantes Ahumada, Raúl. «»Derecho Mercantil»». 3a. edición, Ed. Herrero, S.A. México, 1980.
  4. Cervantes Ahumada, Raúl. «»Títulos y Operaciones de Crédito»». 12a. edición, Ed. Herrero, S.A.,México, 1982.
  5. Código de Comercio actualizado.
  6. Dávalos Mejía, Carlos. «»Títulos y Contratos de Crédito. Quiebras»». la. Edición. Ed. Harta, S.A.C.V., México, 1984.
  7. De Pina Vara, Rafael. «»Diccionario de Derecho»», 3a. Edición, Ed. Porrúa. S.A. México 1973.
  8. Labariega V., Pedro. «»Títulos Valor»», en Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, S.A. T. VIII, México, 1985.
  9. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
  10. Mantilla Molina, Roberto «»Derecho Mercantil»», 23a. edición, Ed. Porrúa, S.A. México, 1984.
  11. Introducción al derecho mercantil, mtro. Ricardo De La Fuente Castillo
  12. Mtro. Egidio Torre Gómez. Derecho Mercantil Primer Curso
  13. Cervantes Ahumada, Raúl. info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/2/default.htm?….

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Ensayos Universitarios GMORR. (2009, septiembre 11). Sociedades mercantiles y derecho mercantil. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/sociedades-mercantiles-y-derecho-mercantil/
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