Responsabilidad política de los servidores públicos en México

Resumen

La supervisión del actuar de los servidores públicos, desempeñando su cargo,  es un asunto  que la sociedad  ha tenido en constante crítica, pues el actuar de los servidores públicos es desempeñar sus funciones con honestidad. Es por ello que  la  responsabilidad  política  surge  a raíz de la necesidad de controlar la conducta de los servidores públicos y por ende combatir la corrupción.

Responsabilidad política

A partir de finales de 1982, estando  en mandato  el Presidente  de la República Miguel de la Madrid, configuró mediante   la   reforma   Constitucional   y Legal al título IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,  en virtud  de llevar a cabo las acciones que en su campaña política dio a conocer, en donde invocaba a la renovación de la moral de la sociedad.

La reforma   al   título   IV de la Constitución    de los Estados Unidos Mexicanos fue acompañada de la expedición de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP)1.

Para  poder  comenzar  a  entrar  en materia, es muy necesario conocer qué es un Servidor Público, y la Suprema Corte de Justicia  de la Nación  en la siguiente Tesis  jurisprudencial   señala:  “Es  aquel que independientemente de su denominación  ya sea de funcionario  o de servidor civil, está normado por un régimen  de función  pública  bajo  una  ley específica  de derecho  público  o mediante disposiciones equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales  del  Estado.  No  se  trata  de todos los empleados o trabajadores del Estado,  sino  solamente  de  aquellos  que como funcionarios desempeñan las funciones   esenciales   que   le   atañen   al Estado y que, en cada Estado extiende o restringe a su arbitrio… la mayoría de los países define como servidores públicos a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, junto con los integrantes de la administración pública y los empleados administrativos del Poder Legislativo”.2

Se  hace  muy  necesario   resaltar que en el artículo 108 Constitucional, nos proporciona una lista de las personas que deben ser consideradas Servidores Públicos.

Por   otra parte   el artículo 109 Constitucional, brinda la base para la expedición  de  leyes  federales  y  locales sobre la responsabilidad de los servidores públicos. Pero antes de seguir con el desarrollo  de este trabajo,  es importante saber, ¿qué es la Responsabilidad? (desde el punto de vista Jurídico), ¿qué es la Responsabilidad   Política?, ¿Qué   es   el Juicio Político?.

Responsabilidad

La Enciclopedia  Jurídica Mexicana dice que: “Por Responsabilidad puede entenderse la obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga la ley, lo requiera una convención originaria, lo estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos  con  independencia   de  que  en ellos  exista  o  no  culpa  del  obligado   a subsanar”.3

Responsabilidad Política

De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Mexicana, la Responsabilidad Política; “Es la que se hace valer a través del  Juicio  Político  de responsabilidad,  en contra de los servidores públicos, mencionados en el artículo 110 de la Constitución.4

Juicio Político

El juicio político tiene como antecedentes remotos al Impeachment* inglés, y como antecedente mediato al Impeachment norteamericano. Es un término utilizado para designar el procedimiento   para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público. Implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano de funciones políticas, pero respetando las formalidades    esenciales de un procedimiento jurisdiccional.

Algunos tratadistas mexicanos, comentan  que el Juicio político presenta una   raíz  natural   que  lo  aproxima   al proceso penal y lo califican como “un modelo de enjuiciamiento penal muy similar al que existe en otras latitudes”.

Pero no es así, ya que no corresponde  a un proceso  penal  ya que no se trata de comprobar la existencia de un delito y a la imposición de una pena, sino identificar algunas conductas cometidas por los servidores públicos que atentan en contra del Estado de derecho, el   régimen   de   gobierno   y  el   sistema jurídico  y concluye  con la imposición  de las sanciones  correspondientes.  Además, el juicio político no se contrapone  con el proceso penal, ya que una misma conducta puede dar fundamento a la responsabilidad política y penal.5

Para el investigador emérito Héctor Fix-Zamudio,  el juicio político constituye uno de los cuatro instrumentos consagrados en la Constitución para la solución de los conflictos con carácter jurídico sobre la aplicación de las disposiciones   fundamentales.   Las  otras tres garantías constitucionales son: las controversias   constitucionales,   el  juicio de amparo y el procedimiento de investigatorio de la Suprema Corte de Justicia.6

La LFRSP en su artículo 7° enumera en ocho fracciones una lista de conductas que “redundan en perjuicio de los  intereses  públicos  fundamentales  y del   buen   despacho”,   éstas   a   su   vez pueden ser divididas en cuatro sectores:

  1. Ataque a Instituciones  democráticas o a la forma de gobierno republicano, representativo y federal.
  2. Violaciones  graves  y  sistemáticas  a garantías individuales  y sociales, en ellas la libertad de sufragio.
  3. Usurpación de atribuciones y cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales o las omisiones de   carácter grave “cuando  causen  perjuicios  graves  a la Federación, a uno o varios Estado de la misma, a la sociedad o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
  4. Violaciones  graves  o  sistemáticas  a los planes, programas, presupuestos de la administración  pública federal o del Distrito  Federal  y a las leyes que determinan el manejo de los recursos federales o del Distrito Federal. Sin embargo, no procede el juicio político por la simple expresión de ideas.

Sujetos al Juicio Político

  • Funcionarios del Poder Ejecutivo Federal.
  • Miembros del Poder Legislativo Federal y representantes electos del Distrito Federal.
  • Miembros del Poder Judicial Federal  y  del  Poder  Judicial del Distrito Federal.
  • Funcionarios de las entidades Federativas.

Órganos Competentes

Los órganos encargados de las aplicar las normas previstas por la Constitución  y por la LFRSP  en materia de Juicio Político, son la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

La Cámara de Diputados cuenta entre sus facultades exclusivas la de ser “órgano de acusación” en los juicios políticos, que se instauren contra los servidores públicos señalados en el artículo 110 de la Constitución.

Sanciones

Dentro de las sanciones pronunciadas por el   Senado de la República se encuentran:

  1. Destitución del cargo; esta sanción consiste en privar a alguien de su empleo, cargo, comisión o encargo.
  2. Inhabilitación: El artículo 8° dispone que “También podrá imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos,  cargos  ó comisiones  en el servicio público”

La intensidad de la sanción puede ser regulada o medida según la gravedad de  la  conducta  sujeta  a  juicio,  y  ésta puede ser desde un año hasta veinte.

Conclusiones

Concluyendo, las sanciones que puede   producir la Responsabilidad Política, son menores a las que podrían producir la Responsabilidad Administrativa  y Penal. Es importante señalar   que  más  allá  de  darle  un orden jerárquico a las posibles responsabilidades,  cualquiera de ellas podría desencadenar  una o más tipos de responsabilidad.

Los resultados que ha mostrado el juicio político y en general como medidas de control que ejerce el

Congreso  de la Unión  en México,  ha resultado   ser  limitado  o  casi  nulo, esto, toda vez que más que una causa es  una  consecuencia  de  la debilidad de los órganos del Poder Legislativo.

Una causa del poco uso del Juicio Político, ha sido la gran influencia que ejerce el sistema político mexicano, ya que se lleva a cabo la imposición de la voluntad  de los miembros  del partido dominante.

Otra razón del poco uso del juicio político, son las fallas mismas en el modelo original, ya que se habla de ambigüedad en la redacción de las causales y por ende, la interpretación de las mismas.

El siguiente paso para el juicio político será implementarlo de tal manera  que funcione  como  como  un mecanismo regulador apoyado de la introducción de prácticas democráticas. En   la medida que dichas prácticas vayan siendo puestas en función, ayudaría a que de manera fluida se ejerciera el control de la conducta de los altos funcionarios.

José Luis Vázquez Alfaro menciona que “será necesario dotar a los órganos   de   control   una verdadera autonomía en   el ejercicio de sus atribuciones.”

Bibliografía

  1. José Luis Vázquez Alfaro “Responsabilidad Política de los Servidores Públicos” pág. 63.
  2. Guerrero, Omar, El Funcionario, el Diplomático y el Juez, Universidad de Guanajuato, INAP y otros, Plaza y Valdés Editores, Primera Edición, México, 1998, pág. 52-53.
  3. Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV, F-L, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 168.
  4. Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 283. * El  impeachment  es una  figura  del  Derecho  anglosajón  (específicamente  en Estados  Unidos  y Gran Bretaña)  mediante  el cual  se puede  procesar  a un alto cargo  público.  El  parlamento  o congreso  debe aprobar el procesamiento  y posteriormente  encargarse del juicio del acusado (normalmente  en la Cámara alta). Una vez que un individuo ha sido objeto de un impeachment tiene que hacer frente a la posibilidad de ser condenado por una votación del órgano legislativo, lo cual ocasiona su destitución e inhabilitación para funciones similares.
  5. Ley de Responsabilidades, José Luis Vázquez Alfaro Pág. 67 y 68.
  6. “Derecho Constitucional”, el Derecho en México, Una visión de conjunto, México UNAM, 1991.

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Cruz Pérez César Augusto. (2013, agosto 20). Responsabilidad política de los servidores públicos en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/responsabilidad-politica-de-los-servidores-publicos-en-mexico/
Cruz Pérez César Augusto. "Responsabilidad política de los servidores públicos en México". gestiopolis. 20 agosto 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/responsabilidad-politica-de-los-servidores-publicos-en-mexico/>.
Cruz Pérez César Augusto. "Responsabilidad política de los servidores públicos en México". gestiopolis. agosto 20, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/responsabilidad-politica-de-los-servidores-publicos-en-mexico/.
Cruz Pérez César Augusto. Responsabilidad política de los servidores públicos en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/responsabilidad-politica-de-los-servidores-publicos-en-mexico/> [Citado el ].
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