La Cumbre de Río. Segunda Cumbre de la Tierra

La Cumbre de Río se celebró en la ciudad brasileña de Río de Janeiro, entre el 3 y el 14 de junio de 1992. La Segunda Cumbre de La Tierra sobre Desarrollo y Medio Ambiente fue organizada por la ONU. Su secretario general fue Maurice Strong. Contó con la asistencia de 178 países, representados en su mayoría por sus jefes de estado, además de unos 400 representantes de organizaciones no gubernamentales. Por otro lado, unas 17.000 personas asistieron al Foro de las ONG, celebrado paralelamente a la Cumbre.

Tuvieron que pasar veinte años desde la Conferencia de Estocolmo, la Primera Cumbre de la Tierra, para celebrar la segunda entrega de estos eventos. A decir verdad, no fue mucho lo que se avanzó en esas dos décadas en materia climática, a pesar de las grandes esperanzas que se cifraban en los 26 principios emitidos mediante la Declaración de Estocolmo (5-14 de julio, 1972).

Lo más resaltante ocurrido en este período fue la emisión del Protocolo de Montreal para la protección de la capa de ozono. El acuerdo fue negociado en 1987 y entró en vigor el 1 de enero de 1989. Ya en 1985, 20 países que incluían a la mayoría de los productores de los clorofluorocarbonos (CFC), responsables del ensanchamiento de los llamados “huecos de ozono”, habían firmado la Convención de Viena, en la cual se establecía el marco para negociar las regulaciones internacionales sobre sustancias que agotan el ozono. Los CFC fueron sustituidos por los HCFC, cuyo efecto es 20 veces menor, aunque siguen afectando la capa de ozono. Hasta que no se pueda encontrar un producto definitivo, los HCFC se utilizarán como reemplazos transitorios. El Protocolo de Montreal es considerado como ejemplo de cooperación internacional para resolver problemas que afectan al medioambiente.

Entre los objetivos de la Declaración de Río podemos considerar la creación de una nueva forma de cooperación entre los Estados, los sectores y las personas, sobre temas relativos a la protección del ambiente y un desarrollo económico sostenible en armonía con el medioambiente y la cooperación entre los países para proteger, preservar y restablecer las condiciones de la Tierra.

Entre los logros más destacados de la Declaración de Río, sin duda el más importante fue el establecimiento de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), en vigor desde marzo de 1994, con la premisa de reforzar la conciencia pública a escala mundial sobre los problemas relativos al Cambio Climático. Entre los objetivos de la CMNUCC se destaca la necesidad de estabilizar las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera para impedir riesgos en el sistema climático.

Se acordó la creación de la COP, Conferencia de las Partes, como el órgano supremo de la CMNUCC y la asociación de todos los países que forman parte de ella. Ya no habría que esperar veinte años para la próxima reunión climática, puesto que se decidió la realización anual de las COP. En ellas intervendrían expertos en medioambiente, ministros, jefes de estado y organizaciones no gubernamentales. La primera Conferencia, COP1, se realizó en Berlín, Alemania, 1995. Al siguiente año se realizó la COP2, Ginebra, 1996, en la cual se adoptó por consenso la necesidad de fijar “objetivos cuantitativos vinculantes” sobre la limitación de emisiones de GEI por los países industrializados. En 1997 se llevó a efecto la COP3, Kioto, de la cual surgió el célebre Protocolo de Kioto. Tras su creación vendrían 18 tortuosos años hasta la aprobación del Acuerdo de París, en 2015, cuya entrada en vigor está pautada para 2020. El Protocolo de Kioto tuvo el mérito de haber logrado poner en alerta al público sobre temas como el efecto invernadero, el calentamiento global, el cambio climático y otros problemas ambientales.

Importancia de la Cumbre de Río. Además de la creación de la CMNUCC y las COP, se estableció la Convención sobre Diversidad Biológica; la Declaración de Principios sobre el manejo, conservación y desarrollo sustentable de todos los tipos de bosques; la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo y por último la Agenda 21, una iniciativa para construir un modelo de desarrollo sostenible para el siglo XXI.

Críticas a la Cumbre de Río

En un largo artículo titulado “El discreto encanto de la cumbre de la tierra. Evaluación impresionista de Río92” escrito por Roberto Guimaraes, politólogo brasileño, investigador de la División de Desarrollo Social de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), indica:

“En términos generales, todos los acuerdos adoptados en la Río-92 produjeron más frustración que satisfacción entre los observadores. La convención sobre cambios climáticos, por ejemplo, era el documento más esperado de la conferencia; y no sin motivo, puesto que la convención había sido originalmente formulada para eliminar, o por lo menos frenar, los procesos que contribuyen al incremento de las temperaturas promedio de la atmósfera y el aumento del nivel de los océanos, evitando así los impactos negativos para la agricultura y las áreas costeras. Las altas expectativas respecto de esa convención sólo son comparables con el nivel de frustración generalizada con que ha sido recibido el texto final. Constituye, de hecho, el más grande fracaso de Río. Su texto se ha visto tan «aguado» en las discusiones previas, que el documento finalmente aprobado perdió mucha de su fuerza original, y se asemeja más a una simple declaración de intenciones. En lugar de adoptar medidas urgentes en esa área, el texto actual tan solo «recomienda» la estabilización de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) a los niveles existentes en 1990. Aun así, no fija plazos para que tal estabilización se haga efectiva.”

Apéndice

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En la Declaración de Río, se proclamaron 27 principios fundamentales que todos los países deberían cumplir, con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas.

Se procuraron alcanzar acuerdos internacionales en los que se respetaran los intereses de todos y se protegiera la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra. Estos Principios fundamentales proclaman que:

Declaración de principios de la Cumbre de Río

Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Principio 2: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir pate integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

Principio 6: Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

Principio 7: Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

Principio 8: Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Principio 9: Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Principio 12: Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

Principio 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 14: Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

Principio 18: Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

Principio 19: Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

Principio 20: Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

Principio 21: Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

Principio 22: Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

Principio 26: Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

Principio 27: Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

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