Resumen
La supervisión del actuar de los servidores públicos, desempeñando su cargo, es un asunto que la sociedad ha tenido en constante crítica, pues el actuar de los servidores públicos es desempeñar sus funciones con honestidad. Es por ello que la responsabilidad política surge a raíz de la necesidad de controlar la conducta de los servidores públicos y por ende combatir la corrupción.
Responsabilidad política
A partir de finales de 1982, estando en mandato el Presidente de la República Miguel de la Madrid, configuró mediante la reforma Constitucional y Legal al título IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de llevar a cabo las acciones que en su campaña política dio a conocer, en donde invocaba a la renovación de la moral de la sociedad.
La reforma al título IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos fue acompañada de la expedición de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP)1.
Para poder comenzar a entrar en materia, es muy necesario conocer qué es un Servidor Público, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Tesis jurisprudencial señala: “Es aquel que independientemente de su denominación ya sea de funcionario o de servidor civil, está normado por un régimen de función pública bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. No se trata de todos los empleados o trabajadores del Estado, sino solamente de aquellos que como funcionarios desempeñan las funciones esenciales que le atañen al Estado y que, en cada Estado extiende o restringe a su arbitrio… la mayoría de los países define como servidores públicos a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, junto con los integrantes de la administración pública y los empleados administrativos del Poder Legislativo”.2
Se hace muy necesario resaltar que en el artículo 108 Constitucional, nos proporciona una lista de las personas que deben ser consideradas Servidores Públicos.
Por otra parte el artículo 109 Constitucional, brinda la base para la expedición de leyes federales y locales sobre la responsabilidad de los servidores públicos. Pero antes de seguir con el desarrollo de este trabajo, es importante saber, ¿qué es la Responsabilidad? (desde el punto de vista Jurídico), ¿qué es la Responsabilidad Política?, ¿Qué es el Juicio Político?.
Responsabilidad
La Enciclopedia Jurídica Mexicana dice que: “Por Responsabilidad puede entenderse la obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga la ley, lo requiera una convención originaria, lo estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos con independencia de que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanar”.3
Responsabilidad Política
De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Mexicana, la Responsabilidad Política; “Es la que se hace valer a través del Juicio Político de responsabilidad, en contra de los servidores públicos, mencionados en el artículo 110 de la Constitución.4
Juicio Político
El juicio político tiene como antecedentes remotos al Impeachment* inglés, y como antecedente mediato al Impeachment norteamericano. Es un término utilizado para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público. Implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano de funciones políticas, pero respetando las formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional.
Algunos tratadistas mexicanos, comentan que el Juicio político presenta una raíz natural que lo aproxima al proceso penal y lo califican como “un modelo de enjuiciamiento penal muy similar al que existe en otras latitudes”.
Pero no es así, ya que no corresponde a un proceso penal ya que no se trata de comprobar la existencia de un delito y a la imposición de una pena, sino identificar algunas conductas cometidas por los servidores públicos que atentan en contra del Estado de derecho, el régimen de gobierno y el sistema jurídico y concluye con la imposición de las sanciones correspondientes. Además, el juicio político no se contrapone con el proceso penal, ya que una misma conducta puede dar fundamento a la responsabilidad política y penal.5
Para el investigador emérito Héctor Fix-Zamudio, el juicio político constituye uno de los cuatro instrumentos consagrados en la Constitución para la solución de los conflictos con carácter jurídico sobre la aplicación de las disposiciones fundamentales. Las otras tres garantías constitucionales son: las controversias constitucionales, el juicio de amparo y el procedimiento de investigatorio de la Suprema Corte de Justicia.6
La LFRSP en su artículo 7° enumera en ocho fracciones una lista de conductas que “redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y del buen despacho”, éstas a su vez pueden ser divididas en cuatro sectores:
- Ataque a Instituciones democráticas o a la forma de gobierno republicano, representativo y federal.
- Violaciones graves y sistemáticas a garantías individuales y sociales, en ellas la libertad de sufragio.
- Usurpación de atribuciones y cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales o las omisiones de carácter grave “cuando causen perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estado de la misma, a la sociedad o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
- Violaciones graves o sistemáticas a los planes, programas, presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos federales o del Distrito Federal. Sin embargo, no procede el juicio político por la simple expresión de ideas.
Sujetos al Juicio Político
- Funcionarios del Poder Ejecutivo Federal.
- Miembros del Poder Legislativo Federal y representantes electos del Distrito Federal.
- Miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal.
- Funcionarios de las entidades Federativas.
Órganos Competentes
Los órganos encargados de las aplicar las normas previstas por la Constitución y por la LFRSP en materia de Juicio Político, son la Cámara de Diputados y el Senado de la República.
La Cámara de Diputados cuenta entre sus facultades exclusivas la de ser “órgano de acusación” en los juicios políticos, que se instauren contra los servidores públicos señalados en el artículo 110 de la Constitución.
Sanciones
Dentro de las sanciones pronunciadas por el Senado de la República se encuentran:
- Destitución del cargo; esta sanción consiste en privar a alguien de su empleo, cargo, comisión o encargo.
- Inhabilitación: El artículo 8° dispone que “También podrá imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos ó comisiones en el servicio público”
La intensidad de la sanción puede ser regulada o medida según la gravedad de la conducta sujeta a juicio, y ésta puede ser desde un año hasta veinte.
Conclusiones
Concluyendo, las sanciones que puede producir la Responsabilidad Política, son menores a las que podrían producir la Responsabilidad Administrativa y Penal. Es importante señalar que más allá de darle un orden jerárquico a las posibles responsabilidades, cualquiera de ellas podría desencadenar una o más tipos de responsabilidad.
Los resultados que ha mostrado el juicio político y en general como medidas de control que ejerce el
Congreso de la Unión en México, ha resultado ser limitado o casi nulo, esto, toda vez que más que una causa es una consecuencia de la debilidad de los órganos del Poder Legislativo.
Una causa del poco uso del Juicio Político, ha sido la gran influencia que ejerce el sistema político mexicano, ya que se lleva a cabo la imposición de la voluntad de los miembros del partido dominante.
Otra razón del poco uso del juicio político, son las fallas mismas en el modelo original, ya que se habla de ambigüedad en la redacción de las causales y por ende, la interpretación de las mismas.
El siguiente paso para el juicio político será implementarlo de tal manera que funcione como como un mecanismo regulador apoyado de la introducción de prácticas democráticas. En la medida que dichas prácticas vayan siendo puestas en función, ayudaría a que de manera fluida se ejerciera el control de la conducta de los altos funcionarios.
José Luis Vázquez Alfaro menciona que “será necesario dotar a los órganos de control una verdadera autonomía en el ejercicio de sus atribuciones.”
Bibliografía
- José Luis Vázquez Alfaro “Responsabilidad Política de los Servidores Públicos” pág. 63.
- Guerrero, Omar, El Funcionario, el Diplomático y el Juez, Universidad de Guanajuato, INAP y otros, Plaza y Valdés Editores, Primera Edición, México, 1998, pág. 52-53.
- Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV, F-L, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 168.
- Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 283. * El impeachment es una figura del Derecho anglosajón (específicamente en Estados Unidos y Gran Bretaña) mediante el cual se puede procesar a un alto cargo público. El parlamento o congreso debe aprobar el procesamiento y posteriormente encargarse del juicio del acusado (normalmente en la Cámara alta). Una vez que un individuo ha sido objeto de un impeachment tiene que hacer frente a la posibilidad de ser condenado por una votación del órgano legislativo, lo cual ocasiona su destitución e inhabilitación para funciones similares.
- Ley de Responsabilidades, José Luis Vázquez Alfaro Pág. 67 y 68.
- “Derecho Constitucional”, el Derecho en México, Una visión de conjunto, México UNAM, 1991.