El servidor público en Venezuela, sus cualidades y responsabilidades

Tal como lo sustentaba Otto Hintze a principios de este siglo XX [1], «Alemania es el país clásico de los funcionarios en el mundo europeo, lo mismo que China en Asia y Egipto en la Antigüedad», hoy, yo actualizaría dicha aseveración diciendo:

Ayer, Alemania fue el país clásico de los funcionarios en el mundo europeo, lo mismo que lo fue China en Asia y Egipto en la Antigüedad, hoy, es Venezuela en Latinoamérica y el mundo.

De hecho, a principios del siglo XX, desde el punto de vista legal, el derecho alemán asociado al funcionario era el más desarrollado de Europa y el mundo. Alemania, sin lugar a dudas, fue el suelo fértil, originario, donde se inspiró la idea del funcionario publico con base en la noción de Estado de Derecho, y donde tuvieron su desarrollo primigenio los sentimientos de lealtad y protección del servicio público.

Omar Guerrero en el 1998, en su obra «El funcionario, el diplomático y el juez. Las experiencias en la formación profesional del servicio público en el mundo» (Instituto Nacional de Administración Pública Plaza y Valdés editores. Universidad de Guanajuato Instituto de Administración Pública de Guanajuato. En la «Primera parte: Idea e historia de la formación del servidor público» en su «Capítulo I. La formación profesional del servidor público» nos dice: «Menos ancestralmente, en la antigua Alemania Federal, el personal de los servicios públicos se dividía en dos categorías: los funcionarios regidos por el derecho público y los agentes sometidos al régimen de convenios colectivos de derecho privado. [2] Son funcionarios los que ejercen permanentemente atribuciones que entrañan a la soberanía del Estado o que, por razones de su seguridad o por motivos de interés de la vida pública, no pueden confiarse a personas sometidas a relaciones de trabajo de derecho privado. [3] Son funcionarios, por consiguiente, quienes ejercen competencias de mando y coerción, así como de protección ciudadana y civil, previsión social o educación. En contraste, las actividades equiparables a las que realiza el sector privado, especialmente las tareas económicas, las ejercen servidores que se encargan de ellas con un estatuto propio de derecho privado.»

Y nos sigue diciendo: “…Por consiguiente, como cualquier otra actividad humana de carácter especializado, el desempeño administrativo de los servidores públicos exige una preparación que requiere la adquisición de conocimientos, así como los ingredientes sociales que provienen de la moral y del carácter, costumbres y género de vida del país de que se trate. [4] Es decir, requiere de una formación apropiada para su encargo.”

Ahora bien, la mayor parte de las naciones del mundo han conformado sus estructuras gubernamentales según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que el cronista y pensador político francés, Charles Louis de Secondat, Señor de la Bréde y Barón de Montesquieu (1689 – 1755) [5] encontró para plantear una solución al bien instalado, absolutismo despótico, que privó en Europa hasta el fin de la edad Media.

Y así, Venezuela, al igual que la mayoría de los países de estructura y corte democrático, en los años anteriores al 1958 era un tanto difícil diferenciar la administración pública del sector privado, da sus primeros pasos un poco antes de la Constitución de 1961, aproximadamente 10 años después, continúa con la Ley de Carrera Administrativa, en el 1997 en la Gaceta Oficial Nº 36.268, la Contraloría General de la República, dicta el Código de Ética para el Funcionario Público y magistralmente se profundiza con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Definitivamente, Venezuela en la historia de la humanidad, ha dado clases magistrales en el mundo Constituyente:

La primera Constitución en toda Latinoamérica fue la de Venezuela (aprobada en 1811) y fue la primera de una larga lista durante los siglos XIX y XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales.

  1. Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811
  2. Constitución de la República de Venezuela de 1819
  3. Constitución de la República de Colombia de 1821 (cuyo objetivo principal fue crear la República de Colombia mediante la unificación de Nueva Granada (Colombia, Panamá y Venezuela.)
  4. Constitución del Estado de Venezuela 1830 (surge como consecuencia de la separación del Departamento Venezuela de la Gran Colombia para constituir el Estado de Venezuela)
  5. Constitución de 1857
  6. Constitución de 1858
  7. Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864
  8. Constitución Federal de 1874
  9. Constitución Federal de 1881
  10. Constitución Federal de 1891
  11. Constitución Federal de 1893
  12. Constitución Federal de 1901
  13. Constitución Federal de 1904
  14. Constitución Federal de 1909
  15. Constitución Federal de 1914
  16. Constitución Federal de 1925
  17. Constitución Federal de 1936
  18. Constitución Federal de 1947
  19. Constitución de la República de Venezuela de 1953
  20. Constitución de la República de Venezuela de 1961
  21. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

La invocación en las dos últimas Constituciones es al Todopoderoso y a Simón Bolívar, pero, orgullosamente en esta última (1999), también se invoca a Nuestros Antepasados Aborígenes.

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En cuanto al Preámbulo, pudiéramos decir que tienen el mismo horizonte filosófico, pero con pequeñas, más bien, con maravillosas y espectaculares diferencias como por ejemplo: en la anterior (1961) aludía a “la democratización de la sociedad internacional”, en nuestra querida Constitución actual, habla de refundar la República para establecer una democracia, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia e Igualdad, en esta nueva constitución, una de sus grandes y maravillosas características, es la acción protagónica que se le da al pueblo.

Es realmente un orgullo ser y realmente, sentirse Venezolano.

Bien, pero continuemos con el tema. Tal como se señaló anteriormente, en el 1970 se promulga en el país la primera Ley de Carrera Administrativa en Venezuela, en su Título I. Disposiciones Generales, encontramos:

Artículo 1°. La presente Ley regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole.

Parágrafo Único: A los efectos de la presente Ley las expresiones funcionario público, empleado público y servidor público tendrán un mismo y único significado.

Excelente, pero en definitiva, ¿qué es un Servidor Público?, la respuesta sucinta, es bastante sencilla, los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado o a la administración pública y con ende, a la comunidad.

Así, buscando un poco en la legislación venezolana, encontramos en la Gaceta Oficial N° 36.496 de fecha 15 de julio de 1998, el Código de Conducta de los Servidores Públicos, donde en su artículo 1° nos dice:

Artículo 1°: Este Código tiene por objeto fundamental normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan en la administración pública nacional. A los efectos de este Código las expresiones «funcionario público», «empleado público» y «servidor público» tendrán un mismo y único significado.

En la Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, encontramos la Ley del Estatuto de la Función Pública y en su Título I, Disposiciones Fundamentales, en su 3° artículo, nos dice:

Artículo 3°. Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

En la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003, encontramos la Ley Contra la Corrupción, y en su Título I, Disposiciones Fundamentales, Capítulo I, Disposiciones Generales, en su artículo 3°, nos dice:

Artículo 3°. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a:

1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público.

2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio provenientes de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto o patrimonio; y los directores nombrados en representación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio.

En la Gaceta Oficial N° 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos, en el Capitulo III, La Administración Pública al Servicio de los Ciudadanos, Funcionaria o Funcionario Público, en su artículo 35°, nos dice:

Artículo 35°. La funcionaria o funcionario público es, ante todo, un servidor público y como tal su actividad debe estar dirigida a servir eficientemente a las personas procurando la plena satisfacción del interés colectivo.

Realmente, pudiéramos profundizar muchísimo más dentro de este interesante tópico, pero la idea es dejar claro que:

Todo funcionario público, empleado público o servidor público, administra en forma directa o indirecta, recursos del estado (del pueblo) brindando un servicio de utilidad social, por ende, su comportamiento debe, necesariamente, ser intachable, ya que la comunidad espera de él, su conocimiento, idoneidad, conciencia, valores humanos, ética, humildad, honestidad, lealtad, claridad y transparencia.

Notas al pie

1. Hintze Otto (1966). El Estamento de los Funcionarios. Historia de las Formas Políticas. Revista de Occidente, Madrid.

2. Hintze Otto (1966). El Estamento de los Funcionarios. Historia de las Formas Políticas. Revista de Occidente, Madrid.

3. Debbasch Charles (1981). Ciencia administrativa: administración pública. Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid.

4. Jordana de Pozas Luis (1962). El centro de formación y perfeccionamiento de funcionarios de Alca18. de Henares: precedentes del centro». Revista Internacional de Ciencias Administrativas, vol. XXVIII, núm. 1, Bruselas.

5. Quien desarrolló las ideas del pensador inglés, John Locke ((1632 – 1704) considerado el padre del liberalismo moderno, aseguraba que la soberanía emana del pueblo; que la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad.) acerca de la división de poder. En su obra «El espíritu de las leyes» manifiesta admiración por las instituciones políticas inglesas y afirmó que la ley es lo más importante del Estado.

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Tarantino Salvatore. (2012, octubre 25). El servidor público en Venezuela, sus cualidades y responsabilidades. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/servidor-publico-venezuela-cualidades-responsabilidades/
Tarantino Salvatore. "El servidor público en Venezuela, sus cualidades y responsabilidades". gestiopolis. 25 octubre 2012. Web. <https://www.gestiopolis.com/servidor-publico-venezuela-cualidades-responsabilidades/>.
Tarantino Salvatore. "El servidor público en Venezuela, sus cualidades y responsabilidades". gestiopolis. octubre 25, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/servidor-publico-venezuela-cualidades-responsabilidades/.
Tarantino Salvatore. El servidor público en Venezuela, sus cualidades y responsabilidades [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/servidor-publico-venezuela-cualidades-responsabilidades/> [Citado el ].
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